Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

Carúpano, 18 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007978

ASUNTO: RP11-P-2012-007978

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. M.P.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE DROGA: ABG. S.M.

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.B.

ACUSADO: W.J.R.L.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. L.R.O.

Estando en la oportunidad legal a que contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar el texto íntegro de la sentencia, en el asunto, seguido al acusado: W.J.R.L., quien dijo ser Venezolano, Natural de Carúpano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 25.898.535, nacido el 23-02-1991, oficio agricultor, hijo de W.R. y Yusmeli León, domiciliado en Irapa, Río Chiquito Abajo, Casa S/N, calle principal, cerca de la escuela, Municipio Mariño, Estado Sucre; a quien la fiscalía De Drogas del Ministerio Público le imputo la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en base a las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En su oportunidad el Fiscal del Ministerio Público expuso los alegatos de su acusación, en los siguientes términos:

En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Ministerio Publico y demás leyes de la República, procedo en este acto a ratificar el escrito de acusación formulada contra el ciudadano W.J.R.L., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha: 31-10-2012, cuando siendo las 04:30 horas de la mañana, se trasladó una comisión hacia el caserío de río chiquito debajo de la población de Irapa, a fin de realizar diligencias por diferentes ordenes de aprehensión por el delito de homicidio y una vez en el referido sector lograron avistar a un sujeto que al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales emprendió veloz carrera al interior de un inmueble, de construcción rural, de color verde, ubicado en la calle principal de dicho caserío, cerrando rápidamente la puerta principal. Ante la actitud del ciudadano la comisión optó por desplegar un recorrido por la zona con el propósito de ubicar algún testigo, logrando dialogar con un ciudadano que se trasladaba por el sector y el cual se identificó como J.D.R. a quien llevaron con ellos para efectuar el procedimiento. Posteriormente se trasladaron a la residencia donde había ingresado el ciudadano y efectuaron varios llamados, siendo atendidos por el ciudadano W.J.R.L., a quien le preguntaron si portaba algún tipo de arma u objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta, expresando el mismo que no tenía nada de lo solicitado; motivo por el cual la comisión amparados en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia del testigo le practicaron la revisión corporal no incautando ninguna evidencia; luego de esto los mismos entraron a la residencia amparados en el artículo 210 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal donde se encontró en el segundo cuarto, específicamente debajo de un colchón un envoltorio de tamaño regular contentivo en su interior de una sustancia granulada de presunta cocaína la cual arrojó un peso bruto de 32 gramos, razón por la que el referido ciudadano quedó detenido. El Ministerio Publico solicita el Tribunal, se evacue todos los medios probatorios, para demostrar en el desarrollo del juicio, la responsabilidad del acusado de autos. Asimismo, se pido se mantenga la Privación de Libertad, por cuanto los hechos las Circunstancias la misma, no han variado. Es todo.

Por su parte el Defensor Privado, Abg. A.B., expuso:

Esta defensa asume la responsabilidad a partir de este momento, de demostrar que los hechos por el cual el Ministerio Publico, acusa el día de hoy a mi defendido, no sucedieron de la manera como se instruyó el expediente y que con la declaración de los testigos aportados por la defensa, quedará evidenciada tal situación. Es todo

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Impuesto como fue el acusado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del acusado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, manifestando el mismo no querer declarar.

Efectuadas las conclusiones en donde el Fiscal del Ministerio Público solicito sentencia condenatoria y la defensa sostuvo la inocencia de su defendido por lo cual solicito sentencia absolutoria, hubo réplicas y contrarréplicas.

Pruebas debatidas:

  1. - J.D.L.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.939.073, de ésta Jurisdicción, quien previo juramento de Ley, expone: Cuando hicieron el allanamiento en casa del señor, yo iba a mi trabajo y en eso sale el efectivo y me llamó para que fuera testigo y yo en ningún momento vi que consiguieron nada, me metieron para los tres cuartos por separado, nunca vi que consiguieron nada. Me dijeron que me parar en la sala, como 20 minutos y luego me dijeron que me podía ir. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. A.B., quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Aproximadamente que hora era cuando el funcionario lo llamó? De 4:30 a 5:00 de la mañana. ¿Cuándo el funcionario lo llama, le dice para que sirva de testigo a un allanamiento? Si. ¿Puede ratificar su declaración, cuando dice que no se consiguió nada en las habitaciones, a que se refiere con eso? Que no vi nada contundente para que ese muchacho estuviera preso. ¿Como cuantas personas estaban presentes en esa casa que se hacia el allanamiento? Como de 7 a 8. ¿Cuántos funcionarios había en ese lugar? No le puedo decir muy bien. ¿Usted tenia conocimiento de que cuerpo policial eran los funcionarios? Estaban mezclados, había PTJ y Policía. ¿Había mas personas prestado la colaboración a demás de usted? No, no había más nadie. ¿Después que se revisa la vivienda, firmó usted algún tipo de acta donde los funcionarios dejaron constancia de su presencia en esa vivienda? No, yo no firmé ningún tipo de papel, por que ellos me dijeron que me podía ir. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. R.P., quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Usted recuerda quien fue el funcionario que le pidió la colaboración? No, no lo recuerdo. ¿Cuántos funcionarios conformaban esa comisión? Eran varios. ¿Puede reconocer al funcionario que le pide la colaboración? No le podría decir, por que estaba nervioso. ¿Específicamente cual es la distancia que existe entre su casa y la casa del allanamiento? Como de 30 casa. ¿Cómo ha que hora fue ese allanamiento? Era como de 4:30 a 5:00 de la mañana. ¿Qué tipo de trabajo realiza usted? Soy agricultor. ¿Tiene algún tipo de parentesco con W.L.? Si, soy su tío. ¿Qué tipo de relación tiene con Wilmer padre? No las pasábamos juntos en la infancia. ¿A través de quien es tío del Ciudadano Wilmer? Por que soy tío de su mamá. ¿Cómo ha que hora fue que le piden la colaboración? Era como de 4:30 a 5:00 de la mañana. ¿Cuánto tiempo dura en la residencia allanada? Como una hora. ¿Después que usted está allí esa hora, se retira de manera voluntaria o le dicen que se puede ir? Me dejaron como 20 minutos en la sala y después me dijeron que me podía ir. ¿Tuvo conocimiento, por que se realizaba ese allanamiento? No, solo me piden la colaboración y luego que vengo de mi trabajo me dicen que estaba preso. ¿Cuándo se entera usted que Wilmer estaba detenido? Como a las 11:00 que llegué a mi casa. ¿Quién le dice de eso? Mi esposa y le digo que si yo estaba allí en ese allanamiento y no habían conseguido nada, por que lo detienen. Es todo. Seguidamente pregunta la ciudadana juez de la siguiente manera: ¿Para ir a su trabajo, tiene que pasar por el lugar donde se hizo el allanamiento? Si, por que ese es un vario de una sola calle. Es todo.

  2. - W.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.940.083 y de este domicilio, quien previo juramento de Ley, expone: Estábamos durmiendo, llegó el gobierno y la PTJ y un cuerpo de Inteligencia de Cumaná, cuando llegaron tumbando la puerta de la casa y es que nosotros salimos del cuarto y en eso tienen al muchacho preso y le preguntamos por qué se lo llevan y un funcionario llamado Wilmer, dice que era para radiarlo, porque lo va a radiar le pregunto yo. Se lo llevan a él y ni siquiera a mí me dice que era por drogas y todavía me voy a otras para Guiria y sigo preguntando para que lo llevan hacia allá y me vuelven a decir que era para radiarlo y me quedé esperando y le pregunto nuevamente al funcionario Wilmer y me dice que me quede tranquilo que el sistema estaba malo y que lo van a radiar. Lo llevan a la policía otra vez, es por lo que le pregunto al policía y me dice que el informe dice que lo habían agarrado con droga, eso no puede ser, mi hijo nunca ha consumido drogas, en mi casa no se vende drogas y mi hijo lo que hace es estudiar 4º año. Yo soy un hombre enfermo y él es que me ayuda. El tuvo un choque con el hijo del alcalde y por eso es que él tiene esa moto, no por vender drogas ni nada. Estábamos todos en la casa y a nadie nos informó nada, es en la noche que de tanto esperar que me dicen que era droga. Desde ese 31 de Octubre, he tenido puro sufrimiento por todo esto con mi hijo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. A.B., quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cómo a que hora llegó la comisión a su casa? De 3:30 a 4:00 de la mañana, no recuerdo exactamente. ¿Cuántas personas había en su casa cuando se hace el allanamiento? Mi persona, mi señora, mi cuñada, los pequeños, por todo habíamos como 10 personas. ¿Cuántas personas conformaban la comisión policial? Había un poco, pero a la casa entraron 3 personas y el PTJ Wilmer. ¿Cuando ellos entran a la casa, entra alguna persona que sirviera de testigo? No. ¿Esos funcionarios buscaron alguna persona que estuviera de testigo? No, a nadie. ¿Qué revisaron ellos allí en su casa? Solo revisaron al muchacho nada más. ¿Cuánto tiempo estuvo allí la comisión? Como 30 minutos. ¿Conoce al señor Juan de la Cruz…? Si. ¿Estuvo ese señor en su casa? El parece que venia en el jeep con ellos, pero no se. ¿El señor Juan de la Cruz estuvo en su casa cuando el allanamiento? No, en la casa no, estaba afuera. ¿Firmó usted, algún acta a la comisión que estaba en la vivienda ese día? No. ¿Quién recibe a la comisión en su casa? Yo. ¿Qué le manifiestan los funcionarios? Que ese era un operativo que estaba por todo el caserío. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. R.P., quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Qué tipo de vínculo tiene con el ciudadano W.R.L.? Es mi hijo. ¿En que cuarto duerme su hijo en esa casa? En el cuarto del medio, en el segundo. ¿Qué tiempo permanece el señor Juan de la Cruz, frente a su casa? Como 15 minuto, no tengo la precisión exacta. ¿Quién recibe la comisión, quien le abre la puerta? Nadie, ellos tumban la puerta y luego los recibe mi suegra y mi cuñada. ¿Dónde se encontraba su hijo cuando llega la comisión? En el segundo cuarto, el cuarto del medio. ¿A que hora llega el señor Juan de la Cruz, a su vivienda? Entre 4:30 y 5:00 de la mañana. ¿Cuándo llega la comisión llega a su casa, en ese momento se encontraba presente el señor Juan? No. ¿Cuándo aparece el señor Juan en la casa, cuando se inicia el allanamiento, cuando termina o en medio del desarrollo del mismo? Cuando lo estaban sacando ya de la residencia. Es todo.

  3. - LUSMELIS DEL C.L., quien dijo ser Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.358.956 y de éste domicilio, quien previo juramento de Ley, e informada de las eximentes de su declaración, expone: El día 31 de Octubre entraron unos funcionarios a mi casa y se traían a mi hijo, me cansé de preguntarle para que se lo llevaban y me dijeron que lo estaban radiando, les dije que él no tenia ningún problema y que él se estaba presentando. Luego ellos se lo llevaron a Guiria y allí le seguimos preguntando que por que no lo soltaban que lo seguían radiando es lo que nos respondían. Luego como a las 6:00 de la tarde seguimos preguntando y es que un funcionario nos dice que lo tenían detenido por que le habían incautado una Droga y les pregunto porque?, si a él cuando lo sacan de mío casa no lo sacaron con nada de eso”. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. A.B., quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Aproximadamente a que hora llegaron los funcionarios a su vivienda? De 4:30 a 5:00 de la mañana. ¿Cómo fue la llegada de los funcionarios a su vivienda? Tumbando la puerta. ¿Los funcionarios al llegar a la vivienda por quienes fueron recibidos? Por ninguno, por que en ese momento todos estábamos dormidos y nos despertó los golpes y cuando salimos todos estaban dentro. ¿Les manifestaron los funcionarios una vez que están dentro, el motivo de su visita? No. ¿Cuántos funcionarios eran? De 4 a 5. ¿Les mostró esa comisión de funcionario alguna orden de allanamiento para ingresar a su vivienda? No. ¿Cómo funcionarios de cuerpo se identificaron? No tenían identificación y varios de ellos tenían pasamontañas. ¿Esos funcionarios ingresaron a su casa con una persona Civil? No, por allí no tenían ninguna persona Civil, todos estaban uniformados y la única persona que iba pasando por allí y ellos llamaron fue a J.d.C.J. y conforme lo metieron a la casa ellos lo sacaron por cuanto no había nada que hacer. ¿Quiénes estaban en su vivienda en se día que llega la comisión? Mi mamá V.L., Mi concubino W.R., Mi hermana Deumelis León, Wilmelis Ruiz mi hija, Wilbelis Ruiz, Wuilli J.R., W.R., Wilkeilys Ruiz, Wuildeilis Ruiz y Filmen J.R.. ¿Todas esas personas viven en su casa? Si. ¿Qué hizo la comisión una vez que ingresa a la vivienda? Registraron los cuartos, las camas la voltearon, las ropas la regaron, nosotros compramos coco y ellos revisaron todos esos cocos y luego sacan al muchacho de la casa. ¿Se encontraba en su casa W.J.R.L., en el momento que llega la comisión? Si estaba en mi casa. ¿Qué tiempo dura la comisión en su casa? Como una hora. ¿En el transcurso de esa hora, a parte del señor J.d.l.C.J., pudo la comisión traer a alguna otra persona? No, allí no entró más nadie. ¿De la revisión que hicieron en su casa, a parte de llevarse a su hijo detenido, que más se llevó la comisión? Mas nada, a mi hijo nada más. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. S.M., quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Dígame su nombre completo? Lusmelis Del C.L.. ¿Quién es su hijo? W.R.L.. ¿Dígame su dirección exacta? Río Chiquito abajo, calle única. ¿Esa es la casa donde ocurrieron los hechos? Si señor. ¿Cómo eran las características de esa vivienda? Una casa azul. ¿En que fecha ocurrieron los hechos? 31 de Octubre del 2012. ¿Usted señaló que su hijo se está presentando? Si. Por que tuvo un problema y se está presentando por la comandancia de Guiria. ¿Por qué se presenta su hijo cual es problema? Objeta el defensor, por que los problemas anteriores a la causa que nos ocupan no son vinculantes. La objeción es declarada sin lugar y la testigo responde: Por Homicidio. ¿Cómo está distribuida su vivienda? Tiene tres cuartos una cocina y no tiene baño. ¿De esos tres cuartos en cual reside W.L.? En el del medio. ¿Es decir en el segundo cuarto? Si. ¿Dónde se encontraba usted cuando entra la comisión policial? En el primer cuarto. ¿Usted vio cuando los funcionarios entraron al segundo cuarto? Si, yo vi cuando ellos traían a mi hijo del segundo cuarto y de mi cuarto se ve para el segundo cuarto por que hay una ventana de bloques de dibujos que da para el segundo cuarto. ¿Qué se llevaron los funcionarios? A mi hijo y después de un rato ellos mandan a una comisión a buscar la moto que estaba en la sala. ¿Sabe usted las razones por las cuales su hijo se encuentra detenido? Si, me dicen que le incautaron drogas. En este estado la interroga la Ciudadana Juez: ¿En esa habitación donde usted estaba, con quien se encontraba? Con mi esposo, mi cónyuge. Es todo.

  4. - DEUMELYS DEL C.J.L., quien dijo ser Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.098.896 y de éste domicilio, quien previo juramento de Ley , e informada de las eximentes de su declaración, expone: “ Cuando sucedió eso, yo estaba allí, el sobrino estaba durmiendo, nosotros estábamos durmiendo y llegó el gobierno, tumbaron la puerta, a él lo sacaron del cuarto del medio y les pregunto para donde se lo llevaban y me dicen que lo iban a reseñar”. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. A.B., quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Usted puede indicar la dirección de esa vivienda donde según su declaración, entran los funcionario? Río Chiquito abajo, no me se el numero de la casa, es la 6 casa de las que están allí. ¿Cómo fue la llegada de esos funcionarios que llegaron allí? Tumbaron la puerto y yo salí cuando oigo los golpes y tumban la puerta y veo que lo sacan a él de su cuarto y les pregunto que para donde se lo llevan y me dicen que a reseñarlo. ¿Estaba los funcionarios uniformados o portaban identificación? No, lo único que llevaban era una camisa negra y algunos unas azules. ¿Quiénes estaban en esa vivienda? Su mamá y papá, los hermanitos pequeños que estaban durmiendo con él, sus hermanas y estaba yo también. ¿Esa comisión informó porque se llevaban a Wilmer preso o que buscaban? No. ¿Pudo usted observar, a parte de esos funcionarios, había alguna persona allí de civil que fuera testigo? No, después es que entra J.d.l.C.J.. ¿Estaba en ese momento realizando la revisión o ya lo habían hecho? No, ya ellos lo tenían a él esposado y el señor entró y luego lo sacaron. ¿Quién de las personas que estaban allí, pudieron ver lo que revisaban los funcionarios? Estaban su mamá y estábamos nosotros pendientes de lo que hacían y ellos no consiguieron nada allí. ¿Cuánto tiempo duró la comisión en la vivienda? Como una hora más o menos. ¿A parte de Wilmer, que otra cosa se llevaron de la vivienda? Nada, se lo llevaron a él y como a la media hora vuelven y se llevan la moto. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. S.M., quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha y la hora en que sucedieron los hechos que usted narró? No recuerdo la fecha, pero eran de 4:00 a 5:00 de la mañana. ¿Recuerda la fachada de las características de la vivienda y donde queda ubicada? En la entrada de río Chiquito, a 6 casas, y la fachada era verde. ¿Usted observó el rostro de los funcionarios? Si. A todos? Si. ¿Qué manifestaron los funcionarios? Que ellos eran la PTJ y otro cuerpo más que no se pronunciar. ¿Que revisaron los funcionarios? Todo. ¿Donde se encontraba la moto que usted dice que se llevaron? En la sala. ¿A quien pertenece esa moto? A W.R.. ¿Usted dice que entró una persona que no era funcionario? Si. ¿Quién era esa persona? Juan de la C.R.. ¿El llegó o ellos lo trajeron? Ellos lo fueron a buscar y con la misma lo volvieron a sacar de la casa. ¿Sabe usted por que se llevan a W.R.? Para reseñarlo. ¿Por qué se encuentra detenido W.R.? Por que según ellos le consiguieron drogas, pero allí no agarraron ningún tipo de drogas, jamás y nunca. En este estado la interroga la Ciudadana Juez: ¿En que habitación duerme usted de esa casa? En el tercer cuarto. ¿En el segundo cuarto quien duerme? Wilmer y sus hermanitos pequeños. Es todo.

  5. - R.J.D., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 60 años de edad, titular de la Cédula de identidad V- 4.996.843, con domicilio en la ciudad Guiria de la Costa, testigo, de profesión u oficio M.M., quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate, quien manifestó: “A mi me llego la cita el día domingo, yo como no tengo nada que ver con eso, ni conozco a la persona, fui a la PTJ a averiguar eso, y yo no estoy loco, no conozco a esa gente, no conozco a nadie y me siento molesto con eso, y por eso estoy aquí, y cuando estoy por el hospital me llama mi señora y me dice que esta la guardia buscándote, y me dijeron que me iba a llevar para Carúpano, para los tribunales, para mi eso es una falta de respeto, nadie puede decir, que yo se eso, no tengo nada que ver con eso, me dedico a trabajar, mi casa y mis hijos, y para que una persona te involucre como testigo, debe conocerlo y llamarla a ver si quiere ser testigo, No conozco a la persona, no se porque me citan, es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: 1- Su cedula es 4.986.842. R. si. 2- Ud ha señalado que no conoce a las persona, que referencia tiene para decir eso. R.- por lo que me están citando. 3- Recuerda si ud si en al año 2012 fungió como testigo de algún hecho. R. no en ninguna parte. 4- Reconoce ud la firma y el contenido de las actas de entrevistas que rielan en la causa al ciudadano W.L., se deja constancia que se le coloco a disposición el acta a fin de responder. R.- no, eso no. 5- Ud habita en que estado de Venezuela. R. Guiria de la Costa estado Sucre. 5- Diga ud si ha tenido o ha sido entrevistado por funcionarios que se hallan identifico como del CIPCC. R. no en ningún momento, eso llego a mi casa como les dije, y me sorprende eso, no deberla de estar pasando. 6- Ha ido a la población de Irapa. R. si soy chofer de la línea, cuando no trabajo en el barco. 7- Bajo que medio llego al Circuito. R. me trajo la guardia. 8- Alguna persona se entrevistó con ud. R. el día de ayer fui a la PTJ a ver porque me estaban llamado. 9- Luego de estar aquí alguien le comento de la declaración. R. no absolutamente no, el papel que llego a la casa y más nada, no debería de pasar esto, no estoy pendiente de estas cosa, yo críe a mi hijos por el camino del bien, 10- Alguna persona el día de hoy se identificó como familiar de alguien. R. cuando llegue y enseñe el papel a la muchacha que está ahí, un señor me dijo yo soy el papa de fulanito y me pasaron y mas nada. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor, quien interroga al deponente en la forma siguiente: 1- Estuvo ud alguna vez en alguna oficina del CICPC rindiendo declaración sobre esta causa. R. en ningún momento. 2- Ud. se ha dedica a alguna vez o en el ultimo año se ha dedicado a la agricultura. R. nunca, jamás, todo lo compro. Se deja constancia que el defensor solicito enseñarle el acta al testigo y el fiscal la objeto por cuanto considera que es impertinente, ya que fue realizada y contestada por el testigo, el cual dijo eso no es mío. Declarada con lugar. 3- El acta que le mostró el ministerio público y el contenido es suyo. R. no. 4- Ud conoce al acusado. R. no lo conozco. Cesaron. La ciudadana Juez interrogó al deponente de la forma siguiente: 1- Ud ha ido alguna vez por el caserío Río Chiquito de Irapa. R. no, ni siquiera se donde queda eso, solo trabajo Irapa Guiria, Guiria Irapa, hasta el banco mercantil. 2- Cada cuanto tiempo suele estar en el mar. R. cuando hay trabaja 14 X 14, 28 X28 y otras 7 X 14, dependiendo del contrato, pero somos personas del buen vivir, no me involucro nada, cierro la puerta de mi casa. 3- Ud, en el día de hoy, quien lo trajo. R. la guardia a las 6:00 AM, me fue a buscar a la casa, y me siento molesto. Seguido toma la palabra el Fiscal, quien expone: Que se deje constancia que este juicio no esta diseñado para interactuar con el testigo, ni para contestar las preguntas que se le presentan al testigo en su deposición, y la juez manifestó: El juzgador esta en la obligación y debe tomar la decisión en el desarrollo del debate, es decir la manera de buscar la verdad de los hechos. Seguidamente el ministerio publico, responde: el señor esta planteando interrogantes y el juzgador esta interactuando, dándole respuesta a las mismas, y dentro de las condiciones del debate no están dado, esa circunstancia, el único que tiene que esa potestad, es el acusado por principio y garantías constitucionales, y del resto todas las partes están limitadas, y de hecho solo podemos realizar preguntas y no contestarle las interrogante. Seguidamente la juez señala: Se les recuerda a las partes que es un juicio oral y público y el testigo, quien es un ciudadano al igual que todos los presentes en sala, quería que le explicaran porque lo trajo la guardia nacional, mal podría el tribunal evacuarlo, y no explicarle las razones por las cuales un funcionario lo busco en su casa y lo trajo, y el hecho de que este interactuando, este tribunal lo hace en presencia de las partes, y lo hace para disipar la situación del ciudadano que fue traído a las 6:00 am, 4- Recuerda si para finales del mes de octubre del 2012 presencio algo ante funcionarios del CICPC. R. no, 5- Para esa fecha donde estaba uds. R. si hay trabajo en el barco, estoy en el barco y si no en el carro, a las 4:00 pm paro el carro y para adentro y a las 8:00 pm cierro la puerta, salvo emergencias, solo quiero que eso que me paso a mi no le pase a otra persona, porque nunca he sido testigo de nada y eso causa molestias, no debe de estar pasando eso, desde el domingo ando con la cabeza mala por eso. Cesaron.-

    FUNCIONARIOS:

  6. - L.M.M.C., en calidad de experto, de profesión u oficio: Funcionario del CICPC Agente de Investigación I, Titular de la cedula de Identidad: V- 16.626.545 y quien expone: “salimos de comisión el 31/10/2012, se constituyó una comisión hacia el caserío de río chiquito abajo en compañía de varios funcionarios el cual no recuerdo el nombre y una vez en dicho lugar procedí a realizar la inspección técnica criminalistica a las 05:35 horas de la mañana a una morada revestida de color azul el cual está ubicado en sentido este el piso de cemento, laminas de acerolic. Seguidamente se ubica la parte frontal que esta desprovista de su puerta, el cual funge como área de porche donde se visualiza una habitación el cual esta protegida por una puerta color verde, tipo batiente, con cerradura a base de candado y cadena. Al trasponerla se halla una cama revestida con su sábana donde reposa sobre la misma diferentes prendas de vestir de diferentes tipos y colores. Posteriormente se ubica una puerta elaborada en metal, revestida de color verde tipo batiente con llaves, el cual es la parte principal de la referida vivienda que al ingresar se haya un espacio físico que funge como sala. De igual manera se aprecia una moto de color rojo, el cual fue fijado fotográficamente. Así mimo se observan dos habitaciones las cuales se encuentran desprovistas de sus puertas, al ingresar a la primera habitación se observaron dos camas cubiertas con su sábana de igual manera a la segunda habitación se aprecia una cama, igualmente se observa debajo de la misma un envoltorio elaborado en material sintético traslucido de la presunta droga denominada cocaína, seguidamente fue fijado fotográficamente y fue colocado como evidencia de interés criminalístico. De igual manera, se ubica el área de la cocina y se ubica una puerta la cual da acceso al área del patio. Así mismo, se realizó un memo no recuerdo su número, dirigido al laboratorio de criminalística de Cumaná a los fines de la experticia al envoltorio antes mencionado. Es todo. Seguidamente lo interroga al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que hora sucedieron los hechos? A las 05:35 de la mañana ¿Cómo estaba conformada la comisión de la cual formaba parte? Recuerdo nada mas que estaba Figueroa pero de resto no se ¿Quién era el jefe de la comisión? No recuerdo ¿Qué persona lo autoriza para realizar la inspección? El funcionario Á.F. ¿Qué tipo de procedimiento se iba a realizar? Fuimos por una orden de captura por el delito de homicidio ¿Cuál era su función dentro de la comisión? ¿Era ayudante, jefe de la comisión, chofer o funcionario actuante? Era funcionario actuante, técnico del procedimiento ¿Qué se incautó en el procedimiento efectuado? Un envoltorio elaborado en material sintético traslucido contentiva en su interior de la presunta droga denominada cocaína ¿Qué sabe sobre el procedimiento realizado, desde el momento que llegaron al lugar? El objetivo era buscar la persona solicitada pero en ese momento Á.F. lo ubicó en el segundo cuarto y fue a avisar conjuntamente con el testigo y en esa habitación fue que consiguieron el envoltorio y ahí es cuando me llaman ¿Cuántas personas resultaron detenidas en el procedimiento? Una sola. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada Abg. A.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál era su actuación especifica dentro de la comisión? Realizar la inspección de cualquier objeto que se ubique, yo nunca estuve como investigador yo soy técnico ¿Usted es el técnico del CICPC? Si de Guiria ¿Hubo signos de violencia en algún área de la vivienda? No ¿A que hora se inició el procedimiento? Esa fue la hora en la que hice la inspección técnica a las 05:35 y la hora en la que entramos se la puede decir el investigador que realiza el acta policial ¿Usted fue llamado solo para hacer la inspección? Nosotros fuimos llamados para ir a Irapa a buscar a una persona solicitada cuando Figueroa entra con el testigo a la segunda habitación encuentran al ciudadano y cuando ven el envoltorio es que me llaman para hacer la inspección técnica ¿Mal puede declarar en cuanto al procedimiento por cuanto solo se encargó de la Inspección? Si (La fiscal del Ministerio Público presenta objeción por considerar que la pregunta efectuada por la Defensa Privada es capciosa; toda vez que aún cuando la función del funcionario es de Técnico no se cercena sus funciones como funcionario del CICPC, a lo que la misma se declaró sin lugar, ya que el mismo ya había contestado) ¿Quiénes se encontraban presentes en la inspección? El funcionario Figueroa y el testigo ¿Cómo ubicaron a la persona buscada en el procedimiento? Porque el vive ahí, él su papá su mama ¿Ustedes llegaron al sitio directamente con el testigo? Si conjuntamente con el testigo ¿Llevaban alguna orden de allanamiento? No, orden de captura efectuada por el tribunal ¿Llevan testigos instrumentales al momento de dar cumplimiento a orden de captura? Si, hay que utilizar los testigos. Es todo.

  7. - A.J.F.M., de profesión u oficio: EXPERTO adscrito al CICPC, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.289.316, y quien expone: “En fecha 31/10/2012, siendo las 04:00 horas de la mañana me trasladé en compañía de los funcionarios detectives R.R. y los agentes: D.S. y L.C. hacia el caserío de río chiquito abajo, con la finalidad de darle cumplimiento a la boleta de captura por los distintos delitos. Una vez en la calle principal de río chiquito debajo de Irapa, logramos observar a un ciudadano quien al avistar a la comisión policial emprendió veloz carrera al interior de la vivienda, por lo que nos trasladamos a la vivienda no sin antes ubicar un testigo que nos acompañara, tocamos la puerta, fuimos atendidos por esta persona quien portaba las mismas características físicas y la vestimenta. Seguidamente se le pregunto por que evadió a la comisión no dando respuesta alguna, motivo por el cual se comisionó al funcionario R.R. a que le realizara una revisión corporal, no hallando ninguna evidencia de interés criminalístico. Acto seguido se le informó que se le realizaría una revisión a la morada siempre y cuando en presencia del ciudadano testigo, logrando hallar en la segunda habitación debajo del colchón de la cama un envoltorio transparente, de tamaño regular contentivo de una sustancia granulada de polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína. Inmediatamente se le hizo el llamado al funcionario: L.C. para que le realizara la inspección técnica al lugar, fijando y colectando la evidencia mencionada. Culminada la inspección se continuó con el resto de la revisión visualizando un vehículo clase moto, de color rojo, específicamente en la sala. Culminada la diligencia se le informó al ciudadano que quedaría detenido, trasladándolo posteriormente al despacho con el testigo y la evidencia incautada como el vehículo. Luego de esto, estando en la oficina el ciudadano al ser verificado por el sistema SIIPOL arrojó como resultado que se encontraba requerido por el delito de Homicidio intencional, aunado a esto me dirigí al área de captura con el propósito de verificar dicha solicitud, constando que de dicho ciudadano en los archivos reposaba una boleta de captura. Es todo. Seguidamente lo interroga al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que hora sucedieron los hechos del procedimiento que narra? Las 05:35 de la mañana del 31/10/2012 ¿Quién fungió como jefe de la comisión? El detective R.R. ¿Aparte de la droga se incautó algún otro objeto de interés a la investigación? En la sala se encontró un vehículo tipo moto color rojo la cual presumo que se utilizaba como medio de transporte para trasladar la droga ¿Cuántas personas resultaron detenidas en el procedimiento? Una sola ¿Qué le manifestó al momento del hallazgo la persona que resultó detenida? Que esa droga no era de él ¿Cuál fue su participación específica en la comisión del procedimiento? fue como investigador y cuando hallo la evidencia hago el llamado al técnico L.C. para que haga la inspección técnica ¿Cuánto tiempo de servicio tiene? 9 años. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada Abg. A.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál era el motivo de la comisión de la cual formaba parte el día de los hechos? Fue a realizar diligencias de diferentes ordenes de aprehensión ¿Cuándo salen a realizar esos procedimientos no verifican si ya han sido materializadas? No porque nosotros recibimos la orden de los superiores a realizarla y nosotros vamos al sitio ¿Sabe si el acusado había sido detenido antes por el órgano policial ¿ no recuerdo ¿Cuál era su función especifica en la comisión? Investigador ¿Dónde fue localizado específicamente el ciudadano? Una vez que corre y entra a la vivienda el mismo sale y nos atiende cuando tocamos la puerta ¿El testigo los acompañaba cuando avistaron al ciudadano? No una vez que el se va a la vivienda, se procede a buscar el testigo mayor de edad y le dijimos a un ciudadano ¿Qué tiempo transcurrió cuando el sale a veloz carrera y el tiempo en que aparece el testigo? Diez minutos, desde que el emprendió la carrera y cuando paso el señor que iba para su trabajo en un conuco y dijo que no tenía impedimento ¿En ese lapso de diez minutos ubicando el testigo quien se quedo resguardando la vivienda? R.R. y D.S. ¿Quiénes ingresan a la vivienda cuando dicen que el acusado les abrió? MI persona el testigo y cuando se encuentra la evidencia se llama a L.C. quien es el que hace la inspección ¿Habían mas personas con el ciudadano que resultó detenido? No ¿La orden de aprehensión que iban a materializar poseía la dirección donde los iban a ubicar? Eran varias órdenes ¿Tenía la orden de aprehensión específicamente la dirección del detenido? Si ¿Recuerda la fecha de la orden? No ¿Sabe si esa orden se había materializado con anterioridad? No; es todo.

  8. - O.A.C.C., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Carúpano, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.291.048 y expone: Mi actuación fue la práctica de un peritaje a una moto, de color rojo, en la cual tenía sus seriales en estado original, esa fue mi única actuación allí. Es todo. Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿Diga las características del vehiculo tipo moto? R: Marca Empire de color rojo, moto paseo, año 2011 eso creo. ¿Del acta reconoció la firma que lo suscribe como suya? R: si. ¿En que estado se encuentra las seriales? R: En su estado original. Es todo. Seguidamente se deja constancia que los Defensores Privado, Abg. A.B. y pregunta: ¿Al realizar la verificación de los seriales usted verifico si estaba solicitada por el sistema SIPOL? R: generalmente quienes hacen eso son los funcionarios actuantes. Yo solo verifico los seriales. Es todo.

  9. - YRISLUZ LANDAETA, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Cumaná, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.708.623 y expone: “Al laboratorio de toxicología forense ingreso una evidencia la cual consta de un envoltorio elaborado en material sintético transparente atado con el mismo material y color, a este envoltorio se le realizaron pruebas de orientación y pruebas de certeza arrojando positividad para clorhidrato de cocaína y arrojando un peso neto de 30 gramos 865 miligramos. Es todo”. Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿en cuanto a la certeza del resultado del peritaje realizado cual fue la metodología empleada para llegar a la conclusión que nos encontramos? R: el de certeza lo hacemos luego de la de orientación, y en esta de certeza el expetrofotografo uv, analiza la sustancia por medio de una muestra patrón y la muestra a analizar, por dos celdas que lleva y por medio de luz ultravioleta, el expetrofotografo uv arroja longitud de ondas y unas graficas que llevan a dejar claro que sea clorhidrato de cocaína, porque cada sustancia tiene patrones dentro del expetrofotografo. ¿Para llegar a esa certeza en primer lugar los análisis arrojan positividad para alcaloide? R: si, la de orientación dice si es o no un alcaloide ¿diga al tribunal si en el acta de experticia reconoce como suya una de las firmas que la suscribe? R: si. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Defensor Privado, Abg. A.B. pregunta: ¿puede indicar cuanto fue la muestra que a.e.e.l.? R: recibimos un peso bruto y arrojamos el peso neto que fue treinta gramos con ochocientos sesenta y cinco miligramos. Es todo.

  10. - R.R., en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Puerto Píritu, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.954.394, y expone: “No tengo ningún conocimiento de esos hechos, desconozco el momento la hora y el sitio cuando ocurrieron, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Diga que tiempo tiene laborando en el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas 18 años y 23 en la institución? R: “es todo.” P: ¿Cuál es su rango? R: “Experto profesional I, es todo.” P: ¿En el que? R: “tengo 4 años trabajando en el departamento de INTERPOL adscrito con la Sub. Delegación Cumana, es todo.” P: ¿Tiene relación con la Sub. Delegación Guiria? R: “Todas las delegaciones de Sucre dependen de Cumana, es todo.” P: ¿Cuándo se revisa por el sistema SIPOL, como la Sub. Delegación Guiria? R: “Los investigadores de la Sub. Delegación Guiria tienen dos opciones una de manera manual y otra por el SIPOL, generalmente, ellos ocurren a las dos opciones, porque el manual no esta al día es por lo que se hace de manera manual y por teléfono al SIPOL, ya que esta más actualizado, es todo.” P: ¿Su función? R: “A través del sistema doy la información a través del sistema, es todo.” P: ¿Su nombre aparece en algún procedimiento por sus actuaciones a través del sistema SIPOL? R: “Aparentemente, pero es la primera vez que en 23 años me llaman a juicio por una llamada, es todo.”

    Pruebas incorporadas por su lectura:

  11. - EXPERTICIA 447-2012, de fecha 01-11-2012, Expediente I-814.189, suscrito por Oscar cabrera, técnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística , adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Carúpano, designado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, …EXPOSICION: a los efectos s procedió a la inspección de un vehículo automotor que se encuentra en el estacionamiento :C.I.C.P.C. de la Sub Delegación Estadal Guiria, con las siguientes características; Clase: MOTO; Tipo: PASEO, Color: ROJO, Marca: EMPIRE, Modelo: HORSE, Placas: AG2K87D. Año: 2012 vista sus características físicas y mecánicas podemos informas que se encuentra en: REGULAR ESTADO, de uso y conservación a nuestro leal y saber entender, tiene un valor aproximado a los: DOCE MIL BOLIVARES (12.000 Bs). PERITACION: Presenta el serial del cuadro, donde se observan los dígitos 812K3AC18CM093450, en su estado original. Presenta el serial del motor , donde se lee KW162FMJ2464309, EN SU ESTADO original. CONCLUSIONES: Presenta sus seriales en estado Original. Cursante al folio 50 de la primera pieza del presente asunto.

  12. - INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 470, de fecha 31-10-2012, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Agente L.C. y Á.F., adscritos a la sub delegación del Municipio Mariño, Irapa del Estado Sucre, donde se deja constancia que el sitio del suceso es un sitio de suceso serrado, de temperatura ambiental fresca. Iluminación artificial, piso de cemento, paredes de bloques revestidos de color azul, techo de acerolít, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección…se visualiza una habitación la cual esta protegida por una puerta de madera, color verde, tipo batiente, con cerradura a base de candado, sin signo de violencia, al trasponerla se haya del lado derecho una cama revestida con una sabana de color blanco,…. Así mismo se ubica debajo del colchón, un envoltorio elaborado en material sintético, traslucido, contentivo de la presunta droga denominada Cocaína. Se procedió a realizarse fijaciones fotográficas e inspección técnica e igualmente fue colectado como evidencia de interés criminalístico. Posteriormente en el área de la cocina se observa que la misma esta completamente desordenada, contiguo a dicha área se ubica en la parte posterior una puerta elaborada en madera, tipo batiente con cerradura a base de candado con signo de violencia en su estructura, la cual permite el acceso al área del patio de la referida morada. No reaprecia otro detalle en particular. Cursante al folio 09 de la primera pieza.

  13. - EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-162-T-0617-12, de fecha 29-09-2012, practicada por los expertos Farmacéuticos Toxicológico: Dra Yrisluz Landaeta y Lcda. Yojaira Sánchez, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre con sede en Cumana; donde se deja constancia de la descripción de la muestra: una (01) muestra de un envoltorio elaborado en material sintético transparente, atado con el mismo material y color. Metodología Analítica Comparada con los Patrones Respectivos: Observaciones microscópica, Reacciones Químicas, Espectrofotometría U. V., Examen Físico, Cromatografía en capa fina, Prueba de orientación. Resultado: Conclusiones: una (01) una sustancia de polvo b.b., con un peso neto: de Treinta Gramos con Ochocientos Sesenta y Cinco miligramos (30g con 865mg); componentes: de Clorhidrato de Cocaína.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACIÒN

    Conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este tribunal a analizar las pruebas debatidas, con atención a las reglas de la sana crítica, y así determinar las razones por las cuales arribo a una sentencia absolutoria a favor del acusado.

    En tal sentido desestima la declaración del funcionario: R.R., por cuanto el mismo manifestó que de los hechos no conoce nada y que su actuación solo fue dar información a través de una llamada telefónica del sistema SIPOL.

    Asimismo, desestima la declaración de los testigos de la defensa, ciudadanos: J.D.L.C.J., W.J.R.B. y LUSMELIS DEL C.L. y DEUMELIS DEL C.L., por cuanto pese a que fueron contestes en la fecha y hora del procedimiento, y por demás afirmaron que no fue encontrado nada en el procedimiento, que no saben porque se llevaron al acusado detenido, los mismo manifestaron que la actuación policial para entrar a la vivienda fue violenta al señalar que los efectivos tumbaron la puerta, sin embargo pudo apreciar esta Juzgadora que los mismos mintieron al indicar tal circunstancia, ya que en el razonamiento de esta Juzgadora quedo probado mediante al declaración del funcionario L.M.C. que la casa no presentada signos de violencia, cuando respondió pregunta realizada por el Ministerio Público.

    Corresponde valorar la experticia química y la declaración de la experto YRILUZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.708.623, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, departamento de toxicología forense, quien expuso que ratifica la firma del informe que rindió en su labor como experta, de la Experticia Botánica Nº 9700-162-T-0617-12, de fecha 20-09-2012, la cual indicó en sus conclusiones que la sustancia resultó ser una sustancia de color b.b., con peso neto de Treinta (30) gramos con ochocientos sesenta y cinco (865) miligramos de Clorhidrato de Cocaína. Ahora bien esta declaración pericial, en los procesos de esta naturaleza solo sirven para demostrar la naturaleza, características y peso de lo incautado, más no se puede de modo alguno establecer culpabilidad.

    Asimismo es valorada la declaración del Funcionario: O.A.C.C., quien declaró en Juicio que su actuación fue la de practicar un peritaje a una moto de color roja en la cual tenía sus seriales en estado original, que ello fue su única actuación, en tal sentido esta declaración pericial, solo dejan constancia del estado en que se encontraba el vehiculo (Moto) retenido, sus características más tampoco pueden de modo alguno establecer culpabilidad, a menos que el mismo haya sido retenido siendo conducido por el l acusado con alguna evidencia de interés criminalisticos, pero en el presente caso, no esta dada dicha circunstancia, pues este funcionario solo suscribió el reconocimiento mas no estuvo en el procedimiento.

    La declaración del funcionario L.M.C., quien adujo en Juicio que el salio junto con otros funcionarios que no recuerda el nombre hacia el caserío Río Chiquito Abajo, que una vez el en lugar procedió a realizar Inspección Técnica a la vivienda, que esa fue su actuación, en cuanto al hallazgo de la sustancia incautada este a pregunta realizada por el Ministerio Público, respondió que a la persona solicitada Á.F. lo ubicó en el segundo cuarto, y fue avisar conjuntamente con el testigo, que en esa habitación es que encuentran la droga y es allí cuando lo llaman.

    Asimismo fue enfático el funcionario en señalar al momento del interrogatorio de la defensa que su actuación fue realizar la inspección técnica que no fue como investigador, y que cuando el funcionario Á.F. entra a la segunda habitación con el testigo es cuando encuentra al ciudadano, ve el envoltorio y es allí cuando lo llama para hacer la Inspección Técnica, de manera que no estuvo presente el funcionario L.M.C. en el momento del hallazgo del envoltorio.

    Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones antes señaladas, observa esta Juzgadora que la declaración del funcionario Á.J.F.M., queda huérfana de otra actuación testifical o policial que la sustente, aunado a la inconsistencia de sus dichos, al declarar que la actuación policial fue motivada por el cumplimiento de una boleta de captura por los distintos delitos, y que una vez en el Caserío Río Chiquito abajo pudo observar a un ciudadano que al ver la comisión policíal emprendió veloz carrera al interior de la vivienda, y que cuando llegan a la vivienda son recibidos por el ciudadano que portaba las mismas características, sin embargo cayó este funcionario en contradicción cuando manifiesta que iba a dar cumplimiento a una orden de aprehensión, le contesta a la defensa que la orden de aprehensión poseía la dirección donde iba a ubicar al detenido, y al terminar su exposición declarativa manifiesta que cuando llega a la oficina se dirigió al área de captura con el propósito de verificar la información constatando que del detenido reposaba una ordena de captura.

    Entonces se pregunta esta Juzgadora, ¿como si estaban dando cumplimento a una orden de captura, la cual lleva la dirección y el nombre de la persona que van a ubicar, que estaba constatando el funcionario en la oficina?, si dicha información debe estar ya verificada antes de salir en comisión, aunado a que en cuanto a su dicho de que el acusado al ver la actuación policial emprendió veloz carrera, de ello, no hubo acreditación ni firmeza pues ni siquiera el Funcionario L.M.C., afirmó tal circunstancia.

    Así las cosas se evidencia que el funcionario: Á.F., no tuvo coincidencia alguna en sus dichos, incurrió en contradicción en cuanto al motivo de su actuación policial, y la forma como se realizo el procedimiento, por lo que es preciso señalar que cuando una declaración es contradictoria, al ser objeto de un juicio lógico comparativo, genera duda sobre la su veracidad.

    Más duda se evidencia en cuanto a la veracidad en la actuación policial, arribo esta Juzgadora cuando se presentó el ciudadano R.J.D., supuesto testigo instrumental cuando manifestó en sala que:

    A mi me llego la cita el día domingo, yo como no tengo nada que ver con eso, ni conozco a la persona, fui a la PTJ a averiguar eso, y yo no estoy loco, no conozco a esa gente, no conozco a nadie y me siento molesto con eso, y por eso estoy aquí, y cuando estoy por el hospital me llama mi señora y me dice que esta la guardia buscándote, y me dijeron que me iba a llevar para Carúpano, para los tribunales, para mi eso es una falta de respeto, nadie puede decir, que yo se eso, no tengo nada que ver con eso, me dedico a trabajar, mi casa y mis hijos, y para que una persona te involucre como testigo, debe conocerlo y llamarla a ver si quiere ser testigo, No conozco a la persona, no se porque me citan, es todo

    .

    De dicha declaración pudo apreciar esta Juzgadora en sala, la actitud impotente y de molesta de este ciudadano, al manifestar que el no sabe nada de ese procedimiento, que no conoce a esa gente, incluso cuando se le permitió al Ministerio Público que le exhibiera el contenido del acta de entrevista, este tuvo una actitud sorpresiva y manifestó no haber firmado esa acta y nunca haberla visto, y más aun cuando esta Juzgadora le preguntó si alguna vez ha estado en la población de Río Chiquito éste respondió que no.

    Por lo tanto es creíble para esta Juzgadora, que el ciudadano en referencia, nunca actuó como testigo de este procedimiento, ya que aprecie que su declaración fue sincera, no teniendo en ella contradicciones, ni dudas o ambigüedades que pudieran poner en duda sus dichos, en tal sentido, todo ello corrobora que efectivamente, la actuación policial efectuado el día 31-10-2012, a las 04:30 horas de la mañana, en la población de Río Chiquito Municipio M.d.E.S., en un inmueble, de construcción rural, de color verde, ubicado en la calle principal de dicho caserío, y en donde resultó detenido el acusado W.J.R.L., no pudo ser probada.

    Cumplido el análisis probatorio expuesto, este Tribunal, estima que en el presente debate, las pruebas evacuadas, fueron insuficientes para demostrar los hechos objetos del debate, por lo que considera esta Juzgadora que el resultado es una sentencia absolutoria. Y así se decide. -

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    Revisadas los anteriores criterios y habiéndose hecho el análisis, de lo sucedido durante el debate oral y público con los señalamientos y observaciones expresos suficientemente explicados, es pertinente luego de analizadas todas las circunstancias antes expuestas, en donde con las declaraciones y pruebas debatidas no pudo la Vindicta Pública desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, quedando dudas sobre su culpabilidad en el hecho que se le imputara, razón por la cual la sentencia en el presente caso debe ser absolutoria, por cuanto no quedo probada su culpabilidad.

    Así pues precisa esta Juzgadora asentar que sí el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo, y si en el transcurso de un debate no se presentan al Juzgador fundamentos serios que comprometan culpabilidad en la persona Juzgada, y culminada las deposiciones sin esos fundamentos, finalmente dicta sentencia sobre la base de los elementos de cargo y descargo ventilados.

    Por ello en el presente caso, no hubo fuerza probatoria que comprometiera la responsabilidad penal del acusado, por el hecho acusado, pues en el debate fue fluida la deposición del testigo R.J. Dàvila, y como el agua que destila por un colador hizo caer el sustento fiscal, por lo que indefectiblemente debe esta Juzgadora dictar sentencia ABSOLUTORIA a favor del acusado W.J.R.L.. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano: W.J.R.L., quien dijo ser Venezolano, Natural de Carúpano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 25.898.535, nacido el 23-02-1991, oficio agricultor, hijo de W.R. y Yusmeli León, domiciliado en Irapa, Río Chiquito Abajo, Casa S/N, calle principal, cerca de la escuela, Municipio Mariño, Estado Sucre; a quien la representación de la Fiscalía del Ministerio con Competencia en Materia de Droga, la acusó por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de no comprobarse la culpabilidad del acusado en el hecho punible atribuido. En cuanto a la confiscación preventiva que recae en el vehiculo tipo moto incautado en el procedimiento, este Juzgado ordena la restitución y entrega del vehiculo a su legitimo propietario, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Constitucional y los artículos 183 y 184 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, debiendo librarse el oficio una vez trascurrido el lapso a la Oficina Nacional Antidroga (ONA). La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.-

    LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

    ABG. M.P.C.E.S.J.,

    ABG. L.R.O.

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