Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

N° Expediente : RP01-P-2008-000840 N° Sentencia : Fecha: 16/01/2009 Procedimiento:

Sentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

Partes:

W.R.P.C.

Resumen:

este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por admisión de los hechos, al imputado: W.R.P.C. venezolano, nacido en fecha 24-09-77, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.566.059, residenciado en carrera 01, entre calle 03 y 04, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO DE PRISION por el delito de: ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el acaparamiento, la especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de Primera Necesidad o sometidos a control de precios en perjuicio de la colectividad, se condena a las penas accesorias de las establecidas en el Artículo 16 Ejusdem.....

Juez/Ponente:

José Gregorio Morey Arcas

Organo:

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

Tribunal Penal de Control - Cumaná Cumaná, 16 de Enero del 2.009. 198º y 149º ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000840 ASUNTO : RP01-P-2008-000840 SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS. De conformidad con lo establecido en los Artículos 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede a la redacción integra de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, leída en la audiencia preliminar en fecha: 09-01-09, en contra del imputado: W.R.P.C. venezolano, nacido en fecha: 24-09-77, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.566.059, residenciado en la carrera 01, entre calle 03 y 04, Barquisimeto, Estado Lara, causa ésta seguida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldon por el delito de: ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el acaparamiento, la especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de Primera Necesidad o sometidos a control de precios en perjuicio de la colectividad y procede hacerlo en los siguientes términos: LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE PROCESO: Los hechos objetos del presente proceso, quedaron fijados por la Acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Abg. MARIUSKA GABALDON en la oportunidad de la Audiencia Preliminar efectuada el día: 09-01-09, previa habilitación de la Sala 5 de este Circuito Judicial, en la cual se determinó como contenido definitivo de la misma, que en fecha 25/02/2008 en horas de la mañana, funcionarios de la guardia nacional bolivariana quienes se encontraban destacados en labores de servicio en la población de S.F.d.E.S. avistaron un vehiculo que se desplazaba en sentido Puerto La Cruz- Cumaná, que venia cargado con papas, repollo, cebolla y yuca, indicándole para ese momento al conductor del vehiculo que se detuviera a la derecha de la vía para hacer una revisión del vehiculo en cuestión, presentando los conductores al momento del procedimiento una guía única de movilización de productos agrícolas de origen vegetal signada con el numero 2307355, expedida por el S.A.S.A del Estado Lara con fecha 13 de febrero de 2008, quienes al revisar la misma pudieron percatarse que la misma se encontraba vencida desde el día 15-02-2008, seguidamente en observancia de lo acontecido procedieron a bajar la lona que cubría la mercancía, pudiendo encontrar escondido en el centro del camión y debajo de los sacos de la mercancía que transportaba, la cantidad de 60 sacos de arroz, de 50 kilos cada uno, para un total de 3000 kilos, 40 bultos de arroz de 24 kilos, para un total de 960 kilos, 6 bultos de harina b.f.d. 24 kilos para un total de 144 kilos, 3 sacos de caraotas rojas y 3 de caraotas negras de 50 kilos cada uno para un total de 300 kilos, 20 sacos de azúcar refinada para un total de 1000 kilos, siendo conducido el vehículo por el imputado

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