Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Caracas, de 7 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteMigdalia Añez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA N° 4J-409-06.-

JUEZ: DRA. M.M.A.G.

FISCAL Nº 29° M.P.: DRA. A.U.

DEFENSA PUBLICA: DRA. V.S.

ACUSADO: W.A.P.C.

SECRETARIA: D.V. ROJAS

Presentada como fue la acusación en fecha 08-05-06, suscrita por la Dra. T.L.S.G., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar (29°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez LUISA ARMENIA PARRA, mediante la cual imputó al ciudadano W.A.P.C., la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.M.F.C.; por los hechos ocurridos en fecha 23-03-06.

En fecha 29-06-06, se celebró el acto de Audiencia Preliminar ante el mencionado Juzgado de Control, quién al término de la misma admitió totalmente la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano W.A.P.C., por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.M.F.C.; por los hechos ocurridos en fecha 23-03-06, se admitieron todos los órganos de prueba ofrecidos, por el Ministerio Público, en consecuencia, consideró procedente abrir Juicio Oral y Público. Correspondiendo por vía de distribución conocer a este Órgano Jurisdiccional, el cual se constituyó como Tribunal Unipersonal, por lo que una vez efectuado dicho trámite procesal, se dio inicio al Juicio Oral y Público en el presente proceso penal, en fecha 09-01-2007, pronunciando al término del mismo, en esta misma fecha los fundamentos de hecho y derecho que motivan la presente sentencia, dictada conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal, pasa de seguidas a dictar sentencia definitiva, en los términos siguientes:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente proceso penal tuvo inicio con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 23-03-06, donde “…siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, en las inmediaciones de la Avenida principal de la Urbina… se encontraba el ciudadano F.C.P. Manuel…cumpliendo su trabajo como chofer de una camioneta de pasajeros de la línea Aguacatito…, se dirigía hacia la Carretera Vieja Petare Guarenas, cuando se detuvo en unos de los semáforos, se monto un ciudadano y a pocos metros, saco una pistola y apunto al chofer manifestándole que le diera todo el dinero que tenia en el bolsillo de su camisa, luego el ciudadano se encontraba muy nervioso, se bajo de la camioneta de pasajeros frente al modulo policial de la Policía Municipal de Sucre, por lo que el ciudadano P.M.F.C., comenzó a gritar a los funcionarios para que lo detuvieran, manifestándole que lo acababan de robar, por los funcionarios quienes se encontraban de guardia… avistaron a un sujeto con las características que proporciono el ciudadano P.F., logrando interceptarlos procediendo a realizarle la inspección corporal, lográndole incautar entre la piel y el pantalón a la altura de la cintura un arma de Fuego tipo Facsimil… contentivo en su interior de de un cargador en el bolsillo delantero del pantalón de color negro la cantidad de ocho (8) mil bolívares, al sitio se presentaron varias personas informando que el ciudadano retenido momentos antes había robado una camioneta de pasajeros , los funcionarios procedieron a realizar la detención preventiva, a los pocos minutos se presento el ciudadano P.F. reconociendo a la persona detenida como el que lo había despojado bajo amenaza de muerte con un arma de fuego del dinero en efectivo…”

De la acusación incoada por el Representante del Ministerio Público, en fecha 08-05-06, la cual se presentó como acto conclusivo en la presente fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que el hecho imputado al acusado W.A.P.C., es narrado de la manera siguiente: “en fecha 23-03-06, donde “…siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, en las inmediaciones de la Avenida principal de la Urbina… se encontraba el ciudadano F.C.P. Manuel…cumpliendo su trabajo como chofer de una camioneta de pasajeros de la línea Aguacatito…, se dirigía hacia la Carretera Vieja Petare Guarenas, cuando se detuvo en unos de los semáforos, se monto un ciudadano y a pocos metros, saco una pistola y apunto al chofer manifestándole que le diera todo el dinero que tenia en el bolsillo de su camisa, luego el ciudadano se encontraba muy nervioso, se bajo de la camioneta de pasajeros frente al modulo policial de la Policía Municipal de Sucre, por lo que el ciudadano P.M.F.C., comenzó a gritar a los funcionarios para que lo detuvieran, manifestándole que lo acababan de robar, por los funcionarios quienes se encontraban de guardia… avistaron a un sujeto con las características que proporciono el ciudadano P.F., logrando interceptarlos procediendo a realizarle la inspección corporal, lográndole incautar entre la piel y el pantalón a la altura de la cintura un arma de Fuego tipo Facsimil… contentivo en su interior de de un cargador en el bolsillo delantero del pantalón de color negro la cantidad de ocho (8) mil bolívares, al sitio se presentaron varias personas informando que el ciudadano retenido momentos antes había robado una camioneta de pasajeros , los funcionarios procedieron a realizar la detención preventiva, a los pocos minutos se presento el ciudadano P.F. reconociendo a la persona detenida como el que lo había despojado bajo amenaza de muerte con un arma de fuego del dinero en efectivo…”

Asimismo en el desarrollo del debate la Representación Fiscal, solicitó al Tribunal la imposición de una sentencia condenatoria al acusado W.A.P.C., por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 ultimo aparte del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano P.M.F.C.; por los hechos ocurridos en fecha 23-03-06, ratificando los medios de pruebas cursantes en el escrito acusatorio, debidamente ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control en el acto de la Audiencia Preliminar a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado, ofreciendo en este acto los testimonios de los expertos que suscribieron las experticias cursantes en actas. Por último, solicitó al Tribunal se condenara al acusado por la comisión del delito antes mencionado, todo lo cual expuso en forma oral. Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra a la defensa del acusado, representado en este acto por el profesional del Derecho: DRA. V.S., quien realizo sus alegatos de descargo y expuso: “…En efecto hemos escuchado al ministerio publico quien en esta audiencia ha presentado formal acusación en contra del mi defendido W.A. palacio cogollo, por el delito asalto a transporte publico, en su debida oportunidad la defensa opuso la excepción prevista en el articulo 28, ordinal 4 literal 1 del código orgánico procesal penal, referente a la acción promovida ilegalmente, por incumplimiento de los requisitos para intentar la acusación, toda vez que la representación fiscal incumplió con las exigencias establecidas a tal efecto por el articulo 326 ejusdem, la defensa en uso de la atribución que le confiere el articulo 31 del código orgánico procesal penal, la ratifica en este acto considera la defensa se violento el contenido del numeral 3 del articulo 326, si bien es cierto el ministerio publico señalo lo algunos de los actos de investigación en ningún momento señala al juez cuales son esos elementos de convicción recabo en la fase investigación. en cuanto al precepto jurídico sin bien es cierto el ministerio publico señala el tipo legal, no es menos cierto que en el libelo acusatorio no especifico el porque de esa calificación jurídica, el ministerio publico, debe expresar porque se trata de un asalto a colectivo. de igual manera el ministerio publico ofrece los testimonios de varias personas y la experticia no indica la pertinencia y necesidad, que pretende probar con cada medio probatorio, me opongo a la incorporación por su lectura de la prueba documental ofrecida por el ministerio publico, a saber experticia de reconocimiento nº 9700-018-1810 por no cumplir con el contenido del articulo 339 ordinal 2 del código orgánico procesal penal, la por ser violatorio a los principios de inmediación, oralidad, en caso de que el tribunal no considere con lugar la solicitud hecho por la defensa, hasta la presente fecha el ministerio publico no ha logrado de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que arropa a mi defendido. Es todo”.-

Seguidamente la Juez dirigió su atención al acusado W.A.P.C., al cual le informó de los hechos objeto del presente proceso penal. De la misma manera, la Juez impuso al ciudadano W.A.P.C., del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, conforme el artículo 125, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, le informó que su declaración es un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando guarde relación a los hechos objeto del presente proceso penal; le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, según el imperativo del artículo 125, ordinal 1° y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se le advirtió que su declaración es un medio de defensa, por lo que podría explicar todo cuanto sirviera para desvirtuar la imputación fiscal, así como, la posibilidad de abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuaría aunque no declare, y por último se le explicó que podría declarar las veces que considerara, incluso si se hubiere abstenido y que podría comunicarse con su Defensor, salvo durante su declaración y antes de responder las preguntes que se le formularen, conforme el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la ciudadana Juez solicita al acusado W.A.P.C., que aporte sus datos de identificación al Tribunal, manifestando ser y llamarse W.A.P.C., de nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido 04-‘7-84, de 22 años de edad, estado soltero, profesión y u oficio estudiante, hijo de Josefa cogollo Rodriguez (v) y de L.P. (v), residenciado petare, barrio maca, calle la paz, titular de la cedula de identidad 17.125.677, quien al ser interrogado con relación a si desea rendir declaración, expuso: “No deseo declarar. Es todo”.

Cumplida la fase preliminar del debate oral, se declaró formalmente abierto el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.-

II

HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE

HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, así como de los órganos de prueba ofrecidos por las mismas en su oportunidad legal, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la Audiencia Preliminar, por parte del Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de pruebas, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo entonces este Tribunal, proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 197, 198 y 199 Ejusdem.-

En el Desarrollo del Debate Oral se recepcionaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se le atribuye:

  1. -C.R.S., Funcionario adscrito a la Policía del Municipio Autónomo de Sucre, el mismo promovido como testigo por el Ministerio Público, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad N 11.601.279, quien declaro lo siguiente: “…Ese día era un jueves 23 de marzo era el plan de cedulación, estábamos patrullando de noche cuando avistamos al ciudadano corriendo en la avenida principal de la urbina le dimos la voz de alto , cerca del modulo de la policía de sucre, y venían varias personas, el sujeto tenia un fascimil y ocho mil bolívares en un bolsillo, y unas personas manifestaron que el acusado había cometido un atraco a un transporte publico. preguntas fiscal: para el momento que practique la detención eran como las 8:00 de la noche, el sitio estaba visualizado en la avenida principal de la urbina donde se encuentra domino pizza un farmatodo, al ciudadano le incaute una pistola tipo facsímile idéntico a una pistola real y ocho mil bolívares, ese facsímile era una pistola nueve milímetro, tengo como funcionario policial ocho años, esa similitud de arma de fuego puede intimidar a una persona, cualquiera que lo vea la persona se asusta, cuando se me acercaron esas personas me indicaron que el sujeto estaba robando la camioneta, un transporte publico, ese transporte publico creo que era un encava, para el momento se acercaron como doce personas. preguntas defensa: ese día era el plan de cedulación de ciudadanos, el hecho fue como las 8:00 de la noche, eso fue en la avenida principal de la urbina cerca de domino pizza, al frente del modulo policial, el sitio se encontraba iluminado, las personas que venia siguiendo al acusado eran como doce personas, nosotros veníamos pasando por la avenida principal de la urbina y el ciudadano estaba corriendo, nosotros le dimos la voz de alto, en el momento que venimos por la avenida principal y el iba corriendo le dimos la voz de alto, nosotros íbamos en moto, para el momento de los hechos éramos cuatro funcionarios, la aprehensión la practicamos c.h. y mi persona, la inspección la practico mi persona, le incaute un facsímil y ocho mil bolívares , luego de la aprehensión agarramos a los testigos se le tomo entrevistas y le leo sus derechos al aprehendido, le leí los derechos contendido en el articulo 125, se lo leí y el acusado firmo su hoja, al momento que teníamos a la persona detenida las personas que estaban presentes manifestaron que el acusado estaba robando en la camioneta, le mostramos a las personas los ocho mil bolívares, el chofer de la camioneta manifestó que los ocho mil bolívares eran de su propiedad. preguntas juez: donde lo aprendido fue al frente del modulo de la policía de sucre en la avenida principal de la urbina y la camioneta estaba donde esta la estación de bomberos, las personas me manifestaron que el acusado habian cometido un robo, lo señalan y manifestaron que el acusado tenia un arma de fuego y le habia quitado el dinero al chofer.…”

  2. - C.A.H.G., venezolano, natural de Anaco estado Anzoátegui , estado civil soltero, profesión u oficio, técnico superior en informática, funcionario policial titular de la cedula de identidad n° 8.498.774, quien expone: “El procedimiento se inicia el día 23 en horas de la noche, cuando veníamos por la avenida principal de la urbina avistamos a un ciudadano en veloz carrera le dimos la voz de alto luego amparados en el articulo 205 se le incauto un arma facsímil y ocho mil bolívares luego se presentaron unas personas informando que el ciudadano había cometido un robo en un transporte publico, lo traslado al despacho y lo pusimos a la orden del ministerio publico. preguntas fiscal: le incautamos un facsímile tipo pistola y ocho mil bolívares, ese facsímile de color negro, tipo pistola, no recuerdo las inscripción que tenia para ese momento, esos ocho mil bolívares estaban distribuidos en papel moneda de denominación baja, se me acercaron varias personas que se acercaron al sitio manifestando que la persona que teníamos allí había cometido un robo a un transporte publico, la camioneta estaba estacionada a pocos metros de la detención del ciudadano, como a treinta o cuarenta metros, no le puedo decir cuantas personas se me acercaron, estaba personas que informaron que esa persona que teníamos detenido habia cometido un robo en la camioneta, manifestaron que el sujeto estaba robando en la camioneta, el conductor de la unidad señalo al acusado como la persona que le quito el dinero, no recuerdo las característica de la victima, la detención se practico como a las 8:00 de la noche, para el momento de la aprehensión el sitio no tenia mucho alumbrado publico, en ese momento veníamos haciendo un recorrido éramos cuatros funcionarios, iba una persona en veloz carrera, esa persona vestía pantalón negro y suéter negro, había poca luz pero si tenia facilidad de ver a la persona , íbamos en la unidad vimos a la persona correr le dimos la voz de alto, y cuando lo detuvimos le vimos la vestimenta tenia un pantalón negro, el facsímil tipo pistola de color negro, un 765 de color negro, ese facsímile puede intimidar a alguien, la persona puede cometer un delito, porque lo cometió…preguntas defensa: yo me encontraba con tres funcionarios mas en labores de patrullaje, la persona esta corriendo a la altura de un modulo en la avenida principal de la urbina frente a la licorería celicor, avistamos a una persona que iba corriendo le dimos la voz de alto y pudimos ver que era una persona, el que practica la detención es s.r. y le practica la requisa corporal, la inspección corporal la s.r., entre los cuatro funcionarios realizamos la aprehensión, mientras r.s. hacia la inspección los otros funcionarios resguardábamos el sitio, vimos que la persona iba corriendo, luego de la aprehensión llegaron unas personas y señalaron que el acusado había cometido un robo en una unidad de transporte publico, se colectas la evidencias y se tardada todo el procedimiento al despacho, y se le puso de vista a las personas que llegaron cuando detuvimos al acusado, las actas de entrevistas no las practique yo, 765 son las características que se le da a los facsímile en este caso estamos hablando un facsímile tipo pistola, al acusado se realizo la inspección corporal se le incauto ocho mil bolívares y el facsímil, el chofer señalo que los ocho mil bolívares era de su propiedad de lo que se dijo allí que fue despojado de su dinero y las otras personas manifestaron que el acusado cometido el robo en la camioneta... preguntas juez: se incauto un facsímile y ocho mil bolívares, el aprehendido es una persona de tez morena delgada como de 1,68 de estatura y estaba vestido como un pantalón negro u un suéter negro…”

  3. - M.E.P.F., venezolano, natural de caracas, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario publico detective adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, titular de la cedula de identidad n° 14.276.534, quien expone: “…se practico una experticia de reconocimiento técnico un facsímile similar a una pistola, es un articulo de juguete destinada para usar proyectiles de plástico, era un articulo de juguete, una vez realizada la experticia se remitió el facsímile conjuntamente con su cargador a la división de armamento de este cuerpo policial, donde quedaran en calidad de deposito, a la orden de la fiscalia 29…preguntas fiscal: la apariencia de esa arma de fuego puede intimidar a una persona. (la defensa objeto la pregunta por cuanto el experto únicamente compareció a rendir declaración en cuanto a la experticia que realizo). se declaro con lugar la objeción y la ciudadana juez ordeno al ministerio publico que reformule su pregunta, en este caso es un facsímile semejante a un arma de fuego tipo pistola se asemeja a un arma de fuego real. la defensa objeto la pregunta en cuanto si el facsímile intimida a una persona. acto seguido tomo la palabra el ministerio publico lo que quiero es dejar claro si intimidad o no. la juez se declara con lugar la objeción de la defensa y el ministerio publico debe realizar sus preguntas en relación a la experticia que realizo el experto. acto seguido toma la palabra el ministerio publico, no conozco de armas de fuego, el practico la experticia, el estado quiere que aclare a este tribunal que tan parecida es el facsímile a un arma fuego, se declara con lugar la solicitud de la defensa, el experto estaba evaluando las características del facsímile. acto seguido toma la palabra la defensa: el experto puede señalar las características de la experticia que practico. acto seguido toma la palabra el representante del ministerio publico, el tribunal control admitió la deposición del experto y no la experticia para que este tribunal lo valore. acto seguido toma la palabra la ciudadana juez se declara sin lugar la objeción de la defensa, el facsímile es una replica de un arma de fuego, es diseña de igual manera a una pistola, reúne las características de un arma de fuego. a preguntas formuladas contesto: la experticia la ordeno la fiscal 29 del ministerio publico, 04 de abril de 2006 fue recibida la evidencia tiene salida el 17-04-06, la evidencia llega a mis manos , debe anexar una comunicación y el jefe nos remite la evidencia debidamente embalada en un sobre de manila debidamente rotulado y es recibida en la dirección por el personal de guardia y luego la recibe el jefe de de servicio y el jefe de servicio las asigna para que se realice la experticia, en este caso se cumplió con la cadena de custodia, uno coteja lo que dice el oficio con la evidencia. (el ministerio publico objeto la pregunta de la defensa en cuanto si el experto pude manifestar si esta arma se incauto al acusado, el testimonio de pateiro fue admitido como testigo no como experto, que aun cuando se le permite conforme al 242 va a rendir declaración como testigo. acto seguido toma la palabra la defensa, la experticia que se le esta poniendo de vista al experto, cuando señala el tribunal de control que se admite el testimonio no es como testigo es como experto, el no presencio ningún hecho, el es experto. acto seguido la ciudadana juez, se declara con lugar la objeción del ministerio público, en el sentido de que tuvo a la vista que le incautaron el arma al acusado. con respecto a que el ciudadano esta declarando, el juez de control admitido su testimonio como experto y no como testigo, el facsímile de arma de fuego es similar a un arma de fuego, material sintético fabricado en china marca hong ying, modelo R558, destinada a ser cargada con proyectiles plástico…”

  4. - P.M.F.C., venezolano, natural de san cristóbal estado táchira soltero, profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad 6.313.815, quien expone: “Venia manejando una camioneta, llegue al semáforo, en ese momento un ciudadano abordo la unidad, se subió y dijo que le diéramos todo, las personas dijeron nos están robando, habia un modulo policial y como la gente estaba gritando lo detuvieron, le encontraron un arma en la mano, y la policía dijo que el arma era de mentira, nunca tuve contacto como el muchacho, eso fue muy rápido, iba conduciendo la unidad de transporte por el nerviosismos, y uno piensa en una detonación…preguntas fiscal: no recuerdo el día que pasaron los hechos, en la avenida principal de la urbina poco antes de los bomberos ese fue el lugar de los hechos, el sujeto se momento en la unidad, uno va conduciendo se sube una persona, en el momento que la gente grita que tenia un arma se formo el alboroto, fui despojado de siete u ocho mil bolívares, yo tenia un autobús, cubre la ruta petare guarenas, aguacatito la vía, era un muchacho trigueño, medio alto, de llegarlo a ver al sujeto no se si lo reconocería si le digo que si, tenia como treinta años, la unidad tenia como 25 personas… preguntas defensa: no recuerdo la fecha de los hechos, el día de los hechos estaba entre oscuro y claro, en la vía estaba alumbrada, habia un alboroto de los pasajeros, cuando el muchacho se baja de la unidad, no vi al sujeto con el arma de fuego apuntándome, en el momento que vi por el espejo retrovisor no vi si el sujeto apunto a uno de los pasajeros con el arma, escuche que los pasajeros manifestaron que el sujeto tenia un arma, cuando las personas comienzan a gritar íbamos rodando y el carro es sincrónico estaba el semáforo el muchacho se baja de la unidad, yo no me baje a perseguir a esta persona, al sujeto lo detiene la policía porque escuchan el alboroto, estacione el autobús, la policía en el momento que lo aprende lo colocan de espalda como a diez metros, no vi cuando la policía le hizo la requisa al sujeto, no tengo conocimiento si algunas de las personas que iban en el autobús fue despojada de sus pertenencias… preguntas juez: el sujeto me dijo dame todo lo que tienes allí, lo mire rápido, un muchacho trigueño flaco alto, me apunto, cuando observe por el retrovisor la bulla de la gente que gritaban que estaban robando, no observe por el retrovisor su el sujeto despojo alguno de los pasajeros, el sujeto se bajo de la unidad apareció la policía, desde donde estaba la unidad al lugar donde aprehendieron al sujeto habian como treinta metros. Es todo…”

  5. - MAIKEL M.F.M., venezolano, natural de caracas, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante universitario, titular de la cedula de identidad n° 18.276.601, quien expone: “ yo soy el colector de la unidad un día siendo las 7:30 u 8:00 de la noche y a la altura de la panadería de la avenida principal de la urbina, el sujeto abordo la unidad pidiendo el dinero que el chofer tenia y el procede a bajarse de la unidad se deja constancia que el testigo señalo al acusado, mas adelante hay un puesto de funcionarios policiales y lo detuvieron…preguntas fiscal: no recuerdo la fecha de los hechos, yo estaba en pasillo de la unidad, y cuando escucho que el sujeto amenazo al chofer, el sujeto es moreno como 1.80 de estatura de contextura flaca, era una pistola completamente negra vi la pistola a cierta distancia, yo estaba como a dos metros del sujeto, yo observe la pistola, en la avenida principal de la urbina donde esta la panadería tulipan, donde ocurrieron los hechos estaba iluminado, estábamos parado donde esta el semáforo y al frente esta el modulo, el sujeto le dice al chofer que es un atraco, su intención era atracar la unidad, no despojo a mas nadie de sus pertenencias, en la unidad íbamos 23 personas veníamos en la unidad y el chofer y mi persona, en total éramos 25 personas, el sistema de alumbrado del colectivo era regular una mica trasera estaba rota, yo estaba en la parte de atrás y la iluminación de la parte de adelantan estaba encendida y vi al sujeto, el chofer le entrego el dinero al sujeto, no se que cantidad de dinero era, cuando el chofer le entrega el dinero al sujeto se baja corriendo de la unidad, después que se bajo agarra en línea recta hacia el frente de la calle , los pasajeros comenzaron a gritar, los funcionarios se acercaron para ver que pasaba, dos funcionarios practicaron la aprehensión, no se apersonaros otros funcionarios al sitio del suceso...preguntas defensa: yo soy el colector de la unidad, para el momento de los hechos me encontraba en la parte intermedia de la unidad, en la parte de la lateral de unidad habia buena iluminación, era como 7:30 u 8:00 de la noche, en la calle hay buen alumbrado se puede ver perfectamente a una persona, desde el momento que se monto el sujeto y que se bajo fue algo inmediato como dos minutos, no observe cuando el sujeto se monto yo estaba de espalda cobrando a los pasajeros, el conductor le entrego el dinero, en ese momento la unidad estaba parada esperando el cambio de la luz del semáforo, el sujeto lo apunto con una pistola, la pistola era negra, cuando esa persona sale corriendo ninguno de los que estábamos en la unidad salimos corriendo tras de el, soy hijo del señor p.f., estuve conversando con él, esta defensa de conformidad con el contenido del articulo 355 del copp establece una prohibición de comunicación de los testigos, esta circunstancia será valorada por usted ciudadana juez a la hora de tomar la decisión…preguntas juez: no precise en parte lo apunto al chofer, en la parte de tórax, yo observe cuando lo apunto al chofer, el chofer volteo cuando el sujeto lo apunto, no despojo a los pasajeros de sus pertenencias, los pasajeros señalaron al sujeto retenido y que el perpetro el robo de la unidad, fueron dos funcionarios de la policía de sucre los que practicaron la aprehensión, el sujeto es moreno como de 1,80 de estatura delgado.…”

  6. - JHANNA M.M.P., venezolana, natural de Petare Estado Miranda, soltera, profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° 19.497.155, quien expone: “Todo comenzó el autobús paro en el semáforo en la calle de la Urbina donde esta la panadería tulipán allá el sujeto se monto y apunto al chofer con la pistola luego se bajo y algunos metros de allí lo agarraron…PREGUNTAS FISCAL: No recuerdo cuando fueron los hechos, la camioneta es pequeña cubre la ruta carretera vieja de Petare a Aguacatito, para el momento de los hechos eran como las 8:00 de la noche, la calle iba estaba un poco iluminada, se veía claro, el sujeto que se monto cuando el semáforo esta en rojo, no recuerdo al sujeto, el sujeto tenia un arma en la mano no recuerdo las características de esa arma, el sujeto agredió al chofer y a uno de los pasajeros, al chofer lo despojo de dinero, cuando el sujeto se bajo de la camioneta y llegaron los funcionarios de policía de sucre transcurrió como uno cinco o diez minutos, la camioneta creo que es de 24 o 26 puestos, la camioneta estaba llena, todos los puestos estaban completos, cuando llego la policía lo agarraron, el sujeto llevaba un pantalón azul, no recuerdo la camisa, cuando lo vi estaba agachado y de espalda, el sujeto es del color oscuro…PREGUNTAS DEFENSA: Yo rendí declaración en otro organismo, no recuerdo el nombre del organismo, ellos me llamaron por teléfono y fui a rendir declaración, yo estaba sentada en la camioneta en el cuarto puesto al lado derecho, la vía estaba clara, la iluminación dentro la camioneta las luces no eran tan fuertes donde de yo estaba sentada no había luz suficiente, vi cuando una persona se monto y apunto al conductor, no se lo que el sujeto le dijo al conductor, el sujeto le hizo una seña al conductor y el conductor le dio el dinero, no oí que el sujeto le pidiera dinero, desde lejo se veía como un arma de fuego , yo estaba lejo yo no veo bien de lejo, no puedo asegurar que el sujeto apunto con un arma al chofer, yo vi cuando el chofer le entrego el dinero al sujeto, no se cual fue la cantidad, cuando el sujeto se bajo la buseta se paro, mucha gente se bajo, yo me quede dentro de la camioneta no presencie la aprehensión de la persona, vi que llegaron los funcionaros al sitio por la ventana, creo que fueron los funcionarios d e poli sucre, yo baje después, cuando declare manifesté que si lo veía dije que no lo reconocería, no fui despojada de ninguna pertenencia, esta el puesto del chofer y atrás hay otro asiendo y en la esquina estaba otra persona s con un teléfono y el sujeto no logro quitarse, el sujeto no se lo logro quitar, no se si los pasajeros que se bajaron no se que si persiguieron al sujeto…PREGUNTAS JUEZ: La persona que se monto en la camioneta se que es oscuro, el sujeto apunto al chofer peor no se en que parte del cuerpo, vio cuando el chofer le entrego el dinero, el sujeto le pidió el dinero al chofer, no se si las personas que se bajaron fueron corriendo detrás del sujeto, yo vi al sujeto cuando estaba detenido, no se si algunas de las personas señalo al sujeto con el que había cometido el hecho, vi que robo un dinero…”

  7. - JAROL A.B.S., venezolano, natural de Caracas, soltero, profesión u oficio Policía, titular de la cedula de identidad N° 16.227.168, quien expone: “Eso fue en marzo no recuerdo el día una guardia nocturna, en el momento que nos desplazábamos por la avenida principal de la Urbina, lo agarramos el se momento en una camionetica y había atracado a una camionetica con una pistola de plástico…PREGUNTAS FISCAL: Esos hechos fueron en el mes de marzo el día no lo recuerdo se que eran como las siete de la noche, en la avenida principal de la Urbina frente a la panadería tulipán, adyacente a farmatodo, la vía estaba iluminada, yo patrullero motorizado de la policía de sucre, soy agente, para el momento que practico la aprehensión del sujeto se le incauto un arma de fuego y un facsímil y el bolsillo tenia ocho mil bolívares, para el momento de la aprehensión toda la gente lo señalaba como la persona que lo habia robado y amenazado a los pasajeros, eran como quince personas aproximadamente, la camioneta estaba full, cubría la ruta los aguacatitos, estaba claro porque el sujeto iba corriendo, el sujeto que iba corriendo tenia pantalón negro con camisa oscura, nosotros visualizamos al sujeto estaba oscuro pero pudimos visualizar al sujeto, se lo graba visualizar, estaba oscuro pero si se veía, tengo en la policía tengo tres años y medio, era un facsímil como nueve milímetro de color plateado, si me sacan esa arma de fuego a mi yo me asusto… PREGUNTAS DEFENSA: Me encontraba en labores de patrullaje con Sub-inspector Freites y el Detective no me acuerdo el nombre, habíamos tres funcionarios haciendo el recorrido, la aprehensión la practico el sub-inspector Freites, el que lo esposa es el Sub-inspector Freites, cuando sale el sujeto corriendo nosotros tres los perseguimos, cuando se detiene a la persona como fue cerca de la camionetica se bajo la gente y lo acusaban y de allí lo trasladamos al despacho, la camionetica estaba cerca de donde capturamos al acusado, se le practico inspección al sujeto, la inspección la practico Sub-Inspector Freites, yo estuve en la inspección del sujeto, yo no practique la inspección, no se cuantos pasajeros fueron despojados de sus pertenencias, todos los pasajeros coincidían que el sujeto los amenazo con el arma, no se a quien el sujeto despojo de los ocho mil bolívares…”

Sobre la base del análisis de los elementos de prueba descritos anteriormente, esta Juzgadora Unipersonal al aplicar el sistema de la sana crítica, que se apoya en las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y los conocimientos científicos, ha llegado a la convicción que ha quedado demostrado durante el Desarrollo del Debate Oral y Público, el cual se desarrolló en el presente caso, en presencia de quien aquí decide, que con respecto al delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo parte del Código Penal, Vigente para la fecha de los hechos ocurridos el 23-03-06, aproximadamente a las ocho de la noche, se pudo determinar que el sitio del suceso fue en una camioneta de la ruta Carretera Vieja De Petare –Guarenas via el Aguacatico, cuando la misma iba por la avenida principal de la Urbina donde esta la panaderia Tulipan, poco antes de los Bomberos de esa zona, tal y como lo certificaron, en el juicio oral y publico las deposiciones de los funcionarios C.R.S., JAROL BALZA y C.A.H., los testigos, P.F.C., MAIKEL FLORES y JHANNA MONASTERIOS, quienes manifestaron entre otras cosas:

C.R.S., Funcionario adscrito a la Policía del Municipio Autónomo de Sucre, el mismo promovido como testigo por el Ministerio Público, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad N 11.601.279, quien declaro lo siguiente: “…Ese día era un jueves 23 de marzo… estábamos patrullando de noche cuando avistamos al ciudadano corriendo en la avenida principal de la urbina… para el momento que practique la detención eran como las 8:00 de la noche, el sitio estaba visualizado en la avenida principal de la urbina donde se encuentra domino pizza cerca de farmatodo… se me acercaron unas personas me indicaron que el sujeto estaba robando una camioneta, un transporte publico, ese transporte publico creo que era una encava… fue en la avenida principal de la Urbina cerca de domino pizza, al frente del modulo policial… fue al frente del modulo de la policia de sucre en la Avenida Principal de la Urbina y la camioneta estaba donde esta la estaciòn de bomberos…”

JAROL A.B.S., Funcionario adscrito a la Policía del Municipio Autónomo de Sucre, venezolano, natural de Caracas, soltero, profesión u oficio Policía, titular de la cedula de identidad N° 16.227.168, quien expone: “… Esos hechos fueron en el mes de marzo el día no lo recuerdo se que eran como las siete de la noche, en la avenida principal de la Urbina frente a la panadería tulipán, adyacente a farmatodo, la vía estaba iluminada…”

C.A.H.G., Funcionario adscrito a la Policía del Municipio Autónomo de Sucre, venezolano, natural de Anaco estado Anzoátegui , estado civil soltero, profesión u oficio técnico superior en informática y funcionario policial titular de la cedula de identidad N° 8.498.774, quien expone: “El procedimiento se inicia el día 23 en horas de la noche, cuando veníamos por la avenida principal de la Urbina avistamos a un ciudadano en veloz carrera le dimos la voz de alto… se presentaron unas personas informando que el ciudadano había cometido un robo en un transporte publico … la camioneta estaba estacionada a pocos metros de la detención del ciudadano…”

P.M.F.C., venezolano, natural de san Cristóbal estado Táchira soltero, profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad 6.313.815, quien expone: “… no recuerdo el día que pasaron los hechos, en la avenida principal de la Urbina poco antes de los bomberos ese fue el lugar de los hechos, el sujeto se momento en la unidad …”

MAIKEL M.F.M., venezolano, natural de caracas, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante universitario, titular de la cedula de identidad n° 18.276.601, quien expone: “ yo soy el colector de la unidad un día siendo las 7:30 a 8:00 de la noche y a la altura de la panadería de la avenida principal de la Urbina …en la avenida principal de la urbina donde esta la panaderia tulipan …”

JHANNA M.M.P., venezolana, natural de Petare Estado Miranda, soltera, profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° 19.497.155, quien expone: “Todo comenzó el autobús paro en el semáforo en la calle de la Urbina donde esta la panadería tulipán… la camioneta es pequeña cubre la ruta carretera vieja de Petare Aguacatito, para el momento de los hechos eran como las 8:00 de la noche, la calle iba estaba un poco iluminada, se veía claro, el sujeto que se monto cuando el semáforo esta en rojo …”, Le merece fe a esta Juzgadora el dicho de los testigos y la victima, ya que comparecieron espontáneamente a este Juicio y con respecto a los funcionarios las deposiciones de los mismos le merecen fe, a esta Juzgadora por la gran trayectoria que tienen en sus carreras de investigación, asi como declararon bajo juramento.

Queda demostrado en este Juicio Oral y Público, la ocurrencia de los hechos con el testimonio de los ciudadanos testigos presénciales P.F., F.M. y JHANNA MONASTERIOS, quienes manifestaron en el acto de Juicio Oral y Publico y fueron contestes en decir que en una camioneta de la ruta Petare – Guarenas, cuando la misma iba a la altura de la avenida principal de la Urbina, por donde esta la panadería tulipán, cuando la misma se detiene en el semáforo sube un sujeto a la misma y manifiesta que le entregaran todo y apunta al chofer, con un arma de fuego para que le entregara el dinero, el mismo procede a entregarle el dinero y el sujeto se baja corriendo y a pocos metros lo aprenden, los cuales han manifestado en el acto de Juicio Oral y Pùblico lo siguiente:

P.M.F.C., venezolano, natural de san cristóbal estado táchira soltero, profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad 6.313.815, quien expone: “Venia manejando una camioneta, llegue al semáforo, en ese momento un ciudadano abordo la unidad, se subió y dijo que le diéramos todo, las personas dijeron nos están robando, habia un modulo policial y como la gente estaba gritando lo detuvieron, le encontraron un arma en la mano, y la policía dijo que el arma era de mentira, nunca tuve contacto como el muchacho, eso fue muy rápido, iba conduciendo la unidad de transporte por el nerviosismos, y uno piensa en una detonación…preguntas fiscal: no recuerdo el día que pasaron los hechos, en la avenida principal de la urbina poco antes de los bomberos ese fue el lugar de los hechos, el sujeto se momento en la unidad, uno va conduciendo se sube una persona, en el momento que la gente grita que tenia un arma se formo el alboroto, fui despojado de siete u ocho mil bolívares, yo tenia un autobús, cubre la ruta petare guarenas, aguacatito la vía, era un muchacho trigueño, medio alto, de llegarlo a ver al sujeto no se si lo reconocería si le digo que si, tenia como treinta años, la unidad tenia como 25 personas… preguntas defensa: no recuerdo la fecha de los hechos, el día de los hechos estaba entre oscuro y claro, en la vía estaba alumbrada, habia un alboroto de los pasajeros, cuando el muchacho se baja de la unidad, no vi al sujeto con el arma de fuego apuntándome, en el momento que vi por el espejo retrovisor no vi si el sujeto apunto a uno de los pasajeros con el arma, escuche que los pasajeros manifestaron que el sujeto tenia un arma, cuando las personas comienzan a gritar íbamos rodando y el carro es sincrónico estaba el semáforo el muchacho se baja de la unidad, yo no me baje a perseguir a esta persona, al sujeto lo detiene la policía porque escuchan el alboroto, estacione el autobús, la policía en el momento que lo aprende lo colocan de espalda como a diez metros, no vi cuando la policía le hizo la requisa al sujeto, no tengo conocimiento si algunas de las personas que iban en el autobús fue despojada de sus pertenencias… preguntas juez: el sujeto me dijo dame todo lo que tienes allí, lo mire rápido, un muchacho trigueño flaco alto, me apunto, cuando observe por el retrovisor la bulla de la gente que gritaban que estaban robando, no observe por el retrovisor su el sujeto despojo alguno de los pasajeros, el sujeto se bajo de la unidad apareció la policía, desde donde estaba la unidad al lugar donde aprehendieron al sujeto habian como treinta metros. Es todo…”

MAIKEL M.F.M., venezolano, natural de caracas, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante universitario, titular de la cedula de identidad n° 18.276.601, quien expone: “ yo soy el colector de la unidad un día siendo las 7:30 u 8:00 de la noche y a la altura de la panadería de la avenida principal de la urbina, el sujeto abordo la unidad pidiendo el dinero que el chofer tenia y el procede a bajarse de la unidad se deja constancia que el testigo señalo al acusado, mas adelante hay un puesto de funcionarios policiales y lo detuvieron…preguntas fiscal: no recuerdo la fecha de los hechos, yo estaba en pasillo de la unidad, y cuando escucho que el sujeto amenazo al chofer, el sujeto es moreno como 1.80 de estatura de contextura flaca, era una pistola completamente negra vi la pistola a cierta distancia, yo estaba como a dos metros del sujeto, yo observe la pistola, en la avenida principal de la urbina donde esta la panadería tulipan, donde ocurrieron los hechos estaba iluminado, estábamos parado donde esta el semáforo y al frente esta el modulo, el sujeto le dice al chofer que es un atraco, su intención era atracar la unidad, no despojo a mas nadie de sus pertenencias, en la unidad íbamos 23 personas veníamos en la unidad y el chofer y mi persona, en total éramos 25 personas, el sistema de alumbrado del colectivo era regular una mica trasera estaba rota, yo estaba en la parte de atrás y la iluminación de la parte de adelantan estaba encendida y vi al sujeto, el chofer le entrego el dinero al sujeto, no se que cantidad de dinero era, cuando el chofer le entrega el dinero al sujeto se baja corriendo de la unidad, después que se bajo agarra en línea recta hacia el frente de la calle , los pasajeros comenzaron a gritar, los funcionarios se acercaron para ver que pasaba, dos funcionarios practicaron la aprehensión, no se apersonaros otros funcionarios al sitio del suceso...preguntas defensa: yo soy el colector de la unidad, para el momento de los hechos me encontraba en la parte intermedia de la unidad, en la parte de la lateral de unidad habia buena iluminación, era como 7:30 u 8:00 de la noche, en la calle hay buen alumbrado se puede ver perfectamente a una persona, desde el momento que se monto el sujeto y que se bajo fue algo inmediato como dos minutos, no observe cuando el sujeto se monto yo estaba de espalda cobrando a los pasajeros, el conductor le entrego el dinero, en ese momento la unidad estaba parada esperando el cambio de la luz del semáforo, el sujeto lo apunto con una pistola, la pistola era negra, cuando esa persona sale corriendo ninguno de los que estábamos en la unidad salimos corriendo tras de el, soy hijo del señor p.f., estuve conversando con él, esta defensa de conformidad con el contenido del articulo 355 del copp establece una prohibición de comunicación de los testigos, esta circunstancia será valorada por usted ciudadana juez a la hora de tomar la decisión…preguntas juez: no precise en parte lo apunto al chofer, en la parte de tórax, yo observe cuando lo apunto al chofer, el chofer volteo cuando el sujeto lo apunto, no despojo a los pasajeros de sus pertenencias, los pasajeros señalaron al sujeto retenido y que el perpetro el robo de la unidad, fueron dos funcionarios de la policía de sucre los que practicaron la aprehensión, el sujeto es moreno como de 1,80 de estatura delgado.…”

JHANNA M.M.P., venezolana, natural de Petare Estado Miranda, soltera, profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° 19.497.155, quien expone: “Todo comenzó el autobús paro en el semáforo en la calle de la Urbina donde esta la panadería tulipán allá el sujeto se monto y apunto al chofer con la pistola luego se bajo y algunos metros de allí lo agarraron…PREGUNTAS FISCAL: No recuerdo cuando fueron los hechos, la camioneta es pequeña cubre la ruta carretera vieja de Petare a Aguacatito, para el momento de los hechos eran como las 8:00 de la noche, la calle iba estaba un poco iluminada, se veía claro, el sujeto que se monto cuando el semáforo esta en rojo, no recuerdo al sujeto, el sujeto tenia un arma en la mano no recuerdo las características de esa arma, el sujeto agredió al chofer y a uno de los pasajeros, al chofer lo despojo de dinero, cuando el sujeto se bajo de la camioneta y llegaron los funcionarios de policía de sucre transcurrió como uno cinco o diez minutos, la camioneta creo que es de 24 o 26 puestos, la camioneta estaba llena, todos los puestos estaban completos, cuando llego la policía lo agarraron, el sujeto llevaba un pantalón azul, no recuerdo la camisa, cuando lo vi estaba agachado y de espalda, el sujeto es del color oscuro…PREGUNTAS DEFENSA: Yo rendí declaración en otro organismo, no recuerdo el nombre del organismo, ellos me llamaron por teléfono y fui a rendir declaración, yo estaba sentada en la camioneta en el cuarto puesto al lado derecho, la vía estaba clara, la iluminación dentro la camioneta las luces no eran tan fuertes donde de yo estaba sentada no había luz suficiente, vi cuando una persona se monto y apunto al conductor, no se lo que el sujeto le dijo al conductor, el sujeto le hizo una seña al conductor y el conductor le dio el dinero, no oí que el sujeto le pidiera dinero, desde lejo se veía como un arma de fuego , yo estaba lejo yo no veo bien de lejo, no puedo asegurar que el sujeto apunto con un arma al chofer, yo vi cuando el chofer le entrego el dinero al sujeto, no se cual fue la cantidad, cuando el sujeto se bajo la buseta se paro, mucha gente se bajo, yo me quede dentro de la camioneta no presencie la aprehensión de la persona, vi que llegaron los funcionaros al sitio por la ventana, creo que fueron los funcionarios d e poli sucre, yo baje después, cuando declare manifesté que si lo veía dije que no lo reconocería, no fui despojada de ninguna pertenencia, esta el puesto del chofer y atrás hay otro asiendo y en la esquina estaba otra persona s con un teléfono y el sujeto no logro quitarse, el sujeto no se lo logro quitar, no se si los pasajeros que se bajaron no se que si persiguieron al sujeto…PREGUNTAS JUEZ: La persona que se monto en la camioneta se que es oscuro, el sujeto apunto al chofer peor no se en que parte del cuerpo, vio cuando el chofer le entrego el dinero, el sujeto le pidió el dinero al chofer, no se si las personas que se bajaron fueron corriendo detrás del sujeto, yo vi al sujeto cuando estaba detenido, no se si algunas de las personas señalo al sujeto con el que había cometido el hecho, vi que robo un dinero…” Le merece fe a esta Juzgadora el dicho de la victima y de los testigos, por haber comparecido a esta Juicio Oral y Publico de manera voluntaria sin ningún tipo de coacción y declararon bajo juramento.

Así mismo quedo demostrado en el Juicio y fueron contestes en manifestar los ciudadanos victimas y testigos presénciales P.F., MAIKEL FLORES y JHANNA MONASTERIOS, que el ciudadano W.P.C., para el momento de los hechos tenia un arma de fuego (FASCIMIL). Manifestando en el acto de Juicio Oral y Público lo siguiente:

P.M.F.C., quien entre otras expone: “… le encontraron un arma en la mano, y la policía dijo que el arma era de mentira, nunca tuve contacto como el muchacho, eso fue muy rápido … no vi si el sujeto apunto a uno de los pasajeros con el arma, escuche que los pasajeros manifestaron que el sujeto tenia un arma…”

MAIKEL M.F.M., quien entre otyras cosas expone: “ … el sujeto es moreno como 1.80 de estatura de contextura flaca, era una pistola completamente negra vi la pistola a cierta distancia, yo estaba como a dos metros del sujeto, yo observe la pistola… el sujeto lo apunto con una pistola, la pistola era negra…”

JHANNA M.M.P., quien entre otras cosas expone: “…el sujeto tenia un arma en la mano no recuerdo las características de esa arma… desde lejo se veía como un arma de fuego , yo estaba lejo yo no veo bien de lejo, no puedo asegurar que el sujeto apunto con un arma al chofer …” Le merece fe a esta Juzgadora el dicho de la victima y de los testigos, por haber comparecido a esta Juicio Oral y Publico de manera voluntaria sin ningún tipo de coacción y declararon bajo juramento.

Corroboradas tales deposiciones y adminiculadas con el dicho de los funcionarios C.R.S., JAROL BALZA y C.A.H., Funcionarios adscritos a la División Motorizada de la Policía del Municipio Autónomo de Sucre respectivamente, quienes manifestaron que el ciudadano aprehendido, tenia al momento de su aprehensión, un arma de fuego tipo fascimil.

C.R.S., quien declaro entre otras cosas lo siguiente: “… el sujeto tenia un fascimil … al ciudadano le incaute una pistola tipo facsímile idéntico a una pistola real… ese facsímile era una pistola nueve milímetro…esa similitud de arma de fuego puede intimidar a una persona … el acusado tenia un arma de fuego y le habia quitado el dinero al chofer.…”

C.A.H.G., quien entre otras cosas expone: “…amparados en el articulo 205 se le incauto un arma facsímil…le incautamos un facsímile tipo pistola… ese facsímile de color negro, tipo pistola, no recuerdo las inscripción que tenia para ese momento… el facsímil tipo pistola de color negro, un 765 de color negro, ese facsímile puede intimidar a alguien, …cuando detuvimos al acusado, las actas de entrevistas no las practique yo, 765 son las características que se le da a los facsímile en este caso estamos hablando un facsímile tipo pistola, al acusado se realizo la inspección corporal se le incauto ocho mil bolívares y el facsímil …”

JAROL A.B.S., quien expone: “…había atracado a una camionetica con una pistola de plástico… para el momento que practico la aprehensión del sujeto se le incauto un arma de fuego y un facsímil …era un facsímil como nueve milímetro de color plateado, si me sacan esa arma de fuego a mi yo me asusto…todos los pasajeros coincidían que el sujeto los amenazo con el arma …” . Le merece fe a esta Juzgadora el dicho de los funcionarios, por haber comparecido a esta Juicio Oral y Publico de manera voluntaria sin ningún tipo de coacción y declararon bajo juramento.

Adminiculado tales deposiciones con lo manifestado en el Juicio por el experto M.P.F., adscrito a la Division de Balística del Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas, quien fue quien realizo la experticia de Reconocimiento Técnico de un fascimil, signada bajo el Nª 9700-18-1810, de fecha 17-04-06, que fue incautado, el cual manifiesta entre otras cosas: “…se practico una experticia de reconocimiento técnico un facsímile similar a una pistola, es un articulo de juguete destinada para usar proyectiles de plástico, era un articulo de juguete, una vez realizada la experticia se remitió el facsímile conjuntamente con su cargador a la división de armamento de este cuerpo policial, donde quedaran en calidad de deposito, a la orden de la fiscalia 29…preguntas fiscal: la apariencia de esa arma de fuego puede intimidar a una persona... en este caso es un facsímile semejante a un arma de fuego tipo pistola se asemeja a un arma de fuego real … el facsímile es una replica de un arma de fuego, es diseña de igual manera a una pistola, reúne las características de un arma de fuego. a preguntas formuladas contesto: la experticia la ordeno la fiscal 29 del ministerio publico, 04 de abril de 2006 fue recibida la evidencia tiene salida el 17-04-06, la evidencia llega a mis manos , debe anexar una comunicación y el jefe nos remite la evidencia debidamente embalada en un sobre de manila debidamente rotulado y es recibida en la dirección por el personal de guardia y luego la recibe el jefe de de servicio y el jefe de servicio las asigna para que se realice la experticia, en este caso se cumplió con la cadena de custodia, uno coteja lo que dice el oficio con la evidencia … el facsímile de arma de fuego es similar a un arma de fuego, material sintético fabricado en china marca hong ying, modelo R558, destinada a ser cargada con proyectiles plástico…”. Le merece fe el dicho del experto en este Juicio por tener el mismo muchos de experiencia en la investigación, además de haber declarado bajo juramento.

Esta Juzgadora no valora la documental signada bajo el N° 9700-18-1810, de fecha 17-04-06, Experticia de Reconocimiento Técnico de un fascimil, por tratarse de una prueba que fue admitida debidamente por el Juez de control, en el acto de Audiencia Preliminar, de fecha 29-06-06, solo con el fin de ”… que sea presentada a los expertos en el momento de su declaración…”, y cumple con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se demostró en el acto de Juicio Oral y Público que el acusado W.P.C., en el momento en que sube a la camioneta de pasajeros de la ruta Petare – Guarenas, apunta al chofer ciudadano P.F. despojándolo de ocho mil bolivares (8.000,oo), con el testimonio de los testigos presénciales JHANNA MONASTERIOS, quien manifestó entre otras cosas: “… al chofer lo despojo de dinero…yo vi cuando el chofer le entrego el dinero al sujeto… vi que robo un dinero…”. El testimonio en el juicio del ciudadano MAIKEL FLORES, quien manifestó “…que el sujeto abordo la unidad pidiendo el dinero que el chofer tenia, apuntándolo…”; Tomando muy en consideración esta Juzgadora Unipersonal que el testigo MAIKEL FLORES, señalo en la sala de juicio al acusado W.P.C., como la persona que despojo del dinero al chofer del colectivo, ciudadano P.M.F.C.. Así también el testimonio del chofer del autobús, ciudadano P.M.F.C., quien manifestó que el sujeto que aborda la unidad, grita que le dieran todo, así también lo apunta y es despojado de ocho mil bolívares, (8.000, oo). Corroborado estos testimonios de los testigos presénciales y victima respectivamente, con las deposiciones que hicieron en el Juicio los funcionarios C.R.S., JAROL BALZA y C.A.H., adscritos a la División Motorizada de la Policía del Municipio Autónomo de Sucre, quienes dejaron constancia y fueron contestes en manifestar que para el momento de la aprehensión, se le incauto al acusado W.P.C., la cantidad de ocho mil bolivares (8.000, oo). Asi mismo manifestaron en el Juicio que:

C.R.S., Funcionario adscrito a la Policía del Municipio Autónomo de Sucre, el mismo promovido como testigo por el Ministerio Público, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad N 11.601.279, quien declaro lo siguiente: “…Ese día era un jueves 23 de marzo era el plan de cedulación, estábamos patrullando de noche cuando avistamos al ciudadano corriendo en la avenida principal de la urbina le dimos la voz de alto , cerca del modulo de la policía de sucre, y venían varias personas, el sujeto tenia un fascimil y ocho mil bolívares en un bolsillo, y unas personas manifestaron que el acusado había cometido un atraco a un transporte publico. preguntas fiscal: para el momento que practique la detención eran como las 8:00 de la noche, el sitio estaba visualizado en la avenida principal de la urbina donde se encuentra domino pizza un farmatodo, al ciudadano le incaute una pistola tipo facsímile idéntico a una pistola real y ocho mil bolívares, ese facsímile era una pistola nueve milímetro, tengo como funcionario policial ocho años, esa similitud de arma de fuego puede intimidar a una persona, cualquiera que lo vea la persona se asusta, cuando se me acercaron esas personas me indicaron que el sujeto estaba robando la camioneta, un transporte publico, ese transporte publico creo que era un encava, para el momento se acercaron como doce personas. preguntas defensa: ese día era el plan de cedulación de ciudadanos, el hecho fue como las 8:00 de la noche, eso fue en la avenida principal de la urbina cerca de domino pizza, al frente del modulo policial, el sitio se encontraba iluminado, las personas que venia siguiendo al acusado eran como doce personas, nosotros veníamos pasando por la avenida principal de la urbina y el ciudadano estaba corriendo, nosotros le dimos la voz de alto, en el momento que venimos por la avenida principal y el iba corriendo le dimos la voz de alto, nosotros íbamos en moto, para el momento de los hechos éramos cuatro funcionarios, la aprehensión la practicamos c.h. y mi persona, la inspección la practico mi persona, le incaute un facsímil y ocho mil bolívares , luego de la aprehensión agarramos a los testigos se le tomo entrevistas y le leo sus derechos al aprehendido, le leí los derechos contendido en el articulo 125, se lo leí y el acusado firmo su hoja, al momento que teníamos a la persona detenida las personas que estaban presentes manifestaron que el acusado estaba robando en la camioneta, le mostramos a las personas los ocho mil bolívares, el chofer de la camioneta manifestó que los ocho mil bolívares eran de su propiedad. preguntas juez: donde lo aprendido fue al frente del modulo de la policía de sucre en la avenida principal de la urbina y la camioneta estaba donde esta la estación de bomberos, las personas me manifestaron que el acusado habian cometido un robo, lo señalan y manifestaron que el acusado tenia un arma de fuego y le habia quitado el dinero al chofer.…”

JAROL A.B.S., quien expone: “Eso fue en marzo no recuerdo el día una guardia nocturna, en el momento que nos desplazábamos por la avenida principal de la Urbina, lo agarramos el se momento en una camionetica y había atracado a una camionetica con una pistola de plástico…PREGUNTAS FISCAL: Esos hechos fueron en el mes de marzo el día no lo recuerdo se que eran como las siete de la noche, en la avenida principal de la Urbina frente a la panadería tulipán, adyacente a farmatodo, la vía estaba iluminada, yo patrullero motorizado de la policía de sucre, soy agente, para el momento que practico la aprehensión del sujeto se le incauto un arma de fuego y un facsímil y el bolsillo tenia ocho mil bolívares, para el momento de la aprehensión toda la gente lo señalaba como la persona que lo habia robado y amenazado a los pasajeros, eran como quince personas aproximadamente, la camioneta estaba full, cubría la ruta los aguacatitos, estaba claro porque el sujeto iba corriendo, el sujeto que iba corriendo tenia pantalón negro con camisa oscura, nosotros visualizamos al sujeto estaba oscuro pero pudimos visualizar al sujeto, se lo graba visualizar, estaba oscuro pero si se veía, tengo en la policía tengo tres años y medio, era un facsímil como nueve milímetro de color plateado, si me sacan esa arma de fuego a mi yo me asusto… PREGUNTAS DEFENSA: Me encontraba en labores de patrullaje con Sub-inspector Freites y el Detective no me acuerdo el nombre, habíamos tres funcionarios haciendo el recorrido, la aprehensión la practico el sub-inspector Freites, el que lo esposa es el Sub-inspector Freites, cuando sale el sujeto corriendo nosotros tres los perseguimos, cuando se detiene a la persona como fue cerca de la camionetica se bajo la gente y lo acusaban y de allí lo trasladamos al despacho, la camionetica estaba cerca de donde capturamos al acusado, se le practico inspección al sujeto, la inspección la practico Sub-Inspector Freites, yo estuve en la inspección del sujeto, yo no practique la inspección, no se cuantos pasajeros fueron despojados de sus pertenencias, todos los pasajeros coincidían que el sujeto los amenazo con el arma, no se a quien el sujeto despojo de los ocho mil bolívares…”

C.A.H.G., venezolano, natural de Anaco estado Anzoátegui , estado civil soltero, profesión u oficio, técnico superior en informática, funcionario policial titular de la cedula de identidad n° 8.498.774, quien expone: “El procedimiento se inicia el día 23 en horas de la noche, cuando veníamos por la avenida principal de la urbina avistamos a un ciudadano en veloz carrera le dimos la voz de alto luego amparados en el articulo 205 se le incauto un arma facsímil y ocho mil bolívares luego se presentaron unas personas informando que el ciudadano había cometido un robo en un transporte publico, lo traslado al despacho y lo pusimos a la orden del ministerio publico. preguntas fiscal: le incautamos un facsímile tipo pistola y ocho mil bolívares, ese facsímile de color negro, tipo pistola, no recuerdo las inscripción que tenia para ese momento, esos ocho mil bolívares estaban distribuidos en papel moneda de denominación baja, se me acercaron varias personas que se acercaron al sitio manifestando que la persona que teníamos allí había cometido un robo a un transporte publico, la camioneta estaba estacionada a pocos metros de la detención del ciudadano, como a treinta o cuarenta metros, no le puedo decir cuantas personas se me acercaron, estaba personas que informaron que esa persona que teníamos detenido habia cometido un robo en la camioneta, manifestaron que el sujeto estaba robando en la camioneta, el conductor de la unidad señalo al acusado como la persona que le quito el dinero, no recuerdo las característica de la victima, la detención se practico como a las 8:00 de la noche, para el momento de la aprehensión el sitio no tenia mucho alumbrado publico, en ese momento veníamos haciendo un recorrido éramos cuatros funcionarios, iba una persona en veloz carrera, esa persona vestía pantalón negro y suéter negro, había poca luz pero si tenia facilidad de ver a la persona , íbamos en la unidad vimos a la persona correr le dimos la voz de alto, y cuando lo detuvimos le vimos la vestimenta tenia un pantalón negro, el facsímil tipo pistola de color negro, un 765 de color negro, ese facsímile puede intimidar a alguien, la persona puede cometer un delito, porque lo cometió…preguntas defensa: yo me encontraba con tres funcionarios mas en labores de patrullaje, la persona esta corriendo a la altura de un modulo en la avenida principal de la urbina frente a la licorería celicor, avistamos a una persona que iba corriendo le dimos la voz de alto y pudimos ver que era una persona, el que practica la detención es s.r. y le practica la requisa corporal, la inspección corporal la s.r., entre los cuatro funcionarios realizamos la aprehensión, mientras r.s. hacia la inspección los otros funcionarios resguardábamos el sitio, vimos que la persona iba corriendo, luego de la aprehensión llegaron unas personas y señalaron que el acusado había cometido un robo en una unidad de transporte publico, se colectas la evidencias y se tardada todo el procedimiento al despacho, y se le puso de vista a las personas que llegaron cuando detuvimos al acusado, las actas de entrevistas no las practique yo, 765 son las características que se le da a los facsímile en este caso estamos hablando un facsímile tipo pistola, al acusado se realizo la inspección corporal se le incauto ocho mil bolívares y el facsímil, el chofer señalo que los ocho mil bolívares era de su propiedad de lo que se dijo allí que fue despojado de su dinero y las otras personas manifestaron que el acusado cometido el robo en la camioneta... preguntas juez: se incauto un facsímile y ocho mil bolívares, el aprehendido es una persona de tez morena delgada como de 1,68 de estatura y estaba vestido como un pantalón negro u un suéter negro…” Le merece fe a esta Juzgadora el dicho de estos funcionarios, por haber comparecido a esta Juicio Oral y Publico de manera voluntaria sin ningún tipo de coacción y declararon bajo juramento.

Así también en el Juicio Oral y Público, se pudo demostrar la aprehensión del acusado W.P.C., con la deposición de los funcionarios C.R.S., JAROL BALZA y C.A.H., adscritos a la División Motorizada de la Policía del Municipio Autónomo de Sucre y de los testigos presénciales MAIKEL FLORES, P.F. y JHANNA MONASTERIOS, quienes manifestaron lo siguiente:

C.R.S., quien declaro lo siguiente: “…Ese día era un jueves 23 de marzo era el plan de cedulación, estábamos patrullando de noche cuando avistamos al ciudadano corriendo en la avenida principal de la urbina le dimos la voz de alto , cerca del modulo de la policía de sucre, y venían varias personas, el sujeto tenia un fascimil y ocho mil bolívares en un bolsillo, y unas personas manifestaron que el acusado había cometido un atraco a un transporte publico. preguntas fiscal: para el momento que practique la detención eran como las 8:00 de la noche, el sitio estaba visualizado en la avenida principal de la urbina donde se encuentra domino pizza un farmatodo, al ciudadano le incaute una pistola tipo facsímile idéntico a una pistola real y ocho mil bolívares, ese facsímile era una pistola nueve milímetro, tengo como funcionario policial ocho años, esa similitud de arma de fuego puede intimidar a una persona, cualquiera que lo vea la persona se asusta, cuando se me acercaron esas personas me indicaron que el sujeto estaba robando la camioneta, un transporte publico, ese transporte publico creo que era un encava, para el momento se acercaron como doce personas. preguntas defensa: ese día era el plan de cedulación de ciudadanos, el hecho fue como las 8:00 de la noche, eso fue en la avenida principal de la urbina cerca de domino pizza, al frente del modulo policial, el sitio se encontraba iluminado, las personas que venia siguiendo al acusado eran como doce personas, nosotros veníamos pasando por la avenida principal de la urbina y el ciudadano estaba corriendo, nosotros le dimos la voz de alto, en el momento que venimos por la avenida principal y el iba corriendo le dimos la voz de alto, nosotros íbamos en moto, para el momento de los hechos éramos cuatro funcionarios, la aprehensión la practicamos c.h. y mi persona, la inspección la practico mi persona, le incaute un facsímil y ocho mil bolívares , luego de la aprehensión agarramos a los testigos se le tomo entrevistas y le leo sus derechos al aprehendido, le leí los derechos contendido en el articulo 125, se lo leí y el acusado firmo su hoja, al momento que teníamos a la persona detenida las personas que estaban presentes manifestaron que el acusado estaba robando en la camioneta, le mostramos a las personas los ocho mil bolívares, el chofer de la camioneta manifestó que los ocho mil bolívares eran de su propiedad. preguntas juez: donde lo aprendido fue al frente del modulo de la policía de sucre en la avenida principal de la urbina y la camioneta estaba donde esta la estación de bomberos, las personas me manifestaron que el acusado habian cometido un robo, lo señalan y manifestaron que el acusado tenia un arma de fuego y le habia quitado el dinero al chofer.…”

JAROL A.B.S., quien expone: “Eso fue en marzo no recuerdo el día una guardia nocturna, en el momento que nos desplazábamos por la avenida principal de la Urbina, lo agarramos el se momento en una camionetica y había atracado a una camionetica con una pistola de plástico…PREGUNTAS FISCAL: Esos hechos fueron en el mes de marzo el día no lo recuerdo se que eran como las siete de la noche, en la avenida principal de la Urbina frente a la panadería tulipán, adyacente a farmatodo, la vía estaba iluminada, yo patrullero motorizado de la policía de sucre, soy agente, para el momento que practico la aprehensión del sujeto se le incauto un arma de fuego y un facsímil y el bolsillo tenia ocho mil bolívares, para el momento de la aprehensión toda la gente lo señalaba como la persona que lo habia robado y amenazado a los pasajeros, eran como quince personas aproximadamente, la camioneta estaba full, cubría la ruta los aguacatitos, estaba claro porque el sujeto iba corriendo, el sujeto que iba corriendo tenia pantalón negro con camisa oscura, nosotros visualizamos al sujeto estaba oscuro pero pudimos visualizar al sujeto, se lo graba visualizar, estaba oscuro pero si se veía, tengo en la policía tengo tres años y medio, era un facsímil como nueve milímetro de color plateado, si me sacan esa arma de fuego a mi yo me asusto… PREGUNTAS DEFENSA: Me encontraba en labores de patrullaje con Sub-inspector Freites y el Detective no me acuerdo el nombre, habíamos tres funcionarios haciendo el recorrido, la aprehensión la practico el sub-inspector Freites, el que lo esposa es el Sub-inspector Freites, cuando sale el sujeto corriendo nosotros tres los perseguimos, cuando se detiene a la persona como fue cerca de la camionetica se bajo la gente y lo acusaban y de allí lo trasladamos al despacho, la camionetica estaba cerca de donde capturamos al acusado, se le practico inspección al sujeto, la inspección la practico Sub-Inspector Freites, yo estuve en la inspección del sujeto, yo no practique la inspección, no se cuantos pasajeros fueron despojados de sus pertenencias, todos los pasajeros coincidían que el sujeto los amenazo con el arma, no se a quien el sujeto despojo de los ocho mil bolívares…”

C.A.H.G., quien expone: “El procedimiento se inicia el día 23 en horas de la noche, cuando veníamos por la avenida principal de la urbina avistamos a un ciudadano en veloz carrera le dimos la voz de alto luego amparados en el articulo 205 se le incauto un arma facsímil y ocho mil bolívares luego se presentaron unas personas informando que el ciudadano había cometido un robo en un transporte publico, lo traslado al despacho y lo pusimos a la orden del ministerio publico. preguntas fiscal: le incautamos un facsímile tipo pistola y ocho mil bolívares, ese facsímile de color negro, tipo pistola, no recuerdo las inscripción que tenia para ese momento, esos ocho mil bolívares estaban distribuidos en papel moneda de denominación baja, se me acercaron varias personas que se acercaron al sitio manifestando que la persona que teníamos allí había cometido un robo a un transporte publico, la camioneta estaba estacionada a pocos metros de la detención del ciudadano, como a treinta o cuarenta metros, no le puedo decir cuantas personas se me acercaron, estaba personas que informaron que esa persona que teníamos detenido habia cometido un robo en la camioneta, manifestaron que el sujeto estaba robando en la camioneta, el conductor de la unidad señalo al acusado como la persona que le quito el dinero, no recuerdo las característica de la victima, la detención se practico como a las 8:00 de la noche, para el momento de la aprehensión el sitio no tenia mucho alumbrado publico, en ese momento veníamos haciendo un recorrido éramos cuatros funcionarios, iba una persona en veloz carrera, esa persona vestía pantalón negro y suéter negro, había poca luz pero si tenia facilidad de ver a la persona , íbamos en la unidad vimos a la persona correr le dimos la voz de alto, y cuando lo detuvimos le vimos la vestimenta tenia un pantalón negro, el facsímil tipo pistola de color negro, un 765 de color negro, ese facsímile puede intimidar a alguien, la persona puede cometer un delito, porque lo cometió…preguntas defensa: yo me encontraba con tres funcionarios mas en labores de patrullaje, la persona esta corriendo a la altura de un modulo en la avenida principal de la urbina frente a la licorería celicor, avistamos a una persona que iba corriendo le dimos la voz de alto y pudimos ver que era una persona, el que practica la detención es s.r. y le practica la requisa corporal, la inspección corporal la s.r., entre los cuatro funcionarios realizamos la aprehensión, mientras r.s. hacia la inspección los otros funcionarios resguardábamos el sitio, vimos que la persona iba corriendo, luego de la aprehensión llegaron unas personas y señalaron que el acusado había cometido un robo en una unidad de transporte publico, se colectas la evidencias y se tardada todo el procedimiento al despacho, y se le puso de vista a las personas que llegaron cuando detuvimos al acusado, las actas de entrevistas no las practique yo, 765 son las características que se le da a los facsímile en este caso estamos hablando un facsímile tipo pistola, al acusado se realizo la inspección corporal se le incauto ocho mil bolívares y el facsímil, el chofer señalo que los ocho mil bolívares era de su propiedad de lo que se dijo allí que fue despojado de su dinero y las otras personas manifestaron que el acusado cometido el robo en la camioneta... preguntas juez: se incauto un facsímile y ocho mil bolívares, el aprehendido es una persona de tez morena delgada como de 1,68 de estatura y estaba vestido como un pantalón negro u un suéter negro…”

P.M.F.C., quien expone: “…habia un modulo policial y como la gente estaba gritando lo detuvieron, … yo no me baje a perseguir a esta persona, al sujeto lo detiene la policía porque escuchan el alboroto, estacione el autobús, la policía en el momento que lo aprende lo colocan de espalda …el sujeto se bajo de la unidad apareció la policía, desde donde estaba la unidad al lugar donde aprehendieron al sujeto habian como treinta metros. Es todo…”

MAIKEL M.F.M., quien expone: “ …mas adelante hay un puesto de funcionarios policiales y lo detuvieron … los funcionarios se acercaron para ver que pasaba, dos funcionarios practicaron la aprehensión, ... fueron dos funcionarios de la policía de sucre los que practicaron la aprehensión …”

JHANNA M.M.P., quien expone: “…llegaron los funcionarios de policía de sucre transcurrió como uno cinco o diez minutos … cuando llego la policía lo agarraron … vì que llegaron los funcionaros al sitio por la ventana, creo que fueron los funcionarios son de poli sucre …”. Le merece fe a esta Juzgadora el dicho de la victima, los testigos presénciales y de los funcionarios, por haber comparecido a esta Juicio Oral y Publico de manera voluntaria sin ningún tipo de coacción y declararon bajo juramento.

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expresados es que esta Juzgadora Unipersonal considera que no existe duda, de la responsabilidad del acusado: W.A.P.C., en el delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artìculo 357 ultimo aparte del Còdigo Penal, vigente para el momento de los hechos acontecidos en fecha 23-03-06. Y por lo tanto considera quien aquí decide que forzosamente hay que concluir en la destrucción de la mantilla de inocencia que ampara al acusado W.A.P.C., ya que existe una sucesión temporal y una relación directa entre la acción producida por el hoy acusado y el resultado correspondiente, en agravio del ciudadano: P.M.F.C., como consecuencia del constreñimiento de la cosa (propiedad), a través de la violencia o amenazas, a la persona o a sus bienes, considerada esta modalidad mucho mas grave, ya que se ve en ella, además de una lesión contra la propiedad, un ataque a la persona y a la vida de las mismas, ya que siempre existe la ofensa de dos derechos, o quizás de tres, pues el hoy acusado, además de atacar el derecho a la propiedad viola por lo menos como medio, el derecho a la Vida y a la Libertad individual..-

Veamos lo señalado por el antes mencionado Catedrático Español F.M.C., en su Obra Derecho Penal, Parte General, 4ta edición, pag. 306, respecto al ámbito subjetivo del tipo de injusto de los delitos dolosos constituido por el dolo:

... a) dolo directo. En el llamado dolo directo de primer grado el autor quiere realizar precisamente el resultado (en los delitos de resultado) o la acción típica (en los delitos de simple actividad),…, quería dañar y rompe la cosa etc... b) dolo eventual. Con la categoría de dolo directo, de primer o de segundo grado, no se pueden abarcar todos los casos en que el resultado producido debe, por razones político-criminales, imputarse a título de dolo. Así, cabe también hablar de dolo, aunque el querer del sujeto no esté referido directamente a ese resultado. En el dolo eventual el sujeto se representa el resultado como de probable producción, y aunque no quiere producirlo sigue actuando, admitiendo su eventual realización....

. (Resaltado del Tribunal).

Veamos ahora lo expresado por el Maestro Venezolano A.A.S., en su Obra Derecho Penal Venezolano, Novena Edición, Pag. 250, en relación a la “presunción de dolo” en el sistema penal venezolano:

el dolo genérico, se dice, tendría lugar cuando basta que se haya querido el hecho que se encuentra descrito en la norma penal, esto es, cuando basta la simple conciencia y voluntad del hecho... ahora bien, en el encabezamiento del Artículo 61 de nuestro Código, como ya lo señalamos, se hacer referencia a la regla general de la responsabilidad a título de dolo y como excepción, aunque el legislador no lo haya consignado expresamente a la responsabilidad a título de culpa, preterintención o a cualquier otra forma en los casos en que la ley atribuye el hecho a su autor como consecuencia de su acción u omisión ...

. (Resaltado del Tribunal).-

Es importante destacar en este punto, ante los razonamientos anteriormente señalados, que fueron base y fundamento para arribar finalmente a la declaratoria de culpabilidad del ciudadano W.A.P.C., en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, como se expresará mas adelante, en el sentido de la suficiencia probatoria con la cual este Tribunal concluyó con tal determinación de culpabilidad, lo sostenido mediante Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia No: 496 de la Sala de Casación Penal de fecha 7 de Noviembre del 2.002, con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, Expediente No: C020407:

“... nuestro sistema acusatorio excluyó la tarifa legal como instrumento de apreciación de pruebas, dándole lugar en el sistema imperante a la sana crítica, observando desde luego, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tal punto y como lo ha reiterado en varios oportunidades esta Corte, que una sola prueba al ser valorada libremente es suficiente para convencer al juzgador de la comisión de un hecho punible, su deber ante tal emplazamiento es fundamentarla, motivarla y explicar por qué llegó a tal convencimiento para sustanciar su decisión, es decir, se pide que ella no sea arbitraria, irracional o absurda, concordando este criterio de esta Sala con la Jurisprudencia que en esta posición mantiene el Tribunal Constitucional Español: “... valoración libre de la prueba es valoración de acuerdo con los criterios racionales, por medio de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del saber humano, de forma que el proceso deductivo no sea arbitrario, irracional y absurdo.”. (Resaltado del Tribunal).-

Los órganos de pruebas descritos y su valoración a través de la lógica y las máximas de experiencias, adminiculados entre si, crean en esta Juzgadora el convencimiento de la perpetración de los hechos supra narrados, que por demás estiman, encuadran en las previsiones del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal.-

Es menester a criterio de este Tribunal, considerar que el delito de Asalto a Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el articulo 357 ultimo aparte del Còdigo Penal tipo se diferencia del resto de los delitos Contra la Propiedad, y porque media en su ejecución violencia contra las personas, y en el presente caso el delito tipo se agrava toda vez que, para su ejecución el agente, como ha quedado demostrado con lo aportado por el ciudadano P.M.F.C., utilizó un arma de fuego (facsimil), que produjo en la victima un efecto intimidatorio que fue capaz de crear en él temor, temor éste que lo llevó a hacer entrega del dinero, lo que quiere decir, que además de la vulneración del bien jurídico de la propiedad media igualmente violación al bien jurídico tutelado por la norma de protección a las personas.-

La acción en el delito que se describe, consiste en constreñir a la persona con el uso de un arma, entendiéndose por arma, tanto las propias como las impropias, vale decir, las específicamente destinadas al ataque o defensa de las personas, y los objetos que fabricados con otro fin son idóneos para matar o lesionar, en este caso el agente del hecho ilícito utilizó para la perpetración del mismo el arma de fuego (Facsimil), cuya existencia surgió acreditada en sala de Audiencias, por el aporte del experto M.P.F., adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e igualmente surge demostrado que con el uso de esa arma de fuego (Facsimil), constriñó a la victima, a entregar el dinero.-

Así las cosas, no cabe duda en esta Sentenciadora que, en el presente caso medió, una presión psicológica por parte del agente del delito, que se materializo en el terror que la víctima en Sala de Audiencias manifestó haber sentido, luego de ser amenazado por el acusado de autos, con un arma de fuego, (Facsimil), que produjo el consentimiento del ciudadano P.M.F.C., para entregar el dinero, específicamente la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo), la violencia esta dirigida a constreñir a la persona que se pretende someter por medio de la acción. Esto hace concluir a esta Instancia Judicial que se perpetró el delito de Asalto a transporte colectivo el cual surge probado como grave ante el uso de un arma (Facsimil), por tratarse de un objeto específicamente destinado al ataque de las personas, idóneo y capaz para producir graves daños contra las personas, e incluso la muerte, como lo afirmara el experto M.P.F., adscrito a la División Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la sala de Audiencias.-

En este sentido, debe reconocer este Tribunal que el encuadramiento de la conducta en la norma no es tarea fácil, al contrario debe entenderse con sumo cuidado y muy especialmente las actividades desplegadas por el agente, reforzando lo relativo al plan concreto del autor al momento de concebir la idea delictiva, en el presente caso, el autor del hecho utilizó, y eso quedó plenamente demostrado un arma de fuego (Facsimil), para doblegar la voluntad de la víctima quien por temor consintió en entregar su pertenencia.-

Ahora bien, también surge plenamente demostrado por lo aportado por la víctima y por los funcionarios policiales que el sujeto fue detenido a muy escasos metros del sitio del suceso, en donde despojó al ciudadano P.M.F.C., de su dinero, la victima nunca lo perdió de vista y observo la aprehensión del acusado por parte de los funcionarios policiales, lo que indica que el sujeto no salio de la esfera del hecho y asimismo el dinero robado fue recuperados por los funcionarios policiales.

En cuanto a la solicitud realizada por la defensa, en el sentido que el Tribunal cambie la calificación de Asalto a Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal a Asalto de Transporte a Colectivo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, ya que considero que su defendido se vio perseguido por los funcionarios policiales y la victima recupero su dinero, este Tribunal unipersonal considera que la defensa ha debido realizar dicha solicitud de cambio de calificación juridica, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa…” . En consecuencia considera esta Juzgadora que tal solicitud es extemporánea, ya que fue realizada en la conclusión de la defensa.

Ahora bien, en relación a la solicitud de la fiscal del Ministerio Público, en el sentido que tome en consideración al momento de dictar la sentencia el artículo 100 del código penal, que establece: “…El que después de la sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por este con pena comprendida entre el termino medio y maximum de la que le asigne la ley…”, este Tribunal Unipersonal considera que si bien es cierto, que en las actas del expediente cursa al folio 57, comunicación sin numero de fecha 05-04-06, procedente de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual consta que el ciudadano W.A.P.C., tiene antecedentes penales, ya que fue condenado por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en fecha 28-02-03, por el Juzgado sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Presidio, también es cierto que tal hecho, a consideración de quien aquí decide, no esta en las actas del expediente suficientemente probado, ya que no consta en las actas del expediente decisión debidamente certificada por el órgano competente, donde el referido acusado ha sido condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, ya antes identificado.

Aunado a que considera este Juzgado Unipersonal, que la Representante del Ministerio Publico ha debido en su escrito acusatorio, al momento de determinar los preceptos jurídicos aplicables en relación a la actuación del ciudadano W.A.P.C., alegar tal disposición, máxime si conocía que el acusado W.A.P.C. tenia antecedentes penales, así como se demostró de las actas del expediente, es por lo cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho no aplicar tal disposición en la penalidad aplicable al acusado W.A.P.C..

Es en este sentido, que aparece a criterio de este Tribunal, suficientemente demostrada, tanto la corporeidad del hecho punible cometido, correspondiente a la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, la cual comparte este Juzgado Unipersonal, como ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, así como pruebas suficientes de la responsabilidad penal que sobre estos hechos tiene el ciudadano W.A.P.C., quien según los testimonios dados por los ciudadanos P.M.F.C., MAIKEL FLORES Y JHANNA MONASTERIOS, Victima y testigos presénciales de los hechos. Asi mismo las pruebas técnicas incorporadas al juicio, vieron cuando el acusado de autos a mano armada, ( Facsimil) despojaba al ciudadano P.M.F.C.d. su dinero.

En tal sentido, con fundamento a lo anteriormente señalado, considera esta Juzgadora Unipersonal que no queda la menor duda de la responsabilidad del acusado W.A.P.C., con el conjunto de pruebas suficientemente debatidas en Juicio Oral y Público, de las cuales ha hecho esta Juzgadora una sucinta referencia en el contexto de esta sentencia, pero en particular con la declaración rendida por los ciudadanos P.M.F.C., MAIKEL FLORES Y JHANNA MONASTERIOS, victima y testigos presénciales de los hechos, quienes vieron cuando el acusado W.A.P.C., despojaba a la victima con un arma de fuego (Facsimil) de su dinero, producto de su trabajo, como camionetero en la ruta Petare – Guarenas de la Via los Aguacaticos.

Estando convencido este Tribunal Unipersonal que el hoy acusado W.A.P.C., la noche de los hechos el 23-03-2006 con el uso de un arma de fuego, (Facsimil) obligo a la victima, a entregarle dinero en efectivo, ocho mil bolivares (8.000, oo), forzosamente debe concluir en la destrucción de la mantilla de presunción de inocencia que acompañó al acusado de autos en este momento, y decidir dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, sobre la culpabilidad del acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, ordinal 5, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la aplicación de las penas correspondientes al delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 ultimo parte del Código Penal.- Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD

Establece el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, una pena de DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle la disposición del artículos 37 Ejusdem, resulta en su término medió de TRECE (13) AÑOS, ahora bien luego de atender las circunstancias que podrían constituir atenuantes en la responsabilidad penal del acusado, surge la contenida en el artículo 74, ordinal 4° Ibidem, atenuante genérica que permite invocar la ausencia de registro de antecedentes penales por parte del acusado, dejando claro que se demostró por medio de documento destinado para ello, como es la certificación de registro de antecedentes penales, emanada de la autoridad competente, mediante la cual se hiciera constar que el acusado ha tenido antecedentes penales, ya que el mismo ha sido anteriormente condenado por sentencia penal firme, en el Juzgado 06 de esta misma Instancia y de la circunscripción Judicial, tal y como se evidencia en el folio 57 de la pieza uno de la presente causa, razón por la cual esta Juzgadora no aplica la atenuante a que se refiere el mencionado ordinal del artículo 74, considerando esta Juzgadora que el acusado de autos debera cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la magnitud del delito, que es la pena que en definitiva deberá cumplir el condenado W.A.P.C., titular de la cédula de identidad N° 17.125.677, por ser autor en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal.-

Igualmente, procede la aplicación de las penas accesorias a la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano W.A.P.C., nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido 04-‘7-84, de 22 años de edad, estado soltero, profesión y u oficio estudiante, hijo de Josefa cogollo Rodriguez (v) y de L.P. (v), residenciado petare, barrio maca, calle la paz, titular de la cedula de identidad N° 17.125.677, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, por los cargos que le imputara el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por los hechos ocurridos en fecha 23-03-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena al ciudadano W.A.P.C., a las penas accesorias a las de Prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: El condenado será trasladado con las seguridades del caso hasta la sede de la casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, donde reingresará y permanecerá en la condición que detenta actualmente, hasta tanto el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, decida en contrario, lo que garantiza al Estado Venezolano, el cumplimiento efectivo de la condena hasta que el referido Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma de cumplimiento de la misma. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se exonera al ciudadano W.A.P.C. del pago de las costas procesales.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Siete (2007), siendo las 3:00 horas de la tarde.-

LA JUEZ,

DRA. M.M.A.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.V..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. D.V..-

MMAG/Angeli.-

CAUSA N° 4J-409-06

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