Decisión nº 481 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 26 de Junio de 2013.

203° y 154°

Expediente N° 00341

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE Y A LA BIODIVERSIDAD, consignado en fecha dos (2) de Mayo del corriente, por el abogado OSMONDY C.S., inscrita en el Ipsa, bajo el N° 56.246, actuando en condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, representando a los ciudadanos W.N.L. Y A.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 7.512.923 y 3.706.407 domiciliados en el Sector San J.d.C. entrando por el central Matilde municipio Bruzual del Estado Yaracuy, este Tribunal Agrario a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la misma hace las siguientes consideraciones:

I

NARRATIVA

En fecha dos (02) de Mayo de 2013, el abogado OSMONDY CASTILLO, supra identificado, actuando en condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, representando a los ciudadanos W.N.L. Y A.G.C., anteriormente identificados, consignó escrito donde expuso entre otras cosas, lo siguiente:

…Omissis… Los ciudadanos W.N.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.512.923, y A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.706.407, plenamente identificados (mis representados), no escapa a la problemática existente en nuestro estado de algunas personas que se encargan de supuestos rescates de tierras, los cuales usan como manera de obtener dichas tierras el hostigamiento, la amenaza y en ocasiones las ocupaciones ilegales para llegar a dicho fin, tal es el caso, del ciudadano E.G., entre otros, procedió a dañar la canalización de aguas de aguas servidas, ubicados alrededor y dirigiéndolas de forma criminal y verterla sobre el terreno ocupado, causando daños considerables y contaminándolosde acompañado de amenazas de invadirlos, junto a personas vecinas al fundo, quienes se han dado al tarea de rondar los alrededores del lote de terreno…Omissis…

…Omissis… Con fundamento a lo anteriormente expuesto y en v.d.D.C. y Legal para solicitar de oficio acciones tendientes a garantizar los derechos de los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es por lo que solicito respetuosamente a este digno tribunal sea acordada; MEDIDA CAUTELAR tendiente A LA BIODIVERSIDAD…Omissis…

En fecha tres (03) de mayo de 2013, se le da entrada mediante auto al presente escrito, signándole la numeración correspondiente (00341), admitiéndose por auto separado, en esa misma fecha, la solicitud de Medida Cautelar de Protección al Medio Ambiente y a la Biodiversidad que se encuentra mencionada en las actas que conforman el dossier, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, fijándose de oficio la práctica de una inspección judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, se lleva a cabo Inspección Judicial, donde se levanto un acta mediante la cual se dejó constancia, de lo siguiente:

…Omissis… Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero en Materia Agraria Abg. Osmondy Castillo, quien manifestó lo siguiente: En resguardo a las garantías constitucionales y legales que asisten a mis representados y en el ánimo de construir un mecanismo de conciliación, donde reine el dialogo en búsqueda de la paz, nos acogemos a la presente propuesta la cual es contribuir en la mesa de trabajo acordada en la búsqueda de la solución del conflicto presente en el lote de terreno objeto de la presente solicitud para con ello felizmente contribuir a la actividad que acá se desarrolla y desde ya realizar todos los esfuerzos institucionales para que desde la defensa pública se cumplan todos los requerimientos a los efectos de disponer el respeto la seguridad de la vida y el apoyo al trabajo en el campo, brindando las oportunidades y propuestas que traigan las instituciones presentes en el mecanismo de conciliación propuesto. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano A.T., anteriormente identificado, quien se desempeña como técnico de campo adscrito al Instituto Nacional de Tierras, quien manifestó lo siguiente: El Instituto Nacional de Tierras, va a realizar un plano temático que será presentado en una mesa de trabajo que se realizará en el sector con las diferentes instituciones competentes en materia agraria y ambiental. De seguidas expone la jueza: Vista la situación planteada en la presente visita al lote de terreno a inspeccionar, siendo que se hicieron presentes un grupo de personas de la comunidad y distintos consejos comunales, con quien se realizo un dialogo entre los mismos y las instituciones presentes, donde abordaron una serie de problemáticas en relación a la actividad agraria, es por lo que, en conjunto se decidió realizar de manera urgente mesas de trabajos con la presencia de este Juzgado, así como de todos los organismos competentes en esta materia, a fin de solventar la situaciones planteadas, asimismo, en virtud de la solicitud tanto del Defensor Público Agrario y funcionarios del Inti, es por lo que, esta juzgadora en aras de buscar solución a los conflictos agrarios en la zona, fija una mesa de trabajo para el día 23 de Mayo a las 10:00 am, con la presencia de la Defensa Pública Agraria, Funcionarios del Inti, Fondas, Ministerio del Ambiente, Insai y, otros entes de competencia agraria…Omissis

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, se lleva a cabo Inspección Judicial, donde se realizó mesa de trabajo contando con la presencia de un (01) funcionario de la Oficina Regional de Tierras I.d.E.Y., quien se identificó como A.T., titular de la cédula de identidad V-15.389.845, cuatro (04) funcionarios del FONDAS Yaracuy, quienes se identificaron como, J.B., titular de la cédula de identidad N° V-15.284.159, inscrito en el IPSA bajo el N° 171.716, J.R., YEXI PARRA y A.P., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.907.931, V-16.584.043 y V-13.797.173, un (01) funcionario del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, quien se identificó como E.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.359.635, una (01) funcionaria del Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), quien se identifico como Y.R., titular de la cédula de identidad N° V-6.603.713, y una funcionaria del Banco A.d.V., de nombre E.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.918.140, así mismo se contó con la presencia de los ciudadanos M.S., J.A., V.P., ORLANDO FIGUEROA, DERVIS LÓPEZ, E.G., J.C., S.P., Y.C., J.L., T.L., y O.G., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad V-8.517.950, V-25.179.890, V-3.709.456, V-4.477.600, V-20.539.792, V-6.703.958, V-7.913.617, V-2.563.517, V-5.456.645, V-22.313.605, V-7.502.955 y V-7.558.977, voceros del consejo comunal San José, y de los ciudadanos, M.P., R.M., R.S. y J.V., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad V-7.405.147, V-6.603.865, V-20.241.899 y V-7.913.250, habitantes del sector, levantándose un acta en la cual se dejó constancia, de lo siguiente:

…Omissis… Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano E.A., funcionario del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, anteriormente identificado, quien expuso lo siguiente: Se llega al acuerdo de tapar el boquete en el canal en el que corre agua servidas y que la misma la están utilizando para el riego del cultivo, ya que el mismo está contaminado con coliformes fecales y el mismo pasa al fruto del maíz, el cual es para el consumo humano, comprometiéndome con el aporte de cuatro bloques de 15 cm, para que sea tapado el boquete a la brevedad posible, quedando comprometido el ciudadano F.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.728.263, para tapar el prenombrado boquete. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano A.T., anteriormente identificado, quien se desempeña como técnico de campo adscrito al Instituto Nacional de Tierras, quien manifestó lo siguiente: En vista de que se presentó una nueva solicitud de regulación de tierras por parte de los ciudadanos W.N.L. Y A.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 7.512.923 y 3.706.407, sobre 18 hectáreas, se va a verificar dicha información con el coordinador del área legal del Instituto Nacional de Tierras del Estado Yaracuy, por otro lado se le va a solicitar al consejo comunal el listado de productores que no poseen la regularización del lote de terreno para realizar una jornada. Seguidamente A.P., titular de la cedula de identidad N° V-13.797.173, quien se desempaña como técnico de campo de FONDAS, el cual manifestó lo siguiente: en relación a las seis hectáreas que se encuentran en litigio el FONDAS, ya no puede bajar los recursos a los fines de que se realice la siembra de las mismas en virtud de que ya se cerró el ciclo de invierno de 2013, quedando solamente financiado las que fueron liquidadas al consejo comunal de San José. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la funcionaria del Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), Y.R., anteriormente identificada, quien expuso lo siguiente: se observó una problemática interna entre el grupo de productores y el consejo comunal de la zona, lo que atenta contra la seguridad agroalimentaria del estado, en virtud de que el consejo comunal fue financiado por el FONDAS y este no tomo en cuenta a la mayoría de los productores del sector, así como no los apoya en cuanto a la prestación de la maquinaria que poseen, la cual es necesaria para la preparación de los lotes de terreno y su posterior siembra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. J.B., quien se desempeña como asesor legal de FONDAS, anteriormente identificado, quien expone: se hace presencia por parte del área legal, donde FONDAS no se hace responsable por los conflictos internos del consejo comunal San José, única y exclusivamente de la documentación crediticia, siempre y cuando se encuentre dentro de los parámetros legales, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la funcionaria del Banco A.d.V., supra identificada, quien manifestó no hacer uso de la misma. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero en Materia Agraria Abg. Osmondy Castillo, quien manifestó lo siguiente: Con vista a la mesa de trabajo instalada con ocasión a la medida cautelar solicitada por esta defensoría agraria y dado que propusimos lo siguiente 1)- reconocer los colectivos e individualidades que pretenden desarrollar la actividad agrícola en el lote de terreno objeto de la presente cautelar. 2)- en el marco del respeto y del buen dialogo, que el consejo comunal junto a las cooperativas e individualidades resolvieran el conflicto por vía voluntaria. 3)- que las instituciones agrarias de la región presentes en la mesa de trabajo acompañaran la solución cuyo resultado sería consensuada entre los actores presentes en la misma. 4)- lograr la convivencia el respeto y la paz en el campo cuya orientación debe estar presente siempre en estos mecanismos de conciliación, y como quiera que los puntos anteriores no fueron aceptados en consenso por los actores presentes, solicito respetuosamente e insisto en la medida cautelar innominada de protección al medio ambiente y a la biodiversidad.…Omissis…

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Cabe destacar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contiene en varias de sus disposiciones, normas que hacen referencia al gran poder cautelar del juez agrario, en materia donde se encuentren involucrados intereses y valores superiores del ordenamiento jurídico, como lo son la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, el aseguramiento de la biodiversidad, de la producción agraria y la conservación de los recursos naturales renovables, que garanticen su acceso para la presente y futuras generaciones, conformando así el orden jurídico procesal agrario.

De manera tal que, el artículo 196 de la Ley ut supra, establece que:

El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o jueza Agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

.

Por otra parte, tenemos que el artículo 243 de la referida Ley, establece que:

El juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, el Juez puede y debe proveer lo conducente para salvaguardar la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables en su contexto ambiental, asegurando la biodiversidad. En este orden de ideas tenemos que, las decisiones que adopte el Juez en este procedimiento, contienen órdenes coercitivas que apremian a las personas o sujetos pasivos a cumplir lo que allí se establece, y serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio de Seguridad y Soberanía Nacional. Nuestra doctrina Nacional más reciente sostiene que, la cautela anticipada que se estableció en el artículo 207 y que ahora se consagra en el artículo 196 en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no es más que la actualización de la potestad que la Ley otorga al Juez Agrario para dictar medidas de oficio sin la existencia de una acción principal, dirigida fundamentalmente a evitar la interrupción de la producción agrícola y, en protección de los recursos naturales renovables y el medio ambiente. (GUTIERREZ BENAVIDES, HARRY). “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario” Ed. T.S.J. Caracas, 2007; p.46).

Asimismo, tenemos que la ley especial impone a los Jueces Agrarios el deber de ser garantes de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, por ser también unos de los intereses supremos del Estado, es decir, que debe velarse porque la actividad agroproductiva se desarrolle en f.a. con el medio ambiente, cuya protección debe catalogarse como materia de estricto orden público, evitando así su impacto nocivo y, perjudicial sobre el mismo. (GUTIERREZ BENAVIDES, HARRY). “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario” Ed. T.S.J. Caracas, 2010; p.84).

Las normas que limitan las cautelares en materia ambiental, en la medida que impliquen una restricción o limitación en el acceso jurisdiccional, pueden ser consideradas inconstitucionales, siendo que éste amplio poder cautelar del Juez Agrario en materia de producción agraria, biodiversidad y recursos naturales renovables, tiene su fundamento en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece:

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley

. (Negrillas del Tribunal).

En este mismo orden de ideas, tenemos entonces que, el artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela antes citado, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 1 y, siguientes, establece, entre otros, como principio fundamental, establecer las bases del desarrollo rural, integral y sustentable, asegurar la biodiversidad y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental, por cuanto, su objetivo básicamente es proteger el medio ambiente y la biodiversidad, en virtud de, que forma parte de los derechos humanos y del aseguramiento del autoabastecimiento para futuras generaciones, asimismo, adopta el problema de la seguridad agroalimentaria, como un problema de soberanía de estado, dejando claro que su atención constituye la materialización del interés general, es por ello que, se encuentra por encima de cualquier particularidad, estableciendo mecanismos rigurosos para asegurarse de que las tierras se les dé el uso para el cual están afectadas. Así se decide.

A tales efectos, como se ha señalado anteriormente, el Juez o Jueza Agrario, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, expediente número 203-0839, de fecha nueve de Mayo de dos mil seis, entre otras cosas, declaró la constitucionalidad del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy día artículo 196, en donde textualmente estableció que:

“…En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.

Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara….

A su vez se desprende, de esta sentencia del m.T. de la República, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez o jueza el que le permite determinar dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. ASI SE DECIDE.

Así las cosas, debemos afirmar que los principios “preventivos”, que ordena trabajar sobre las causas y las fuentes de los problemas ambientales, y “precautorios”, que dicho en términos simples, responde a la idea fuerza de in dubio pro ambiente, son principios básicos, esenciales del Derecho Ambiental, dándole una impronta atípica, que lo distingue del resto de las disciplinas clásicas del Derecho.

El “tiempo” en el Derecho Ambiental corre de manera diferente; las soluciones propias de la materia, deben ser expeditas y rápidas, es por ello que, resulta un campo fértil para la aplicación de técnicas y principios de tutela anticipatoria, de medidas tempranas, precoces, y de evitación del daño ambiental, por cuanto, son por lo general irreversible, es decir, de imposible reparación en especie o in natura. Además, el daño ambiental es itinerante, no tiene fronteras personales, escala en el tiempo, trepa en el espacio.

Se destaca la necesidad de una aplicación específica en donde queden plasmadas las soluciones que determina la observancia de los principios precautorios y preventivos. Las medidas cautelares, están preordenadas a garantizar la eficacia de la sentencia a dictarse, requiriendo ser ampliadas en la búsqueda del resguardo de la función preventiva del daño en sí misma, faceta esencial e inherente a la materia ambiental.

Ello coincide con el resguardo de la posibilidad de dictar una sentencia susceptible de cumplimiento, puesto que las de ésta especie son de naturaleza esencialmente ANTICIPATORIA, es decir, se dirigen a prevenir el daño ambiental o a la cesación y, recomposición o restablecimiento al estado anterior del daño ambiental..

Los daños ambientales deben ser evitados de forma a priori, siendo que, suelen ser irreparable, el riesgo ambiental debe presumirse el peligro en la demora y la urgencia en la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación ambiental. Es necesario una interpretación a favor de la concesión de medidas cautelares ANTICIPATORIAS, para lo cual se requiere un papel activo del juez (en nuestro caso “Jueces Agrarios”) y una flexibilización de las formas procesales.

En este orden de ideas, las medidas ambientales y protectoras de nuestros recursos naturales renovables, han hecho necesario la creación de textos normativos adjetivos-sustantivos, que concatenadas con la norma constitucional vigente, han dispuesto de una gama de deberes y obligaciones tendentes a proteger el medio ambiente, los recursos naturales renovables y velar por el mantenimiento de la biodiversidad

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se pudo constatar durante la práctica de la inspección que se efectúo en fecha veintitrés (23) de Mayo del corriente, en las declaraciones aportadas por el ciudadano E.A., funcionario del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, anteriormente identificado, que existe un boquete en el canal por el cual corren aguas servidas y que las mismas la están utilizando para el riego del cultivo, contaminado con coliformes fecales las siembras de maíz existentes en la zona, de igual manera, se constató que se llegó al acuerdo de tapar el boquete de dicho canal quedando comprometido el ciudadano F.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.728.263, asimismo, el prenombrado funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente se comprometió con el aporte de cuatro (04) bloques de 15 cm para dar cumplimiento con el acuerdo, ahora bien, en este orden de ideas, por cuanto, se evidencia que parte de la presente solicitud de medida va orientada a la protección del medio ambiente y a la biodiversidad, en virtud de que, se estaba utilizando las aguas servidas para el riego de las siembras de maíz, en consecuencia, visto el acuerdo planteado, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, acepta el acuerdo propuesto y, procede a HOMOLOGAR el mismo. Así se decide.

Por otro lado, este Tribunal durante la práctica de la inspección judicial realizada en fecha veintitrés (23) de Mayo del corriente, constató que existe una problemática en relación a la posesión de aproximadamente seis hectáreas (06 has.), de un lote de mayor extensión de dieciocho hectáreas (18 has) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por F.B., Sur: Carretera Principal Central Matilde; Este: Carretera Principal de San José y Oeste: Quebrada Zarurito, dicha problemática se presenta entre los ciudadanos W.N.L. Y A.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 7.512.923 y V- 3.706.407, y el ciudadano E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.703.958, y aunado a esto se evidenció una disputa interna entre el grupo de productores y el C.C.S.J.d.M.B., por cuanto, el mismo fue financiado por el Fondo de Desarrollo A.S. (FONDAS) y, supuestamente no se tomó en cuenta algunos productores del sector, y que a pesar de contar con semillas para la siembra de maíz, y los recursos otorgados por FONDAS Yaracuy, existen seis hectáreas (06 has) señaladas anteriormente, en las que se encuentra paralizado el desarrollo de toda actividad agroproductiva, lo que atenta de cierto modo contra la seguridad agroalimentaria de nuestro Estado, en este sentido, el funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras (Inti) del Estado Yaracuy, manifestó que por cuanto existe una nueva solicitud de regulación de tierras por parte de los ciudadanos W.N.L. Y A.G.C., previamente identificados, sobre 18 hectáreas, se procederá a verificar dicha información con el coordinador del área legal del Instituto Nacional de Tierras del Estado Yaracuy. Por otro lado, se solicitará al consejo comunal el listado de productores que no poseen la regularización del lote de terreno, a fin de realizar una jornada. De igual manera, el funcionario adscrito al Fondo de Desarrollo A.S. (FONDAS), manifestó que a las seis hectáreas que se encuentran en litigio ya no se le podían bajar los recursos necesarios para que se realice la siembra de las mismas, en virtud de, que estaba cerrado el ciclo de invierno de 2013, quedando solamente financiado las que fueron liquidadas al C.C.d.S.J.d.M.B.d.E.Y., en este sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, insta a la Oficina Regional de Tierras (Inti) del Estado Yaracuy, al Fondo de Desarrollo A.S. (FONDAS), Funda Comunal, y al C.C.d.S.J.d.M.B.d.E.Y., a instaurar mesas de trabajo conjuntamente con los productores de la zona para asegurar la no interrupción de la producción agraria, la preservación de los recursos naturales renovables, a fin de evitar interrupciones futuras a la producción, así como, tramitar la regulación por ante la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras del Estado Yaracuy. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo planteado por el ciudadano E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.359.635, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, donde quedó comprometido el ciudadano F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.728.263, de tapar el boquete de aguas servidas y del prenombrado funcionario de aportar cuatro (04) bloques de 15 cm para dar cumplimiento con el acuerdo. SEGUNDO: Se INSTA a la Oficina Regional de Tierras (Inti) del Estado Yaracuy, al Fondo de Desarrollo A.S. (FONDAS), Funda Comunal, C.C.d.S.J.d.M.B.d.E.Y., a instaurar mesas de trabajo conjuntamente con los productores de la zona para asegurar la no interrupción de la producción agraria, la preservación de los recursos naturales renovables, a fin de evitar interrupciones futuras a la producción, así como, tramitar la regulación por ante la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras del Estado Yaracuy. TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, notifíquese mediante Oficio a la Oficina Regional de Tierras (Inti) del Estado Yaracuy, al Fondo de Desarrollo A.S. (FONDAS), Funda Comunal, C.C.d.S.J.d.M.B.d.E.Y. y acompáñese de copias certificadas de la presente decisión. Publíquese y, Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. I.N.R.R.

LA JUEZA

ABG. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 481. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado, librando los oficios respectivos.

ABG. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

INRR/YPR/alfex

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