Decisión nº 189-2011 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

EXPEDIENTE: VP01-L-2011-560

DEMANDANTES: W.J.G.C., F.Y.S.F. y J.J.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.587.506, 15.432.513 Y 16.188.264, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS

JUDICIALES: R.H. y C.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.30.883 y 137.540, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES MARKETING EVOLUCIÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2008, quedando registrada bajo el Nro.43, Tomo 104 de los respectivos Libros y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADO

JUDICIAL: EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.74.595, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MONTO

RECLAMADO: Bs.105.632,48

PRELIMINARES

Ocurren los ciudadanos W.J.G.C., F.Y.S.F. y J.J.B.M., ya identificados, asistidos por el profesional del derecho R.H., también identificado, e interpusieron pretensión por PRESTACIONES SOCIALES contra de la empresa INVERSIONES MARKETING EVOLUCIÓN, C.A., correspondiéndole por distribución para su sustanciación al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 09 de marzo de 2011, el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admite la demanda y ordena la notificación de la accionada, librándose los respectivos carteles.

En fecha 15 de marzo de 2011, el alguacil J.K.S.T., expuso que se trasladó a la empresa INVERSIONES MARKETING EVOLUCIÓN, en las sede ubicada en la calle77 Boulevard 5 de Julio, esquina Avenida 11, Torre Cristal, piso 14, frente a PDVSA y diagonal a ENELVEN, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó a la Gerente de Administración y Recursos Humanos Dayzu Álvarez, y siendo atendida por la ciudadana D.T., quien labora como Gerente de Operaciones, le informó que la persona no se encontraba en ese momento, firmando y recibiendo el cartel de notificación presentado; acto seguido el referido alguacil fijó un cartel en la puerta de acceso de la empresa.

En fecha 16 de marzo de 2011, la Coordinadora de Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejó constancia que la actuación efectuada por el alguacil O.M. encargado de practicar la notificación de la demandada INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., en el juicio que tienen los ciudadanos W.J.G.C., F.Y.S.F. y J.J.B.M., signado con el No.VP01-L-2011-560, se efectuó en los términos indicados en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 07 de abril de 2011, se efectuó la distribución para la fase de mediación, correspondiéndole el expediente al Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.

En la misma fecha anterior, se instaló la audiencia preliminar, dejando constancia el juez que la parte demandante compareció por intermedio de su apoderada judicial y la demandada a través de apoderado judicial, instalándose la audiencia preliminar y recibiéndose los escritos de pruebas.

En fecha 18 de julio de 2011, la demandada incompareció a la sesión de la audiencia preliminar, razón por la cual se dio por concluida la audiencia preliminar, y se agregaran los escritos de pruebas y se dejó constancia que comenzó a transcurrir el lapso de contestación de la demanda.

En fecha 26 de julio de 2011, se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio que por distribución correspondiera, dejándose constancia que la demandada no presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 29 de julio de 2011, fue distribuido el expediente para la fase de juzgamiento, correspondiéndole el expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal.

En fecha 01 de agosto de 2011, fue recibido el presente asunto por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal, y le da entrada a los fines legales pertinentes.

En fecha 08 de agosto de 2011, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo régimen y transición del Circuito Judicial Laboral en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se pronuncia sobre las pruebas, admitiendo las legales y pertinentes, y negando la admisión las que no son legales o pertinentes.

En la misma fecha anterior, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo régimen y transición del Circuito Judicial Laboral en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijó la celebración de la audiencia de juicio, oral y pública para el día 24 de octubre de 2011.

En fecha 25 de octubre de 2011, fue reprogramada la audiencia en virtud que el día fijado previamente para la audiencia, no fue laborable, fijando nueva oportunidad para el día 06 de diciembre de 2011.

En fecha 06 de diciembre de 2011, fue celebrada la audiencia de juicio, oral y pública sin la comparecencia de la demandada INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., y se dictó el dispositivo oral de la sentencia, y siendo que el Tribunal se encuentra dentro del lapso establecido en la Ley adjetiva para la publicación de la sentencia de mérito, pasa este Tribunal realizando, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, redactando el mismo en términos, claros, precisos y lacónicos, por mandato expreso del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LAS PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES

En virtud de lo expuesto, pasa este Juzgador a conocer de la presente pretensión por Prestaciones Sociales, a cuyo efecto observa:

Alega la parte accionante en su escrito libelar los hechos siguientes:

Que los trabajadores comenzaron a prestar sus servicios personales, de manera permanente, bajo subordinación y a cambio de un salario a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital.

Que iniciaron sus relaciones laborales desde el día 08 de junio de 2009, desempeñándose en el cargo de ejecutivos de venta (operadores de telemarketing), siendo sus funciones la de promocionar el producto o servicio que ofrece la empresa vía telefónica a diferentes clientes a nivel nacional.

Que el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 09:00 a.m. a 06:00 p.m. con una hora de almuerzo, y los días sábado en un horario de 09:00 a.m. a 01:00 p.m., devengando un salario básico más comisiones.

Que las comisiones las cancelaban de la siguiente forma: 1) De 1 a 4 ventas cada una a Bs.60,oo; 2) De 5 ventas a 8 cada una a Bs.120,oo; 3) De 9 ventas a 14 ventas cada una a Bs.135,oo; y 4) De 15 ventas en adelante las cancelaban cada una a Bs.175,oo.

Que nunca les fueron pagadas las utilidades anuales, tal y como establece el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que ordena cancelarle el 15% de los beneficios líquidos que hubiera obtenido al fin del ejercicio económico.

Que renunciaron debido a que: 1) La empresa realizaba las deducciones del Seguro Social y Paro Forzoso, sin su respectiva cotización; 2) La empresa era negligente con sus clientes al no hacer entrega de los kits de membresía e incumplía con las reservaciones, entre otros, y; 3) Retrazo en la cancelación de los cesta tickects; 4) Reclamo constante por parte de los clientes.

Que el ciudadano W.J.G.C., ingresó en fecha 11 de enero de 2010, devengando un último salario básico de Bs.224,83 diarios, además de percibir una asignación variable por comisiones por ventas, hasta el día 11 de enero de 2011, fecha en la que se vio obligado a presentar la renuncia justificada; reclamando los siguientes conceptos y cantidades: 1) Antigüedad, la cantidad de Bs.8.955,4; 2) Intereses de Antigüedad, la cantidad de Bs.1.074,64; 3) Vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs.299,77; 4) Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bs.149,88, 5) Utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs.10.117,35. Para un total de Bs.20.646,55.

Que la ciudadana F.Y.S.F., ingresó en fecha 08 de junio de 2009, devengando un último salario básico de Bs.289,51 diarios, además de percibir una asignación variable por comisiones por ventas, hasta el día 05 de febrero de 2011, fecha en la que se vio obligada a presentar la renuncia justificada; reclamando los siguientes conceptos y cantidades: 1) Antigüedad, la cantidad de Bs.30.896,3; 2) Intereses de Antigüedad, la cantidad de Bs.3.707,55; 3) Vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs.2.695,33; 4) Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bs.1.337,53, 5) Utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs.1.447,55. 6) Diferencia de Utilidades, la cantidad de Bs.13.027,95; 7) Reclamo de salario de la última semana laborada, la cantidad de Bs.1.737,06; 8) Cesta tickets, el equivalente a 32 días (27 días del mes de enero y 5 días del mes de febrero). Para un total de Bs.55.369,27

Que la ciudadana J.J.B., ingresó en fecha 08 de junio de 2009, devengando un último salario básico de Bs.289,51 diarios, además de percibir una asignación variable por comisiones por ventas, hasta el día 01 de febrero de 2011, fecha en la que se vio obligada a presentar la renuncia justificada; reclamando los siguientes conceptos y cantidades: 1) Antigüedad, la cantidad de Bs.14.813,7; 2) Intereses de Antigüedad, la cantidad de Bs.1.777,64; 3) Vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs.1.853,02; 4) Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bs.1.337,53, 5) Utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs.1.447,55; 6) Diferencia de Utilidades, la cantidad de Bs.7.822,35; 7) Reclamo de salario de la última semana laborada, la cantidad de Bs.1.042,98; 8) Cesta tickets, el equivalente a 32 días (27 días del mes de enero y 5 días del mes de febrero). Para un total de Bs.29.616,66.

Que los conceptos reclamados suman la cantidad de Bs.105.632,48.

Que los trabajadores han procurado de parte de la patronal el pago de sus haberes laborales, sin tener respuesta oportuna, por lo que acuden a demandar, como en efecto se demanda a la patronal sociedad mercantil INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., para que le sean pagadas las prestaciones sociales generadas por todo el tiempo de servicio que los trabajadores prestaron a su favor.

Por su parte la demandada INVERSIONES MARKETING EVOLUCIÓN, C.A., no contestó la demandada, por lo que existe una admisión de hechos de carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario, razón por la cual se procedió a realizar la audiencia de juicio y evacuar las pruebas promovidas.

DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES

La parte demandante promovió las siguientes pruebas:

  1. - DOCUMENTALES:

    1.1.- Recibos de pago de salarios de la demandante F.S., que en catorce (14) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura A1 a la A14. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que por Ley deben ser entregados por la patronal a sus trabajadores, se presumen auténticos al no haber sido impugnados por la parte contraria, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.2.- Comprobante de pago de vacaciones de la trabajadora F.S., correspondiente al periodo 2009-2010, que en un (1) folio útil riela con la letra B. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de una documental que no se encuentra suscrita por persona alguna no le merece fe a este sentenciador, razón por la cual no es valorada. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.3.- Recibos de pago de salarios del demandante W.G., que en veintitrés (23) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura C1 a la C23. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que por Ley deben ser entregados por la patronal a sus trabajadores, se presumen auténticos al no haber sido impugnados por la parte contraria, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.4.- Comprobante de pago de vacaciones del trabajador W.G., correspondiente al periodo 2010-2011, que en un (1) folio útil riela con la letra D. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como emanado de ella, al no haber sido impugnado, es valorado por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.5.- Recibos de pago de salarios de la demandante J.B., que en treinta y un (31) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura E1 a la E31. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que por Ley deben ser entregados por la patronal a sus trabajadores, se presumen auténticos al no haber sido impugnados por la parte contraria, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.6.- Comprobante de pago de vacaciones de la trabajadora J.B., correspondiente al periodo 2009-2010, que en un (1) folio útil riela con la letra F. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como emanado de ella, al no haber sido impugnado, es valorado por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.7.- Registro de asegurado de la ciudadana J.B., suscrito por la patronal INVERSIONES MARKETING EVOLUCIÓN, C.A., número de patronal 070915303, RIF J-29652196-4, que en un (1) folio útil riela marcado con la letra G. Con respeto a esta documental, que fuera anexada al escrito de pruebas más no mencionada en el, quien sentencia la da validamente promovida por haber sido incorporada en la oportunidad procesal correspondiente, y al tratarse de un documento público administrativo que contiene firma y sello del funcionario competente, es valorada por este sentenciador. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.8.- Registro de asegurado del ciudadano W.G., suscrito por la patronal INVERSIONES MARKETING EVOLUCIÓN, C.A., número de patronal 070915303, RIF J-29652196-4, que en un (1) folio útil riela marcado con la letra H. Con respeto a esta documental, que fuera anexada al escrito de pruebas más no mencionada en el, quien sentencia la da validamente promovida por haber sido incorporada en la oportunidad procesal correspondiente, y al tratarse de un documento público administrativo que contiene firma y sello del funcionario competente, es valorada por este sentenciador. ASÍ SE ESTABLECE.-

  2. - EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

    2.1.- De los comprobantes de pago de salarios de los ciudadanos FRANCYS SALAZAR, W.G. y J.B., que fueron consignados en copias. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos que debe entregar la patronal a sus trabajadores, a tenor de lo establecido en el artículo 133, parágrafo quinto, se exime de la prueba de que el documento haya estado en poder de la demandada, por lo que al haber sido validamente promovida y no haber exhibido la parte contraria dichos documentos, su contenido se tiene por exacto. ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.2.- Del libro de vacaciones de la empresa INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., que contiene el registro de las vacaciones de los ciudadanos FRANCYS SALAZAR, W.G. y J.B.. Con respecto a este medio de prueba al tratarse un libro que debe ser llevado por la patronal en virtud de la ley, se exime de la prueba de que el documento haya estado en poder de la demandada, por lo que al haber sido validamente promovida y no haber exhibido la parte contraria dichos documentos, se tiene por exacto los datos afirmados por los demandantes. ASÍ SE ESTABLECE.-

  3. - PRUEBA DE INFORMES:

    3.1.- Contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Caja Regional Zulia, a los fines de que informe, lo siguiente: 1) Si los ciudadanos FRANCYS SALAZAR, W.G. y J.B., se encuentran inscritos en el IVSS, fecha de ingreso, y numero de cotizaciones. Con respecto a este medio de prueba al no haber contestado el organismo referido y al no haber insistido la parte promovente en su evacuación, no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.-

  4. - INSPECCIÓN JUDICIAL:

    4.1.- En la sede de la sociedad mercantil INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., ubicada en la calle 77 con avenida 11, 5 de julio, Edificio Torre Cristal, piso 14, Maracaibo – Estado Zulia, para dejar constancia de las nóminas de pago y de las cantidades canceladas mensualmente a los ciudadanos FRANCYS SALAZAR, W.G. y J.B., y cuantos trabajadores poseía la empresa en dichos periodos. Con respecto a este medio de prueba al no haber acudido la parte promovente en el día y hora fijado para la inspección judicial, se entiende desistida a tenor de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  5. - EXPERTICIA:

    5.1.- Experticia contable en las declaraciones de impuesto sobre la renta de los años 2009 y 2010, de la empresa INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., ubicada en la calle 77 con avenida 11, 5 de julio, Edificio Torre Cristal, piso 14, Maracaibo – Estado Zulia, a los fines de determinar si se repartió el 15% de las ganancias en los ejercicios económicos correspondientes. Con respecto a este medio de prueba al no haber sido evacuada, la parte promovente no insistió en su evacuación, por lo tanto no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.-

    La parte demandada promovió las siguientes pruebas:

  6. - DOCUMENTALES:

    1.1.- Carta de renuncia suscrita por uno de los accionantes, que en un folio útil fue promovida con la letra A. Con respecto a este medio de prueba no se encuentra consignado anexo con el escrito de prueba, no obstante ello, al estar referido a un hecho no controvertido en juicio deviene de impertinente en el proceso y no es valorado por este sentenciador. ASÍ SE ESTABLECE.-

  7. - TESTIMONIALES:

    De los ciudadanos D.T., JOEZER ROJAS, FREDDY PETIT, ZIRICZA FERNANDEZ y A.A., domiciliados todos en la ciudad de Maracaibo. Con respecto a las testimoniales de los referidos ciudadanos, al no haberse presentado a la audiencia de juicio, oral y pública, no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.-

  8. - INSPECCIÓN JUDICIAL:

    3.1.- En la sede de la sociedad mercantil INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., ubicada en la calle 77 con avenida 11, 5 de julio, Edificio Torre Cristal, piso 14, Maracaibo – Estado Zulia, para dejar constancia de las nóminas de pago y de las cantidades canceladas mensualmente a los ciudadanos FRANCYS SALAZAR, W.G. y J.B., y cuantos trabajadores poseía la empresa en dichos periodos. Con respecto a este medio de prueba al no haber acudido la parte promovente en el día y hora fijado para la inspección judicial, se entiende desistida a tenor de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    MOTIVACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

    Visto el análisis de las probanzas aportadas por las partes actora y demandada, procede ahora este Juzgador a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en esta causa, en los términos que se expresan a continuación:

    En la presente causa la parte demandada incompareció a la audiencia de juicio y no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, hechos que conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, se tiene por confeso en todo lo que no sea contraria a derecho la demanda. Así las cosas, resulta imperativo aclarar que es cierto que se ha establecido que la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia de juicio genera como consecuencia la admisión de los hechos, pero el Tribunal Supremo de Justicia, pero no obstante ello a partir de la publicación del fallo proferido por la Sala Social en fecha 15-10-2004, sentencia Nº 1300, que flexibilizó la presunción de confesión ficta prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuando la incomparecencia se realice en alguna de las prolongaciones de la audiencia preliminar permitiendo el examen de los medios probatorios que fueran promovidas por las partes, establecido la Sala Constitucional de del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia de fecha 8 de abril del año 2006 (caso: V.S.L. y R.O.Á.), lo siguiente:

    [C]uando al conocer sobre la nulidad del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció que en el ámbito laboral, la presunción de confesión por la ausencia de contestación de la demanda conlleva a la inmediata decisión de fondo por parte del Juzgado de Juicio, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandado y de allí que se pase directamente a la decisión de fondo, más no implica que los argumentos y pruebas aportadas hasta el momento no puedan valorarse para tomar la decisión de fondo. En consecuencia, la atención a la confesión ficta del demandado ante la ausencia de la contestación de la demanda laboral, debe interpretarse en el sentido de que se tenga en cuenta que, en esa oportunidad procesal, el demandado no compareció y, por ende, no contradijo expresa y extendidamente los argumentos del demandante, no así que los elementos de juicio que consten hasta el momento en autos, fundamentalmente los que hubieran sido expuestos en la audiencia preliminar, no puedan tomarse en consideración. (Subrayado de la Sala)

    Consecuente con los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, si en la audiencia preliminar se consignan elementos probatorios respecto de los hechos que fundamentan la demanda, los mismos deben valorarse al momento de la decisión de juicio, con independencia de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación a la demanda, pues el control de dichas pruebas debe realizarse, siendo la única oportunidad la audiencia oral y pública de juicio, previo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas, de lo contrario, implicaría obviar la oportunidad procesal para la admisión y evacuación de las pruebas. Ante tal circunstancia, en virtud que cursan en el expediente medios probatorios que fueron promovidos por las partes, se pasaran a examinarse de acuerdo a nuestra jurisprudencia patria. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Decidido lo anterior, y habiendo pronunciamiento ut supra, se pasará a examinar los hechos alegados por los demandantes:

  9. - W.G.C.:

    1.1.- ANTIGÜEDAD: El accionante reclama el pago de la antigüedad, y al no haber demostrado la demandada su pago, le corresponde a la patronal acreditarle la antigüedad de este periodo a razón de 5 días por mes efectivamente trabajado, a partir del tercer mes, conforme a los salarios alegados por la actora; conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que suma la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS. ASÍ SE ESTABLECE.-

    PERIODO SALARIO

    BASICO

    DIARIO ALIC BONO VACACIONAL ALIC UTILIDADES SALARIO

    INTEGRAL ANTIGÜEDAD

    MENSUAL

    Ene-10

    Feb-10

    Mar-10

    Abr-10 98,01 1,91 16,34 116,25 581,25

    May-10 107,31 2,09 17,89 127,28 636,41

    Jun-10 147,16 2,86 24,53 174,55 872,74

    Jul-10 126 2,45 21,00 149,45 747,25

    Ago-10 126,6 2,46 21,10 150,16 750,81

    Sep-10 171,16 3,33 28,53 203,01 1015,07

    Oct-10 176,83 3,44 29,47 209,74 1048,70

    Nov-10 155,59 3,46 25,93 184,98 924,90

    Dic-10 175,6 3,90 29,27 208,77 1043,84

    Ene-11 224,83 5,00 37,47 267,30 1336,49

    TOTAL ANTIGUEDAD

    Bs. 8.957,46

    1.2.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD: La demandada INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A. debe pagar al accionante W.J.G.C. por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de Bs.603,18 según calculo realizado conforme al rendimiento promedio entre la tasa activa y pasiva, realizado por el Banco Central de Venezuela, el cual fue calculado según se muestra en la tabla anexa:

    GACETA FECHA TASA APLICABLE ANTIGÜEDAD MENSUAL INTERES MENSUAL

    39.420 10/05/2010 16,23 581,25 7,86

    39.441 08/06/2010 16,40 1217,66 16,64

    39.461 08/07/2010 16,10 2090,4 28,05

    39.484 10/05/2010 16,34 2837,65 38,64

    39.504 07/09/2010 16,28 3588,46 48,68

    39.526 07/10/2010 16,10 4603,53 61,76

    39.548 09/11/2010 16,38 5652,23 77,15

    39.570 09/12/2010 16,25 6577,13 89,07

    39.591 11/01/2011 16,45 7620,97 104,47

    39.611 08/02/2011 17,53 8957,46 130,85

    TOTAL INTERESES Bs. 603,18

    1.3.- VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La accionante reclama vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, y siendo que la causa de la terminación de la relación de trabajo es distinta al despido justificado, le corresponde por un (1) mes, el equivalente a 1,8 por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, a razón del último salario normal de Bs.224,84, suma la cantidad de Bs. 404,71. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.4.-UTILIDADES FRACCIONADAS: El accionante reclama la proporción por el tiempo trabajador de 60 días de utilidades, y al no haber demostrado la demandada no le correspondía pagar 60 días de utilidades, le corresponde pagar la proporción por un (1) mes, correspondiéndole 5 días de salario a razón de Bs.224,84, lo que suma la cantidad de Bs. 1.124,2. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.5.-DIFERENCIA DE UTILIDADES: El accionante reclama diferencia de utilidades, pues a su decir debió pagar 60 días de utilidades, y al haber confesión relativa y no haber demostrado la demandada no le correspondía pagar 60 días de utilidades en el año 2010, le corresponde pagar la diferencia solicitada, correspondiéndole 45 días de salario de diferencia a razón de Bs.224,84, lo que suma la cantidad de Bs.10.117,8. ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total de lo adeudado por la patronal INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., al ciudadano W.J.G.C. asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.21.207,35). ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.6.- INTERESES DE MORA: El Tribunal ordena pagar los intereses de mora de las prestaciones adeudadas al ciudadano W.J.G.C., a saber VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.21.207,35), conforme lo establece el artículo 92 constitucional en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales deben ser recalculados por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago de lo adeudado por la patronal; dicho monto se calculará mediante una experticia complementaria al fallo mediante la designación de un experto contable que será designado por el Tribunal. ASÍ SE ESTABLECE.-

  10. - F.Y.S.F.:

    2.1.- ANTIGÜEDAD: La accionante reclama el pago de la antigüedad, y al no haber demostrado la demandada su pago, le corresponde a la patronal acreditarle la antigüedad de este periodo a razón de 5 días por mes efectivamente trabajado, a partir del tercer mes, conforme a los salarios alegados por la actora; conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que suma la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. ASÍ SE ESTABLECE.-

    PERIODO SALARIO

    BASICO

    DIARIO ALIC BONO

    VACACIONAL ALIC

    UTILIDADES SALARIO

    INTEGRAL ANTIGÜEDAD

    MENSUAL

    Jun-09

    Jul-09

    Ago-09

    Sep-09 321,97 6,26 53,66 381,89 1909,46

    Oct-09 321 6,24 53,50 380,74 1903,71

    Nov-09 321 6,24 53,50 380,74 1903,71

    Dic-09 321 6,24 53,50 380,74 1903,71

    Ene-10 321 6,24 53,50 380,74 1903,71

    Feb-10 321 6,24 53,50 380,74 1903,71

    Mar-10 321 6,24 53,50 380,74 1903,71

    Abr-10 321 6,24 53,50 380,74 1903,71

    May-10 321 6,24 53,50 380,74 1903,71

    Jun-10 289,51 5,63 48,25 343,39 1716,96

    Jul-10 289,51 5,63 48,25 343,39 1716,96

    Ago-10 289,51 5,63 48,25 343,39 1716,96

    Sep-10 289,51 5,63 48,25 343,39 1716,96

    Oct-10 289,51 5,63 48,25 343,39 1716,96

    Nov-10 289,51 5,63 48,25 343,39 1716,96

    Dic-10 289,51 5,63 48,25 343,39 1716,96

    Ene-11 289,51 5,63 48,25 343,39 1716,96

    Feb-11 289,51 5,63 48,25 343,39 1716,96

    TOTAL ANTIGUEDAD Bs.32.591,72

    2.2.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD: La demandada INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A. debe pagar a la accionante F.Y.S.F. por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de Bs.4.400,76 según calculo realizado conforme al rendimiento promedio entre la tasa activa y pasiva, realizado por el Banco Central de Venezuela, el cual fue calculado según se muestra en la tabla anexa:

    GACETA FECHA TASA APLICABLE ANTIGÜEDAD MENSUAL INTERES MENSUAL

    39.281 08/10/2009 17,25 1909,16 27,44

    39.300 05/11/2009 17,04 3812,87 54,14

    39.323 08/12/2009 17,05 5716,58 81,22

    39.344 12/01/2010 16,97 7620,29 107,76

    39.362 05/02/2010 16,74 9524 132,86

    39.380 05/03/2010 16,65 11427,71 158,56

    39.402 13/04/2010 16,44 13331,42 182,64

    39.420 10/05/2010 16,23 15235,13 206,06

    39.441 08/06/2010 16,40 17138,84 234,23

    39.461 08/07/2010 16,10 18855,8 252,98

    39.484 10/05/2010 16,34 20572,76 280,13

    39.504 07/09/2010 16,28 22289,72 302,40

    39.526 07/10/2010 16,10 24006,68 322,09

    39.548 09/11/2010 16,38 25723,64 351,13

    39.570 09/12/2010 16,25 27440,6 371,59

    39.591 11/01/2011 16,45 29157,56 399,70

    39.611 08/02/2011 17,53 30874,52 451,03

    39.631 10/03/2011 17,85 32591,48 484,80

    TOTAL INTERESES DE ANTIGUEDAD 4400,76

    2.3.- VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La accionante reclama vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, y siendo que la causa de la terminación de la relación de trabajo es distinta al despido justificado, le corresponde por siete (7) meses, el equivalente a 14 días por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, a razón del último salario normal de Bs.289,51, suma la cantidad de Bs. 4.053,14. ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.4.-UTILIDADES FRACCIONADAS: El accionante reclama la proporción por el tiempo trabajador de 60 días de utilidades, y al no haber demostrado la demandada no le correspondía pagar 60 días de utilidades, le corresponde pagar la proporción por un (1) meses, correspondiéndole 5 días de salario a razón de Bs.289,51, lo que suma la cantidad de Bs. 1.447,55. ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.5.-DIFERENCIA DE UTILIDADES: El accionante reclama diferencia de utilidades, pues a su decir debió pagar 60 días de utilidades en el año 2010, y al haber confesión relativa y no haber demostrado la demandada no le correspondía pagar 60 días de utilidades, le corresponde pagar la diferencia solicitada, correspondiéndole 45 días de salario de diferencia a razón de Bs.289,51, lo que suma la cantidad de Bs.13.027,95. ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.6.-SEMANA LABORADA Y NO PAGADA: La accionante reclama la semana del 31 de enero de 2011 al 05 de febrero de 2011, y al haber confesión relativa y no haber demostrado la parte demandada que le pagó dicha semana de trabajo, le corresponde la cantidad de Bs.1.737,86. ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.7.- CESTA TICKECT: El equivalente a 32 días laborados de los meses de enero y febrero de 2011, a razón del 0,25% de la unidad tributaria que se encuentre vigente al momento del pago, y siendo que al haber confesión relativa y no haber demostrado la parte demandada que le pagó dicho concepto, le corresponde dicho pago. A los fines de calcular el monto a pagar por concepto de cesta tickect, el Tribunal de Sustanciación mediación y Ejecución mediante experticia complementaria al fallo multiplicará el 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de dicha experticia por los 32 días laborados. ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total de lo adeudado por la patronal INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., a la ciudadana F.Y.S. asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.56.100,94). ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.8.- INTERESES DE MORA: El Tribunal ordena pagar los intereses de mora de las prestaciones adeudadas a la ciudadana F.Y.S.F., a saber Bs., conforme lo establece el artículo 92 constitucional en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales deben ser calculados por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago de lo adeudado por la patronal; dicho monto se calculará mediante una experticia complementaria al fallo mediante la designación de un experto contable que será designado por el Tribunal. ASÍ SE ESTABLECE.-

    3) J.J.B.:

    3.1.- ANTIGÜEDAD: La accionante reclama el pago de la antigüedad, y al no haber demostrado la demandada su pago, le corresponde a la patronal acreditarle la antigüedad de este periodo a razón de 5 días por mes efectivamente trabajado, a partir del tercer mes, conforme a los salarios alegados por la actora; conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que suma la cantidad de CATORCE MIL OCHOIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS. ASÍ SE ESTABLECE.-

    PERIODO SALARIO BASICO DIARIO ALIC BONO VACACIONAL ALIC UTILIDADES SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD

    MENSUAL

    Jun-09

    Jul-09

    Ago-09

    Sep-09 134,11 2,61 22,35 159,07 795,35

    Oct-09 134,11 2,61 22,35 159,07 795,35

    Nov-09 134,11 2,61 22,35 159,07 795,35

    Dic-09 134,11 2,61 22,35 159,07 795,35

    Ene-10 134,11 2,61 22,35 159,07 795,35

    Feb-10 134,11 2,61 22,35 159,07 795,35

    Mar-10 134,11 2,61 22,35 159,07 795,35

    Abr-10 134,11 2,61 22,35 159,07 795,35

    May-10 134,11 2,61 22,35 159,07 795,35

    Jun-10 107,84 2,10 17,97 127,91 639,55

    Jul-10 107,84 2,10 17,97 127,91 639,55

    Ago-10 170,83 3,32 28,47 202,62 1013,12

    Sep-10 229,16 4,46 38,19 271,81 1359,05

    Oct-10 162,83 3,17 27,14 193,13 965,67

    Nov-10 162,83 3,17 27,14 193,13 965,67

    Dic-10 173,83 3,38 28,97 206,18 1030,91

    Ene-11 173,83 3,38 28,97 206,18 1030,91

    TOTAL ANTIGUEDAD Bs.14.802,55

    3.2.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD: La demandada INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A. debe pagar a la accionante J.J.B.M. por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de Bs.1.725,71 según calculo realizado conforme al rendimiento promedio entre la tasa activa y pasiva, realizado por el Banco Central de Venezuela, el cual fue calculado según se muestra en la tabla anexa:

    GACETA FECHA TASA APLICABLE ANTIGÜEDAD MENSUAL INTERES MENSUAL

    39.281 08/10/2009 17,25 795,35 11,43

    39.300 05/11/2009 17,04 1590,35 22,58

    39.323 08/12/2009 17,05 2385,7 33,90

    39.344 12/01/2010 16,97 3181,05 44,99

    39.362 05/02/2010 16,74 3976,4 55,47

    39.380 05/03/2010 16,65 4771,75 66,21

    39.402 13/04/2010 16,44 5567,1 76,27

    39.420 10/05/2010 16,23 6362,45 86,05

    39.441 08/06/2010 16,40 7157,8 97,82

    39.461 08/07/2010 16,10 7797,35 104,61

    39.484 10/05/2010 16,34 8436,9 114,88

    39.504 07/09/2010 16,28 9450,02 128,21

    39.526 07/10/2010 16,10 10809,07 145,02

    39.548 09/11/2010 16,38 11774,74 160,73

    39.570 09/12/2010 16,25 12740,41 172,53

    39.591 11/01/2011 16,45 13771,32 188,78

    39.611 08/02/2011 17,53 14802,23 216,24

    TOTAL INTERESES DE ANTIGUEDAD

    Bs.1.725,71

    3.3.- VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La accionante reclama vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, y siendo que la causa de la terminación de la relación de trabajo es distinta al despido justificado, le corresponde por ocho (8) meses, el equivalente a 16 días por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, a razón del último salario normal de Bs.173,83, suma la cantidad de Bs. 2.770,4. ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.4.-UTILIDADES FRACCIONADAS: El accionante reclama la proporción por el tiempo trabajador de 60 días de utilidades, y al no haber demostrado la demandada no le correspondía pagar 60 días de utilidades, le corresponde pagar la proporción por un (1) mes, correspondiéndole 5 días de salario a razón de Bs.173,83, lo que suma la cantidad de Bs. 869,15. ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.5.-DIFERENCIA DE UTILIDADES: El accionante reclama diferencia de utilidades, pues a su decir debió pagar 60 días de utilidades en el año 2010, y al haber confesión relativa y no haber demostrado la demandada no le correspondía pagar 60 días de utilidades, le corresponde pagar la diferencia solicitada, correspondiéndole 45 días de salario de diferencia a razón de Bs.173,83, lo que suma la cantidad de Bs. 7822,35. ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.6.-SEMANA LABORADA Y NO PAGADA: La accionante reclama la semana del 31 de enero de 2011 al 05 de febrero de 2011, y al haber confesión relativa y no haber demostrado la parte demandada que le pagó dicha semana de trabajo, le corresponde la cantidad de Bs.1.042,98. ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.7.- CESTA TICKECT: El equivalente a 32 días laborados de los meses de enero y febrero de 2011, a razón del 0,25% de la unidad tributaria que se encuentre vigente al momento del pago, y siendo que al haber confesión relativa y no haber demostrado la parte demandada que le pagó dicho concepto, le corresponde dicho pago. A los fines de calcular el monto a pagar por concepto de cesta tickect, el Tribunal de Sustanciación mediación y Ejecución mediante experticia complementaria al fallo multiplicará el 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de dicha experticia por los 32 días laborados,. ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total de lo adeudado por la patronal INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., a la ciudadana J.B.M. asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.29.033,14). ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.8.- INTERESES DE MORA: El Tribunal ordena pagar los intereses de mora de las prestaciones adeudadas a la ciudadana J.J.B.M., a saber Bs., conforme lo establece el artículo 92 constitucional en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual resultó la cantidad de Bs.6.616,49 los cuales deben ser recalculados por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago de lo adeudado por la patronal; dicho monto se calculará mediante una experticia complementaria al fallo mediante la designación de un experto contable que será designado por el Tribunal. ASÍ SE ESTABLECE.-

    INDEXACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE FALLO: Para la indexación de la prestación de antigüedad, la misma debe calcularse desde la fecha de la terminación de la relación laboral, mientras que los otros conceptos derivados de la relación laboral, la indexación se calculará a partir de la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. ASÍ SE ESTABLECE.-

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos W.J.G.C., F.Y.S. y J.B.M. contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARKETING EVOLUCIÓN, C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

Se condena a pagar a la sociedad mercantil INVERSIONES MARKETING EVOLUCIÓN, C.A., a pagar al ciudadano W.J.G.C., la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.21.207,35) a la ciudadana F.Y.S.F., la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.56.100,94 y a la ciudadana J.J.B.M., la cantidad de VEINTINUEVE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.29.033,14) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de mora y el beneficio de alimentación o cesta ticketc que serán calculados de la forma como se estableció en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO

Se condena en costas de la parte demandada por haberse producido un vencimiento total de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo quince (15) días del mes de diciembre de año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

_______________________

M.G.,

La Secretaria,

________________

GABRIELA DE LOS A. PARRA A.

En la misma fecha y siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201100189

La Secretaria,

________________

GABRIELA DE LOS A. PARRA A.

MAG/es.-

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