Decisión nº 1270-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoRatificacion

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 13 de Julio de 2007

  1. y 148°

    Decisión N° 1270-07 Causa Nº 1S-479-02

    Vista la solicitud realizada por la ciudadana Abogada G.T. deD. en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano W.R.F., referida a la entrega plena del vehículo cuyas características son: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, COLOR: MARRON, PLACAS: PAF-02M, AÑO: 2000, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FF5885Y7771325, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

    Expone en su escrito el solicitante que este despacho en fecha 05 de Diciembre del año del 2002 hizo entrega del vehículo antes identificado en calidad de GUARDA y CUSTODIA y por cuanto han transcurrido dos años y seis meses de tal decisión, solicita que le sea entregado con “liberación plena” dicho vehículo por ser este el único medio de trabajo que posee.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Este tribunal, pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho;

    Del argumento contenido en dicha solicitud, relacionado a los recaudos legales necesarios, para que tal vehículo sea entregado en plena propiedad, no evidencia este Tribunal que el ciudadano W.R.F. haya realizado por ante las autoridades competentes (Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre I.N.T.T.T adscrito al Ministerio de Infraestructura) la corrección de la dudosa identificación que el vehículo en cuestión presento al momento de ser retenido y habérsele realizado las experticias de rigor, y haya recibido del organismo competente el certificado a su nombre, el cual constituye el titulo idóneo para demostrar la propiedad sobre dicho vehículo, ello por cuanto se trata de bienes muebles corporales sometidos al régimen de publicidad registral tal como lo determinan los artículos 80, 81, 89, 94, 95 del Reglamento de la Ley de T.T., por cuanto no acompaño las mismas a su solicitud.

    En relación al trascurso de dos años desde que este Juzgado hiciera la entrega en GUARDA y CUSTODIA, se hace necesario aclarar que no es el trascurso del tiempo suficiente para que sea entregado el vehículo cuyas características son: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, COLOR: MARRON, PLACAS: PAF-02M, AÑO: 2000, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FF5885Y7771325, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, al solicitante ciudadano W.R.F. como de su plena propiedad, pues, ello no es prueba alguna de que la corrección necesaria de ley se realizo, y como ya se indico up supra, la circunstancia que debe probar el solicitante es que sea realmente el propietario de dicho vehículo, y ello no se desprende de la solicitud ni del trascurso del tiempo; así, al no haber sido demostrado ante este tribunal que el solicitante fue reconocido como propietario de dicho vehículo de conformidad a la autoridad competente, la cual en el caso de los vehículos es la emisión del certificado por la Dirección correspondiente del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre I.N.T.T.T adscrito al Ministerio de Infraestructura, nada sucede con el trascurso del tiempo pues no le fue impuesto medida cautelar alguna en espera de acto conclusivo de la Fiscalia del Ministerio Publico, y no se trata de bienes sobre los cuales pueda alegarse la prescripción adquisitiva.

    Y por cuanto de conformidad a lo establecido en el articulo 141 del Reglamento de la Ley de T.T. los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, hasta tanto las deficiencias que presento el vehículo cuyas características son: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, COLOR: MARRON, PLACAS: PAF-02M, AÑO: 2000, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FF5885Y7771325, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, sean corregidas, se mantiene la posesión que ha demostrado el solicitante del vehículo antes identificado a quien en reconocimiento de tal posesión, se le hizo entrega del mismo en guarda y custodia, en consecuencia es procedente en derecho RATIFICAR la entrega en GUARDA y CUSTODIA, y una vez haya obtenido el correspondiente Certificado de propiedad, previo cumplimiento de las diligencias pertinentes ante los organismos competentes diligencias que deberán ser realizadas por el solicitante y/o su representante no por el tribunal, se procederá a realizar la entrega en plena propiedad. Así se decide.-

    En relación a la autorización para conducir dicho vehículo por parte de la ciudadana A.J.M.C.D.F. quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.081.034, por no poder realizar tal actividad el solicitante por razones de salud, considera quien aquí decide que es procedente en derecho declarar con lugar la misma.- Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano W.R.F.; SEGUNDO: RATIFICA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, COLOR: MARRON, PLACAS: PAF-02M, AÑO: 2000, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FF5885Y7771325, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, con las siguientes obligaciones: 1.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); 2.- Se AUTORIZA la circulación del identificado vehículo por el Territorio Nacional; 3.- Se AUTORIZA para conducir el identificado vehículo al ciudadano A.J.M.C.D.F. quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.081.034; y 4.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

    LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

    SILVIA CARROZ DE PULGAR.

    LA SECRETARIA (S),

    ABOG. NINOSKA MELEAN

    En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1270-07 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

    LA SECRETARIA (S),

    ABOG. NINOSKA MELEAN.

    CAUSA N° 1S-479-02

    República Bolivariana de Venezuela

    |Poder Judicial

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Circuito Judicial Penal

    Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

    Maracaibo, 13 de Julio de 2007

  2. y 148°

    BOLETA DE NOTIFICACION

    Se le notifica al ciudadano W.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.285.836, residenciado en la Avenida Perija, Urbanización El Soler, casa N° 04-92, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0414-6379109, que este Tribunal bajo decisión N° 1270-07, DECLARO: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano W.R.F.; SEGUNDO: RATIFICA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, COLOR: MARRON, PLACAS: PAF-02M, AÑO: 2000, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FF5885Y7771325, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, con las siguientes obligaciones: 1.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); 2.- Se AUTORIZA la circulación del identificado vehículo por el Territorio Nacional; 3.- Se AUTORIZA para conducir el identificado vehículo al ciudadano A.J.M.C.D.F. quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.081.034; y 4.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN,

    SILVIA CARROZ DE PULGAR

    LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

    FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

    Causa Nro. 1S-479-02.

    SCdP/Javier.-

    República Bolivariana de Venezuela

    Poder Judicial

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Circuito Judicial Penal

    Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

    Maracaibo, 13 de Julio de 2007

  3. y 148°

    OFICIO N° 2593-07

    Ciudadano:

    Coordinador del Departamento de

    Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Estado Zulia

    Su Despacho

    Me es grato dirigirme a usted en sentido de solicitar su grandiosa colaboración se sirva remitir las Boletas Anexas al presente oficio dirigidas al ciudadano W.R.F.; la cual guardan relación con la causa signad por este Tribunal bajo el N° 1S-479-02.-

    Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACIÓN,

    SILVIA CARROZ DE PULGAR

    LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    Causa Nro. 1S-479-02.

    SCdP/Javier.-

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