Decisión nº WP01-P-2010-005826 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-005826

ASUNTO INTERNO: 3M-1494-11

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

ACUSADO: W.D.S.G..

VÍCTIMA: J.A.C..

FISCAL: M.P., Fiscal 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEFENSA: J.C.G., Defensor Público Penal 7° de esta

Circunscripción Judicial.

Celebrado como ha sido el juicio oral y público seguido en contra del ciudadano W.D.S.G., titular de la cédula de identidad número V-19.797.866, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

En fecha 28 de septiembre de 2010, se realizó audiencia para oír al imputado en virtud de la aprehensión flagrante del encartado por ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordando el referido tribunal, seguir por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, decretando igualmente medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por considerar que estaban llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

En la misma fecha, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, libró orden de aprehensión en contra del ciudadano W.D.S.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

En fecha 12 de noviembre de 2010, fue presentado por ante el Juzgado Vigésimo Segundo de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial en contra del prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos.

En fecha 3 de marzo de 2011, se realizó audiencia para oír al imputado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, acordando el referido tribunal, seguir por la vía del ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos de la ley adjetiva penal vigente para la fecha, decretando igualmente medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 ordinal 1°, 458 y 83 todos del Código Penal por considerar que estaban llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento.

En fecha 4 de abril de 2011, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas presentó acusación en contra del mencionado ciudadano por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 ordinal 1°, 458 y 83 todos del Código Penal.

En fecha 4 de Agosto de 2011, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual declinó la competencia para conocer de la causa llevaba por ante ese despacho judicial, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en función del Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente.

En fecha 12 de octubre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal dictó auto mediante el cual ordenó la acumulación de la causa 22C-15088-10 seguida en contra de los ciudadanos J.R.E.G., W.D.S.G. Y J.Á.A.S., con la signada bajo el número WP01-P-2010-0005826, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 70 ordinales primero y cuarto, 71 ordinal primero y 78, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

En fecha 4 de noviembre de 2011, se realizó audiencia preliminar por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial, en la cual se admitieron en todas y cada una de sus partes las acusaciones interpuestas por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.R.E.G., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 ordinal 1°, 458 y 83 todos del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, admitiéndose todas las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, decretándose el correspondiente pase a juicio.

En fecha 30 de marzo de 2012 siendo la oportunidad fijada por este Despacho para realizar el juicio oral y público, verificadas las formalidades de Ley y en presencia de las partes, luego de acordarse la separación de la causa con respecto a los coencausados J.Á.A.S. y W.D.S.G. conforme a lo establecido en el artículo 74, numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana JULIMIR VASQUEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificó la acción penal dirigida en contra del ciudadano J.R.E.G., identificado supra, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 ordinal 1°, 458 y 83 todos del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos; por su parte, la defensa manifestó comprometerse a desvirtuar los alegatos fiscales. Acto seguido, concedido como fue el derecho de palabra al acusado previa imposición del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución Nacional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso aplicables, a viva voz admitió los hechos por los que fue acusado, solicitando la imposición inmediata de la pena.

En este sentido, se desprende del contenido de las actas procesales los siguientes elementos de convicción procesal:

1) TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 07 de Septiembre de 2010, suscrita por el Jefe de Guardia de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “Se recibió llamada telefónica de parte del servicio de Emergencia 171 del Estado Vargas, informando que Urbanización Playa Grande Residencias O.B., Piso 06, Apartamento 06H, Parroquia Urimare, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto” (folio 1, primera pieza).

2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de Septiembre del año 2010, suscrita por el funcionario J.A., adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “Vista y l.N. que antecede me traslade hasta la Urbanización Playa Grande Residencias O.B., Piso 06, Apartamento 06H, Parroquia Urimare, Estado Vargas, con la premura del caso, en compañía de la Funcionario Detective Yetzika GUILLON, a bordo de la unidad P-30023, a los fines de verificar la información antes suministrada. Una vez apersonados en el sitio de suceso, plenamente identificados como funcionarios al servicio de este cuerpo policial, sostuvimos entrevista con la ciudadana SERVITA G.D.D.V., de 32 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-78, natural de Cumana , Estado Sucre, nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltera, Profesión u oficio Comerciante, Residenciada en Urbanización Jardines de Castillejo, Edificio 29 Apartamento, 42, Municipio Zamora, Estado Miranda, Teléfono 0412-828-04-86, 0212-342-55-46, Titular de la Cedula de Identidad V.-14.126.478, quien nos señalo el lugar donde yacía muerto el cuerpo sin vida de su novio; Donde procedimos a inspeccionar dentro de una habitación sobre el piso de cerámica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito lateral izquierdo, provisto de la siguiente vestimenta: un Bóxer, de color Azul y una Franela de Color Azul, desprovisto de calzado, presentando las siguientes características físicas: Color de Piel Blanca, Ojos Color Verde, Cabello Castaño Claro, Corto Liso, 1,72 metros de estatura aproximadamente, Contextura Regular, de 40 años de edad aproximadamente; Del examen externo practicado al occiso, se le pudo apreciar: A.) Una (01) Herida Irregular en la Fosa de la Nuca. B.) Una (01) Herida Irregular en la Región Geniana Lado Izquierdo. C.) Dos (02) Heridas Irregulares en la Región Escapular Lado Izquierdo. Quedando identificado según datos aportados por la prenombrada ciudadana como: ALVARIÑO CRESPO JULIO, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-70, natural de La Habana Cuba, Nacionalidad Venezolana (Adquirida), Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Comerciante, Residenciado en Urbanización Playa Grande Residencias O.B., Piso 06, Apartamento 06H, Parroquia Urimare, Estado Vargas, Teléfono 0412-572-0513, Titular de la Cedula de Identidad V.- 21.536.525. Seguidamente procedimos a realizar la inspección técnica del sitio del suceso en busca de cualquier evidencias de interés criminalístico logrando colectar en el sitio: Una (01) Bermuda de Rayas Color Verde y Color Blanco, Una (01) Franela Color Azul, impregnadas de presunta sustancia hemática, Un (01) Paño de Color Blanco, impregnado de presunta sustancia hemática, Un (01) Paño de color Verde, impregnado de presunta sustancia hemática. Dos (02) Almohadas impregnadas de presunta sustancia hemática. Un (01) Cuchillo elaborado en acero inoxidable, impregnado de presunta sustancia hemática Posteriormente la ciudadana SERVITA G.D.D.V., Cedula de Identidad V.-14.126.478, manifestó a la comisión ser la pareja actual del ciudadano occiso y que presumía como presunto autor del hecho a su hermano que lo identifico como: J.R.E.G., de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-19-91, Natural de La Guaira, Estado Vargas, Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinida, Sin Residencia Fija, Teléfonos 0412-356-17-82, ya que el día lunes 06 de septiembre del año 2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, recibió una llamada del ciudadano hoy occiso, indicándole que su hermano antes identificado, se encontraba en el apartamento y que el mismo pernotaría en ese lugar y el día martes 07 de septiembre de 2010, empezó a llamar al ciudadano J.A. hoy occiso, a partir de las 08:30 horas de la mañana aproximadamente, siendo infructuosas las llamadas hasta las 04:00 horas de la tarde, cuando decide apersonarse hasta el apartamento de su pareja, al llegar a las residencias pudo percatarse que no se encontraba aparcada la camioneta Maca Jeep Modelo Grand Cherokee, Color B.A. 2007, placas GCW78Z, propiedad de su pareja, por lo que llamo al ciudadano A.A., a quien le informo de la situación irregular que estaba sucediendo alrededor del ciudadano J.A., por lo ingreso con la ayuda del vecino del piso donde reside su pareja y logro ingresar al apartamento aproximadamente a las 07:30 horas de la Noche del día 06 de septiembre de 2010, encontrando el cuerpo sin vida en el suelo del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALVARIÑO CRESPO JULIO, percatándose que faltaban dentro del apartamento varias pertenencias del ciudadano hoy occiso, por lo que informo a los vecinos de situación acaecida con la finalidad que le prestaran ayuda de notificar a las autoridades competentes, Acto seguido realizamos un recorrido por las instalaciones de las residencias y sus adyacencias en busca de algún testigos o persona con conocimiento del hecho que nos ocupa, siendo abordada la comisión por el ciudadano CRESPO P.M.L., de 60 años de edad, Fecha de Nacimiento 10-10-49, Natural de La Habana, Nacionalidad Cubana, Estado Civil Casado, Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en Urbanización La Floresta, Calle Ciega, Quinta A.I., Municipio Chacao, Estado Miranda, Teléfonos 0412-022-24-67, 0212-286-60-86, Titular de la Cedula de Identidad E.- 82.143.761, quien indico ser tío del ciudadano hoy occiso, informando a la comisión que se apersono hasta el lugar ya que había recibido llamada telefónica de su sobrino A.A., indicando que presuntamente algo le había pasado a J.A., quien de igual forma es su sobrino por lo que al llegar al lugar fue informado por los residentes, que su sobrino fue encontrado sin vida dentro de su apartamento, desconociendo mas detalles al respecto, Seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano URBANEK A.R.J., Residenciado en Las Tunitas, Calle Bolívar, Casa numero 12, Parroquia C.l.M., Estado Vargas Titular de la Cedula de Identidad V.- 19.710.737, quien manifestó ser el vigilante de guardia de las residencias O.B. desde las 07:00 horas de la mañana del día 07 de Septiembre de 2010 hasta las 07:00 horas de la mañana del día 08 de septiembre de 2010, informando a la comisión que hasta la hora no se había suscitado ninguna situación irregular en las inmediaciones de las residencias y de igual forma indico que al recibir el turno de guardia al ciudadano YVOR LARA, en cual estuvo de guardia desde las 07:00 horas de la mañana del día 06 de septiembre de 2010 hasta 07:00 horas de la mañana del día 07 de septiembre de 2010, a quien se le libro boleta de citación fin que rinda entrevista formal ante este despacho y manifestó que en el estacionamiento no se encontraba aparcada la camioneta propiedad del ciudadano J.A. (occiso), desconociendo mas detalles al respecto…” (folios 2 al 5, primera pieza).

3) INSPECCIÓN TÉCNICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA número 1010 de fecha 7 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios GUILLON YETZIKA y ADSUETA JESÚS, adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizando en el inmueble ubicado en RESIDENCIAS O.B., PISO 6, APARTAMENTO 6H, URBANIZACIÓN PLAYA GRANDE, ESTADO VARGAS, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado correspondiente a la parte interne de un apartamento ubicado en la residencia antes mencionada, la cual presenta su entrada principal orientada en sentido Noreste, protegida por una reja elaborada en metal revestida con pintura color negro, protegida por una cerradura del tipo eléctrica, en buen estado de funcionamiento, al trasponer discurrimos hasta el área del ascensor, una vez en el nivel superior, discurrimos a través de un pasillo hasta el apartamento motivo de la inspección, la cual presenta su entrada principal orientada en sentido Oeste, protegida por una reja color blanco, traspuesta por una puerta de una hoja del tipo batiente, ambas protegidas por sendas cerraduras sin signos de violencia, al trasponer se constata lo siguiente: piso de cerámica en su totalidad de color beige, luz artificial con buena intensidad y temperatura ambiental fresca (acondicionada), todos estos aspectos para el momento de la inspección, seguidamente nos ubicamos en el área de la sala-comedor, observando muebles acordes al lugar en buen estado de conservación, lugar en la cual se hace uso de reactivo con la finalidad de localizar rastros dactilares, siendo negativo el mismo, igualmente se aprecia en el área de la sala sobre la superficie del piso, una franela de color azul impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, una bermuda de color verde con rayas negras impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, un par de sandalia de color marrón impregnada de color pardo rojiza y una toalla de color blanco impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, en sentido Sur se halla el área de la cocina de igual forma observando muebles acordes al lugar en regular estado de conservación, seguidamente se aprecia un área de pequeña dimensión la cual funge como sala de baño visualizándose muebles acorde al lugar, igualmente se aprecia sobre la superficie del piso un paño de color verde, totalmente impregnado de agua al igual que de una sustancia de color pardo rojiza, al reintegrarnos a la sala se observa en sentido Noreste una (01) habitación, protegida por una puerta elaborada en madera pintada de color blanco, con un sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, la cual se encontraba abierta para el momento de realizar la inspección técnica, apreciándose sobre la superficie del piso específicamente en la entrada de la puerta se observa un cuchillo elaborado en metal de color plateado orientando su hoja de corte en sentido Norte, y su mango de agarre en sentido Sur, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza al ingresar a la habitación, en sentido Este se visualiza un escaparate elaborado en madera de color marrón, con signos de registro, seguidamente se hace uso de reactivo sobre las superficies, logrando la reactivación de rastros dactilares, así mismo sobre parte de la referida superficie se halla, una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por salpicadura, en sentido Norte se aprecia una pared la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por contacto y salpicadura, acto seguido en sentido Oeste se aprecia la parte posterior de la puerta la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo por limpiamiento, acto seguido al lado de la puerta en el mismo sentido Oeste se visualiza a la altura de la mitad de la pared una sustancia de color pardo rojiza, con un mecanismo de formación por salpicadura, seguidamente se haya sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito lateral izquierdo portando como vestimenta un Boxee estampado de color azul y una franela de color azul, desprovisto de zapato y sobre la superficie del suelo un charco de sangre con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, presentando su región cefálica orientada en sentido Norte, su extremidades inferiores extendida totalmente orientada en sentido Sur y su extremidades superiores flexionadas haciendo contacto con la región toráxico, continuando con el recorrido en sentido Sur, haciendo contacto con las extremidades inferiores del cadáver se observan dos almohadas impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, posteriormente en sentido Sur se aprecia un área de pequeña dimensión la cual funge como sala de baño, donde se aprecia muebles acorde al lugar, con signo de registro y desorden, sobre la cual se hace uso de reactivo logrando la reactivación de varios rastros dactilares, seguidamente en sentido Este se aprecia una cama, tipo box Spring con su respectivo colchón y sabana impregnado de una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por contacto, seguidamente se realiza un recorrido por el lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, visualizando alrededor del cadáver y en la entrada principal de la habitación, huellas cruenta de calzados, Se le toman sus respectivas fotos de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, asimismo se le practica su respectiva Necrodactilia de ley, como evidencia de interés Criminalístico se colecta lo siguiente:, Una (01) Bermuda de color verde con rayas de color negro, talla 36, marca Salt pepper, colectada en el área de la sala, una (01) franela color azul, marca FOOT LOCKER, talla L, colectada en el área de la sala, Una (01) toalla de baño de color blanco localizada en el área de la sala, (01) toalla de baño de color verde colectada en el área del baño, Un (01) par de sandalias de color marrón colectada en el área de la sala, Un (01) segmento de gasa impregnada de sangre, proveniente de las heridas del occiso un (01) cuchillo elaborado en metal de color plateado localizado en la superficie del piso específicamente en la entrada de la habitación y Una (01) sabana de color marrón, tipo esquinero localizada sobre la cama y siete (07) tarjetas con sendos rastros dactilares procesables…” (folios 6 al 27, primera pieza).

4) INSPECCIÓN TÉCNICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA número 1005 de fecha 7 de los corrientes, suscrita por los funcionarios GUILLON YETZIKA y ADSUETA JESÚS, adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizando en el depósito de cadáveres del Hospital Dr. R.M.J. (periférico de Pariata) practicado al cadáver de la víctima identificada como J.A.C., en el cual se detallan seis (6) heridas en forma irregular (folios 28 al 35, primera pieza).

5) ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano M.L.C.P. en fecha 8 de septiembre de 2010 por ante la sede de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual expuso entre otras cosas que: “Recibí una llamada a las 08:00 de la noche, desde La Habana, de parte de mi sobrino A.A.C., informando que la novia de su hermano J.A.C., lo llamo y le informó que consiguió a Julio muerto dentro de su apartamento… la novia dice que la noche anterior habló con él vía telefónica, y le dijo que su hermano se iba a quedar en su casa…” (folio 43, primera pieza).

6) ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana D.D.V.S.G. por ante la sede de Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 8 de septiembre de 2010 en la cual dejó constancia de lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día lunes pasado (06-09-2010) aproximadamente a las 10:20 horas de la noche, recibí una llamada telefónica de parte de mi novio J.A.C. y entre las cosas que hablamos él me comentó que en su apartamento se encontraba mi hermano J.R.E.G. quien se quedaría a dormir esa noche, no le presté atención y seguimos hablando de otras cosas, luego me despedí diciéndole que como de costumbre yo lo llamaría en horas de la mañana del siguiente día (martes 07-09-2010) para despertarlo, ahora bien, el día de ayer martes me desperté aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana y le realicé reiteradas llamadas telefónica a mi novio J.A.C., en vista que tenía su teléfono apagado llamé por teléfono a mi hermano J.R. quien si me atendió la llamada, pero cuando le pregunté por mi novio JULIO me contestó que había salido y que lo había dejado solo en el apartamento, eso me pareció muy extraño, por lo que continué llamando por teléfono a mi novio, en vista que al pasar dos horas aproximadamente y su teléfono aun seguía apagado llamé nuevamente a mi hermano pero en esa oportunidad me dijo que mi novio JULIO había llegado de la calle y luego lo llevó al Mc Donalds de C.l.M. donde lo dejó, desconociendo su paradero actual, así estuve el día martes, tratando de comunicarme con mi novio JULIO pero como nunca me atendió decidí venir a esta ciudad para buscarlo y llegué a las 07:00 horas de la noche aproximadamente a su apartamento ubicado en la Urbanización Playa Grande de C.l.M., mi sorpresa fue que al llegar encontré el apartamento vuelto un desastre y en el suelo de la habitación yacía muerto mi novio J.A.C., de inmediato puse en conocimiento de lo ocurrido a los vecinos y luego llegaron las autoridades además de familiares de Julio, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTARLO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha en qué ocurrieron los hechos antes narrados? Contesto: Bueno yo encontré muerto a mi novio J.A.C. en el interior de su apartamento, ubicado en la Urbanización Playa Grande, residencia O.B., piso seis, apartamento 6-H, parroquia C.l.M., Estado Vargas, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche del día de ayer martes siete de septiembre del presente año”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, datos de identificación del ciudadano que menciona como J.A.C.? Contesto: El era mi novio, teníamos cuatro años de relación sentimental y respondía al nombre de J.A.C., de nacionalidad Venezolano (adquirida) natural de Cuba, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, laborando actualmente por su cuenta y riesgo propio, portador de la cédula de identidad número V-.21.536.525”. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento de las circunstancia que rodearon el hecho que se investiga? Contesto: Por lo que pude observar al entrar al apartamento a mi novio J.A.C. lo mataron apuñalándolo pero desconozco mayores detalles”. CUARTA PREGUNTA: Informe a esta sub delegación mediante que número telefónico se comunicó por última vez con el ciudadano J.A.C. (occiso)? Contesto: Yo hablé con mi novio Julio por última vez aproximadamente a las 10:20 horas de la noche del día lunes seis del presente mes y año, fue cuando él me llamó desde su teléfono celular marca Samsung, no recuerdo el modelo, pero tenía asignado el número telefónico (0412)-572.05.13, valorado en mil bolívares fuerte aproximadamente”. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente el teléfono celular al que hace referencia anteriormente? Contesto: No se”. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.A.C. (occiso) haya tenido algún otro teléfono celular para el momento en que ocurrió el hecho que se investiga? Contesto: Mi novio solamente tenía un teléfono celular y es al que le hice referencia anteriormente”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.A.C. (occiso) haya sido despojado de alguna de sus pertenencias para el momento en que ocurrió el hecho que se investiga? Contesto: Aparte de su teléfono celular, al entrar al apartamento me percaté que faltan dos (02) televisores, de los cuales uno era marca Samsung, modelo nuevo “el mas finito”, de 42”, valorado en dieciocho mil bolívares fuerte aproximadamente, el otro televisor era marca Sony, modelo viera, de 37”, valorado en cinco mil bolívares fuerte aproximadamente, dos (02) computadoras de las cuales una de ellas era marca Appel, modelo nuevo, “no usa CPU y tiene mause y teclado inalámbrico” valorado en dieciséis mil bolívares fuerte aproximadamente, mientras que la otra computadora era portátil, no recuerdo la marca ni modelo pero costó ochocientos dólares americanos (800$), una (01) cámara filmadora marca Sony, no recuerdo el modelo, valorada en cuatro mil bolívares fuerte aproximadamente, dos (02) cámaras fotográficas de las cuales una de ellas era acuática, no recuerdo la marca, valorada en tres mil bolívares fuerte aproximadamente, la otra cámara fotográfica era marca Sony, desconozco el modelo, valorada en mil ochocientos bolívares fuerte aproximadamente, eso fue lo que me percaté que faltaba”. OCTAVA PREGUNTA: Informe a esta Subdelegación los datos de identificación del ciudadano que nombra como J.R.E.G.? Contesto: El es mi hermano menor y responde al nombre de J.R.E.G., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-01-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, no tiene residencia fija, no recuerdo su número de cedula de identidad, hijo de mi madre N.G. y de J.G. ESPINA”. NOVENA PREGUNTA: informe a esta sub delegación, mediante qué equipo telefónico logró sostener comunicación con el ciudadano que menciona como J.R.E.G. la mañana del martes siete de septiembre del presente año? Contesto: Esa mañana yo llamé a mi hermano a su teléfono celular del cual desconozco la marca y modelo pero tiene asignado el número (0412)-365.85.80”. DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como J.R.E.G., pertenezca a alguna banda delictiva? Contesto: En realidad no se, pero todo el tiempo él está acompañado de un ciudadano de nombre WILMER a quien no conozco pero vive en el barrio Mirabal, calle real, frente al callejón La Rocal, parroquia C.l.M., Estado Vargas”. UNDECIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.R.E.G. haya estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? Contesto: Que yo sepa solo lo han detenido en operativos por no tener su cédula de identidad”. DUODECIMA PREGUNTA: Diga Usted, características físicas del ciudadano que menciona como J.R.E.G.? Contesto: El es blanco cabello color castaño, teñido con mechitas amarillas, tiene 19 años de edad, de contextura delgada, sin bigotes ni barba, de 1.68 metros de alto aproximadamente, deseo consignar mediante la presente una fotografía de perfil de mi hermano en aras de determinar la verdad del caso, (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA CIUDADANA LO ANTES EXPUESTO)” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, es común que el ciudadano J.R.E.G., pasara la noche en el apartamento del ciudadano J.A.C. (occiso)? Contesto: Si, a veces mi hermano se quedaba ahí”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos? Contesto: Supuestamente unos vecinos se percataron de lo ocurrido pero en realidad no se”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, el ciudadano J.R.E.G. posee algún tipo de vehículo automotor? Contesto: No”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, el ciudadano J.A.C. (occiso) poseía algún tipo de vehículo? Contesto: Ahora recuerdo que la camioneta de mi novio J.A.C. (occiso) no estaba en el estacionamiento del edificio, por lo que presumo que también se la llevaron”. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, características del vehículo al que hace referencia anteriormente? Contesto: Es una camioneta marca Jeep, modelo Gran Cherokee, color blanca, año 2007, placas GCW-78Z, la cual esta asegurada pero no recuerdo bajo que compañía”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, la residencia en la cual ocurrieron los hechos que se investigan posee vigilancia privada? Contesto: Si, ahí hay vigilancia las 24 horas”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que las puertas o ventanas del apartamento donde ocurrieron los hechos presentaron algún signo de violencia? Contesto: Ni puertas ni ventanas están violentada”. VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que personas poseen llaves de las puertas de acceso al referido apartamento? Contesto: Ese apartamento es alquilado y solo hay un juego de llaves las cuales poseía mi novio J.A.C. (occiso)”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Informe a esta Sub delegación como ingresó usted al apartamento la noche del día martes siete del presente mes y año, tomando en cuenta que solo existen un solo juego de llaves de las puertas de acceso, las cuales poseía el ciudadano hoy occiso? Contesto: Yo abrí las puertas utilizando un alambre grueso e ingresé con mi hermana AINISIS MONTAÑEZ quien puede ser ubicada por medio de mi persona, (EL DESPACHO DEJA C.D.H.L. BOLETA DE CITACIÓN A NOMBRE DE LA REFERIDA CIUDADANA A FIN DE QUE COMPAREZCA POR ANTE ESTA SUB DELEGACIÓN PARA RENDIR ENTREVISTA EN RELACIÓN AL HECHO QUE HOY NOS OCUPA)” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.A.C. (occiso) haya tenido problemas con alguna persona en particular? Contesto: El no tenía problemas con absolutamente nadie”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: Si, que he tratado de hablar con mi hermano y hasta la presente no me he podido comunicar con el, es todo” (folios 44 al 50, primera pieza).

7) REGULACIÓN PRUDENCIAL sin número, suscrita por el funcionario F.P., adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 9 de septiembre de 2010 en base a un televisor marca Samsung de 42 pulgadas, valorado en dieciocho mil bolívares; un televisor marca Sony de 37 pulgadas, valorado en treinta y siete mil bolívares; dos computadoras marca Appel (sic), con teclado y “mouse” inalámbrico, valorados en dieciséis mil bolívares; una cámara filmadora marca Sony, valorada en cuatro mil bolívares y dos cámaras fotográficas, una acuática y otra marca Sony, valoradas en mil ochocientos bolívares, para un valor total de cuarenta y cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 44.800,00) (folio 102, primera pieza).

8) ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano YBOR A.L.D. por ante la sede de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 8 de septiembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas la siguiente: “Bueno resulta ser que el día lunes pasado (06/09/2010) me encontraba de servicio en la residencia que mencioné anteriormente, mi turno de guardia iba transcurriendo normal sin embargo aproximadamente a las 07:20 horas de la noche el señor JULIO quien es propietario de uno de los apartamentos me pidió que le abriera las puertas del gimnasio porque quería entrenar y como es normal yo accedí, al pasar treinta minutos aproximadamente realicé un recorrido por las instalaciones de la residencia y me percaté que el señor JULIO ya no estaba en el gimnasio, a lo que no le presté atención y continué con mi rutina, posteriormente a las 10:20 horas de la noche aproximadamente cuando me encontraba en la casilla de vigilancia del edificio pude observar a un muchacho a quien conozco como JESUS en compañía de otra persona, ellos se acercaron y JESUS me dijo que le abriera las puertas por cuanto su cuñado JULIO lo estaba esperando, al yo estar consciente que JESUS es realmente cuñado del señor JULIO yo les abrí las puertas y ellos entraron a la residencia, de ahí no supe mas de ellos hasta horas de la tarde de ayer (08/09/2010), cuando recibí varias llamadas de los vecinos diciéndome que habían encontrado muerto al señor JULIO en el interior de su apartamento, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTARLO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Al señor JULIO lo encontraron muerto en su apartamento, ubicado en la urbanización Playa Grande, parroquia Urimare, Estado Vargas, residencias O.B., piso número 06, apartamento 6-H, el día de ayer 07-09-2010, como a las 08:00 horas de la noche”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, acostumbra el ciudadano mencionado como JESÚS a visitar al señor JULIO hoy occiso? CONTESTO: “Si, con frecuencia”. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, anteriormente el ciudadano que menciona como JESUS había acudido al edificio en compañía del ciudadano que visualizó el día lunes 06/092010 en horas de la noche? CONTESTO: “No, es primera vez que yo veía al acompañante del señor JESUS, pero normalmente él se presenta con otros acompañantes y en oportunidades solo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuáles son las características fisonómicas y vestimenta del ciudadano que menciona como JESUS y la persona que lo acompañaba para el momento de presentarse en dicho edificio? CONTESTO: “JESUS es de piel blanca, cabello de color castaño con mechas amarillas, tipo liso, lo usa corto, contextura delgada, de 1,65 metros de estatura, de 22 años de edad aproximadamente; tenia puesto una franela de color azul con rayas blancas y un pantalón blue jeans; el acompañante del señor JESUS era de piel trigueña, cabello de color negro usaba una gorra, contextura delgada, de 1,64 metros de estatura, de 18 años de edad aproximadamente; tenia puesto una franela de color oscuro y un mono deportivo de color oscuro”. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, que le manifestó el ciudadano que menciona como JESUS para el momento de ingresar a la residencia? CONTESTO: “Me manifestó que era el cuñado del señor JULIO, para que por favor le abriera la puerta; yo le pregunte que si no tenía llave para ingresar por su condición de allegado a este señor, me dijo que solo había una llave y para el momento no la portaba”. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento de cuánto tiempo permaneció el ciudadano de nombre JESUS y su acompañante en el apartamento del ciudadano de nombre JULIO hoy occiso? CONTESTO: Desconozco ya que no lo vi salir y eso no me extraño ya que JESUS en oportunidades pernoctaba en ese apartamento”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, para el momento en que el ciudadano que menciona como JESUS y su acompañante ingresaron al edificio logró notar si portaban algún teléfono celular? CONTESTO: No, les vi que tenían las manos vacías”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba el ciudadano que menciona como JULIO hoy occiso en el referido inmueble? CONTESTO: Estaba solo, ya que sus no se encontraban en el edificio”. NOVENA PREGUNTA: Cuanto tiempo tenia conociendo al ciudadano que menciona como JESUS? CONTESTO: Desde hace seis meses que laboro en ese edificio lo conozco, pero no con tanta confianza únicamente por ser el cuñado del señor JULIO”. DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento donde reside el ciudadano que menciona como JESUS? CONTESTO: Tengo entendido que reside por el sector Mirabal de C.l.m., eso es lo que escuche”. UNDECIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento de que el ciudadano que menciona como JESUS responda a algún apodo? CONTESTO: No”. DUODECIMA PREGUNTA: Diga Usted, de volver a ver al ciudadano que acompañaba al mencionado como JESUS lo reconocería? CONTESTO: No estoy muy seguro ya que casi no lo detalle.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, como era la actitud de los ciudadanos que menciona como JESUS y su acompañante para el momento de ingresar al edificio? CONTESTO: Era una actitud normal”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, logró escuchar algún tipo de ruido o quejidos durante el transcurso de la noche? CONTESTO: “No”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, logró observar al ciudadano que menciona como JESUS o su acompañante que sustraían algún objeto de dicho inmueble? CONTESTO: No”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento quien ubicó el cadáver del ciudadano que menciona como JULIO? CONTESTO: “Tengo entendido que fue la esposa del señor JULIO”. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: No, es todo” (folios 106 al 109, primera pieza).

9) RECONOCIMIENTO LEGAL signado con el número 9700-055-437-09-10, suscrito por el funcionario J.I., adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a un vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 2008, color blanco, placas GCW78Z, serial de carrocería 8Y8HX58N671501993 (folio 114, primera pieza).

10) ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano H.G.C.O. por ante la sede de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 11 de septiembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas la siguiente: “Resulta ser que el día sábado cuatro de septiembre de este mismo año, aproximada a las 01:00 horas de la madrugada, me encontraba frente a mi casa hablando por teléfono con mi novia, cuando de pronto y abordo de un taxi color gris llegaron tres de mis amigos a quienes conozco como J.E., W.D. y MACHO, ahí estuvimos hablando un rato pero en un momento mis amigos me dijeron que me iban a regalar un (01) televisor de plasma en agradecimiento porque los días previos ellos se estaban quedando a dormir en mi casa, luego de eso mis amigos (J.E., W.D. y MACHO) se montaron nuevamente en el taxi en el que habían llegado y se fueron, seguidamente el día lunes seis de septiembre de este mismo año, a bordo del mismo taxi color gris llegaron a mi casa mis amigos J.E., W.D. y MACHO en esa oportunidad nos pusimos a pintar la Virgen que está en la calle a un lado de mi casa, cuando aproximadamente a las 09:00 horas de la noche llegó una comisión de polivargas y J.E. al ver a los policías y sin motivo aparente corrió y se metió en mi casa, los policías los persiguieron y hablaron con mi mama K.O. quien les dio permiso de revisar la casa, en ese momento pos policías radearon a J.E. pero enseguida lo soltaron, por ese problema mi mamá KATINKA corrió a mis amigos de la casa por lo que ellos se fueron caminando hacia la avenida principal, luego el día siguiente (martes 07-09-2010) me enteré por comentarios que supuestamente J.E., W.D. Y MACHO estaban involucrado en la muerte del cuñado de JESUS para robarlo, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en que le dan muerte al ciudadano que menciona en su narración como “El cuñado de Jesús”? CONTESTO: “Por comentarios me enteré que al cuñado de J.E., lo mataron dentro de su apartamento ubicado en Playa Grande, en la madrugada del lunes para martes pasado de este mismo mes y año”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de parte de qué persona (s) escuchó que los ciudadanos mencionados como J.E., W.D. Y MACHO, estaban involucrados en la muerte del ciudadano que nombra como “El cuñado de J.E.? CONTESTO: “Esos son los comentarios del barrio, yo personalmente me enteré de boca de mi mamá KATINKA, quien puede ser ubicada en la dirección que mencioné anteriormente o por medios de mi persona (EL DESPACHO DEJA C.D.H.L. BOLETAS DE CITACIÓN A NOMBRE DE LA REFERIDA CIUDADANA A FIN DE QUE COMPAREZCA POR ANTE ESTA SUB DELEGACIÓN PARA RENDIR ENTREVISTA EN RELACIÓN A LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN)”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos de identificación del ciudadano mencionado como “El cuñado de J.E.”, (occiso)? CONTESTO: “No se”. ¿CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, características del vehículo en el que los ciudadanos J.E., W.D. Y MACHO llegaron a su residencia los días sábado y lunes cuatro y seis de septiembre de este mismo año respectivamente? CONTESTO: “Es un vehículo marca fiat, modelo palio, color gris, cuatro puertas, no recuerdo el número de placas, tiene el casco de taxi color amarillo, vidrios ahumados color negro y creo que está asignado a la línea de taxi que esta ubicada al lado de la estación de servicios que esta frente al Mac Donalds de C.l.M.”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona conducía el vehículo antes descrito para el momento en que llevó a los ciudadano J.E., W.D. Y MACHO a su residencia? CONTESTÓ: “Solo lo conozco de vista, es un señor, moreno, cabello color negro, tipo crespo, de contextura regular, aparenta 36 años de edad, sin bigotes ni barba” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en otras oportunidades ha visto al ciudadano antes descritos conducir el vehículo en referencia? CONTESTO: ”Si lo he visto en otras oportunidades.” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual los ciudadanos mencionados como J.E., W.D. Y MACHO le obsequiarían un televisor de plasma? CONTESTO: “Ellos me ofrecieron ese televisor porque los días previos habían dormido en mi casa” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la procedencia del televisor que le obsequiarían los ciudadanos J.E., W.D. Y MACHO? Contesto: Sinceramente dos días antes del hecho J.E. y W.D.e. en mi casa cuando comentaron que iban a robar al cuñado de J.E. porque éste tenía mucha plata pero yo no les presté atención porque pensaba que estaban bromeando” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que los ciudadanos J.E., W.D. Y MACHO consuman algún tipo de sustancia toxica, estupefaciente o psicotrópicas? Contesto: Si, ellos consumen Marihuana”. DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, motivo por el cual los ciudadanos J.E., W.D. Y MACHO pernotaban en su residencia noches previas al suceso que se investiga? Contesto: Ellos dormían en mi casa porque son mis amigos y tenían problemas con sus familiares respectivos”. UNDESIMA PREGUNTA: Diga Usted, cuando fue la última vez que observó a los ciudadanos J.E., W.D. Y MACHO? Contesto: La última vez que los ví fue en la noche del lunes seis de septiembre de este año, cuando mi mamá los corrió de la casa”. DUODÉCIMA PREGUNTA: Diga Usted, cuando fue la última vez que tuvo comunicación con los ciudadanos J.E., W.D. Y MACHO? Contesto: Igualmente fue en la noche del lunes seis de septiembre de este año”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que los ciudadanos J.E., W.D. Y MACHO hayan estado detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? Contesto: Si, W.D. estuvo preso en polivargas en el año 2007 por el delito de droga, MACHO estuvo preso cuando era menor en el reten de Caraballeda, de donde se escapó hace un año y medio aproximadamente mientras que J.E. nunca a estado detenido”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, recuerda las características de la vestimentas que portaban los ciudadano J.E., W.D. Y MACHO la noche del lunes seis de septiembre del presente año? Contesto: J.E. vestía un pantalón de blue jeans, franela color negra con rayas blancas, usaba una gorra negra con estampados blancos y zapatos color negro, con bordes rojos de los usados por los patineteros marca DCSHOECO, W.D. vestía un bermuda beige, franelilla blanca, zapatos color negro, marca POOL AND BEAR, MACHO vestía pantalón negro, franela color azul oscura, usaba una gorra negra con blanca y usaba zapatos blanco con verdes parcas ETNIES los cuales yo les regalé la semana pasada”. DECIMA QUINTA: Digas Usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos J.E., W.D. Y MACHO? Contesto: La verdad que no se pero la familia de macho es de Mirabal parte alta”. DECIMA SEXTA: Diga Usted, tiene conocimiento que los ciudadanos J.E., W.D. Y MACHO se hagan llamar por algún nombre o apodo? Contesto: A J.E. le dicen PONY a WILMER lo apodan WILMITO y en cuanto a MACHO ese es su apodo”. DECIMA SEPTIMA: Diga Usted, tiene conocimiento que los ciudadanos J.E., W.D. Y MACHO se hayan visto involucrados en otros hechos delictivos? Contesto: Ellos se la pasaban robando en C.l.M. celulares y carteras ”. DECIMA OCTAVA: Digas Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: “No, es todo” (folios 115 al 117, primera pieza).

11) ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana K.V.O.M. por ante la sede de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 14 de septiembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas la siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar en cuanto a los ciudadanos que conozco como PONI, MACHO y WILMITO, quienes el día 06 de septiembre de 2010, estaban en el sector donde resido y se metieron corriendo a mi casa con un morral y fueron verificado por una comisión de polivargas, luego de esto lo corrí que no los quería ver mas en mi casa y desde ese momento no lo he visto mas, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde suceden los hechos antes narrados”? CONTESTO: “En mi casa ubicada en el Barrio La Lucha, calle El Campito, casa número treinta y seis (36), Parroquia C.l.M., Estado Vargas del día 06 de Septiembre de 2010, a las 09:00 horas de Noche aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando fue la última vez que observo a los ciudadanos nombrados por su persona como PONI, WILMITO Y MACHO? CONTESTO: “El día lunes 06 de Septiembre de 2010 a las 10:00 Horas de la Noche aproximadamente, después que la polivargas los dejos ir”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que los ciudadanos nombrados por su persona como PONI, WILMITO Y MACHO se encuentren involucrado en un hecho delictivo? CONTESTO: “Lo que tengo entendido están involucrado en un homicidio en playa Grande de un ciudadano que era cuñado de PONI”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que vestimenta usaban los ciudadanos nombrados por su persona como PONI, WILMITO y MACHO, el día 06 de Septiembre de 2010? CONTESTO: “PONI vestía un pantalón de blue jeans, franela color negra, usaba una gorra, WILMITO vestía un bermuda, franelilla blanca, una gorra negra MACHO, no me acuerdo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos nombrados por su persona como PONI, WILMITO y MACHO, residían en su vivienda? CONTESTÓ: “No vivían en mi casa, pero días previo al lunes 06 de septiembre de 2010, mi hijos los dejos quedarse varias noches” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del paradero actual de los ciudadanos nombrados por su persona como PONI, WILMITO Y MACHO? CONTESTO:”No.” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de los ciudadanos nombrado por su persona como PONI, WILMITO y MACHO? CONTESTO: “Solo lo conozco como PONI, WILMITO, que se llama WILMER y MACHO” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que nombra como PONI, WILMITO y MACHO, consuman algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? Contesto: “Si, ellos consumen marihuana” NOVENA: Digas Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” (folio 124, primera pieza).

12) ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano O.J.A. por ante la sede de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 24 de septiembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas la siguiente: “Bueno recuerdo bien que el día lunes 06 de septiembre de este año, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, unos amigos a quienes conozco como PONY, WILMER Y MACHO me llamaron por teléfono pidiéndome que les hiciera una carrerita hasta la casa de otro muchacho a quien conozco como GERMAIN, quien vive en el sector el Campito del Barrio La Lucha, yo accedí y los llevé, luego de eso, aproximadamente a las 10:00 u 11:00 horas de la noche de ese mismo día MACHO me llamó nuevamente por teléfono y me dijo que lo pasara buscando por la parada de la PEPSI COLA, al cabo de 15 minutos yo llegué a la referida parada donde se montaron PONY, WILMER Y MACHO en esa oportunidad, ellos me pidieron que los llevara a una residencia de color Blanco ubicada en Playa Grande donde supuestamente vivía el cuñado de PONY, yo lo dejé ahí y seguí trabajando como taxista, al día siguiente me entere por comentarios que PONY, WILMER y MACHO habían matado al cuñado de PONY y lo último que me ocurrió y que además me pareció muy sospechoso fue que un chamo a quien conozco como V.A., que se la pasa con PONY, WILMER y MACHO; y en compañía de dos muchachas a quienes no conozco, me pidió una carrera hasta playa grande, pero al llegar a la Plaza de Playa Grande, se bajaron todos de mi carro y empezaron hablar con una muchacha y después de aproximadamente 10 minutos, la muchacha con quien estaban hablando dejó abandonado al lado de un poste, un saco blanco que se veía lleno de cosas, seguidamente VICTOR agarró el saco y se montaron todos en el carro que conduzco, seguidamente me pidieron que los llevara hasta la entrada del campito, donde al llegar VICTOR le entregó el referido saco a WILMER, quien lo agarró y salió corriendo hacia un cerro que esta allí, luego de esto yo me fui hacia mi parada muy nervioso, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde suceden los hechos antes narrados”? CONTESTO: “El día que le hice la carrera a PONY, MACHO y WILMER fue desde la parada de la Pepsi Cola, que esta cerca del Barrio El Campito hasta unas residencias de Color Blanco que quedan en Playa grande el día lunes 06 de Septiembre de 2010, como a las 10:00 o 11:00 horas de la Noche Aproximadamente, la otra carrera que me pareció sospechosa la hice desde la parada de taxi en la Bomba de C.l.m. hasta la plaza de Playa grande y luego los traslade hasta el sector El Campito, del Barrio La Lucha, Parroquia C.l.M., Estado Vargas del día jueves 09 de Septiembre de 2010, a las 05:00 horas de Tarde aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando fue la última vez que observo a los ciudadanos nombrados por su persona como PONI, WILMITO Y MACHO? CONTESTO: “El día lunes 06 de Septiembre de 2010 a las entre las 10:00 y 11:00 Horas de la Noche aproximadamente, que los dejes en playa Grande, después de esto lo he visto nada mas el día que V.A. le recogió un saco en Playa Grande y se lo dio a WILMER en el campito”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que los ciudadanos nombrados por su persona como PONI, WILMITO Y MACHO se encuentren involucrado en un hecho delictivo? CONTESTO: “Si tengo que ellos mataron a un CUBANO en playa grande”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados actualmente los ciudadanos nombrados por su persona como MACHO, PONY y WILMER? CONTESTO: “No se solo se que PONY vive en Guatire y WILMER vive en la curva de la Rocal del Barrio Mirabal, y MACHO no se donde vive”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda cual era la vestimenta que portaban los ciudadanos nombrados por su persona como PONI, WILMITO y MACHO, el día 06 de septiembre de 2010? CONTESTÓ: “PONI vestía un pantalón de blue jeans, franela color negra de rayas, usaba una gorra de color Negro, WILMITO vestía un short de color claro, tenia una camiseta blanca, también tenia una gorra negra MACHO, tenia blue J.a. oscuro o negro y una camisa azul y también usaba gorra” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano nombrado por su persona como V.A.? CONTESTO:”El vive en Petare pero también se vivía en Mirabal” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que portaba el saco que hace referencia el cual fue entregado al ciudadano que nombrado como WILMER? CONTESTO: “No se” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual teniendo conocimiento que el ciudadano nombrado por su persona como WILMER, estaba involucrado en un hecho delictivo donde pierde la vida un ciudadano nombrado por su persona como CUBANO, no informo del hecho con anterioridad a las autoridades competentes? CONTESTO: “Porque no había un policía por hay y después por miedo a perder mi vida no dije nada no vaya a ser que me maten por pajuo” NOVENA: ¿Diga Usted, las características del vehiculo en el cual labora como taxista? CONTESTO: ”Es un Fiat, palio Color gris, Placa MFG60B y esta afiliado a la Cooperativa Avenida Sterling que esta en la Bomba de C.l.m. frente al Mc Donald” DECIMA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cuantos vehículos con similares características al vehiculo con el cual usted labora existen en esa cooperativa de taxi? CONTESTO:”Solo existe otro Fiat Palio Gris uno y lo maneja un compañero de nombre OTO” DECIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, a quien pertenece el vehiculo Fiat, Palio, Color Gris Placa MFG60B? CONTESTO: “ A C.A.Q.M., como lo dice la copia del carnet de circulación y mi cedula de identidad que deseo consignar ante este despacho ( EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LA COPIA EN CUESTION) DECIMA SEGUNDA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” (folios 128 y 129, primera pieza).

13) PROTOCOLO DE AUTOPSIA NÚMERO 9700-138-1495 de fecha 27 de septiembre de 2010, suscrito por la médico anatomopatólogo C.B., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas, practicado al cadáver de la víctima J.A.C., en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “…Cadáver masculino de 40 años, normosómico. Cabello liso, corto, castaño claro; alopecia bi-parietal. Ojos grises con congestión conjuntiva! acentuada. Dentadura completa. Piel blanca. Livideces fijas, rigidez en fase de resolución (data de muerte aproximada: 24 a 36 horas). Seis (06) heridas punzó-cortantes, producidas por arma blanca, con bordes netos y paredes lisas: 1. Herida punzo-cortante en la región geniana izquierda, oblicua, con extremo romo inferior a la izquierda y agudo superior a la derecha, mide 3,3 cm de longitud. 2. Herida punzo-cortante en el cuello, cara posterior, tercio inferior, horizontal, con extremo agudo a la izquierda y romo a la derecha, mide 2,2 cm de longitud. 3. Herida punzo-cortante en el hemitorax posterior derecho, linea para-vertebral con 3er espacio intercostal, oblicua, con extremo agudo inferior a la izquierda y romo superior a la derecha, mide 2,6 cm de longitud. 4. Herida punzo-cortante en el hemitorax posterior izquierdo, línea para-vertebral con 3er y 4to espacios intercostales, oblicua, con extremo agudo superior a la izquierda y romo inferior a la derecha, mide 5,2 cm de longitud. 5. Herida punzo-cortante en el hemitorax posterior izquierdo, 3cm por fuera de la línea escapular media con 4to espacio intercostal, oblicua, con extremo agudo inferior a la izquierda y romo superior a la derecha, mide 2,4 cm de longitud. 6. Herida punzo-cortante en el brazo derecho, tercio superior, cara anterior, oblicua, con extremo romo superior a la izquierda y agudo inferior a la derecha, mide 1.1 cm de longitud. EXAMEN INTERNO. CABEZA: -Una (01) herida punzo-cortante (N°1) producida por arma blanca, que lacera la piel y tejidos blandos de la región geniana izquierda, con hemorragia loca. Hematoma en el tejido celular subcutáneo del cuero cabelludo en la región frontal derecha. Cráneo sin lesiones. Meninges congestivas. Cerebro con aplanamiento de las circunvoluciones y disminución de los surcos; surcos de compresión, en uncus del hipocampo y amígdalas cerebelosas. CUELLO: -Una (01) herida punzo-cortante (N°2) producida por arma blanca, que lacera los tejidos blandos del cuello, fractura el cuerpo y asta lateral izquierda de la 5ta vértebra cervical, con contusión medular, trayecto: de atrás-adelante, arriba-abajo y derecha-izquierda. Tráquea, esófago y vasos sanguíneos. TORAX- Tres (03) heridas punzo-cortantes (N°3 al 5) producidas por arma blanca. La herida Nº 4 lacera el lóbulo superior del pulmón izquierdo, con Hemotorax (30cc aproximadamente). Las heridas N° 3 y 5 laceran los planos musculares del tórax posterior derecho e izquierdo, con hemorragia local; no penetra a la cavidad torácica. Corazón y columna lumbar sin lesiones. ABDOMEN: -Estómago vacío. Visceras y columna lumbar sin lesiones. PELVIS: -Vejiga urinaria vacía. Pelvis ósea sin lesiones. MIEMBROS: -Una (01) herida punzo-cortante (N°6) producida por arma blanca, que lacera los tejidos blandos del brazo derecho, con hemorragia local. Partes ósea sin lesiones. CONCLUSIONES: -Cadáver masculino con seis (06) heridas producidas por arma blanca en la cara, cuello, tórax y brazo derecho, que presenta: 1) Fractura del cuerpo y asta lateral izquierda de la 5ta vértebra cervical, con contusión medular. 2) Laceración del pulmón izquierdo. 3) Hemotorax (30cc aproximadamente). 4) Edema cerebral severo, congestión de leptomeninges. 5) Laceración de tejidos blandos con hemorragia local en cara, tórax y brazo derecho. CAUSA DE MUERTE: -TRAUMATISMO RAQUI-MEDULAR SECUNDARIO A HERIDA PUNZO-CORTANTE PRODUCIDA POR ARMA BLANCA EN EL CUELLO” (folios 137 y 138, primera pieza).

14) EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO número 9700-265-AB-2440 de fecha 29 de septiembre de 2010, suscrita por la experta A.S., adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una (1) muestra de sangre del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.A.C.; un short tipo bermuda, confeccionado en fibras naturales en color verde con líneas verticales en color beige y verde, presentando manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento de fuera hacia dentro y viceversa, ubicadas en diversas áreas de su superficie con predominio del lado izquierdo, signos físicos de suciedad; una franela, uso indistinto, talla “L”, confeccionada en fibras naturales de color azul, presentando manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento de fuera hacia dentro y viceversa, ubicadas en diversas áreas de su superficie con predominio del lado izquierdo, signos físicos de suciedad; un paño de color blanco, con medidas de 123 cm. de longitud por 68,5 cm. de ancho, presentando manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto de reverso a anverso, signos físicos de suciedad; un paño de color verde, con medidas de 160 cm. de longitud por 24 cm. de ancho, presentando adherencias de material heterogéneo del cual está constituido el suelo natural, signos físicos de suciedad; un interior tipo “boxer”, talla “L/G”, confeccionado en fibras sintéticas y naturales de colores azul y blanco, presentando manchas y costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento en diversas áreas de su superficie, signos físicos de suciedad; una sábana tipo matrimonial, elaborada en fibras naturales de color morado claro, con medidas de 139 cm. de longitud por 182 cm. de ancho, presentando manchas de aspecto parduzco, de presunta naturaleza hemática en diversas áreas de su superficie, con predominio en una de sus esquinas de reverso a anverso y viceversa, signos físicos de suciedad; un instrumento punzo cortante (cuchillo) e los comúnmente utilizados para labores domésticas, constituido por una hoja metálica de corte de 20 cm. de longitud por 4,9 cm. de ancho en sus partes prominentes con extremidad distal terminada en punta aguda exhibiendo costras de aspecto pardo rojizo y negruzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación de contacto con escurrimiento en diversas áreas de su superficie y una franela uso indistinto, talla “L”, confeccionada en fibras naturales de color azul, presentando manchas y costras de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento de fuera hacia dentro y viceversa, ubicadas en diversas áreas de su superficie, tres soluciones de continuidad en su parte posterior, signos físicos de suciedad, concluyendo que las manchas y costras descritas eran de naturaleza hemática perteneciente a la especie humana y correspondían al grupo sanguíneo “O”, al igual que la muestra obtenida del cadáver de J.A.C. (folios 206 y 207, primera pieza).

15) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de septiembre de 2010, suscrita por el funcionario E.R., adscrito a la Subdelegación de S.M. (Caracas) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la aprehensión de tres ciudadanos indocumentados en poder de un vehículo marca Mazda, modelo 3, color plata sin ningún documento que justificara su pertenencia quienes se identificaron como J.R.E.G., W.D.S.G. y J.Á.A.S. (folios 3 y 4, causa acumulada).

16) INSPECCIÓN TÉCNICA número 1009, de fecha 27 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios C.A. y E.R., adscritos a la Subdelegación S.M. (Caracas) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo marca Mazda, modelo 3, color plata, año 2007, placas AGB00C, serial de carrocería 9FCBK45L470004445, serial de motor LF143763 (folio 8, causa acumulada).

17) ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano V.M. por ante la sede de la Subdelegación de S.M. (Caracas) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 27 de septiembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas la siguiente: “…siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, del día de hoy… recibí una llamada de parte de un funcionario adscrito a este despacho, el cual me explico que mi vehículo marca Mazda… placas AGB00C…se encontraba en calida de recuperado en dicho despacho…” (folio 9, causa acumulada). Asimismo, se aprecia el contenido de ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por el mismo ciudadano en fecha 26 de septiembre de 2010 ante la División Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que el deponente deja constancia entre otras cosas que: “…tres sujetos desconocidos me interceptan en frente del Seniat ubicado en plaza Venezuela, de esta ciudad quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me despojaron del vehículo marca Mazda, modelo Mazda3, color plata… placas AGB00C…” (folio 25, causa acumulada). Finalmente, el denunciante compareció en fecha 20 de octubre de 2010 por ante la sede del despacho de la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde narró en detalle las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue despojado del referido vehículo (folio 136, causa acumulada).

18) RECONOCIMIENTO LEGAL suscrito por los funcionarios M.L. y D.M., adscritos a la Subdelegación S.M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas practicado a un vehículo marca Mazda, modelo Mazda 3, año 2007, color plata, placas AGB00C, serial de carrocería 9FCBK45L470004445 (folio 114, primera pieza).

Se configuran los supuestos establecidos en los tipos precalificados por el Ministerio Público, para dar por comprobado el deceso violento del ciudadano J.A.C., acaecido en horas de la noche del día 6 de septiembre de 2010 en el inmueble donde el mismo residía ubicado en el sector de Playa Grande, distinguido con el número 6H del edificio Residencias O.B. de C.L.M., como consecuencia de traumatismo raqui-medular secundario a herida punzo-cortante producida por arma blanca al cuello, siendo una de las múltiples heridas que le fueron infligidas demostrando con ello alevosía en el actuar, produciendo un importante desangramiento captado en inspecciones y fijaciones fotográficas narradas supra, así como de la evidencia colectada dentro de la cual se encuentra el arma homicida, impregnadas todas ellas con restos hemáticos de la víctima. Asimismo, surge una serie de indicios anteriores y posteriores, que permiten establecer con claridad la presencia del acusado en el lugar y en el momento del suceso, en superioridad numérica al occiso y valiéndose para ello, de la confianza con la que el mismo le permitió el acceso a su vivienda para posteriormente retirarse con una serie de enseres del inmueble en cuestión; así, queda comprometida la participación del ciudadano W.D.S.G. con el señalamiento hecho por la ciudadana D.D.V.S.G., quien lo ubica en el lugar de los hechos; con el dicho del ciudadano YBOR L.D., quien permitió el acceso al prenombrado en compañía de otro ciudadano al edificio donde se encuentra el inmueble donde fue hallada la víctima; entrevista rendida por el ciudadano H.C.O., quien manifiesta que los coencausados le obsequiaron un televisor, siendo uno de los objetos presuntamente hurtados de la residencia de la víctima; así como declaración rendida por el ciudadano O.A., quien manifiesta como conductor de un vehículo de alquiler (taxi), haber trasladado a los acusados al lugar de los hechos.

Por otra parte, al haberse acreditado el robo de un vehículo marca Mazda, modelo 3, color plata, placas ABG00C con el dicho de su poseedor, ciudadano V.M.T., quien denunció en fecha 26 de septiembre de 2010 la desposesión violenta del mismo, cometida mediante el uso de armas de fuego por tres sujetos quienes le pidieron un servicio por encontrase realizando servicio de transporte público (taxi) y la posterior aprehensión del acusado a bordo del mismo, queda igualmente comprometida su participación en el delito de receptación de vehículo, amén del reconocimiento de culpabilidad realizado por el acusado para la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos. Como consecuencia de ello, vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al encartado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

En lo que atañe a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Al apreciar la buena conducta predelictual como atenuante genérica, conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, pues no constan antecedentes penales, es por lo que se aplica la pena en su límite mínimo considerando tal lapso como suficiente para lograr los fines de la sanción, al cual se le detraerá una tercera parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el lapso de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN la pena principal que deberá cumplir el ciudadano W.D.S.G. en lo que respecta a este delito.

Igualmente, a la pena anteriormente estimada, deberá adicionarse la correspondiente al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos con prisión de CUATRO (4) a SEIS (6) años, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (4) años de prisión, la cual se aplica en su límite mínimo y es a su vez detraída a la mitad, por aplicación del procedimiento de admisión de hechos, resultando en un lapso de dos (2) años de prisión; ahora bien, como quiera que la misma resulta menor a la correspondiente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por mandato del artículo 88 ejusdem sólo le es aplicable la mitad del tiempo correspondiente a esta menos grave, que se vería reducida a un (1) año de prisión y que en suma, resulta en un lapso de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, que será la que en definitiva deberá cumplir el ciudadano W.D.S.G., más las accesorias de Ley. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano W.D.S.G., titular de la cédula de identidad número V-19.797.866, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

V.A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.R..

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