Decisión nº PJ0012007000361 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

CONVENIMIENTO DE PAGO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001590.

PARTE ACTORA: W.E.L..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.S. (Procuradora Especial de Trabajadores).

PARTE DEMANDADA: HALSECA, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: LILIANI DEL C.P..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: F.D..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 DE DICIEMBRE DE 2007, SIENDO LAS 11:00 AM., comparecen por ante este despacho, la parte actora ciudadano W.E.L., titular de la cédula de identidad No.7.136.471, debidamente asistido de la Abogada M.S. (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.95.796, y por la parte demandada HALSECA, C.A., representada por GERENTE REGIONAL, ciudadana LILIANI DEL C.P., titular de la cédula de identidad No.9.865.315, debidamente asistida del Abogado F.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.064, y solicitan la mediación del juez, a los fines de dar por concluida la presente causa. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto y con la mediación del juez han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

La parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 29-10-07 (folios 21 al 22), conviene en pagar a la parte actora TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES EXACTOS, (Bs.3.159.628,oo), pagaderos de la siguiente manera:

1) UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.579.814,oo), en fecha de hoy, mediante cheque del Bco.Provincial, No.255039, Cta 01080950910100005137, de fecha 28-11-07, a favor del ciudadano W.E.L..

2) UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.579.814,oo), pagaderos en fecha MARTES 18 DE DICIEMBRE DE 2007.

SEGUNDO

La parte actora, debidamente asistido de abogada, acepta la cantidad convenida por la parte demandada, en las condiciones señaladas, a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento y la acción intentada, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada.

TERCERO

El respectivo pago señalado en el punto No.2, será efectuado el día MARTES 18 DE DICIEMBRE DE 2007, a las 11:00am, mediante diligencia presentada por ante la URDD de este Circuito Judicial del Estado Carabobo, en la fecha indicada, y solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento de pago.

CUARTO

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR