Decisión nº PJ0342012000302 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteZuleima Perez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre

El Tigre, trece de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP12-V-2012-000039

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CION FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: W.J.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.547.009, domiciliado en la calle Democracia con calle Martineau de la Urbanización 23 de Enero- La Charneca, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

DEMANDADO: DALBI COROMOTO PALACIOS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.678.105, domiciliada en el callejón 1 entre Calle Venezuela y Colombia, casa color amarillo con pilares rosados, sector Bolivariano, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTE: (XXX)

Vista la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano W.J.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.547.009, domiciliado en la calle Democracia cruce con calle Martineau de la Urbanización 23 de Enero La Charneca, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., teléfono: 0414-8259503, mediante la cual solicita la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar de su menor hija: (XXX), en contra de la ciudadana: DALBI COROMOTO PALACIOS MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.678.105, domiciliada en el callejón 1 entre calle Venezuela y Colombia, casa color amarillo con pilares rosados, sector Bolivariano, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., teléfono: 0414-8445327. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil, J.C.M., se deja expresa constancia de la comparecencia personal del ciudadano W.J.H.R. y de la ciudadana DALBI COROMOTO PALACIOS MACHADO; por lo que se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza S.P.G., los presente antes referidos, en virtud de que siendo lo oportunidad procesal para la celebración de la audiencia de mediación. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En este estado el ciudadano W.J.H.R. parte demandante solicita el derecho de palabra y expuso: “Le solicito a la ciudadana DALBI COROMOTO PALACIOS MACHADO que me permita ver a mi hija y aparte de eso señalo de manera voluntaria estar dispuesto a consignar o depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) en cuenta bancaria, por lo tanto solicito a este Tribunal se sirva ordenar la apertura de cuenta corriente en institución bancaria, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DALBI COROMOTO PALACIOS MACHADO, parte demandada, quien expuso: “Le permito Régimen de Visita al padre de su hija (XXX) de la siguiente manera: sábado y domingo de 8:00am buscarla y regresarla a las 05:00pm del mismo día, haciendo la salvedad previa comunicación entre nosotros que si la niña manifiesta querer quedarse con su padre, él esté en la obligación de manifestármelo vía telefónica a mi persona. El Día del Padre la pasará con su papá y el Día de la Madre conmigo, en el cumpleaños de mi hija lo pasará conmigo, permitiéndole a su padre que vaya a la fiesta, pero cuando caiga día de semana celebrará el cumpleaños con su padre. En cuanto a las fiestas decembrinas se alternarán las fechas, Carnaval y Semana Santa se alternarán igualmente las fechas y los días feriados con su padre, es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el adolescente y el niño de marras no fue oído por cuanto no fueron traídos a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. Este Tribunal ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignación para la apertura de Cuenta Bancaria a nombre de la menor (XXX), representándola su madre, la ciudadana DALBI COROMOTO PALACIOS MACHADO. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez Provisorio,

Abg. S.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marysamil L.I.

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