Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Enero de 2006

Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000193

ASUNTO : IP01-P-2006-000193

Visto el escrito presentado en fecha 24-01-2006 por el Abg. W.L.L., actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le impongan Medida Cautelares Sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad, establecida en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Al ciudadano. G.A.S.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.066.413, residenciado en el sector Pantano Bajo, calle J.C., casa s/n, natural de Coro, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito USURPACÍÓN DE FUNCÍONES, TÍTULO U HONORES, previstos y sancionados en el Artículos 214 del Código Penal. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, se le dio entrada a la solicitud al asunto signado bajo el número IP01-P-2006-000193, se fijó audiencia de presentación para el día 24-01-2006, a las 4:00 de la tarde, siendo designado como defensor Publico a la Abg. I.M.. Se liberaron boletas de Notificación para las partes. Siendo las 5:30 de la hora de la tarde, del día 24-01-2006, hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de los ciudadanos Abg. J.R., Abg. I.M., y el imputado, G.A.S.L., se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA presentada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano G.A.S.L. expuso los motivos de dicha solicitud. Seguidamente se impuso al ciudadano lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó a el imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando USURPACÍÓN DE FUNCÍONES, TÍTULO U HONORES, previstos y sancionados en el Artículos 214 del Código Penal. que no deseaba declarar. Dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse G.A.S.L., titular de la Cédula de Identidad 15066413, nacido en fecha 23/08/1981, trabaja en, domiciliado en la calle sector pantano abajo, calle J.C. casa sin numero coro estado falcón. Acto seguido interviene la abogada Defensora, quien solicitó la L.P. de su defendido, de conformidad lo estable la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo en concordancia con 8,9 y 243 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Oídas las exposiciones de las partes y a.l.s. en cuanto el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad y la Defensa L.P..

Este Tribunal hace la siguiente consideración:

El artículo 250 de la N.A.P. establece:

  1. En tal sentido que conforme a lo que contrae el numeral 1° de la aludida norma es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad no se encuentre eminentemente prescrita. Tal como se evidencia que es un Delito USURPACÍÓN DE FUNCÍONES, TÍTULO U HONORES, previstos y sancionados en el Artículos 214 del Código Penal.

    Establece:

    Cualquiera que usare indebidamente y públicamente hábito, insignias o uniforme del estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico, y el que se arrogue grados académicos o militares, o condecoraciones o se atribuya la calidad de profesor y ejerciere públicamente acto propios de una facultad que para el efecto requiere titulo oficial, será castigado con multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) a mil Unidades Tributarias (1.000 UT).

  2. Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión del delito.

    Riela al folio siete Acta Policial de Aprehensión suscrita por el DGDO. De la Fuerzas Armadas del Estado F.C.M. quien deja constancia de las presente diligencia Policial:”Siendo las 09:30 hora del día de hoy cuando efectuamos el recorrido vial por la carretera Nacional Morón Coro en la Unidad descrita el cual era conducida… Omissis… en el sector las Delicias de Boca de Aroa, nos intercepto una ciudadana de nombre M.C.L.G., manifestando que un sujeto que vestía uniforme militar al parecer de la Guardia Nacional de Venezuela la había agredido físicamente en días pasados, al momento de que este fuera sorprendido en el interior de la residencia propiedad de la mujer cometiendo un robo, igualmente el referido individuo, según la ciudadano, no era personal activo de las Fuerzas Armadas Nacional y que por tal motivo el no debía de vestir ese uniforme militar, así mismo nos indica que esta persona se encontraba en el Puesto Policial que esta cercano a la estación de servicio… omissis… se visualiza a un sujeto que vestía para ese momento un uniforme militar el cual pertenece por las insignias que portaba en su marga derecha la de Guardia Nacional de Venezuela… omissis… manifestando que era Guardia Nacional y de sus credenciales no los tenia para ese momento, posteriormente manifiesta de que es personal de reserva de la F.A.N. motivado a esto se le informo de que será reportado al Comando de la Guardia Nacional de Tucacas con el fin de que este Organismo militar verifique bien su procedencia, y este a su vez nos informa de que duro varios días hospitalizado en la ciudad de Coro y su comandó al cual se encontraba adscrito desconocía su paradero y que en ese momento el se encontraba pidiendo una cola para llegar a su destino que era de presentase en su comando natural, pero dicha información fue desvirtuada por la ciudadana quien fuese victima de un robo por parte de esta persona donde ella dice a viva voz de que ese sujeto había prestado servicio militar obligatorio junto con su hermano y de que el mismo, según tenia conocimiento fue dado de baja hace poco mas de un año por estar loco esta persona.

    Ahora bien en cuanto a la existencias en actas de suficientes elementos de convicción que lleven a esta Juzgadora ha considerar que el ciudadano. G.A.S.L.H. sido autor o participe en la comisión de este hecho, se Observa que tal parámetro, a juicio de quien aquí decide, si aparece acreditado, toda vez que se puede constatar en este estadio procesal con lo dicho en la Acta Policial.

    En consecuencia de lo anterior, estima quien aquí decide, que los extremos para decretar la medidas de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico aparecen verificados en la presente causa, razón por la cual lo procedente en el caso in comento, CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico.

    Por todo lo ante expuesto, Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a al ciudadano: G.A.S.L., titular de la Cédula de Identidad 15066413, nacido en fecha 23/08/1981, trabaja en, domiciliado en la calle sector pantano abajo, calle J.C. casa sin numero coro estado falcón. Por la presunta comisión del delito USURPACÍÓN DE FUNCÍONES, TÍTULO U HONORES, previstos y sancionados en el Artículo 214 del Código Penal. En su ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la presentación ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Estado Falcón. Ofíciese al Director del Departamento de S.M.D.. J.C.R.d.H.G.d.C., a los fines de determinar la salud mental del ciudadano G.A.S.L.. Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al Procedimiento Ordinario. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

    La Juez Tercero de Control

    ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

    La Secretaria

    ABG. CARMEN RIVERO

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