Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH08-X-2010-0018 / MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES

Principal: KP02-L-2009-1567 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: W.A.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.618.111.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.446, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ACORSE 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 30, tomo 90-A, en fecha 01 de noviembre de 2005.

TERCERO INTERVINIENTE: W.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.018, en su condición de presidente de la junta de condominio Residencia Estancia Real.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: S.G., C.V. y F.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.429, 21.739 y 32.743, respectivamente.

PRESUPUESTOS LEGALES

El Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) establece el régimen de las medidas cautelares en los juicios laborales:

Artículo 137. A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que reclama. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que impugna la misma será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin admitirse recurso de casación contra dicho fallo.

Varias características deben destacarse en la norma transcrita:

  1. - En el juicio laboral, las medidas cautelares no están sujetas al procedimiento complejo que establece el Código de Procedimiento Civil (CPC) en los artículos 585 al 606, que entre otras cosas exige la apertura de un cuaderno separado; la posibilidad de que la parte afectada se oponga; y la necesaria ratificación de la medida decretada.

    En el contexto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la medida cautelar es una solicitud que no requiere tramitación separada; que se decide mediante auto motivado y que tiene recurso de apelación.

  2. - Con respecto a los motivos para la procedencia de la medida cautelar, la Ley adjetiva laboral no exige la presunción grave del derecho que se reclama; ni que quedará ilusoria la ejecución del fallo, como sí resulta obligatorio en el contexto del Artículo 585 del código adjetivo civil (CPC).

    El Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sólo exige al Juez que “a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama”, lo cual obedece a una razón fundamental: En el Derecho Adjetivo Laboral las medidas cautelares tienen una función de tutela, al igual que el Derecho Sustantivo del Trabajo, cuya finalidad es proteger los derechos del prestador del servicio.

    La norma especial (Artículo 137 LOPT) sigue los derroteros del Artículo 94 de la Constitución de 1999, que ordena al Juez del Trabajo establecer “la responsabilidad que corresponda a los patronos en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”, enunciado que incluye medidas preventivas y ejecutivas.

    En conclusión, el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) sólo exige la presunción grave del derecho que se reclama, porque la finalidad de este juicio es tuitiva y así lo declaran los artículos 5, 6 y 11 eiusdem.

  3. - En lo que se refiere al tipo de medidas cautelares y su finalidad, la norma citada se aparta de la distinción entre medidas nominadas e innominadas y acoge el poder cautelar general, al ordenar al Juez la ejecución de “las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión” (Artículo 137 LOPT).

  4. - Por último, a pesar de que la norma se refiere expresamente al “juez de sustanciación, mediación y ejecución” como el competente para dictar las medidas cautelares (Artículo 137 LOPT), estas forman parte del derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el Artículo 26 de la Constitución, que se mantiene durante toda la tramitación procesal. Por lo tanto, el Juez de Juicio está autorizado para decretarlas.

    M O T I V A

    En el presente asunto, la parte actora solicitó, mediante escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en fecha 01 de junio de 2010, se decrete medida de embargo contra los bienes de la demandada, ya que la actitud asumida de llamar a un tercero al juicio; y luego incomparecer a la audiencia preliminar, se evidencia mala fe, por lo que en aras de resguardar los derechos del trabajador y no dejar ilusoria su pretensión se solicita sea acordada la medida, de la cual no hubo pronunciamiento por el Tribunal de Sustanciación y procede este Juzgador a pronunciarse en este momento.

    Ahora bien, a los fines de determinar si existe presunción grave del derecho que se reclama, la parte demandante aportó documentos donde pueda verificarse; pero, no se han observado en el expediente maniobras fraudulentas de la parte demandada para impedir la ejecución del fallo, como por ejemplo la venta de las acciones, el cierre ante autoridades administrativas, tributarias o la paralización de actividades.

    Por lo expuesto, no se cumplen los requisitos señalados anteriormente, por lo que éste Juzgado declara sin lugar la medida cautelar solicitada, referidas al embargo de los bienes propiedad de la demandada. Así se decide.

    D I S P O S I T I V O

    Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se niega la medida cautelar de embargo de bienes propiedad de la demandada solicitada por la parte actora, porque no se cumplen los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

No se condena en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque la demandada alegó ingresos inferiores a tres (03) salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2010.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C..

JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 03:22 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria

JMAC/eap

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