Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-003352

PARTE ACTORA: WILMER MANTILLA, C.I 15.587.874

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.V.

PARTE DEMANDADA: LE GRANS GOURMET, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAIROVYS L.C. y N.R.M.G.,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 14 de Noviembre de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio A.V. GALINDEZ, IPSA Nro. 84.856, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio N.R.M.G., IPSA Nro. 51.482, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigûedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, preaviso, intereses moratorios e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes por cuanto la relación de trabajo se inició en el año 2006 y no en el 2009, por cuanto hubo una interrupción de menos de un mes, existiendo continuidad laboral, por lo que la liquidación recibida por el trabajador fue tomada como un anticipo de prestaciones sociales. Además la demandada debe descontar la suma recibida por el trabajador por concepto de viáticos y pasajes, conforme a la cláusula décima tercera del contrato individual de trabajo, pues el trabajador debía garantizar la permanencia en el empleo por un año después de la terminación del curso de adiestramiento y no obstante presentó renuncia voluntaria antes del año siguiente al término del adiestramiento. También existen divergencias en cuanto a la forma de cálculo de prestaciones sociales, por cuanto están calculadas en el libelo con base al último sueldo y la relación de trabajo culminó en fecha 03 de abril de 2012. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancela a la parte actora la suma total de Bs. 33.000,00 más la cantidad que resulte de calcular los intereses moratorios correspondientes conforme a los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con base a la tasa promedio publicada por el Banco Central del Venezuela para prestaciones sociales, desde la fecha de terminación por renuncia (03 de abril de 2012) hasta el 06 de mayo de 2012, y a la tasa activa desde el 07 de mayo de 2012 hasta la fecha de pago (26 de noviembre de 2012) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La representación judicial de la parte actora manifiesta, que una vez recibido el pago ofrecido, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Una vez conste en autos el pago ofrecido, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.-

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Marylent Lunar

Apoderado de la parte actora Apoderado de la parte demandada

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