Decisión de Juzgado Décimo Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Décimo Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteYolimar Avila
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-006025

Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano W.F.B. contra AUTOSERVICIOS DELPICARS C.A., este Juzgado para decidir observa:

Primero

En fecha 06 de diciembre de 2011, se interpuso la demanda.

Segundo

En fecha 08 de diciembre de 2011 se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.

Tercero

En fecha 12 de enero de 2012, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación.

Cuarto

En fecha 19 de enero de 2012, el Tribunal insta la parte actora a consignar nueva dirección.

Quinto

En fecha 24 de abril de 2012, la parte actora solicita la notificación de la demandada.

Sexto

En fecha 08 de mayo el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación

Ahora bien, desde la fecha en que la parte actora diligencio en fecha 24 de abril de 2012 solicitando la notificación, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.

Dispositiva

Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por el ciudadano W.F.B. contra AUTOSERVICIOS DELPICARS C.A.. Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° y 153°

La Juez

El Secretario

Abg. Yolimar Ávila

Abg. Hector Mujica

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