Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2007-0012927

De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a pronunciarse en los términos siguientes:

Se recibe informe del delegado de Prueba en el que participa la incomparecencia al régimen de prueba por parte del ciudadano W.L.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.303.922 domiciliado en la urbanización J.G.F. bloque 4 apartamento A-3 de esta ciudad, teléfono 02512734931, de ocupación profesor de ingles, por lo que en garantía del derecho a la defensa se fija la audiencia prevista en el artículo 46 del COPP.

El Tribunal consideró los alegatos del probacionario quien no esta incurso en otro hecho y que no ha sido debidamente notificado, lo que merece ser analizado como condición para justificar su no comparecencia al régimen ante el Delegado de Prueba, por lo que se estima justificado su razón y tomando en cuenta que no posee otro registro posterior, es forzoso declararlo justificado. Así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 46.2 del COPP DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano W.L.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.303.922, ante el Delegado de Prueba, por lo que se DECLARA CON LUGAR la petición de las partes y SE AMPLIA EL REGIMEN PROBATORIO POR UN AÑO MAS, con las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, 2. Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, 3. someterse a tratamiento médico a los fines de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Bebidas alcohólica. OFICIESE LA UTASP a fin de designar un Delegado de Prueba en la presente causa enviando copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

Juez de Control (s)

B.P. SOLARES

Secretaria

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