Decisión nº 352 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

Expediente: 15.431

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En su nombre:

Demandante:

W.C.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.589.806, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogada en ejercicio

Del demandante:

E.F., Venezolana, mayor de edad, inscrita bajo el inpreabogado N° 89.859 domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada:

Apoderado Judicial

de la demandada:

G.V.V. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.583.

Acción: PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano W.C.C. antes identificado en contra de TALLER AUTO COLOR C.A. ahora NEXA AUTOCOLOR C.A., comparecen los profesionales del derecho G.P. Y E.F. en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano W.C.C. a demandar a la accionada; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintitrés (23) de julio de 2.003.

No obstante cumpliéndose con las etapas procesales del juicio, el extinto TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha veinticinco (25) de abril de 2006, dicto sentencia declarando CON LUGAR LA SUSTITUCION DE PATRONO alegada por la parte actora, siendo esta CONFIRMADA por el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha diez (10) de enero de 2007.

En este orden de ideas, ambas partes, tanto la parte actora ciudadano W.C.C., debidamente asistido por su apoderada judicial ciudadana E.F., así como la parte demandada TALLER AUTO COLOR C.A. ahora NEXA AUTOCOLOR C.A., representada por el Abogado G.V.V., en fecha catorce (14) de junio de 2007, celebran ante este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, un acuerdo donde las partes acuerdan que procede el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) por concepto del pago de los montos reclamados en el libelo de la demanda; suma esta que declara recibir la parte actora mediante cheque de gerencia N° 00587666, librado contra el Banco de Venezuela. De Igual forma, la parte demandada se obliga al pago de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, los cuales se entregarán directamente a la apoderada judicial de la parte actora ciudadana E.F., dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la suscripción a la suscripción de la transacción ante el Tribunal de la. En este estado, ambas partes, solicitan al Tribunal Homologue la presente Transacción, le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo del análisis de las actas que contiene el presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción en lo referente a Prestaciones Sociales y otros conceptos, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada entre el ciudadano W.C.C. representado por la Abogada E.F., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa TALLER AUTO COLOR C.A. ahora NEXA AUTOCOLOR C.A., representado por el Abogado G.V.V..

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO

Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el estricto cumplimiento de la obligación.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de junio de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 PM) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

AA/IV/mng

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