Decisión nº 0623-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 4 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-001666

ASUNTO : VP11-P-2011-001666

ASUNTO N° VP11-P-2011-001666 DECISION N° 4C-623-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): LEODANIS A.B.M., y W.S.G.U., identificados en actas; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA; y los imputados D.E.M.G., FRANDEIRO G.R.V. y R.J.S., identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano A.A.A.G.; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Jueves tres (03) de marzo del año dos mil once (2011) siendo las cinco horas con cincuenta minutos de la tarde (5:50 p.m.) de la tarde, presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMRIEZ, junto con la secretaria, ABOGADA B.A.V.M., constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente la Ciudadana ABGO. D.R., quien expuso: “ciudadana juez presento y dejó a su disposición como juez de control a los ciudadanos FRANDEIRO G.R.V., R.J.S.F., D.E.M.G., LEODANIS A.B.M. Y W.S.G.U., el día primero de marzo de este año , siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, se presentó ante este despacho que represento, el ciudadano A.A.A.G., quien me manifestó a este representante fiscal y siendo las 8: de la mañana aproximadamente había recibido un mensaje de texto por parte de sus trabajadores de nombre W.G., quien le manifestaba que funcionarios de la policía municipal de Valmore Rodríguez, lo había detenido junto con el ayudante, y le habían retenido la camioneta placas A81BB7V, la cual era su propiedad toda vez que los funcionario policiales manifestaban que trasladaban material petrolero, de igual forma su trabajador le manifestó que los funcionares policiales le estaban exigiendo una cantidad de dinero a cambio de no enviar al reten a sus trabajadores y retenida la camioneta, razón por la cual la victima procedió a trasladarse hasta el municipio Valmore Rodríguez, a los fines de corroborar lo manifestado por sus trabajadores llegando al comando de la policía municipal se logro entrevistar a un ciudadano de contextura delgada de estatura mediana quien vestía suéter negro y pantalón negro y se identifico como funcionario de la policía municipal y jefe del la comisión que había retenido la camioneta, igualmente, le preguntó si era dueño de la camioneta manifestándole la victima que el era el dueño, por lo que el funcionario policial le contesto que si había traído los veinticinco palos, la victima se sorprendió y le contestó de que cantidad le estaba hablando repitiendo el funcionario que debía conseguir veinticinco mil bolívares fuerte para soltar a sus trabajadores y no pasarlos la fiscalía con la camioneta, manifestando la victima que el no contaba con ese dinero y que ese material que trasladaban los muchachos no era petrolero sino chatarra siendo atendido por otro funcionario de suerte rosado y blue Jean que era otro de los funcionarios actuante quien descendió de una unidad policial tipo trailer y le manifestó que se buscara el dinero porque sino vamos a enviar a los muchachos al reten repitiendo la victima que no contaba con dicha cantidad por lo que el funcionario le dijo bueno consigue quince mil bolívares fuerte que es lo mínimo, la victima le respondió que si le regresaba los documentos originales del vehiculo el podía ir hasta Maracaibo a empeñar la camioneta y poder completar el dinero exigido, indicándole este funcionario que tenia hasta las 4:00 de la tarde porque sino sus trabajadores se irían para el reten, decidiendo la victima formular una denuncia como formalmente la realizó emitiendo este representante del ministerio publico, una vez escuchado la exposición de la victima, una orden de inicio de investigación al grupo de extorsión y secuestro de la guardia nacional siendo recibida esta por el CAPITÁN CAMACARO, de igual forma le instruí al funcionario realizáramos una entrega controlada de dinero quien asesoro a la victima para realizar la referida entrega aportando la victima treinta y cinco bolívares fuerte en tres billetes de diez y uno de cinco, los cuales están debidamente asignados como se puede apreciar en el acta suscrita por los guardias nacional, igualmente los funcionarios actuante procedieron a sacar fotocopia de los billetes a lo fines de dejar constancia de los mismos siendo unidos con recortes de periódico con la finalidad de aumentar el volumen y simular la cantidad exigida por los funcionarios una vez creado la cantidad de dinero esta fue ingresada en un sobre Manila de color amarillo tipo oficio el cual tenia varias escrituras, posteriormente nos trasladamos al municipio Valmore Rodríguez en varios vehículos y al llegar al comando de la policía municipal de Valmore el cual se encuentra ubicado al lado del Terminal de pasajeros, nos estacionamos en sitio estratégicos que nos permitieran observar cuando la victima le entregara el dinero exigido por los funcionarios cuando la victima desciende el vehiculo se traslado hasta una unidad policial tipo trailer que se encuentra diagonal a dicho comando al llegar a la unidad policial la victima fue recibida por los funcionarios actuantes quienes le preguntaron que si tenia el dinero completo, manifestando éste que si, e indicándole que entrara para que lo entregara, cuando este le hace la entrega del sobre a unos de los funcionarios al revisarlo pudo observar que eran dinero con recorte de periódico, por lo que según la exposición de la victima este manifestó que estamos caído, por lo que desenfundo su arma de fuego indicándole a la victima que del trailer nadie iba a salir, presentándose un forcejeo donde la victima logra salir de la camioneta y los funcionaros del GAES y mi persona una vez observada que los funcionario tomaron el dinero se procedió a resguardar el sitio y luego de identificarnos con los ocupantes del trailer les solicitaos que descendieran de la unidad a los fines de poder verificar las actuaciones que estaban realizando oponiéndose los mismos de forma violenta y negándose a la entrada, haciendo acto de presencia varios funcionarios de la policía municipal de Valmore quienes nos la entrada al trailer por lo que ordene a los funcionarios actuante resguardaran el sitio y logrando unos de los funcionarios recolectar un sobre Manila de color amarillo, que al verificarlo tenia las mismas características que minutos antes se le había entregado a la victima de igual mente al hacer la revisión interna de dicho sobre se pudo constatar que dentro de este estaba una pieza de papel moneda con igual denominación que la que fue entregada por la victima, en reiteradas ocasiones se le solicitó a los ocupantes de la unidad que bajaran y entregaran sus armas, negándose rotundamente hasta que llegaran sus superiores, ya que, ellos se encontraban con dos ciudadanos detenido, no fue hasta las 7:00pm de la noche aproximándome cuando se nos permitiera el acceso en el interior de la unidad policial donde se pudo constatar que se encontraba esposados dos ciudadanos de nombre LEODANIS A.B.M. Y W.S.G.U., quienes estaban esposados manifestando los funcionarios actuante que estaban detenidos por contener materiales petroleros, de las cuales desconocida toda vez que no había sido notificadas al fiscal de guardia ordenado que fueran entregada a la comisión del GAES, asimismo una vez de ser inspeccionado dicho trailer nos dirigimos hasta la sede del comando policial y en presencia del comisario de dicha institución les indique que entregaran sus armas de fuego y que quedarían en calidad de detenidos a la orden este despacho fiscal ya que se encontraba de guardia toda vez que se encontraban en curso presuntamente en la comisión del delito de extorsión, igualmente se le procedió a notificarles sus derechos y garantías constitucionales y los consagrados en el código Orgánico Procesal Penal según lo previsto en el artículo 49 de la constitución y 125 del código Orgánico Procesal Penal, asimismo los funcionarios actuantes me manifestaron que había realizado algunas actuaciones donde habían detenido los funcionarios LEODANIS A.B.M. Y W.S.G.U., haciéndome entrega de dichas actas a las 11:40 de la noche, ahora bien ciudadano juez una vez narrado los hechos este represente del ministerio publico considera que la conducta desplegada por los ciudadanos FRANDEIRO G.R.V., R.J.S.F., D.E.M.G., configuran la comisión del delito de extorsión agravada prevista y sancionada en el artículo 16 en concordancia con el 19 numerales 7 y 8 de la ley de extorsión y secuestro, asimismo a su sesión para delinquir toda vez que la conducta desplegada es típica antijurídica y se encuentra adecuada al tipo penal antes descrito; demostrada en las actas de investigación quienes de forma conjunta con los testimonios de la victima y sus trabajadores señalan que se le solicitó una cantidad de dinero a cambio de ser liberados presentándose de esa manera un delito pluri-defensivo, ya que, se esta violentando el derecho a la libertad y se vulnera la propiedad y bienes de la referida victima de igual manera el acto realizado es coordinado por varios sujetos quienes de forma coordinada manejan conocimientos policiales, armas de fuego que son utilizadas en contra de la ciudadanía por lo cual solicitó sean decretada en su contra UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de la prevista en el artículo 250, 251 y 252 del código Orgánico Procesal Penal en razón del hecho punible no se encuentran prescrito, existen sufriente elementos de convicción por ser funcionaros policiales podrían obstaculizar la investigación del ministerio público así mismo solicito se le decrete el PROCEDIMEITO ORDINARIO sea cambiado el sitio de reclusión toda vez que dicha institución donde han permanecido hasta el día de hoy no cuenta con celdas donde puedan permanecer detenidos. Con respecto a los ciudadanos LEODANIS A.B.M. Y W.S.G.U. este representa del ministerio publico considera que los ciudadanos podrían estar incursos en la comisión del delito de la APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO por lo que considera se le imponga una de las medidas cautelares del artículo 256 numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal , toda vez que es necesario que los objetos retenidos sean peritados para determinar si pertenecen a la empresa PDVSA, ya que no presentan seriales o troqueles utilizados por la empresa y se hace necesario oficiar a los diferentes organismos policiales del estado para poder determinar si existen denuncia por robo o hurto de objetos con similares características, bien se por la empresa PDVSA o otra contratista que realice en el área del petróleo; por ultimo solicito COPIA SIMPLE DEL PRESENTE ACTO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención los imputados LEODANIS A.B.M. Y W.S.G.U., a quienes se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “poseo abogado privado, a saber A.O. y WILLINS MACHADO y solicito se les tome el juramento de ley, Es todo”. Acto seguido, presentes los abogados A.L.O.V., Inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 126.858, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.987.520, teléfono 0414-063-19-82, WILLINS MACHADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.850, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.805.281, teléfono 0424-624-26-78, ambos con domicilio procesal en urbanización San M.C. 96-B, casa Bo. 62-66, Maracaibo Estado Zulia, en forma individual expusieron: “Acepto el cargo como defensor de los ciudadanos LEODANIS A.B.M. Y W.S.G.U. y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”: en este estado el Juez expuso: “Si así fuere que Dios y la Patria, os premien, sino que os lo demanden.

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención los imputados FRANDEIRO G.R.V., R.J.S.F., D.E.M.G., a quienes se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “poseo abogado privado, a N.C. y EUDO MORALES, y solicito se les tome el juramento de ley, Es todo”. Acto seguido, presentes los abogados EUDO A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150274, Titular de la Cédula de Identidad No. 18509482, con domicilio en edificio LORYS, local No. 8, carretera H, Cabimas estado Zulia, teléfono 0414-608-8879 y N.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57301, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.807.594, con domicilio procesal en la Calle Campo Elías, No. 138-A, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0414-614-49-63, en forma individual expusieron: “Acepto el cargo como defensor de los ciudadanos FRANDEIRO G.R.V., R.J.S.F., D.E.M.G. y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”: en este estado el Juez expuso: “Si así fuere que Dios y la Patria, os premien, sino que os lo demanden.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados FRANDEIRO G.R.V., R.J.S.F., D.E.M.G., LEODANIS A.B.M. Y W.S.G.U., previo traslado desde los tres primeros el Instituto de Policía Municipal de Valmore Rodríguez y los dos últimos desde la Guardia Nacional Grupo GAES, en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1) W.S.G.U., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del estado Zulia, fecha de nacimiento 03-1-1998, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 19.409.335, hijo BELKIS URDANETA Y W.G., residenciado en el La cañada de Urdaneta sector la plaza, calle el taladro, diagonal al deposito el JUNIOR, la cañada de Urdaneta del Estado Zulia, teléfono 04246844398, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.67 de estatura aproximadamente, contextura normal; cejas negras semi pobladas; cabello castaño; con entrada pronunciada, piel blanca; ojos marrones oscuro; nariz medianamente fina; boca grande; sin cicatriz; con tatuaje en el hombro derecho caracol grande de color azul oscuro, quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ voy a Declarar,” es todo”; en este estado la Juez ordena el retiro de la sala de los co-imputado y se inicia la declaración siendo las 5:57 p.m : “Llegamos a trabajar a Bachaquero a las 7:30 de la noche, compramos un material y seguimos trabajando media hora después a las 8:00, nos intercepto un chevette rojo, 4 funcionarios vestidos de civil, con las pistolas en manos y credenciales del lado afuera, nos mandaron a estacionar la camioneta , me bajaron el ayudante, nos montaron en el chevette y conmigo se monto un funcionario diciéndome que estaba detención que le diera para la sede policial, y le pregunte por que estaba detenido, me dijo que diera para la sede, que esta detenido, por el material, y le dije que ese material no venia nada malo, para ellos detenerme, me dijeron que estábamos listos, que la única forma de soltarme era buscar 20.000 bolívares fuerte, para dejarme en libertad, sino que nos iban a pasar al reten y la camioneta a la fiscalía, le dije que no tenia esa plata para responder, le pregunte respectivamente que por que me pedía esa plata , sino había hecho nada ,malo, me contesto que le diera para la sede , para arreglarnos allí, minutos mas tarde, trajeron a mi ayudante , lo transportaban en el chevette donde lo agarraron, el ayudante me dijo que pasaba, que por que nos habían detenido , le dije que no sabia, que no me habían dicho, que me pedían 20.000 bolívares fuerte pora darme la liberta, ellos estaba presente , me dijeron que llamara al patrón, dueño de la camioneta y que le dijera que nos tenían detenido y que nos pedían 20.000 millones de bolívares fuertes, el patrón me dijo que por que me estaban pidiendo esa plata, respondió que no sabia, por que no tenia material malo en la camioneta , el patrón me dijo que le dijera que el iba en camino, para ver que sucedía , como a las 2 horas, mi patrón llego, hablo con un funcionario, del lado afuera de de donde nos tenían, el funcionario entro y le pregunte que había hablado con mi patrón, el me respondió que se había llevado los papeles de la camioneta para hipotecar y responder por la plata, reiteradamente me amenazaban diciéndome que llamara al patrón para ver que había hecho con el dinero, yo hable con mi patrón por teléfono y me dijo que estaba buscando el dinero, minutos mas tarde, me volvieron a entregar el teléfono que me pertenecía del terminal que estaba cerca de la sede para que lo llamara y le dijera que le iba a dar chance hasta las dos de la tarde, para traer la plata, aproximadamente a las dos, nos volvieron a traer teléfono, para llamara a patrón a ver que había hecho y mi patrón dijo que le dijera que nada mas había conseguido diez bolívares fuertes, el policía me dijo que le dijera que buscara los otros, para traer dinero completo, mi patrón le dijo que le diera mas tiempo para encontrar el dinero, el funcionario respondió que nada mas podía dar chance hasta las cuatro de la tarde, ya dando las cuatro de la tarde, me volvieron a traer teléfono para llamara al patrón, llame al patrón y me dijo que iba por la rita, mas tarde me pusieron a amenazarme, diciendo que llamara al patrón y que le dijera que no fuera a intentar hacer jugada sucia , volvía a llamara la patrón, para decir lo que había dicho y el me dijo que le dijera que el llevaba el dinero y que iba bajando a Cabimas, luego nos amenazan diciendo que si el patrón hacia algo sucio nos iban a meter algo en los bolsillos, parecido a sacos con pitillos, que tenían ellos, para hacernos la maldad a nosotros de pasarnos al reten y carro a fiscalía, ya siendo las 5:00 de la tarde, mi patrón llego en un taxi, y acompañado de una camioneta de unos funcionarios del GAES, los funcionarios estaban dentro de la móvil, sospecharon, que mi patrón A.A., le iba a ser jugada sucia, lo llamaron para dentro de la móvil, para entregar la plata y dos funcionarios se salieron de la móvil, a enfrentar la camioneta que había estacionado cerca de la sede para ver su eran del gobierno, cuando se encontraron que e.d.G., y que el funcionario estaba dentro vio que los funcionarios se identificaron y se pudieron agresivos, con ACVEVEDO, diciéndole que le había hecho una jugada sucia y que no lo iba a dejar salir de la móvil,. Se pudieron a forcejear en la puerta y ACEVEDO mi patrón logro salirse, los funcionarios nos arrincono a un rincón, diciendo que no nos movieran, que hicieron jugada mala, minutos mas tarde llego un fiscal diciendo que lo dejaran entrar en la móvil a haber que sucedía y no lo quisieron dejar entrar hasta que pudieron deshacerse del sobre y periódico y unos billetes que estaba dentro del sobre que mi patrón le había entregado, luego el fiscal y los funcionarios del GAES, le decían que lo dejaran pasar a la móvil, y ellos decían que allí no podían entrar y que si intentaban entrar a la fuerza se le podía prender un vaporon y que no debían abrir la m ovil hasta ue le diera la orden para ellos entrar , minutos después entro el fiscal nos quito las esposas, y nos pudo sacar de la móvil, quise llegar a la camioneta para revisar el material que compre y nos enteramos que adentro del carro había material y no estaba dentro. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público efectúa interrogatorio en los siguientes términos: 1.- ¿Indique la hora de la detención? R; ocho de la mañana. 2.- ¿Indique a que hora le fueron leído sus derechos? R: A las 8:00 de la noche, 3.- ¿donde fue ingresado luego de ser detenido? R: En una móvil. 4.- ¿Como se comunica con su jefe? R: Teléfono celular que partencia a un alquiler del terminal, centro de comunicación, 5.- ¿se comunico con su teléfono? R: i. 6.- ¿indique el número de teléfono que posee? R: 04161139343. 7.- ¿Manifieste si los funcionarios que lo detuvieron estaban uniformados? R: No. 8.- ¿Poseían credencial? R: Si. 9.-¿Cual? R: Chapa. 10.- ¿diga su los funcionario actuante fueron los mismo detenidos por el grupo GAES? R: Si. 11.- ¿cuantas ocasiones visito el comando su jefe? R: Dos oportunidades. 12.- ¿a que Hora? R: A las 10:00 y a las 5:00. 13.- ¿donde estaba usted al momento de llegar jefe? R: Adentro de la móvil. 14.- ¿observo cuando su jefe le entrego sobre a los funcionarios? R: Si. 15- Indique el color? R: sobre color amarillo. 16- ¿su jefe llego acompañado de otras personas? Si. 17.- ¿Indique quienes eran? R: Tres funcionarios del GAES, y un del ministerio publico. 18.- ¿Al momento de llegar comisión del GAES cual fue la actitud de los funcionarios actuantes? R: Se pusieron ebrios, molestos. 18.- Prestaron la colaboración al ministerio publico? No. 18.- Cuantos estaban dentro del trailer, ¿cuantos funcionarios? R: Dos. 19.- ¿En que unidad fueron trasladados al momento de la detención? en mi camioneta. 20.- Fueron conducidos hasta el comando en unidad policial? No. 21.- ¿Fue amenazado por los funcionarios actuantes? Si. 22.- De que manera? R: Que si hacia algo sucio, meterían algo en los bolsillos para luego pasarnos al reten. 23.- Que otras persona estaba con usted? R: _mi ayudante LEODANI BRACHO. ES TODO. Pregunta la defensa: 1.- ¿Diga usted a que hora fue aprendido? R: ocho de la mañana. 2.- ¿Diga si los funcionarios policiales que lo aprendieron estaba en unidad policial? R: no, andaba en chevette rojo. 3.- Diga cuanto tiempo estuvieron en la unidad móvil? R: Desde las ocho como hasta las ocho de la noche. 4.- ¿Mientras estaban en la unidad permanecían esposado? R: todo el tiempo. 5.- A que hora llego su patrón? R: a las 9:30 o 10:00 de la mañana. 6.- ¿Cuando el patrón le facilito el sobre a los funcionarios policiales? R: a las 5:00 de la tarde. Es todo. Concluyó el interrogatorio. Concluida la declaración se ordena el inceso de 2) LEODANIS A.B.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del estado Zulia, fecha de nacimiento 30.1.1981, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 15.718.560, hijo L.M. Y A.B., residenciado en Municipio LA cañada de Urdaneta, sector el Zabilar, calle 3, casa 11-450, REFERENCIA DIAGOINAL A LA PLAZA la iguana , teléfono 04146266580, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.79 de estatura aproximadamente, contextura normal; cejas negras pobladas; cabello negro ; piel m.c.; ojos marrones claro; nariz fina; boca pequeña; con barba, sin cicatrices notables, y tatuajes en el hombro derecho de forma de sol, grande color azul; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “voy a Declarar,” quien siendo las 6:15 p.m. expuso: “el día martes yo salí de Maracaibo hacia Bachaquero, a la hora de mi trabajo llegue a mi trabajo como alas 7 y 30 habíamos comparado un poquito de material y como a las 08 de la mañana nos intercepto un chevette rojo del cual se bajaron 4 funcionarios identificándose como policías de bachaquero la cual me demandaron a parar a la derecha y nos bajaron de la camioneta y nos dijeron que estábamos detenidos, por que supuestamente teníamos material petrolero. Me montaron ene el chevette y a mi compañero lo llevaron en la camioneta con otro oficial estando yo en el chevette ruletearon otra gente y allí como no lo consiguieron me pedían 20 millones de bolívares por mi libertad la de la camioneta y la de mi compañero y yo le dije que no tenia esa plata que me llevara hasta donde estaba mi compañero de trabajo. Me llevaron a la sede policial y me montaron esposado con mi compañero y me decían que llamara a nuestro jefe para arreglarnos luego nos dijeron que le enviáramos un mensaje a nuestro jefe que le dijéramos que estábamos detenidos por la Policía de Bachaquero y que nos estaban quitando 20 millones de bolívares para no ir al Reten y la camioneta a Fiscalía. Mi jefe llego a Bachaquero como a las 09:30 de la mañana y el dijo que el no tenia esa cantidad de dinero que si del daban los papeles de la camioneta el iba a Maracaibo a empeñar los papeles de la camioneta para traerle el dinero de la camioneta. Luego mi jefe se retiro del lugar a buscar la plata y nos decía que le dijéramos al otro jefe por mensajes que nos darían chance hasta las 02 de la tarde. Luego de enviarle el mensaje a nuestro jefe de cada rato nos amenazaban que si nuestro jefe les hacia una mala jugada nos iban a poner material petrolero que ellos tenían en la maleta del chevette nos decían amenazándonos, “mardito llama a tu jefe para que trajera la plata”. Luego lo llamamos de un pegadito que pertenecía a un centro de comunicación del terminal de pasajeros. Luego llamamos a nuestro jefe y le dijimos que se apurara con la plata por que nos iban a dar chance hasta las 4 minutos después mi jefe llama y le dice que tiene 10 mil bolívares fuertes. Ellos nos dicen que no tratara de buscar la otra plata, luego se hicieron las 4 de la tarde y como mi jefe no había llegado ellos nos amenazaban de cada rato que los llamáramos que cuando venían. Nosotros llamamos a mi jefe y nos dice que viene bajando de Cabimas y los funcionarios me decían que con quien venia y les dije que solo porque en la mañana venia solo. Luego me dijeron los funcionarios que le dijera por mensaje que se apurara, como a las 05:30 de la tarde se parece mi jefe y llego acompañado del Fiscal y del grupo GAES. Uno de los funcionarios llama a mi jefe hasta la unidad para que le entregara el dinero mi jefe sube a la móvil y le entrega un sobre de color amarillo, cuando uno de los funcionarios lo destaparon se consiguieron con 35 bolívares fuertes y recortes de periódico. Cuando se dieron cuenta que mi jefe andaba con el GAES ellos decían nos caímos y le decían a mi jefe que el no iba a salir de la unidad con pistola en mano empezaron a forcejear mi jefe y un oficial luego mi jefe abrió la puerta y pudo salir de la unidad fue cuando se acercaron el fiscal y el GAES y los oficiales con grosería le decían a los funcionarios del GAES y al Fiscal que allí no entraría nadie hasta que o llegara su jefe por que sino le iban a caer a plomo. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Publica quien interrogo: 1.- a que hora fue detenido por la comisión de la Policía? A las 08 de la mañana. 2.- A que hora le fueron leídos los derechos? R: a las 07: 30 a 08:00 de la anoche. 3.-En donde fue detenido? R: en la avenida intercomunal. 3.- Que le manifestaron los funcionarios actuantes al detenerlo? R: que estábamos detenidos por que supuestamente teníamos material petrolero 4.-¿Fueron maltratados físicamente o verbalmente? R; si. 5.-¿Que tipo de agresión? R: nos decían mardito, llama a tu jefe para que traiga la plata sino te matamos. 6.-¿Fue amenazado con ser detenido? Si. 7.- ¿Le exigieron algún tipo de dinero por su libertad? R: Si. Nos exigieron 20 millones de bolívares por nuestra libertad. 8.-¿Como se logro comunicar usted con su jefe? R: Porque sus oficiales consiguieron un teléfono movistar de un centro de conexiones del terminal de pasajeros de Bachaquero. 9.- ¿Usted poseía teléfono para el momento de la detención? R: si. 10.-¿Podría indicar el modelo y numero asignado? R: si modelo LG y mi numero 0416-1134393. 11.- ¿podría indicar cuantas visito el comando su jefe? R: dos veces. 12.- ¿Podría manifestar q que hora esas dos visitas? R: la primera fue como de 11 a 11:30 y la segunda a las 06 de la tarde. 13.- ¿Podría indicar si los funcionarios actuantes son los mismos detenidos por le GAES? R: si son los mismos. 14.- ¿Donde se encontraba usted al momento de llegar su jefe? R: dentro de la unidad móvil esposado. 15.- ¿Cual era la actitud de los funcionarios al momento de llegar el GAES y mi persona? R: Tenia la actitud muy grosera con los funcionarios del GAES y el fiscal presente. 16.- ¿A que le hora le fue permitida la entrada al trailer la representante del ministerio Publico? R. como a las 06 y 30 de la tarde. 17.- ¿Logro ver si su jefe le entrego si su jefe le entrego un sobre a los funcionarios? R: si. 18.- ¿De que color era el sobre? R: de color amarillo. 19.- ¿Pudo observar cual fue la actitud de los funcionarios luego de recibir el sobre? R: si la pude observar. 20.- ¿Cual era? R: Cuando abrieron el sobre que no había plata y puro recorte de periodo y solamente 35 bolívares fuertes sacaron sus pistola y le dijeron a mi jefe que de allí no iba a salir. Luego a mi jefe empezó a forcejar con uno de ellos hasta que pudo abrir la puerta de la móvil. 21.- ¿Fue amenazado su jefe A.A.? R: si fue amenazado. 22.-¿De que manera? R: Le decían que si salía del trailer le iban a dar un tiro. 23.- ¿Podría indicar que hicieron los funcionarios con el sobre? R: si. Lo tiraron por la ventana trasera de la móvil. 24.- ¿Cuantos funcionarios estaban dentro del Trailer? R: 3. 25.- ¿Al momento de ser detenidos fue trasladado en una unidad policial R: no en ningún momento. 26.- ¿En que lo trasladaron al comando? R: En un chevette rojo. 27.- ¿Los funcionarios que lo aprehendieron estaban debidamente uniformados e identificados? R: no estaban uniformados estaban de civil y portaban su arma dentro del Suéter. Culmino el Interrogatorio. Seguidamente se le concede de palabra a la Defensa privada quien interrogo: 1.- ¿Diga usted desde que hora se encontraba privado de libertad? R: desde las 08 de la mañana. 2.- ¿Diga usted si algunos de los funciarios le explico el motivo por le cual se encontraba detenido? R: el funcionario me dijo que estábamos detenidos porque tenemos material petrolero luego cuando me mentaron en el chévette me dijeron que le diera 20 millones de bolívares para no enviarme al reten. 3.- ¿Diga usted si a la hora de detención tenia algún material de chatarra y que clase de material? R: si teníamos un poquito de material las cuales eran un poquito de cobre aluminio y plomo fundido. 4.- ¿Diga usted si algunos de esos materiales pertenecían o fueron sustraídos de las empresas PDVSAS y ENELCO? R: no ninguno. Culmino el Interrogatorio. 3) D.E.M.G., de nacionalidad Venezolano, natural de Bachaquero del estado Zulia, fecha de nacimiento 29-06-1972, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio oficiadle seguridad ciudadana, Cédula de Identidad No. 11.252.804, hijo C.G.D. MAVAREZ Y R.A.M., residenciado en el Avenida 2, calle 9, la victoria, referencia al lado de la licoreria GLOBER, Bachaquero del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 174de estatura aproximadamente, contextura normal; cejas negras semi pobladas; cabello marron; piel blanca; ojos negro; nariz medianamente achatada; boca fina; y sin bigotes; sin cicatriz y sin tatuaje , quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ voy a Declarar,” es todo y siendo las 6:24 p.m. se inicio la declaración en los siguientes términos: que el Dr. Auxiliar Séptimo del ministerio publico hablaba e una aprehensión en horas de la mañana, YO SOY UNO DE LOS ACTUANTE, y en horas de la mañana me encontraba en la Fiscalía Nº 44 entregando dos (02) oficios de remisión al Dr. C.E., el titular de la Fiscalía 44, para practicar dos allanamientos en la población del Municipio Valmore Rodríguez, y m fue recibida a las 08:50 de la mañana, de allí me dirigí a la oficina principal de PDVSA aquí mismo en Cabimas, en la Sala de Operaciones donde mi cargo es el enlace con PCP de la Empresa Estatal Petrolera Nacional, para minimizar los robos y hurtos en material petrolero, se deja constancia de la minuta de la cuarta reunión de los diferentes cuerpos de seguridad del Estado, la reunión finalizo a las 12:30 del mediodía, de allí me dirigí hacia el Municipio para empezar mis labores siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde, aproximadamente a las 03:20,03:30 de la tarde el Oficial R.S. recibe una llamada de un informante donde presuntamente estaban embarcando un material petrolero nos dirigimos al sitio en la Unidad PVR001, con el Oficial Frandeiro Ramírez, notamos que la camioneta de Color Vino tinto salía de la Calle las Palmas del Sector El Aserradero le hicimos el seguimiento en la salida de la Carretera San Andrés con san P.L. a las 04.00 de la tarde, donde mi persona les leyó sus derechos constitucionales de manera verbal de allí nos trasladamos hacia el comando siendo conducida la camioneta de color vino tinto por el oficial Frandeiro Ramírez, los otros ciudadanos los trasladamos en la Unidad PVR01 y el oficial R.S. como conductor, el ciudadano como Copiloto y mi persona en la parte de atrás con todas las medidas del caso. Llegando al comando le participamos al jefe de los servicios de la situación antes mencionada, le solicitamos al ciudadano los documentos del vehiculo el cual no poseía, se les permitió una llamada como lo notifica la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como el debido proceso, para que llamara al propietario de dicha unidad y trajera los documentos a las 06:00 de la tarde se presentó un ciudadano con un chemise de color rojo diciendo que el era el propietario de dicho vehículo, lo hicimos pasar dentro de la unidad móvil, saco una carpeta negra y m entrega el documento del vehículo desciendo de la unidad para verificar los seriales de la camioneta, después de confirmar que coincidían con los documentos me regreso a la unidad nuevamente ya el señor venia bajando y le entregue los documentos nuevamente, en el momento se me aceran tres (03) ciudadanos de manera irregular diciéndome que son funcionarios del GAES, yo les digo que se identifiquen y el insiste que es funcionario del GAES Capitán Camacaro, tome las medidas de seguridad ya que no se querían identificarse, como la unidad móvil se encuentra cerca del comando, los compañeros que se encuentran cerca del comando en términos policiales se activaron en vista de que a los ciudadanos se les notaba en su parte de su cinto derecha un arma de fuego, en el momento Capitán Camacaro al ver la activación de los oficiales procede a identificarse sacando su credencial con la Sigla GAES, al momento se estaciona un vehículo de color azul de manera de repente marca Spars, se baja un ciudadano quien dice ser Fiscal Auxiliar Séptimo D.R., yo le digo que se identifique por favor si es Fiscal y me dice que le abra la puerta de la Unidad Móvil sin aun identificarse, le digo nuevamente que se identifique y me dice que es Fiscal del Ministerio Público, yo le digo a los dos funcionarios que se encuentran dentro de la unidad móvil que cierren la puerta para brindarle protección y seguridad a los dos ciudadanos que teníamos detenido dentro de la unidad, l insito que se identifique cuando me saca un carnet como representante del Ministerio Público, sin embargo no conociendo al Doctor ya que el contacto lo hacemos directamente con la Dra., E.P. en todo momento le dije a los dos oficiales que mantuvieran la puerta cerrada ya que la detención que nosotros practicamos en el municipio de robo y hurto de material petrolero so personas del Municipio de la Cañada ya que los dos detenidos son de ese sector y pensamos que era un rescate. El Doctor insiste en que abramos la puerta y se le dejo que esperara la presencia del Director General Comisario L.M., sabiendo aún que estamos subordinado como funcionario policial del Ministerio Público, se le realizó una llamada al perito de PDVSA, a las 05.15 de la tarde, no se le había participado a la Fiscalía Séptima del procedimiento hasta que legaran los peritos de la empresa PDVSA, para que confirmaran si el material pertenecía a la Empresa Estatal de PDVSA, siendo atendida la llamada telefónica por el Supervisor R.M. en el momento en que encuentra el Fiscal en el sitito y los funcionarios del grupo GAES se presenta el ciudadano E.S. y J.D., representante de la Empresa Petróleos de Venezuela confirmando que el material era de la industria, pasadas las 07.00 de la noche, los ciudadanos se les notifica el motivo de su detención y se les hace que firmen la notificación de sus derechos en presencia del Fiscal del Ministerio Público, pasadas las 07.30 de la noche nos informan que nos encontramos detenidos por orden de la Fiscal Séptima en el mismo comando, le entregamos el arma de reglamento sin decirnos motivo ni causa sin leerse nuestros derechos ni de manera verbal ni escrita, quedamos en el despacho de la fiscalía, eso fue el primero de Marzo día martes. El día dos (02) de Marzo del presente año, 08.40 de la noche se presenta dos funcionarios del grupo GAES y un funcionario de la Policía Regional, sin saber si esta en comisión de servicio con el grupo GAES o simplemente esta en compañía, nos llevan las notificación de derechos para firmarlas a los Oficiales Frandeiro Ramírez, R.S. y mi persona D.M., notando la fecha del dos (02) de Marzo del 2011 y la hora 09.00 de la noche, en las notificaciones d derechos de imputados les dijimos que no las íbamos a firmar ya que no era ni la fecha ni la hora actual, según se comunicaron con el auxiliar de la fiscalía séptima participándole que no queríamos firmar la participación de derechos de imputados le informamos los funcionarios del grupo GAES que actualizaran la fecha y hora para poderlas firmar, efectivamente se retiraron del sitio alrededor de 15 minutos se presentaron nuevamente, con la fecha y hora actualizada de la notificación de derechos del 02 de Marzo del presente año, con el nombre del sargento mayor L.L. y que se presento en el Comando con la notificación de Derechos fue el Sargento de apellido Quintero, deja constancia en el libro de novedades que la presencia de los dos funcionarios del grupo GAES y del presunto Policía Regional, siendo la misma firmada por el sargento Quintero. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público efectúa interrogatorio en los siguientes términos: 1) ¿Ciudadano D.M., podría reconocer su firma e indicar si suscribió el acta policial? Respondió: Si Doctor. 2¿Podría indicar su rango y tiempo en la institución? Respondió: Oficial de Seguridad Ciudadano y siete meses en la institución. 3) ¿Podría indicar la hora de la detención de los ciudadanos W.G. y Leodanis Bracho? Respondió: Si a las 04:00 horas de la tarde. 4¿Podría indicar a que llegaron a la sede del comando? Respondió: 04:10, 04:15 de la tarde cerca del sector donde fueron aprehendidos. 5) ¿A que Superior le manifestó la detención de los ciudadanos? Respondió: al jefe de los servicio. 6) ¿A que hora le fueron leídos los derechos a los ciudadanos y funcionario se los leyó? Respondió: en el momento de la detención se les leyó personalmente por mi persona. 7) ¿Y quien fue el funcionario que les hizo firmar la hoja de los derechos? Respondió: físicamente se los hizo firmar el Oficial Ramírez. 8) ¿Podría indicar si la detención fue a las 04:00 de la tarde y se presentaron en el comando a las 04.40 según se aprecia del acta la lectura de los derechos fue a la 04:10? Respondió: en la hora en que se empezó a realizar el acta como tal y ya habíamos hechos la notificación de derechos. 9) ¿podría indicar a que fiscal del Ministerio Público le fue notificada la detención del ciudadano? Respondió: A la Dra. E.P., después que se conforma por el perito el material incautado. 10) ¿podría indicar que funcionaria se comunico con la Dra., E.P.? Respondió: El Oficial R.S.. 11)¿podría indicar que le manifestó la Dra. E.P.? Respondió: desconozco no estaba cuando llamo a la Dra. 12) ¿Cómo conformo que se comunicaron con la Dra., E.P.? Respondió: porque en mi presencia la llamo cuando yo estaba con el perito. 13) ¿Podría indicar a que hora fue la llamada a la Dra. E.P.? Respondió: pasadas las 06:30 de la tarde. 14) ¿Si mi persona se encontraba en el comando a esa hora porque se comunicaron con la Dra. Egle? Respondió: porque cuando este llego, llego sin identificación y no lo conocíamos siempre le manifestando a la Dra. Egle porque hemos tenidos varios procedimientos con ella. 15) ¿trato usted de comunicarse con algún otro Fiscal del Ministerio Público sus superiores para corroborar que efectivamente pertenezco a la Fiscalía Séptima? Respondió: si uno de mis superiores cuado llamaron ala Fiscal E.P.. 16) ¿Podría indicara que hora fue que confirmo? Respondió: 06.20 de la tarde cuando llegaron los superiores y en camino habían llamado a la Dra., Egle. 17) ¿podría manifestar con que funcionarios del PCP se comunico? Respondió: R.M., supervisor del campo Bachaquero Lago de PCP. 18) ¿Podría indicar la hora en que comunico con dicho funcionario? Respondió: si 05:15 de la tarde. 19) ¿a que hora fueron peritadas las piezas retenidas? Respondió: en su presencia como después de las 07:00, 07:15 que llegaron los peritos de PDVSA. 20) ¿Si para las 07:00, 07:15 de la noche no se tenia la certeza de que dichas piezas fueran de PDVSA, porque fueron levantadas las actas policiales a las 04:40 horas de la tarde. Respondió: porque estábamos esperando llenar el expediente para saber si eran de la Empresa Estatal o del Corpoelec. 21) ¿se acostumbra en el organismo policial que usted representa a realizar las actuaciones, leerles los derechos a los imputados y posteriormente corroborar si están incurso en algún delito? Respondió: los derechos les fueron leídos verbalmente al momento de detenerlos al contrario de nosotros que nos fueron leídos posteriormente. 22) ¿Podría indicar cual es numero telefónico? Respondió: 0424-614-99-15 23 23) ¿a que hora observo la presencia del GAES y mi persona Respondió: la presencia del GAES a las 05.50 o 06.00 de la tarde, para el momento no sabían si e.d.G. puesto que no portaban credencial alguna la presencia de usted fue las 06.30 . 24) ¿logro observar si yo portaba alguna credencial del Ministerio Público? Respondió: para el momento en que descendió del vehículo no. 25)¿Usted se encontraba dentro del trailer? Respondió: cuando usted llego no, yo estaba afuera, para mi eran presuntos del GAES, y cuando usted llego también tuve unas palabras con usted por que no tenia parte visible del carnet. 26) ¿podría indicar a que hora llego el propietario de la camioneta? Respondió: el propietario llego a las 05:45, 27) ¿quienes eran los funcionarios que se encontraban dentro del trailer? Respondió: Cuando llego el ciudadano mi personal, Oficial R.S., Frandeiro Ramírez. 28) ¿podría indicar porque los funcionarios se negaron a descender del trailer? Respondió: porque no tenían credencial alguna y para la protección de los ciudadanos que se encontraban detenidos, ya que no conocían a la presencia de los funcionarios del GAES y la suya. 29) ¿Les fue prestada la colaboración a este representante del MP. Respondió: no ya que desconocían si era representante o no del MP. 30) ¿Alguno de los funcionarios que se encentraban dentro del trailer es llamado Junior? Respondió: No. No tengo mas preguntas. Seguidamente se deja constancia que el Defensor privado Abogado N.C., efectúa interrogatorio en los siguientes términos: 1) ¿Diga donde labora en los actuales momentos? Respondió: En la Policía Municipal del Municipio Valmore Rodríguez 2) ¿Donde se encontraba el día Primero de Marzo del año en curso en horas de la mañana? Respondió: Me encontraba en horas de la mañana en la Fiscalía Nº 44 Sede Municipio Cabimas, con oficio de remisión solicitando a la Fiscalía 44 dos (02) ordenes de allanamiento, recibidas por el mismo Dr. C.E. en la 08:50 horas de la mañana, de allí me dirigí a una reunión con PCP PDVSA, con diferentes cuerpos de seguridad del estado para tratar el robo y hurto de material petrolero de nuestro municipio ya que soy el enlace de la policía municipal PCP PDVSA. 3) ¿A que hora se realizó el procedimiento, donde fueron detenidos los dos ciudadanos que se encuentran en este mismo asunto? Respondió: los ciudadanos fueron detenidos a las 04.00 de la tarde del día 01/03/2011. 4) ¿Porque presunto delito fueron detenidos estos ciudadanos? Respondió: por el presunto delito de robo y hurto de material petrolero. 5) ¿Diga si hubo vehículos detenidos en este procedimiento? Respondió: Si una camioneta de color vino tinto. 6) ¿Diga usted la hora y que le entrego a usted el presunto propietario de la camioneta retenida? Respondió: a las 06.00 de la tarde me entrego un certificado original de la camioneta que los tenía en una carpeta negra. 7) ¿Diga usted si en algún momento el propietario de la camioneta retenida le hizo entrega a usted o alguno de sus compañeros de un sobre amarillo? Respondió: No, en ningún momento. 8) ¿Diga usted si ha realizado como funcionario policial procedimiento donde halla detenido a ciudadanos cometiendo delitos y si los mismos se encuentran en el Reten Policial de Cabimas? Respondió: Si hemos realizado procedimiento que los trasladaos al retén de Cabimas y nos encargamos de hacer las diligencias urgentes y necesarias, mayormente de personas que residen en la Cañada y en el mismo Municipio. 10) ¿Diga usted si las personas que llegaron identificándose como funcionarios del GAES y representante auxiliar de la Fiscalía séptima iban uniformados que se pudieran identificar como funcionarios de algún cuerpo policial del estado? Respondió: No estaban uniformados estaban de civil y sin identificación alguna que se pudiera notar en el momento. 11) ¿Diga si conocía al ciudadano D.R. y a los funcionarios del GAES que llegaron en el procedimiento con anterioridad? Respondió: No lo conocía ni a los funcionarios del GAES ni al representante auxiliar de la Ministerio Público. 12) ¿Diga a que hora tuvo conocimiento de que estaba detenido? Respondió: pasadas las 07.00 de la noche en el Fiscal Auxiliar le indico a nuestro director que estábamos detenidos a la orden la Fiscalía Séptima. 13) ¿Diga si le leyeron sus derechos y a que hora y el día? Respondió: Nuestros derechos fueron leídos al siguiente día, el día 02 a las 09:20 de la noche. 14) ¿Diga si al momento de llegar los funcionarios del GAES con el ciudadano Fiscal Auxiliar del ministerio Público se presentaron con algunos testigos para avalar el procedimiento? Respondió: No. Es todo.: 4.- FRANDEIRO G.R.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del estado Zulia, fecha de nacimiento 25-02-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficiadle seguridad ciudadana, Cédula de Identidad No. 18.742.651, hijo Y.V. y F.R., residenciado en el Sector los Teques, a 50 metros de la entrada a la palya por los transformadores, Bachaquero del Estado Zulia, teléfono 04141679512, quien posee las características fisonómicas siguientes: 172 de estatura aproximadamente, peso 81 kilos, contextura mediana; cejas semi pobladas; cabello marrón; piel morena; ojos negro; nariz alargada; boca mediana; sin cicatriz y sin tatuaje, a quien se le interrogó si deseaba declarar manifestando: “Deseo declarar, es todo”. Se deja constancia que inició su declaración siendo las 6:39 p.m., expone “el día 01-03-2011 del año en curso aproximadamente a las 03-:30 horas de la tarde me traslade con los compañeros hasta el Sector Aserradero ya que presuntamente saldría un vehiculo cargado de material petrolero al llegar al sitio, decimos hacer un recorrido logrando avistar que salio una camioneta de uno de los callejones del aserradero por lo que procedimos a hacer un seguimiento quien emprendió veloz huida siguiendo el mismo hasta la calle san Andrés, con intersección San pedro de lagunillas dándole la voz de alto fuerte a viva voz, que descendieran del vehiculo sus tripulantes del cual descendieron 2 ciudadanos. Por lo que se realizo la inspección de personas no encontrando ningún objeto adherido a su cuerpo realizando también una inspección de vehiculo, por lo cual se encontró un material presuntamente petrolero por lo cual notificamos al ciudadano el motivo de la detención y notificándole sus derechos, trasladándolo junto con la camioneta hasta nuestro comando, al llegar al mismo le notificamos al jefe de los servicios, de la detención de los 2, procedimos a trasladarnos hasta nuestra unidad móvil para que se sustanciara el expediente y comunicarnos, con un perito experto con la empresa PDVSA, aproximadamente a las 6 horas de la tarde llega un ciudadano quien dijo ser propietario del vehiculo detenido, el cual notifico que mostraría la identificación, ingresando a la móvil y entregándoselo a mi compañero, el mismo sale de la unidad para verificar dicho documento en ese momento pude observar a través de la ventana de la unidad que se acercaban tres ciudadanos quienes no portaban ninguna identificación, y cruzando palabras con mis compañeros, así mismo a pocos minutos llego un spark color azul donde se bajo un ciudadano, y mi compañero seguía conversando con ellos por lo que pude ver del comando salieron los funcionarios que se encontraba de guardia y nos dice que cerramos la móvil, la persona que se bajo del spark a pocos minutos de su llegada mostró una identificación carnet y decía que era el auxiliar de la Fiscalía 7 del Ministerio Publico y los otros pude saber que pertenecían al Grupo Anti extorsión y Secuestro, no creyendo en la identificación de ellos, el fiscal nos decía en reiteradas oportunidades que le abriéramos la móvil por lo que se hizo saber que la abriríamos cuando llegara nuestros superiores, el decía que por que no la abría si el era fiscal 7 del Ministerio Publico yo me negué a abrir ya que tenia dos ciudadanos detenidos, y estábamos bajo mi responsabilidad ya que soy funcionario actuante del Procedimiento, al momento llego nuestro jefe donde nos dijeron que bajáramos de la móvil y fuimos la comando y yo estaba terminando la sustancian del expediente, me informaron que debía entregar mi armamento de reglamento y que debía pernoctar en el comando a la orden de la Fiscalía 7 pude determinar en el expediente haciéndole firmar a los ciudadanos detenidos, la notificación de derechos quedando ellos a la c.d.G. anti extorsión y Secuestro. El día 02-03-2011 aproximadamente a las 09:20 horas de la noche se presenta una comisión compuesta por tres funcionarios dos con credenciales del GAES y uno con credencial de la Policía Regional quienes nos hicieron saber a través de los jefes de servicios que deberíamos firmar un documento a proceder a realizar los mismos pide ver que se trataba de una notificación de derechos la cual tenia fecha y hora del día anterior me negué a firmar el mismo retirándose ellos diciendo que iban a salir imprimir una hojas a eso de 15 a 20 minutos regresaron con unas notificaciones de hora y fecha en el momento que ase encontraba procediéndose así a firmar el mismo pudiendo ver que quien suscribía tal notificación no era el funcionario que se encontraba presente de apellido quintero retirándose los mismos del comando posteriormente presentándonos el día jueves en estos tribunales. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público efectúa interrogatorio en los siguientes términos: ¿Manifieste si el acta que voy a mostrar fue suscrita y firmada por su persona? Contestó: si; 2.- ¿rango y tiempo en la institución? Contestó: oficial, tengo ocho meses del 16-07-2010; 3.- ¿ahora en que se inició su servicio el primero de marzo? Contestó: a las 8:00 AM.; 4.- ¿Cuándo tuvo conocimiento de la aprehensión? Contestó: como a las 4:00 pm.; 5.- ¿a que hora llegaron al comando? Contestó: 20 o 10 minutos después; 6.- ¿a que hora le fueron leídos los derechos a los ciudadanos aprehendidos? Contestó: fueron notificados en l sitio de aprehensión y luego se le presentó las actas; 7.- ¿que funcionario le dio a firmar la hoja de los derechos? Contestó: mi persona; 8.- si llegaron a las 4:00 como la aprehensión es la 4:10? Contestó: al realizar las actas policiales eran las 4:40 PM.; 9.- ¿se le leyeron y firmaron los derechos en el camino? Contestó: no eso no fue así, fueron notificados verbalmente y luego que instruimos el expediente firmaron, por cuanto en la móvil, no teníamos impresora; 10.- ¿reconozca la firma de la lectura de los derechos del acta? Contestó: si; 11.- ¿la misma se aprecia que es a las 4:10? Contestó: si; 12.- ¿esos derechos fueron firmados en mi presencia a las 7:00 PM? Contestó: si; 13.-¿eso quiere decir que no concuerdan la hora? Contestó: en la notificación de derechos coloque la hora en que fueron notificados; 14.- ¿a las 8:00 Pm. le tomo entrevista a E.J.S.R.? Contestó: no fue a las 8:00 PM., sino cuando peritaron el material encontrado en el vehículo; 15.- ¿ a que superior le fue notificada la aprehensión? contestó: al jefe de los servicios, cuando llegamos al comando como a las 4:15; 16.- ¿Cómo se comunican con su supervisor y quien era? Contestó: verbal y estaba de supervisor general el supervisor NIXON y su auxiliar; 17.- ¿llegó a comunicarse con A.A.? Contestó: no; 18.- ¿Por qué motivo fue detenido el vehiculo? Contestó: en el momento de la detención se les notifica que llevan material petrolero; 19.- ¿puede observar el primero de marzo que en al comando de la policía me encontraba presente? Contestó: si, llego a las 6:00 P.m.; 20.- ¿en compañía de quine? Contestó: solo, cuando se encontraban los funcionarios del grupo GAES; 21.- ¿a que hora llegaron los funcionarios del GAEZ? Contestó: 6:00 PM.; 22.- ¿Dónde ESTABA UISTED? Contestó: EN LA UNIDAD MOVIL; 23-. ¿Por qué no se le permitió el acceso? Contestó: porque no estaban identificados; 24.- ¿portaban alguna credencial? Contestó: no la vi; 25.- ¿se comunico con el superior del Ministerio Público? Contestó: no pero con mi superior inmediato si; 26.- ¿Por qué se negaron a descender de la unidad? Contestó: porque estábamos esperando directrices de mis superiores para verificar si de verdad eran funcionarios de la fiscalía; 27.- ¿para las 6:00 Pm. había notificado la flagrancia por parte del GAES? Contestó: TUVIMOS QUE DESCENDER DE LA UNIDAD; 28.-¿ a que hora se le participó su detención? Contestó: el 01-03-2011 nos dijeron que debíamos permanecer en el despacho, el 02-03-20011 nos dijeron que debíamos firmar unas actas en este caso una notificación de derechos, nos negamos y luego llegaron con la hora y fecha con el día y llegó un funcionario que no suscribía el acta; 29.- ¿a que hora se le notifica de su detención y su desarme? Contestó: 7:00 o 6:30 PM. Que nos dicen deje el armamento y permanezcan en el comando; 30.- ¿a las 6:30 o 7:00 si estaba detenido, porque tomo entrevista al personas de PCPC? Contestó: Estaba desarmado pero estaba en la oficina de investigaciones penales y no se había realizado una aprehensión de parte de otro cuerpo policial, yo estaba notificado verbalmente por mi supervisor; 31.- ¿algún superior le dijo que no podía seguir actuando? Contestó: No; 32.-¿Cuándo llego el GAES y mi persona podría decir al tribunal o cual era su posición? Contestó: cuando se baja de su vehículo no sabíamos si era funcionarios, cuando nos dan la información como teníamos personas detenidas en esa unidad lo que le sucediera a los detenidos era responsabilidad de nosotros y como teníamos material petrolero proveniente de la cañada, sentimos responsabilidad sobre ello y hasta que corroboráramos no quisimos descender de l unidad móvil; 34.- ¿observo al dueño de la camioneta? Contestó: no se si era dueño pero hizo entrega de unos documentos; 35-¿si para las 6:00 pm. , perronas estaba en el sitio porque le fue notificado a EGLEE PUENTE? Contestó: le fue notificado a EGLEE porque no sabíamos si era fiscal del Ministerio Público y cuando hablamos con la doctora y corroboramos la información y se le paso la novedad por la que estábamos ahí; 36.- ¿Quién se comunicó con ELGEE PUENTE? Contestó: en ese momento no recuerdo si fue el comisario o un oficial; 37.- ¿Qué funcionario se comunicó con la doctora EGLEE? Contestó: no; 38.- ¿Qué le manifestó la doctora EGLEE PUENTE? Contestó: al momento que ingresaron en la oficina un compañero dijo si es el auxiliar de la doctora; 39.- ¿Cuál es su teléfono celular? Contestó: 04149679512; Seguidamente el Tribunal deja constancia que el abogado Defensor Dr. N.C. efectuó interrogatorio en los siguientes términos: 1.- ¿para quien trabaja? Contestó: La institución policial de Valmore Rodríguez, 2.- ¿DIGA LA HORA DEL PROCEIMDIENTO REALIZADO POR LA POLICIAL DE Valmore y donde usted participo y se detuvieron a los ciudadanos aquí presentes? Contestó: cuatro de la tarde del 02-03-2011; ¿3.-conocía la ciudadano que dijo ser el propietario de la camioneta? Contestó: no; 4.- ¿tiene conocimiento de la hora que llegó este ciudadano a la móvil donde usted se encontraba? Contestó: a las 6:00 PM.; 5.- ¿diga donde se encontraba usted al momento de llegar la persona que dijo ser el dueño de la camioneta? Contestó: la unidad móvil; 6.- ¿diga si ha realizado procedimiento y si de esos procedimientos hay personas detenidas en el Retén Policial de Cabimas? Contestó: si lo hemos realizado, hay personas detenidas, por los delitos de ROBO y HURTO de material petrolero, y permanecen en ese recinto; 7.- ¿Cuándo llegaron los funcionarios del grupo GAES y el fiscal del Ministerio Público, estos estaban uniformados de manera que usted pudiera distinguir a estos señores como funcionarios y como fiscal del Ministerio Público? Contestó: al momento de la llegada no; 8.- ¿diga si usted conocía antes de realizarse el procedimiento al Fiscal del ministerio Público Dr. D.R. o a los funcionarios del grupo GAES? Contestó: no a ninguno, y me disculpa la actitud en ese momento; 9.- ¿diga la hora y la fecha de cuando fue usted detenido? Contestó: el 01-03-2011, me dijeron que debía entregar el armamento y permanecer en el comando; 10.- ¿diga la hora y el día de la lectura de sus derechos en calidad de detenido? Contestó: El 02-03-2011 a las 9:00 pm.; 5) R.J.S.F., de nacionalidad Venezolano, natural de Lagunillas del estado Zulia, fecha de nacimiento 14-02-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficiadle seguridad ciudadana, Cédula de Identidad No. 15.808.682, hijo N.F. y R.S., residenciado en la avenida No 7, callejón 24 de julio, casa s/n, detrás de las Residencias Militares, Municipio Valmore Rodríguez, Bachaquero del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 174de estatura aproximadamente, de 71 kilogramos, contextura delgada; cejas escasas; cabello negro; piel morena; ojos marrones; nariz alargada; boca mediana; y sin bigotes; sin cicatriz y sin tatuaje, quien fue interrogado sobre su deseo de declarar y manifestó: “Deseo declara, es todo”. Siendo las 6:50 p.m. se inicio su declaración en los siguientes términos: “El día martes a las 3:20 o 3:25 recibieron un llamado de un compañero que esta de permiso y nos dice que se esta realizando cargamento de material petrolero en las palmas, agarre la unidad y le informe a mis compañeros para ir al sitio del suceso, iba saliendo el vehiculo tipo camioneta color rojo, y al notar la presencia policial tomo una actitud extraña y agarro huida, al darle la voz de alto detuvieron el vehiculo y se les dijo que bajaran, al bajar le realizó la inspección de personas amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encongando evidencia de interés criminalístico, mi compañero efectuó la revisión del vehículo encontrando material presuntamente petrolero, y se les dijo que estaban detenidos, no sin antes leerlos sus derechos, los llevamos al a sede del comando, ahí los llevamos a la jefa de los servicios y esta debe informarle al sub director y este al director; fuimos a la unidad móvil que es nuestra ofician para hacer las actuaciones de rigor, no llamamos a nadie porque estábamos esperando a la gente de PDVSA, porque ellos son los que pueden certificar si el material pertenece o no a PDVSA, además en el comando los únicos que pueden notificar al fiscal, son los superiores, la detención se hizo a las cuatro de la tarde, a las 5 y 15 o 5 y 20 MAVARES realizó la llamada a PCP PDVSA, a eso de las cinco notamos la presencia tres persona que vestían de civil junto con un señor que vestía un suéter rojo y un j.a., llego a la móvil tocando, abrió el otro compañero, el ciudadano manifiesta que el es el dueño de la unidad, mi compañero le estaba pidiendo los papeles del vehiculo para verificar si los datos del carne de circulación eran los mismos, y el ciudadano sube para notificarle de la detención, mi compañero va llegando a la móvil, el señor sale normal y se siguen acercando tres personas que vestían de civil, y estábamos resguardando y hemos hechos muchas detenciones, e incluso en unidad lacustre y sabíamos que eran de la cañada ya le habíamos preguntado y no sabíamos si nos venían a hacer algo; en ese momento mi compañero no sube a la unidad sino que se quiere enfrentar con ellos, al notar que llevaba un arma de fuego en su cinto, a escasos minutos llego un vehículo azul spark y mi compañero se entrevistaba con ellos, y luego que los detenemos la seguridad es de nosotros, manifestando que eran el Fiscal Auxiliar Séptimo después diminutos de conversación, mi compañero me dice tranca la puerta no dejes pasar a nadie, y no podemos dejar pasar a cualquier persona, llamamos a los superiores que se encontraban en una reunión del plan de carnaval, el doctor mostró su credencial diciendo que los dejáramos pasar y yo dije que hasta que no llegaran su superiores no lo iba a dejar pasar y le explique que no podía dejarlo pasar porque mi jefe no estaba ahí y con el respeto del fiscal, no lo conocemos, si fuera Carlos Henríquez, Amalia Rodríguez, ya lo conocemos, con la doctora Eglee puente tengo una buena reputación, llegaron mis superiores se entrevistaron con el Fiscal mi jefe directo accedió a que se realizar la inspección en la unidad móvil y llego la representación de PCP PDVSA E.S. a realizar la inspección del material, no podemos notificar al fiscal sin saber lo que tenemos, no somos expertos, nos dicen que estamos detenidos, pero no nos leen nuestros derechos, no nos dicen nada, fue la orden que la fiscalía le dio al a dirección del comando que nos quedemos allí, no nos dijeron porque la detención, porque estamos imputados, no hubo una revisión corporal, no se si tiene nuestros rasgos en su acta policial, si nos encontraron algo, nada de eso, hasta el día miércoles que llega una comisión del GAES a las 9:20 PM., con una comisión policial notificándole que debíamos firmar los derechos, vemos que es con hora día martes y nos negamos a firmar y pedimos que actualizaran la hora y la fecha, llegaron con la notificación volvimos a leer y vimos que el titular no se encontraba en la comisión y es L.L. un sargenteo y el que nos dio los derecho fue el sargento quintero, firmo por el y todo; Seguidamente el Tribunal deja constancia que el fiscal Del Ministerio Público efectuó interrogatorio en los siguientes términos: 1- ¿es su firma y suscribe el acta policial? Contestó: si; 2.- ¿rango y tiempo? Contestó: Oficial de seguridad ciudadana con 8 meses en la institución; 3.- ¿la detención de los ciudadanos a que hora fue? Contestó: 4:00 PM.; 4.- ¿a que hora llegan al comando? 4:30 o 4:35; 5.- ¿Quién le leyó los derechos a los detenidos? Contestó: D.M.; 6.- ¡esta persona le hizo firmar la lectura de los derecho? Contestó: no fue FRANDEIRO RAMIREZ, en su presencia no recuerdo la hora; 7.- ¿a que hora observo mi presencia en el lugar? Contestó: 6 o 6 y 5, estaba yo dentro de la unidad móvil; 8.- ¿Por qué se negó a descender de la unidad móvil? Contestó: no sabia quienes eran las personas porque no sabia quienes eran porque no estaban identificado y no puedo dejar pasar a nadie porque tengo que resguardar la integridad física de estos funcionarios y recibo muchas llamadas de amenazas; 9.- ¿puede señalar los números de los cuales ha sido amenazad? Contestó: los tengo en un agenda; 10.- ¿mi persona portaba credencial? Contestó: después de una charla con mis compañero fue que usted se identifico; 11.- ¿con quien me encontraba? Contestó: con tres personas del GAES que estaban de civil y el ciudadano de suéter rojo que nunca había visto; 12.- ¿prestó colaboración la comisión y mi persona? Contestó: si; 13.- ¿se negó a desarmarse y a ser conducido por los funcionarios? Contestó: si porque no puedo entregar mi arma a cualquiera, hasta no verificar no puedo entregar nada, hasta ayer la fiscalía ordeno a nuestro comando la identidad de nosotros, yo también tengo que verificar para entrar un arma de fuego quien es esa persona; 14.- ¿con quien verifico si yo era fiscal? Contestó: esperamos al director de la policía para verifica; 15.- ¿mientras estaba en la comisión se comunicó con algún otro fiscal que usted conoce para saber si yo era fiscal o compañero de trabajo? Contestó: no, yo lo que hice fue llamar a mi superior; 16.- ¿Quién se comunicó con la doctora EGLEE y con que numero telefónico se comunico? Contestó: mi persona con el teléfono de mi compañero FRANDELIR; 17.- ¿a que hora se comunicó con EGLEE? Contestó: NO RECUERDO ya usted estaba allá, le notificamos lo que pasaba y la gente de PDSA estaba allí; 18.- ¿si yo estaba en el comando porque se comunico con ELGEE PUENTE? Contestó: porque ella es la titular y con ella es que me comunico; 19.- ¿tiene un apodo o sobrenombre? Contestó: no, ninguno; 20.- ¿con quien y a que hora se comunicaron con PCP? Contestó: con el señor machado a las 5:20 pm.; 21.- ¿porque levantaron las actas y luego se comunicaron con el director de PCP? Contestó: No porque estábamos haciendo las diligencias de investigación y estábamos esperando a PCP; 22.- ¿aun si saber si era o no material de PDVSA? Contestó: estábamos esperando para imprimir el acto; 23.- ¿y si no es de PDVSA? Contestó: Llamamos a CORPOELEC para verificar si son de ellos; 24.- ¿Por qué no se dejó constancia de so en el acta policial? Contestó: no sabría decirle. Porque nunca hicimos la llamada; 25.- ¿aun sabiendo que e un compañero de trabajo? Contestó: si; 26.-¿a que hora observo la presencia del GAES? Contestó: 6:00 pm.; 27.- ¿ a que hora descendió de la unidad móvil? Contestó: pasados 15 o 20 minutos; 28.- ¿s i llegaron al comando a las 4:40 porque dejan constancia de la lectura a la 4:10 pm.? Contestó: porque lo hicimos a esa hora y firmaron cuando llegaron al comando; 29.- ¿pudo entablar conversación con el propietario de la camioneta requerida? Contestó: Cuando el lego le entregó lo papeles a mi compañero, en ningún momento dijimos que era petrolero, no somos expertos y los ciudadanos serían trasladados al reten; 30.- ¿Cuántas veces llego el dueño de la camioneta? Contestó: en ese momento; 31.- ¿la conversación que entablaron cuanto duro? Contestó: 5 minutos; Seguidamente el Tribunal deja constancia que el abogado Defensor Dr. N.C. efectuó interrogatorio en los siguientes términos: 1.- ¿Dónde trabaja? Contestó: IMPOLBAR; 2.- ¿hora del procedimiento donde fueron detenidos los ciudadano acá presentes? Contestó: 4:00 P.m.; 3.- ¿a que hora llego el presunto dueño de la camioneta a la móvil? Contestó: 6 de la tarde 6 y 05; 4.- ¿ese ciudadano le entrego usted o algún funcionario algunos documentos o sobre? Contestó: en ningún momento solo unos papeles plastificados que eran los del vehículo; 5.- ¿Cuándo llego el grupo GAES y el Fiscal, ellos se encontraban uniformados o con algún distintivo que usted pudiera distinguir a estas personas con la investidura que tiene? Contestó: uno estaba armado, cargaban suéter morado, negro, no se identificaron eran civiles; 6.- ¿antes de la llegada de estos funcionarios los conocía a los había visto en otras oportunidades? Contestó: en ningún momento; 7.- ¿diga la hora que fue detenido a la orden de su comando? Contestó: 8 u 8:30 del martes 01-03-2011; 8.- ¿cuándo le fueron leídos sus derechos como privado de libertad? Contestó: el miércoles a las 11:20 pm. por un sargento de apellido quintero; 9.- ¿diga si el GAES o el Fiscal le incauto a usted algún sobre o algún documento que le hubiese entregado la persona que fuese el propietario de la camioneta? Contestó: en ningún momento, como no nos leyeron los derechos no sabíamos si estábamos detenidos; 10.- ¿Dónde se encontraba cuando llego el GAES o el Fiscal? Contestó: dentro de la unidad móvil; 11.- ¿diga donde el ciudadano entrego l os documentos? Contestó: dentro de la móvil; 12.- ¿ha realizado como funcionario procedimiento donde hayan habido ciudadanos detenidos y si se encuentran en el Retén de Cabimas? Contestó: bastantes, y las personas mas reconocidas de Valmore Rodríguez, y están privados d libertad porque hemos cumplido con todas las diligencias necesarias que nos ha pedido la Fiscalía. Concluyó el interrogatorio siendo las 7:00 p.m.-. Se deja constancia que el SISTEMA JURIS 2000 presentó problemas para poder continuar infromáticamente con la audiencia, por lo que previo acuerdo entre las partes, como consta en el acta que a tal efecto se levanto a tal efecto en fecha 03-03-2011, se suspendió la continuación de la Audiencia de Presentación de imputado para el día 04-03-2011, a las 8:40 a.m. Y ASI SE DECLARA.---------------

DE LA CONTINUACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, viernes cuatro (04) de marzo del año dos mil once (2011) siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) de la tarde, presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMRIEZ, junto con la secretaria, ABOGADA B.A.V.M., constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público y del resto de las partes en la continuación de la audiencia a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

DE LA NUEVA EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Ministerio Público solicito el derecho de palabra y expuso: “observada como ha sido la declaración de los funcionarios de la Policía municipal la cual se contradice en la hora lugar de la detención igualmente ocultan la información a este tribunal sobre la actuación que se practico y su actitud hostil y desafiante ante este Fiscal del Ministerio Público toda vez que no prestaron la colaboración para que mi persona ingrese a la unidad, y se opusieron rotundamente a su detención y su desarme y escuchada la declaración de W.S.G. y LEODANIS ALNGEL BRACHO MENDEZ, solicito a este Tribunal la nulidad de las actuaciones realizadas por la Policía Municipal de Valmore Rodríguez de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numerales 1, 2 y 6, el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estos funcionarios no cumplieron con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal el cual indica que los órganos de investigaciones policiales están suscritos al Ministerio Público, y deben coordinar con estos todas las actuaciones practicadas, estos funcionarios pretendieron burlar la buena fe de los órganos judiciales y la fiscalía, dejando constancia que se habían comunicado con la doctora EGLEE PUENTE cuando no fue así, igualmente desconocimiento el artículo 114 el cual indican que están subordinados y deberán cumplir siempre las ordenes del Ministerio Público, su acta policial no se corresponde con lo establecido en el artículo 169, toda vez que se aprecia de las mismas errores en las horas, de la aprehensión y no concuerda con lo narrado, en razón de lo antes planteado solicito la nulidad del procedimiento de aprehensión y se le conceda la l.p. a los ciudadanos LEONADIS A.B.M. y W.S.G.U., a todo evento, es todo”.---------------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente el abogado defensor A.M., en su carácter de defensor de los imputados, LEODANIS A.B.M. Y W.S.G.U., efectuó sus descargos de defensa en los siguientes términos: Esta defensa realiza la siguiente exposición, de conformidad al artículo 49 de l Constitución Nacional e invocando el artículo 8, así como la presunción de inocencia en este caso de mis representados, se desprende de las actas la incongruencia por parte del funcionario policial y el Ministerio Público quien estaba en el procedimiento de flagrancia con el grupo GAE que mis representados se encontraban privados de libertad ilegítimamente desde las 8:00 am. del 01-03-2011, estos funcionarios extorsionaban y privaron ilegítimamente de la libertad a mis defendido haciendo uso y abusando de esta investidura para cometer estos actos, en el mismo orden de ideas se desprende de las actas que a mi representados no se le leyeron sus derecho pues fueron detenidos desde las ocho de la mañana y fueron leído sus derechos a las 4:10 am., cuando en ese procedimiento en flagrancia les fueron leídos su derechos y les dijeron porque estaban detenidos, en presencia del Ministerio Publico firmaron las actas de sus derechos, por todo l o antes expuesto, hay que aclarar que mis defendido portaban sus derechos celulares personales y uno ZT y uno LG el cual estos funcionarios policiales retuvieron de manera ilegitima y no le fueron devueltos, el Fiscal solicito le fueran devuelto sus derechos, nunca lo hicieron, nunca devolvieron el bien, cabe destacar que no colaboraron con la administración de justicia por este motivo le solicitamos la l.p. de mis defendido, mis defendido no son imputados, son victimas de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la defensa privada se adhiere a la solicitud del fiscal en solicitar la l.p. de mis defendidos, o en su defecto, una medida menos gravosa de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal como lo solicitó en principio el Ministerio Público y para lo cual se comprometen a cumplir con las obligaciones que este Tribunal les imponga, y solicito copia de esta audiencia, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente el Defensor Privado abogado N.C., en su carácter de defensor de los imputados FRANDEIRO G.R.V., R.J.S.F., D.E.M.G., efectuó el descargo de su defensa en los siguientes términos: Luego de haber escuchado la exposición hecha por el Fiscal del Ministerio Público y por parte de los imputados en este asunto, la defensa solicita a este tribunal la nulidad de las actas que componen este asunto por la razón de que existen defectos en la misma en cuanto a los derechos y garantías fundamentales previsto en el código, fueron presentados ante el Tribunal que usted dirige, mis representados funcionarios público y unos ciudadanos normales, comunes, en donde son presentados por delitos distintos y actuaciones completamente distinta, es mas ni siquiera el mismo cuerpo policial realizo el procedimiento, pero quiera ponerla en conocimiento de que la única intensión acá es utilizar a estos ciudadanos que cometieron un delitos como testigos en contra de los funcionarios, la única intención fue tratar de perjudicarlos y no defenderse de la imputación que se estaba haciendo, luego observamos que el Fiscal pide la l.p., porque la intención es liberarlos de su responsabilidad para ser utilizados en contra de los funcionarios y se observa la relación que existe entre sus detenidos y la defensa de los ciudadanos civiles, cuando en esta sala manifiestan que sus clientes fueron objeto de una extorsión y no se dedica al defensa por lo cual fueron presentados, razón por la cual solicito la nulidad y en caso que decida declarar sin lugar mi partición la defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, porque considera que de las actas que componen este asunto se desprende una seria de contradicciones que no pueden dar garantías a usted de decretar una medida privativa de libertad; ciudadana Juez, la defensa manifiesta la gran diferencia de las actas cuando observa que el denunciante o presunta víctima, en su denuncia manifiesta, que los supuestos funcionarios que participan en la extorsión uno de nombre JUNIO y otro PEÑA aquí tuvimos a los funcionarios y ninguno tiene esa identificación que suministra la presunta víctima, porque no tenemos nada o en concreto, igualmente, como lo dije en una de las preguntas a ninguno de los funcionarios se les incautó dinero o la simulación de lo papeles periódicos ni siquiera el sobre que pudiera hacerlos responsables del delito, en conclusión la declaración de estos ciudadanos y de los funcionario policiales contradicen de una forma directa el acta policial, hecha por el grupo GAES cuando dicen que ellos observaron en presencia del Fiscal, cuando el supuesto dueño de la camioneta, A.A.A. hace entrega del sobre donde iban 35 bolívares fuertes y los demás papeles simulando otra cantidad, observaron cuando le fue entregado a uno de los funcionarios en la parte de afuera de la móvil de la policía municipal, ahí se contradicen y ahí lo ratifican en la sala, por esa razón pido a usted tome en cuenta lo que este defensor acá le esta manifestando, lo confirmado por ACEVEDO fue en una declaración y la respuesta a una de las preguntas realizada a el, en el acta policial en el folio 21 dicen los funcionarios que el sobre fue entregado en la parte de afuera, ciudadana Juez, además de lo expuesto por este defensor hago del conocimiento que aunque los funcionario fueron detenidos el día 01-03-2011 sus derechos fueron leídos el día 02-03-2011 aproximadamente a las 9.00 pm., eso le vulnera sus derechos los cuales queremos que en esta audiencia usted se los reintegre, el Fiscal del Ministerio Público solicita la nulidad o deje sin efecto el procedimiento por la sencilla razón que simplemente viene a ser utilizado como testigo a cambio de no por presentar ningún acto en contra de ellos y el Fiscal actúa como su defensor, manifestadle a usted que no consta que los funcionarios públicos se hayan comunicado con la Fiscal EGLEE PUENTE situación esta que a usted juez no le consta por tal motivo no debe desestimar el procedimiento seguido en contra de estos ciudadanos, viendo y analizadas las actas y la explicación dada por este defensor, la defensa solicita a usted, le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mis representados la razón de que no existen elementos claros, preciso y determinantes que pueda llevarla a usted a determinar que mis representados son responsables de los delitos por los cuales estaba siendo imputados, y lo mas importante que a mis representados no se les incautó ningún elemento de interés criminalísticos que los señalen como imputados; mi pregunta es serían otros civiles, por esta razón solicito una medida cautelar para esclarecer este proceso que considero esta confuso, espero usted también, ya que son funcionarios activos, en este Tribunal y en esta fiscalía constan procedimiento suficientes que los mismos han realizado, tienen arraigo en el país ya que son funcionarios públicos, y de igual manera pido que si declara sin lugar el pedimento de esta defensa y considera que hay elementos que los responsabilice del hechos, la defensa pide que como sitio de reclusión sea su comando natural ya que son funcionario que practican diligencias a diarios y hay detenidos en el reten policial y corre peligro su vida, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Vista la NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE APREHENSION de los ciudadanos LEODANIS A.B.M. y W.S.G.U., solicitada por el Ministerio Público en esta audiencia, y la NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE APREHENSION de los imputados D.E.M.G., FRANDEIRO G.R.V. y R.J.S., identificados en actas, solicitada por la Defensa; este Tribunal observa DENUNCIA, de fecha 01-03-2011, en la cual el ciudadano A.A.A.G., en la cual manifiesta que siendo las 8:00 a.m. de esa misma fecha recibió un mensaje de texto del número telefónico 0416-113-93-43, perteneciente a W.S.G.U., quien trabaja para él como chofer de su CAMIONETA FORD, AÑO 1971, PLACAS A81BB7V, COLOR VINO Y PLATA, y se dedica a la recolección de chatarra en el Municipio Valmore Rodríguez, que en el mensaje se le decía que le habían retenido su camioneta por una comisión de la Policía de Bachaquero, que se encontraba en la Intendencia, que pedían plata (dinero)para devolvérsela, por lo que tomó un taxi, conducido por el ciudadano H.E.A.F., por lo que preguntó hasta ubicar a la Policía Municipal de Valmore, donde fue atendido por un funcionario de nombre “TITO” (Jefe de los Servicios), a quien le preguntó por los muchachos que estaban a bordo de su CAMIONETA FORD, AÑO 1971, PLACAS A81BB7V, COLOR VINO Y PLATA; informándole que esa camioneta no estaba retenida ni ninguna persona relacionada a la misma; por lo que salió de ese organismo hasta afuera donde estaba estacionada su camioneta para esperar a sus empleados (LEODANIS A.B.M. y W.S.G.U.); en ese momento de un trailer que se encontraba cerca se asomó una persona quien era un policía ya que el trailer era de dicho organismo , el cual vestía un suéter negro y pantalón negro, le hizo señas para que se acercara, lo cual hizo y el sujeto se le identifico como comisario de la Policía Municipal y Jefe de la Comisión, indicándole que le había retenido su camioneta, exigiéndole veinticinco palos, por lo que el denunciante se sorprendió, manifestándole “de que cantidad me esta hablando”, respondiéndole el funcionario que si los muchachos no le habian informado, que eran veinticinco palos para soltarlos a ellos y devolverle la camioneta, porque cargaban material petrolero; el denunciante les indicó que no tenían ese dinero y entre conversación transcurrió una hora y media; cuando se le acercó otro funcionario de civil, vestido de suéter de color rosado y blue Jean, quien se encontraba dentro del trailer policial, para preguntarle que había pasado con los veinticinco mil bolívares fuertes, el denunciante le manifestó que el material que transportaba su camioneta, no ser petrolero, por lo que no acordó ninguna entrega de dinero con el otro funcionario; el segundo funcionario, le indicó que si no lo hacía perdería la camioneta, y los muchachos serían enviados al retén; posteriormente, acordaron que serían quince palos, entregándole los papeles de la camioneta, para ver que podía hacer, con los mismos, a fin de ubicar el dinero exigido; el denunciante, se retiró rumbo a Maracaibo, consultó con un abogado de su confianza, quien le sugirió formulara la denuncia, y por ello lo hizo; así mismo al ser interrogado entre sus respuestas estableció que los funcionarios involucrados en los hechos, uno se identificó como comisario, el cual es bajito, flaco, orejón, de bigote, vestía pantalón negro y suéter negro, el segundo era de piel blanca, bajito, contextura delgada; había un tercero, moreno, de bigotes , gordito, de estatura mediana, vestido de negro, y otro de piel blanca, como de un metro ochenta de alto, vestía chemisse blanca y pantalón azul; que en esa fecha recibió llamadas y mensajes de texto, de los números telefónicos, 0424-681-81-41, 0414-654-89-35, 0414-503-01-23 y 0416-113-93-43, este ultimo perteneciente al chofer de la camioneta del denunciante, así como el numero 0424-684-43-98; y que tenía conocimiento que sus empleados estaban detenidos en esa misma fecha desde las 8:23 de la mañana cuando recibe el primer mensaje de texto, que los funcionarios relacionados a los hechos pertenecen al Instituto de Policía del municipio valmore Rodríguez, así mismo que al revisar los cajones de su camioneta, en el lugar de los hechos, solo logró ver un saco que tenia plomo fundido y unas latas; concatenada con el acta policial de fecha 01-03-2011, levantada por el Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, a las 4:40 de la tarde, dejan constancia que a las cuatro de la tarde de esa misma fecha, los funcionarios R.S., placa 058, FRANDEIRO RAMIREZ, placa 016 y D.M., placa 019, se encontraban en labores de patrullaje, a borde de la Unidad TDVR001, en el sector el aserradero de Bachaquero, a la altura de la entrada a la calle San Andrés, Municipio Valmore Rodríguez, Parroquia R.U., cuando avistaron un vehículo, tipo pick up, color vino tinto, el cual al notar la presencia policial, intentó darse a la fuga, por lo que los funcionarios le dieron seguimiento, se identificaron, y le dieron la voz de alto, una vez detenido el vehículo, los funcionarios indicaron a sus tripulantes que descendieran del mismo; procediendo el oficial R.S., a realizar una inspección a los sujetos, conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico; el oficial FRANDEIRO RAMIREZ, realizó la inspección al vehículo conforme al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal encontrando en la parte trasera de dicho vehículo (área de carga) un presunto material petrolero, compuesto por carcasa, material de cobre quemado, tubos de aluminio, y una gaveta de aluminio, entre otros, el cual presumieron, pertenecía a PDVSA, por lo que detuvieron a los ciudadanos, notificándoles del motivo de su detención, el oficio D.M., le leyó sus derechos, conforme los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando el vehículo con el presunto material petrolero, con un peso de 1450 gramos, relacionado con la carcasa de un motor parcialmente desvalijado, parte de una propela de embarcación, de tamaño considerable, material de aluminio, con un peso de dos kilos, parte de una bomba hidráulica, de uso petrolero de material de bronce, con un peso de catorce kilos con 250 gramos, dos segmentos de tubería, con duit, de material de aluminio para electricidad, de pozos petroleros, con un peso de cuatro kilos con seiscientos gramos y un kilo con cuatrocientos gramos respectivamente; un conductor eléctrico de material de cobre, en estado quemado, con un peso de 38 kilos con 300 gramos, una gaveta de acero inoxidable con un peso de 6 kilos con 500 gramos, material metálico tipo plomo derretido con un peso de 12 kilos con 800 gramos, y restos ferrosos varios con un peso de 9 kilos con 500 gramos; dejando constancia que aproximadamente a las 6:00 p.m., se presentó el abogado D.R., Fiscal Auxiliar séptimo del ministerio Público, informando que presuntamente funcionarios policiales de ese organismo estarían extorsionando a los ciudadanos detenidos en ese procedimiento, ordenando que fuesen entregados a su persona los detenidos, y que el vehículo CAMIONETA FORD, TIPO PICK UP, MODELO F100, SERIAL DE CARROCERIA 1F108AJ29462, AÑO 1971, PLACAS A81BB7V, COLOR VINO Y PLATA, hasta el cuarto pelotón segunda compañía, destacamento 33, comando regional No. 3, con sede en Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez, para realizarle experticia, posteriormente los funcionarios se comunicaron con la doctora E.P., Fiscal 7° del Ministerio Público, informando todo lo relativo a este procedimiento; concatenado con el ACTA DE NOTIFICACIÓN de derechos del imputado de fecha 01-03-2011 a las 4:410 p.m., relacionada con el hoy imputado W.S.G.U., donde se observa la firma y huellas digito pulgares, como la firma del funcionario FRANDEIRO RAMIREZ, PLACA 016, ACTA DE NOTIFICACIÓN de derechos del imputado de fecha 01-03-2011 a las 4:410 p.m., relacionada con el hoy imputado LEODANIS A.B.M., donde se observa la firma y huellas digito pulgares, como la firma del funcionario FRANDEIRO RAMIREZ, PLACA 016, concatenado con el acta de entrevista de fecha 01-03-2011, por ante el Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, al ciudadano E.J.S.R., trabajador de PDVSA, supervisor de protección industrial, de la gerencia de prevención y control de pérdidas, lagunillas, área Bachaquero, quien manifiesta, que vía telefónica, tiene conocimiento por parte del ciudadano K.G., gerente de prevención y control de pérdidas, Distrito Lagunillas, informándole que la policía del municipio Valmore Rodríguez, le participó de un procedimiento con detenidos por material petrolero, indicándole el ciudadano K.G., que se trasladara hasta dicho organismo a fin de verificar personalmente o a través de otra personas, si dicho material era petrolero, manifestando que logró identificar el material incautado como bienes e PDVSA, presuntamente proveniente del patio de salvamento del área de Bachaquero, lugar donde reposa toda la chatarra, de PDVSA, donde frecuentan personas, que cometen hurto del material ferroso, describiendo el material el material ya citado por este Tribunal; concatenado con el acta de inspección de sitio de fecha 01-03-2011, por el Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, a las cinco y diez de la tarde, constitutita por una comisión integrada por el funcionario FRANDEIRO RAMIREZ, quien se trasladó a las 4:30 p.m., a bordo de la unidad PDVR-0001, hasta el sector aserradero, específicamente en la calle San Andrés aproximadamente a 200 metros del balancín No. 331, parroquia R.U., municipio Valmore Rodríguez, donde no se colectaron evidencias de interés criminalístico; aunado a tres fijaciones fotográficas que cursan al folio 15 de esta causa, donde se aprecia, solamente una vía, de transito terrestre; REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. (folio 16) relacionado con un peso de 1450 gramos, relacionado con la carcasa de un motor parcialmente desvalijado, parte de una propela de embarcación, de tamaño considerable, material de aluminio, con un peso de dos kilos, parte de una bomba hidráulica, de uso petrolero de material de bronce, con un peso de catorce kilos con 250 gramos, dos segmentos de tubería, con duit, de material de aluminio para electricidad, de pozos petroleros, con un peso de cuatro kilos con seiscientos gramos y un kilo con cuatrocientos gramos respectivamente; un conductor eléctrico de material de cobre, en estado quemado, con un peso de 38 kilos con 300 gramos, una gaveta de acero inoxidable con un peso de 6 kilos con 500 gramos, material metálico tipo plomo derretido con un peso de 12 kilos con 800 gramos, y restos ferrosos varios con un peso de 9 kilos con 500 gramos, suscrita por el funcionario FRANDEIRO RAMIREZ; al folio 17, consta las diligencias que ordenó practicar el Ministerio Público en la investigación 24-F7-0158-2011, al Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez; concatenada con el ACTA POLICIAL de fecha 02-03.-2011, a la 1:30 a.m., donde el Capitán CAMCARO SALZAR JERRY, sargento segundo ESTEVEZ VARGASM IGUEL, y Sargento Segundo L.L.J., adscritos al grupo anti extorsión y secuestro del comando regional No. 3, de la Guardia nacional, comisionados por el Coronel L.E.U.S., Comandante de esa Unidad, comisionados para investigar los hechos denunciados, por el ciudadano A.A.A.G., relacionado con la investigación Fiscal 24-F7-0158-2011, donde deja constancia que a las 5:00 p.m., en jurisdicción de Ciudad Ojeda, el Capitán J.C.S., jefe de la sección de la costa oriental del lago de esa unidad, recibió llamada telefónica por parte del ciudadano ABOGADO D.R., Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público , solicitando apoyo para realizar un procedimiento anti extorsión, en perjuicio del ciudadano A.A.A.G., por los hechos plasmados en la denuncia de actas, informando que los ciudadanos W.S.G.U. y LEODANIS A.B.M. se encontraban detenidos, por el delito de HURTO DE MATERIAL PETROLERO, donde le exigían la cantidad de veinte mil bolívares, para no pasar el procedimiento a la fiscalia y no remitir a los ciudadanos al Retén, apersonándose el citado Fiscal en compañía de la víctima de actas, al local comercial Ciudad Traki, avenida intercomunal, Ciudad Ojeda, donde los funcionarios de la Guardia nacional, asesoraron a la víctima, para lograr una entrega controlada, entregándoles la víctima, cuatro piezas de papel moneda de aparente circulación legal en el país, de denominación tres de diez bolívares, signado con los seriales H26329247, EO7042301, C11443340 y uno de cinco bolívares signado con el serial C27532413, a los cuales se les sacó copia fotostática, uniéndoseles con un recorte de papel periódico para simular el volumen del monto exigido, colocándolo dentro de un sobre Manila color amarillo, tamaño oficio, con escritura donde aparecía el nombre “ANGEL y M AM-452,11 2010” se le entregó ala víctima el Ministerio Público entregó la orden de inicio en la investigación Fiscal 24-F7-0158-201, acompañándolos el Ministerio Público en dicho procedimiento,; se trasladaron hasta la Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, del Estado Zulia, con sede en Bachaquero ubicado al lado del Terminal de pasajeros de ese Municipio, descendieron de los vehículos y se colocaron en sitios estratégicos; la víctima se dirigió hasta un vehículo automotor tipo trailer identificado con las insignias de la Policía Municipal del Municipio Valmore R.d.E.Z., de donde descendió un ciudadano vestido con camisa blanca con j.a., quien se le acercó a la víctima, entablando conversación con esta al lado de la unidad policial, observando que la víctima hizo entrega del sobre, y ambos ingresaron en el trailer policial, cerrando la puerta del mismo; los funcionarios de la guardia Nacional procedieron a acercarse hasta el Trailer, observando un forcejeo en la puerta del mismo, por parte de la víctima y el funcionario que recibió el sobre; logrando salir la víctima nuevamente de dicho trailer, manifestando a los funcionarios de la Guardia nacional que le habían quitado el sobre Manila, lo habian revisado y viendo que no había nada dijeron “esto es puro panorama, nos caímos”; por lo que siendo las 6:00 p.m., los funcionarios de la guardia Nacional se identificaron al igual que el Ministerio Público a los funcionarios que ocupaban el trailer policial los funcionarios de la Guardia Nacional les indicaron que les permitieran el acceso a dicha unidad policial para realizar una inspección ocular del sitio, y constatar las actuaciones, que estaban practicando, negándose los mismos en forma grosera y violenta indicando que allí no entraría nadie, hasta que no llegara el director de la policía, por lo que la guardia Nacional resguardó el lugar, el sargento segundo J.L.L., colectó un sobre Manila de color amarillo que al verificarlo, constató que tenia las mismas características, que el que le habían entregado a la víctima observándose dentro del mismo una pieza de papel moneda de diez bolívares, signados con el serial C11443340, el cual se comparó con las copias de los billetes previamente identificados y coincidió con uno de ellos; el capitán J.C. y el Ministerio Público les indicaron en reiteradas ocasiones a los funcionarios que estaban dentro del trailer policial que abrieran la puerta, para verificar el procedimiento , que entregaran las armas, pero les respondieron en voz alta y en forma grosera, que los tenían que matar para poder entregar las armas y que hasta que no llegara su director no abrirían la puerta, posteriormente decidieron descender de dicho trailer, donde el Ministerio Público le solicito que se identificaran y entregaran su armamento al grupo GAES pero se negaron, alegando que se encontraban haciendo un procedimiento donde habían detenido a dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo camioneta con material petrolero robado, que ya habían realizado las actuaciones correspondientes, y no se encontraban inmiscuidos en ninguna irregularidad, que revisara el procedimiento; el Ministerio Público les exigió las actas del procedimiento, respondiendo que no las habían concluido; a las 7:15 p.m. se apersono el comisario L.M., comisario General de la Policía Municipal del Municipio Valmore R.d.E.Z., quien al ser impuesto de los hechos ordenó que descendieran a los funcionarios del trailer; el grupo GAES, conjuntamente con el Ministerio Público inspeccionaros dicho trailer, donde se encontraban los hoy imputados W.S.G.U. Y LEODANIS A.B.M., identificados en actas, siendo señalados por los funcionarios Municipales como las personas detenidas por el robo de material petrolero, ordenando el Ministerio Público que los detenidos fueran puesto a su orden, y los entregaran al grupo GAES para su traslado y presentación ante el tribunal, el Ministerio Público se dirigió hasta la sede policial, donde en compañía con el Capitán Camacaro Jerry a las 7:40 p.m., le manifestó al comisario L.M., jefe de la Policía Municipal del Municipio Valmore Rodríguez que se apersonaran los funcionarias, relacionados con la detención de los ciudadanos W.S.G.U. y LEODANIS A.B.M., quedando identificados como los oficiales FRANDEIRO G.R.V., R.J.S. Y D.E.M.G., solicitándoles el Ministerio Público la entrega de sus armas al comisario L.M., director de ese Cuerpo Policial, indicándoles que quedarían en calidad de detenidos en ese organismo, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, en perjuicio del ciudadano A.A.A.G., donde se les leyó sus derechos verbalmente a las 11:40 p.m.,recibiendo el Ministerio Público las actuaciones policiales, respecto a la detención de los ciudadanos W.S.G.U. y LEODANIS A.B.M., quienes quedaron a la orden del Ministerio Público, y se tomaron fotografías del hecho, Aunado al ACTA DE ENTREVISTA por ante el grupo GAES, de la Guardia Nacional, el ciudadano A.A.A.G., quien es conteste en narrar los hechos como se refieren en la denuncia que consta en actas (folio 24, 25 y 26); aunado al ACTA DE ENTREVISTA por ante la Guardia Nacional, al hoy imputado LEODANIS A.B.M., en fecha 02-03-2011, a las 11:00 a.m., quien es conteste al señalar, al igual que lo hizo el denunciante de actas que el día 01-03-2011,fueron detenidos por los funcionarios policiales citados quienes les exigían dinero a cambio de liberar el vehículo automotor de actas y de no remitirlos al retén, utilizando los números telefónicos, para llamar a su Jefe A.A.A.G. al numero 04143622596, de un pegadito que ubicaron los funcionarios municipales, igualmente de los números telefónicos 04246445416, y 04161139343, para realizar las llamadas a la víctima de actas, ciudadano A.A.A.G.; Aunado al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-03-2011, al hoy imputado W.S.G.U., por ante la Guardia Nacional ya citada, quien es conteste en modo tiempo y lugar con la denuncia realizada por el ciudadano A.A.A.G. (folios 31, 32 y 33); concatenado con nueve fijaciones fotográficas, del interior del trailer y del vehículo relacionado con los hechos (folios 34 y 35); así mismo con la experticia de reconocimiento al vehículo, PLACAS 98B-GAU, cuyos seriales se determinó son originales, folios 36, 37 y 38; aunada a la experticia de vehículos placas A81BB7V, determinándose que sus seriales son originales; con la FIJACION FOTOGRAFICA de la camioneta placas A81BB7V (folio 43) así como la fijación fotográfica de cuatro billetes en papel moneda, de presunta circulación legal en el país, por el monto de treinta y cinco bolívares fuertes (folios 44); ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, a los imputados FRANDEIRO G.R.V., R.J.S. y D.E.M.G., a las 9:10 p.m., firmada por cada uno de ellos, (folios 45, 46 y 47); concatenada con el REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS, relacionado con los billetes de papel moneda ya citados y el sobre Manila color amarillo de actas, que guarda relación con los hechos, (folios 49, 50 y 51); respectivamente.

Del análisis de las actas que conforman la presente investigación en relación a la nulidad del procedimiento de aprehensión que por separado ha solicitado el Ministerio Público y la defensa del los imputados de actas, debe establecer este Tribunal que para que proceda la nulidad de un procedimiento de aprehensión debe observarse la violación flagrante de uno o mas derechos o garantías de rango constitucional, o de procedimiento; en este caso, se observa que existe la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de PDVSA (ESTADO VENEZOLANO), debido a que existe en actas la identificación del presunto material petrolero sustraído de la referida empresa nacional, con sede en el municipio Lagunillas, donde existe la declaración del supervisor de control y perdidas, de seguridad de PDVSA, reconociendo a dicho material como perteneciente ala referida empresa, lo que en modo alguno puede desconocer este Tribunal, aunado a ello, el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente las excepciones a la regla de la libertad, que desarrolla el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se configura la aprehensión por flagrancia, que en este caso se configuró al encontrarse en el vehículo conducido por los hoy imputados W.S.G.U. y LEODANIS A.B.M., motivo por el cual presuntamente fueron aprehendidos, siendo un error a criterio e este Tribunal la afirmación del Ministerio Público de que por no haberle participado a ese Despacho dicho procedimiento ello acarrearía su nulidad, ya que los delitos flagrantes, quien presuntamente los comete puede ser aprehendido inclusive por cualquier ciudadano, máximo por un funcionario policial activo como presuntamente ocurrió en este caso, aunado a ello, en las boletas de notificación de derechos, no se observa violación de ningún derecho, porque desde la hora en que fueron impuesto en condición de imputado y desde la fecha en que ello ocurrió, hasta la fecha en que fueron presentados por ante este Tribunal, se encontraban dentro de los parámetros del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no le asiste la rezón al Ministerio Público al solicitar dicha nulidad, y por lo tanto el tribunal la declara sin lugar, con fundamento en los artículos 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

En cuanto a la nulidad del procedimiento de aprehensión solicitado por la defensa, de los imputados D.E.M.G., FRANDEIRO G.R.V. y R.J.S., considera este Tribunal que en actas existe la denuncia previa por parte del ciudadano A.A.A.G., de que funcionarios Municipales de los ya citados, le exigían que para devolverle su vehículo automotor, y dejar en libertad a las personas que se encontraban con el mismo debían hacerle entrega de veinticinco mil bolívares fuertes, o en su defecto de quince mil bolívares fuertes, porque de lo contrario el vehículo sería retenido y enviado a la fiscalía del Ministerio Público mientras que sus empleados, serían remitidos al Retén; a raíz de dicha denuncia, el Ministerio Público conjuntamente con la Guardia Nacional (Grupo GAES), organizaron el procedimiento policial de acuerdo a la ley, asesoraron a la víctima, para hacer la entrega del supuesto dinero exigido, dinero este que previamente fue fijado fotográficamente, identificados sus seriales, y descrito que iría dentro de un sobre Manila de color amarillo tipo oficio, con recortes de periódico o papel para simular el monto de la cantidad exigida, del cual consta en actas las fijaciones fotográficas y la cadena de custodia, por lo que no se puede desconocer que de acuerdo a tales hechos, donde presuntamente los funcionarios que se encuentran detenidos en la presente causa, como los hoy imputados D.E.M.G., FRANDEIRO G.R.V. y R.J.S., participaron en dicha extorsión, en contra del ciudadano A.A.A.G., utilizando la situación de detenidos de los hoy imputados LEODANIS A.B.M. Y W.S.G.U., quienes son empleados del ciudadano A.A.A.G., por lo que no se puede desconocer que presuntamente los hoy imputados haciéndose valer de su condición de funcionarios policiales activos ante la presunta comisión de un hecho punible, por dos ciudadanos civiles, en lugar de realizar el procedimiento que establece la ley, no lo participaron inmediatamente a sus superiores, ni al Ministerio Público sino que decidieron exigir dinero a cambio de dejar el procedimiento policial como inexistente; lo que se agrava con la condición de ser funcionarios policiales activos y de ser mas de un funcionario policial quien participó presuntamente en este hecho delictivo que genera no solamente la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y contra el ciudadano A.A.A.G., pero también configura, dicha conducta por los citados funcionarios policiales la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y del ciudadano A.A.A.G., siendo que la Extorsión requiere la capacidad de generar violencia, engaño alarma o amenaza de graves daños, contra personas o bienes, constreñimiento en el consentimiento de una persona etc., que en este caso, vendría a configurar el temor fundado del ciudadano A.A.A.G., de que su vehículo automotor le fuera retenido, y que sus empleados, fueran remitidos al reten sino entregaba la cantidad de dinero que exigía, pero también configura el segundo delito que acaba de mencionar este Tribunal puesto que en este caso es la acción que ejecutaron estos tres funcionarios policiales, cuando se asociaron y organizaron en modo tiempo y lugar ya citado, con la intención de extorsionar al ciudadano A.A.A.G., que no es otra cosa que cometer un delito previamente establecido en la ley para obtener en este caso un beneficio económico, para si, por lo que a criterio de este Tribunal, analizadas las actas ya citadas entre ellas también las actas de notificación de derechos, tomando en cuenta la fecha y la hora en que fueron impuestas y las cuales firmó y colocó sus huellas digito pulgares cada uno de los imputados, evidencian, que conjuntamente con todas las actas analizadas no existe violación de ninguna garantía constitucional ni norma procesal en dicho procedimiento, por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR, la NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN de los imputados R.J.S., D.E.M.G., y FRANDEIRO G.R.V., con fundamento en los artículo 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Resueltas como han sido las nulidades, observa este Tribunal al verificar todas y cada una de las boletas de notificación de derechos, a cada uno de los hoy imputados que los mismos han sido presentados, de manera flagrante, en el caso de los ciudadanos LEODANIS A.B.M. Y W.S.G.U., por serle incautado presunto material perteneciente a PDVSA, sin permiso legal para ello, mientras que a los hoy imputados D.E.M.G.,, FRANDEIRO G.R.V. y R.J.S., se les aprehendió en forma flagrante, en el momento en que presuntamente recibían el dinero exigido al ciudadano A.A.A.G., para devolverle el vehículo propiedad del ciudadano A.A.A.G., donde presuntamente se encontraba el material petrolero, conducido por los ciudadanos, hoy imputados, LEODANIS A.B.M. Y W.S.G.U., por lo que han sido presentados dentro del lapso que establece el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Con relación al artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas ya citadas por este Tribunal, se evidencia la comisión de un hecho punible, que generó tres tipos penales, calificados en forma provisional por el Ministerio Público, como lo son los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de PDVSA (ESTADO VENEZOLANO, EXTORSIÓN previsto y sancionado en artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y contra el ciudadano A.A.A.G. Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y del ciudadano A.A.A.G., respectivamente, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, y merecen pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción con respecto al delito de aprovechamiento por el acta policial, levantada por la policía del Municipio Valmore Rodríguez, donde se deja constancia, de que a los imputados LEODANIS A.B.M. Y W.S.G.U., quienes se encontraban a bordo de la CAMIONETA FORD, TIPO PICK UP, MODELO F100, SERIAL DE CARROCERIA 1F108AJ29462, AÑO 1971, PLACAS A81BB7V, COLOR VINO Y PLATA, propiedad del ciudadano A.A.A.G., aunado al acta de entrevista al ciudadano, E.J.S.R., folios 12 y 13 Supervisor de protección industrial de la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas, Distrito Lagunillas, área Bachaquero, quien reconoció el material incautado, como perteneciente a la empresa PDVSA, aunado al acta de inspección técnica en el lugar de los hechos (folio 14) a las fijaciones fotográficas, (folio 15) a la cadena de custodia (folio 16), los cuales en su conjunto hacen presumir que los hoy imputados, se encuentran incursos en dicho delito; así mismo en cuanto a los imputados D.E.M.G., FRANDEIRO G.R.V. y R.J.S., respecto de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y contra el ciudadano A.A.A.G. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y del ciudadano A.A.A.G., existente fundados elementos de convicción en el acta policial (folio 20) donde se deja constancia por la guardia Nacional, de que son aprehendidos, previa denuncia del ciudadana A.A.A.G., al exigirle dinero a cambio, de la entrega del vehículo de actas, y de la liberación de los imputados LEODANIS A.B.M. Y W.S.G.U. (folios 20, 21, 22 y 23) aunado a la denuncia por parte del ciudadano A.A.A.G., el acta del entrevista el mismo, que consta a los folios 2, 3, 24, 25 y 26, respectivamente; aunado a las fijaciones fotográficas del lugar donde se realizó la presunta extorsión (folios 34 y 35) aunado a las experticias de reconocimiento, involucrados en dichos delitos (folios 36, 37, 38, 40, 41 y 42), aunado a las fijaciones fotográficas de los vehículos involucrados en estos hechos ( folios 39 y 43) aunado a la fijación fotográfica de los billetes en papel moneda, que se utilizó para realizar el presunto pago por la extorsión (folios 44) aunado a la cadena de custodia de los billetes ya citados y del sobre de Manila, color amarillo ya citado (folio 49, 50 y 51) todos los cuales en su conjunto hacen presumir que los hoy imputados D.E.M.G., FRANDEIRO G.R.V. y R.J.S., se encuentran presuntamente incursos en ambos delitos.

Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado para los imputados LEODANIS A.B.M. Y W.S.G.U., en inicio la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente la l.p., como consecuencia de la nulidad solicitada, mientras que para los imputados D.E.M.G., FRANDEIRO G.R.V. y R.J.S., ha solicitado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que la defensa de los imputados LEODANIS A.B.M. Y W.S.G.U., han estado de acuerdo con los pedimentos del Ministerio Público, mientras que la defensa de los imputados D.E.M.G., FRANDEIRO G.R.V. y R.J.S., han solicitado, la l.p., o en su defecto Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que en el caso que este Tribunal les decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene como sitio de reclusión su comando policial debido a que como funcionarios policiales han realizado muchos procedimientos que han generado la detención de personas, que se encuentran recluidas, en el Retén Policial de Cabimas; este Tribunal con fundamento en los artículos 243, 244 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a los principios de estado de Libertad, principio de proporcionalidad, y peligro de fuga, respectivamente considera que en inicio declarada como ha sido sin lugar las nulidades, sobre el procedimiento de aprehensión de cada uno de los imputados de actas, no procede l.p. para ninguno de ellos, por lo ya analizado, con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo por la magnitud del daño causado respecto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de PDVSA (ESTADO VENEZOLANO), es un delito que atenta contra la propiedad, con el agravante de atentar contra la principal empresa de la nación como lo es PDVSA, que genera el mayor ingreso económico para el desarrollo del país y de sus habitantes; en cuanto al delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y contra el ciudadano A.A.A.G., es un delito, que también atenta contra la propiedad, pero al mismo tiempo, contra la estabilidad emocional de las personas, y por el auge que lamentablemente tiene en la actualidad ha requerida, la creación de toda una normativa en una ley especial, y en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y del ciudadano A.A.A.G., es un delito que atenta contra la cosa pública, ya que esa relacionada con la corrupción de funcionarios en el ejercicio de sus funciones constriñan o amenacen entre otras a una persona para como ocurrió en este caso, obtener un beneficio económico, lo que genera en si un perjuicio a la administración de justicia en uno de los pilares fundamentales del estado, como son sus instituciones policiales, cuyo norte es la seguridad de sus con ciudadanos; y por la pena que pudiera llegar a imponerse el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de PDVSA (ESTADO VENEZOLANO, no excede de diez años en su límite máximo.

Por lo que procede a favor de los imputados LEODANIS A.B.M. Y W.S.G.U. las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse una vez cada TEINTA (30) días a partir del día miércoles 09-03-2011, a través del sistema automatizado de presentaciones en el Departamento de Alguacilazgo, así como las veces que sean requeridos por este Tribunal; so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y contra el ciudadano A.A.A.G., el mismo establece una pena, de diez a quince años de prisión, por lo que excede en su límite máximo de diez años, mientras que el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y del ciudadano A.A.A.G., no excede de diez años en su limite máximo pero se encuentra vinculado con el delito de extorsión ya citado, por lo que par a los imputados D.E.M.G., FRANDEIRO G.R.V. y R.J.S., no proceden ninguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sino la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250, en concordancia con el artículo 251 numerales 2° y 3°, artículo 252.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al lugar de reclusión de los imputados D.E.M.G., FRANDEIRO G.R.V. y R.J.S. considera este Tribunal que si bien es cierto, seguramente por los procedimientos policiales que han realizado deben existir personas detenidas en el Retén Policial de Cabimas, pero este Tribunal siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, es del criterio que toda persona detenida por la presunta comisión de un delito ordinario (penal ordinario) debe ingresar en el Centro de Arrestos y detenciones preventivas, mas cercano, por lo que los mismos ingresaran en forma inmediata al Retén Policial de Cabimas a la orden de este Tribunal, con la observación al director de dicho Centro Policial que debe tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física, de los imputados D.E.M.G., FRANDEIRO G.R.V. y R.J.S., en especial por ser funcionarios policiales; y en caso de alguna irregularidad, debe tomar los correctivos inmediatos, y participarlos de igual forma a este Tribunal y al Ministerio Público. Se ordena librar oficio para la libertad inmediata de los imputados LEODANIS A.B.M. Y W.S.G.U.; se ordena librar oficio al Retén Policial de Cabimas, para que ingresen en calidad de detenidos los hoy imputados D.E.M.G., FRANDEIRO G.R.V. Y R.J.S., a la orden de este Tribunal con las advertencias ya citadas. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se declara por lo ya resuelto por este Tribunal, Parcialmente CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público y PARCIALMENTE con lugar, las solicitudes de las defensas técnicas, en esta causa, Y ASI SE DECIDE,

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE APREHENSION de los imputados) W.S.G.U., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del estado Zulia, fecha de nacimiento 03-1-1998, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 19.409.335, hijo BELKIS URDANETA Y W.G., residenciado en el La cañada de Urdaneta sector la plaza, calle el taladro, diagonal al deposito el JUNIOR, la cañada de Urdaneta del Estado Zulia, teléfono 04246844398, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.67 de estatura aproximadamente, contextura normal; cejas negras semi pobladas; cabello castaño; con entrada pronunciada, piel blanca; ojos marrones oscuro; nariz medianamente fina; boca grande; sin cicatriz; con tatuaje en el hombro derecho caracol grande de color azul oscuro; 2) LEODANIS A.B.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del estado Zulia, fecha de nacimiento 30.1.1981, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 15.718.560, hijo L.M. Y A.B., residenciado en Municipio LA cañada de Urdaneta, sector el Zabilar, calle 3, casa 11-450, REFERENCIA DIAGOINAL A LA PLAZA la iguana , teléfono 04146266580, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.79 de estatura aproximadamente, contextura normal; cejas negras pobladas; cabello negro ; piel m.c.; ojos marrones claro; nariz fina; boca pequeña; con barba, sin cicatrices notables, y tatuajes en el hombro derecho de forma de sol, grande color azul; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de PDVSA (ESTADO VENEZOLANO); 3) D.E.M.G., de nacionalidad Venezolano, natural de Bachaquero del estado Zulia, fecha de nacimiento 29-06-1972, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio oficiadle seguridad ciudadana, Cédula de Identidad No. 11.252.804, hijo C.G.D. MAVAREZ Y R.A.M., residenciado en el Avenida 2, calle 9, la victoria, referencia al lado de la licoreria GLOBER, Bachaquero del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 174de estatura aproximadamente, contextura normal; cejas negras semi pobladas; cabello marron; piel blanca; ojos negro; nariz medianamente achatada; boca fina; y sin bigotes; sin cicatriz y sin tatuaje; 4.- FRANDEIRO G.R.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del estado Zulia, fecha de nacimiento 25-02-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficiadle seguridad ciudadana, Cédula de Identidad No. 18.742.651, hijo Y.V. y F.R., residenciado en el Sector los Teques, a 50 metros de la entrada a la palya por los transformadores, Bachaquero del Estado Zulia, teléfono 04141679512, quien posee las características fisonómicas siguientes: 172 de estatura aproximadamente, peso 81 kilos, contextura mediana; cejas semi pobladas; cabello marrón; piel morena; ojos negro; nariz alargada; boca mediana; sin cicatriz y sin tatuaje; 5) R.J.S.F., de nacionalidad Venezolano, natural de Lagunillas del estado Zulia, fecha de nacimiento 14-02-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficiadle seguridad ciudadana, Cédula de Identidad No. 15.808.682, hijo N.F. y R.S., residenciado en la avenida No 7, callejón 24 de julio, casa s/n, detrás de las Residencias Militares, Municipio Valmore Rodríguez, Bachaquero del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 174de estatura aproximadamente, de 71 kilogramos, contextura delgada; cejas escasas; cabello negro; piel morena; ojos marrones; nariz alargada; boca mediana; y sin bigotes; sin cicatriz y sin tatuaje, con fundamento en los artículos 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, SIN LUGAR LA L.P. de los mismos, en los términos solicitados por el Ministerio Público y la Defensa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

SEGUNDO

DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los hoy imputados 1) W.S.G.U., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del estado Zulia, fecha de nacimiento 03-1-1998, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 19.409.335, hijo BELKIS URDANETA Y W.G., residenciado en el La cañada de Urdaneta sector la plaza, calle el taladro, diagonal al deposito el JUNIOR, la cañada de Urdaneta del Estado Zulia, teléfono 04246844398, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.67 de estatura aproximadamente, contextura normal; cejas negras semi pobladas; cabello castaño; con entrada pronunciada, piel blanca; ojos marrones oscuro; nariz medianamente fina; boca grande; sin cicatriz; con tatuaje en el hombro derecho caracol grande de color azul oscuro; 2) LEODANIS A.B.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del estado Zulia, fecha de nacimiento 30.1.1981, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 15.718.560, hijo L.M. Y A.B., residenciado en Municipio LA cañada de Urdaneta, sector el Zabilar, calle 3, casa 11-450, REFERENCIA DIAGOINAL A LA PLAZA la iguana , teléfono 04146266580, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.79 de estatura aproximadamente, contextura normal; cejas negras pobladas; cabello negro ; piel m.c.; ojos marrones claro; nariz fina; boca pequeña; con barba, sin cicatrices notables, y tatuajes en el hombro derecho de forma de sol, grande color azul; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de PDVSA (ESTADO VENEZOLANO); 3) D.E.M.G., de nacionalidad Venezolano, natural de Bachaquero del estado Zulia, fecha de nacimiento 29-06-1972, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio oficiadle seguridad ciudadana, Cédula de Identidad No. 11.252.804, hijo C.G.D. MAVAREZ Y R.A.M., residenciado en el Avenida 2, calle 9, la victoria, referencia al lado de la licoreria GLOBER, Bachaquero del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 174de estatura aproximadamente, contextura normal; cejas negras semi pobladas; cabello marron; piel blanca; ojos negro; nariz medianamente achatada; boca fina; y sin bigotes; sin cicatriz y sin tatuaje; 4.- FRANDEIRO G.R.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del estado Zulia, fecha de nacimiento 25-02-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficiadle seguridad ciudadana, Cédula de Identidad No. 18.742.651, hijo Y.V. y F.R., residenciado en el Sector los Teques, a 50 metros de la entrada a la palya por los transformadores, Bachaquero del Estado Zulia, teléfono 04141679512, quien posee las características fisonómicas siguientes: 172 de estatura aproximadamente, peso 81 kilos, contextura mediana; cejas semi pobladas; cabello marrón; piel morena; ojos negro; nariz alargada; boca mediana; sin cicatriz y sin tatuaje; 5) R.J.S.F., de nacionalidad Venezolano, natural de Lagunillas del estado Zulia, fecha de nacimiento 14-02-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficiadle seguridad ciudadana, Cédula de Identidad No. 15.808.682, hijo N.F. y R.S., residenciado en la avenida No 7, callejón 24 de julio, casa s/n, detrás de las Residencias Militares, Municipio Valmore Rodríguez, Bachaquero del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 174de estatura aproximadamente, de 71 kilogramos, contextura delgada; cejas escasas; cabello negro; piel morena; ojos marrones; nariz alargada; boca mediana; y sin bigotes; sin cicatriz y sin tatuaje, por la presunta comisión de los delitos EXTORSIÓN previsto y sancionado en artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y contra el ciudadano A.A.A.G. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y del ciudadano A.A.A.G., conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados 1) W.S.G.U., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del estado Zulia, fecha de nacimiento 03-1-1998, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 19.409.335, hijo BELKIS URDANETA Y W.G., residenciado en el La cañada de Urdaneta sector la plaza, calle el taladro, diagonal al deposito el JUNIOR, la cañada de Urdaneta del Estado Zulia, teléfono 04246844398, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.67 de estatura aproximadamente, contextura normal; cejas negras semi pobladas; cabello castaño; con entrada pronunciada, piel blanca; ojos marrones oscuro; nariz medianamente fina; boca grande; sin cicatriz; con tatuaje en el hombro derecho caracol grande de color azul oscuro; 2) LEODANIS A.B.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del estado Zulia, fecha de nacimiento 30.1.1981, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 15.718.560, hijo L.M. Y A.B., residenciado en Municipio LA cañada de Urdaneta, sector el Zabilar, calle 3, casa 11-450, REFERENCIA DIAGOINAL A LA PLAZA la iguana , teléfono 04146266580, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.79 de estatura aproximadamente, contextura normal; cejas negras pobladas; cabello negro ; piel m.c.; ojos marrones claro; nariz fina; boca pequeña; con barba, sin cicatrices notables, y tatuajes en el hombro derecho de forma de sol, grande color azul; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de PDVSA (ESTADO VENEZOLANO), de las previstas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse una vez cada TEINTA (30) DÍAS a partir del día miércoles 09-03-2011, a través del sistema automatizado de presentaciones en el Departamento de Alguacilazgo, así como las veces que sean requeridos por este Tribunal; so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara parcialmente con lugar la Solicitud del Ministerio Público a y la de la defensa.

TERCERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados 1) D.E.M.G., de nacionalidad Venezolano, natural de Bachaquero del estado Zulia, fecha de nacimiento 29-06-1972, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio oficiadle seguridad ciudadana, Cédula de Identidad No. 11.252.804, hijo C.G.D. MAVAREZ Y R.A.M., residenciado en el Avenida 2, calle 9, la victoria, referencia al lado de la licoreria GLOBER, Bachaquero del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 174de estatura aproximadamente, contextura normal; cejas negras semi pobladas; cabello marron; piel blanca; ojos negro; nariz medianamente achatada; boca fina; y sin bigotes; sin cicatriz y sin tatuaje; 2).- FRANDEIRO G.R.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del estado Zulia, fecha de nacimiento 25-02-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficiadle seguridad ciudadana, Cédula de Identidad No. 18.742.651, hijo Y.V. y F.R., residenciado en el Sector los Teques, a 50 metros de la entrada a la palya por los transformadores, Bachaquero del Estado Zulia, teléfono 04141679512, quien posee las características fisonómicas siguientes: 172 de estatura aproximadamente, peso 81 kilos, contextura mediana; cejas semi pobladas; cabello marrón; piel morena; ojos negro; nariz alargada; boca mediana; sin cicatriz y sin tatuaje; y 3) R.J.S.F., de nacionalidad Venezolano, natural de Lagunillas del estado Zulia, fecha de nacimiento 14-02-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficiadle seguridad ciudadana, Cédula de Identidad No. 15.808.682, hijo N.F. y R.S., residenciado en la avenida No 7, callejón 24 de julio, casa s/n, detrás de las Residencias Militares, Municipio Valmore Rodríguez, Bachaquero del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 174de estatura aproximadamente, de 71 kilogramos, contextura delgada; cejas escasas; cabello negro; piel morena; ojos marrones; nariz alargada; boca mediana; y sin bigotes; sin cicatriz y sin tatuaje, por la presunta comisión de los delitos EXTORSIÓN previsto y sancionado en artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y contra el ciudadano A.A.A.G. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y del ciudadano A.A.A.G., de conformidad con los Numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 250, en concordancia con los Numerales 2 y 3ª del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le imponga la Medida Cautelas Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad. En cuanto al lugar de reclusión de los imputados D.E.M.G., FRANDEIRO G.R.V. y R.J.S. considera este Tribunal que si bien es cierto, seguramente por los procedimientos policiales que han realizado deben existir personas detenidas en el Retén Policial de Cabimas, pero este Tribunal siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, es del criterio que toda persona detenida por la presunta comisión de un delito ordinario (penal ordinario) debe ingresar en el Centro de Arrestos y detenciones preventivas, mas cercano, por lo que los mismos ingresaran en forma inmediata al Retén Policial de Cabimas a la orden de este Tribunal, con la observación al director de dicho Centro Policial que debe tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física, de los imputados D.E.M.G., FRANDEIRO G.R.V. y R.J.S., en especial por ser funcionarios policiales; y en caso de alguna irregularidad, debe tomar los correctivos inmediatos, y participarlos de igual forma a este Tribunal y al Ministerio Público. Se ordena librar oficio para la libertad inmediata de los imputados LEODANIS A.B.M. Y W.S.G.U.; se ordena librar oficio al Retén Policial de Cabimas, para que ingresen en calidad de detenidos los hoy imputados D.E.M.G., FRANDEIRO G.R.V. Y R.J.S., a la orden de este Tribunal con las advertencias ya citadas. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se declara por lo ya resuelto por este Tribunal, Parcialmente CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público y PARCIALMENTE con lugar, las solicitudes de las defensas técnicas, en esta causa, se ordena oficiar al Instituto de Policía Municipal de Valmore Rodríguez. Se ordena oficiar al Grupo GAES de la Guardia Nacional informándole sobre lo aquí decidido.-Se proveen las copias solicitadas.

CUARTO

DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, ordenando el ingreso del imputado a la orden de este tribunal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-623-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

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