Decisión nº PJ0062014000141 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH16-X-2010-000020

PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: Ciudadano J.A.R.D.W., abogado en ejercicio, domiciliada en Caracas, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.463, y titular de la cédula de identidad Nº 735.441.-

PARTE INTIMADA: Ciudadano M.D.P. Y GRAZZIELLA PAOLI DE CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.659.632 y V- 3.189.979, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: Ciudadano J.C.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.243.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Narración de los Hechos

Se inicia la actual pretensión mediante libelo presentado ante Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2010, el cual le correspondió conocer a este Tribunal de la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la ciudadana J.A.R.D.W..

En fecha 10 de Marzo de 2010, es admitida la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte intimada.

En fecha 13 de Mayo de 2010, se ordenó la reconstrucción del presente expediente.

En fecha 13 de Mayo de 2010, se libró boleta de intimación a las ciudadanas demandadas GRAZZIELLA PAOLI DE CHIRINOS y M.D.P..

En fecha 09 de Agosto de 2010, El Juez de este Despacho L.T.L.S. se abocó al procedimiento de la presente causa.

En fecha 28 de Noviembre de 2011, se libró Cartel de intimación a la parte demandada.

En fecha 24 de Septiembre de 2012, se designó como defensor ad-litem al Abogado L.A.G., en vista de la no comparecencia de la parte demandada en el lapso señalado en el cartel de intimación. Seguidamente se libró boleta de intimación al defensor designado.

En fecha 17 de Octubre de 2012, se ordenó el desglose del escrito de contestación de la demanda, así como la inserción correlativa a la fecha de su presentación.

Mediante diligencia de fecha 23 de Octubre de 2012, la parte actora ciudadana A.R., apeló del auto de fecha 17 de Octubre de 2012.-

En fecha 15 de Noviembre de 2012, se oyó la apelación en un solo efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de Enero de 2013, se libró oficio Nº 2013- 031, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitir copias certificadas relacionadas con la apelación interpuesta.-

En fecha 27 de Septiembre de 2013, se libró Boleta de Notificación de a las partes co-demandadas, a los fines que se dieran por notificadas de la sentencia dictada en fecha 01 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró con lugar el recurso de apelación intentado por la ciudadana A.R. en fecha 23 de Octubre de 2012. .

En fecha 02 Diciembre de 2013, se ordenó el desglose y remisión de la compulsa a alguacilazgo a los fines de que se practicara la notificación.

En fecha 13 de Enero de 2014, se libró cartel de notificación a la ciudadana GRAZZIELLA PAOLI DE CHIRINOS.

En fecha 05 de Febrero de 2014, conforme a lo decidido por el Tribunal de alzada se consideró continuar con los lapsos consiguientes, por lo cual se ordenó la apertura de una articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Febrero de 2014, la parte actora ciudadana A.R. presentó escrito de promoción pruebas consignando con ello anexos contentivos de 80 folios útiles.

En fecha 11 de Febrero de 2014, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador observa:

ALEGATOS DE FONDO

La parte intimante alega en su escrito libelar que como consta en la sentencia de fecha 14 de mayo de 2008, del expediente Nº AH16-M-1998-000026, llevado por este Juzgado , en el cual por vía incidental intento la presente intimación y estimación de honorarios de la sentencia que dio fin al juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, que su representado ciudadano M.L.L. intentó en contra de las ciudadanas M.D.P. y GRAZZIELLA PAOLI DE CHIRINOS, identificadas en autos, declarando con lugar la demanda y condenando a la parte perdidosa el pago de costas y costos del proceso, lo cual incluye obviamente los honorarios de abogados.

Del mismo modo manifiesta que fueron inútiles los esfuerzos para cobrar los honorarios correspondientes, por cuanto las demandadas vencidas se han negado sistemáticamente a dar cumplimiento a la orden emanada de la sentencia. Por lo cual realiza una relación descriptiva de todas y cada una de las actuaciones judiciales generadoras de los honorarios profesionales que reclama, especificando el importe de cada una de ellas:

  1. - Libelo de la Demanda F1 al 16 y vueltos: Bs. 35.000.-

  2. - Poder apud acta Folio 18: Bs. 3.000.-

  3. - Diligencia Folio 19 y vto: Bs. 2.000.-

  4. - Consignación planilla arancel judicial F29 y 30: Bs. 2.000.-

  5. - Reforma Libelo de demanda F34 al 39 y vtos: Bs. 20.000.-

  6. - Consignación planilla arancel judicial No 503639F41 Bs. 2.000.-

  7. - Diligencia Folio 42: Bs. 2.000.-

  8. - Diligencia consignando documentales F43 y vto Bs. 5.000.-

  9. - Diligencia Folio 91: Bs. 2.000.-

  10. - Diligencia apelación F 93: Bs. 5.000.-

  11. - Diligencia Folio 110: Bs. 2.000.-

  12. - Diligencia folio 111: Bs. 2.000.-

  13. - Diligencia Folio 113 Bs. 2.000.-

  14. - Diligencia Folio 114: Bs. 2.000.-

  15. - Diligencia Folio 119 Bs. 2.000.-

  16. - Consignación de planilla de arancel No 1190618F122 Bs. 2.000.-

  17. - Diligencia Folio 126 Bs. 2.000.-

  18. - Diligencia Folio 129 Bs. 2.000.-

  19. - Contestación Cuestiones Previas F 149 al 151 Bs. 15.000.-

  20. - Poder apud acta Folio 152 y vto Bs. 5.000.-

  21. - Diligencia Folio 153 Bs. 2.000.-

  22. - Escrito de pruebas Folio 154 y vto Bs. 8.000.-

  23. - Diligencia Folio 157 Bs. 2.000.-

  24. - Diligencia Folio 168 Bs. 2.000.-

  25. - Diligencia Folio 173 Bs. 2.000.-

  26. - Diligencia Folio 177 y vto Bs. 2.500.-

  27. - Diligencia Observaciones Folio 205 y vto Bs. 5.000.-

  28. - Escrito F206 y vto Bs. 2.000.-

  29. - Diligencia Folio 207 Bs. 2.000.-

  30. - Escrito de pruebas folio 209 al 213 y vtos Bs. 15.000.-

  31. - Diligencia apelación Folio 220 al 222 Bs. 5.000.-

  32. - Diligencia F227 Bs. 2.000.-

  33. - Diligencia folio 230 Bs. 2.000.-

  34. - Diligencia Folio 233 y vto Bs. 3.000.-

  35. - Diligencia Folio 234 Bs. 2.000.-

  36. - Diligencia Folio 235 Bs. 2.000.-

  37. - Diligencia Folio 243 Bs. 2.000.-

  38. - Diligencia Folio 244 Bs. 2.000.-

  39. - Diligencia Folio 245 Bs. 2.000.-

  40. - Diligencia Folio 254 Bs. 2.000.-

  41. - Diligencia folio 263 Bs. 2.000.-

    42- Diligencia folio 267 Bs. 2.000.-

  42. - Diligencia Folio 268 Bs. 2.000.-

  43. - Diligencia folio 271 al 277 Bs. 5.000.-

  44. - Diligencia folio 278 Bs. 2.000.-

  45. - Diligencia apelando Folio 280 Bs. 3.000.-

  46. - Diligencia Folio 282 y vto Bs. 2.000.-

  47. - Diligencia folio 284 Bs. 2.000.-

  48. - Diligencia folio 290 Bs. 2.000.-

  49. - Diligencia folio 295 Bs. 2.000.-

  50. - Diligencia Folio 299 Bs. 2.000.-

  51. - Diligencia Folio 305 Bs. 2.000.-

  52. - Diligencia Folio 307 y vto Bs. 2.000.-

    TOTAL Bs. 209.500.-

    Manifiesta que la sumatoria de los montos anteriormente especificados, arroja un importe total de honorarios profesionales montante a la cantidad de Doscientos Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 209.500,00), conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual procede a estimar el importe de sus honorarios.-

    DEFENSAS OPUESTAS

    En la oportunidad de la contestación a la presente demanda la representación judicial de la parte intimada manifestó que el procedimiento aplicable a la pretensión de la Abogada J.A.R., tiene que ser intentado por vía autónoma, ante el Juzgado Civil competente y no por vía incidental cual es el caso en autos, toda vez que el juicio del cual, aparentemente, le surge el derecho a la Abogada J.A.R. a cobrar las costas, aparentemente quedó definitivamente firme tal como se desprende y se entiende del auto de este Juzgado dictado en fecha 08 de Agosto de 2008.

    Asimismo rechazaron la demanda incoada tanto en los hechos como en los fundamentos legales esgrimidos, alegando que no es cierto que las ciudadanas demandadas en el presente juicio hayan sido conminadas al pago de costas procesales, que las mismas se hayan negado al cumplimiento a la orden, como dice la actora en el libelo de la demanda. Niega que la Abogada J.A.R.d.W., tenga derecho a cobrar, por concepto de honorarios profesionales, cantidad alguna, en razón de que el carácter que se atribuye de apoderada judicial del difunto M.L.L., ésta supuestamente, establecido en una irrita declaración contenida en una diligencia de fecha 04 de febrero de 1998.

    Del mismo modo en nombre de su representado se acogió al derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

    Por último solicitó se declare sin lugar la demanda con los pronunciamientos de ley.

    Ahora bien, pasa este juzgado a hacer un análisis sobre las oposiciones realizadas por la parte intimada como puntos previos a la resolución de la presente causa:

    Corresponde a quien decide, pronunciarse en cuanto a lo alegado por la parte intimada cuando en su escrito de contestación manifestó que el procedimiento aplicable a la pretensión de la Abogada J.A.R., tiene que ser intentado por vía autónoma, ante el Juzgado Civil competente y no por vía incidental cual es el caso en autos, toda vez que el juicio del cual, aparentemente, le surge el derecho a la Abogada J.A.R. a cobrar las costas, aparentemente quedó definitivamente firme tal como se desprende y se entiende del auto de este Juzgado dictado en fecha 08 de Agosto de 2008, al respecto el tribunal realiza las siguientes consideraciones:

    Señala el artículo 23 de la Ley de abogado lo siguiente:

    Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley

    .

    El referido artículo dispone claramente que las costas pertenecen a la parte y que es esa parte la que debe pagar los honorarios profesionales de sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, esa misma norma también prevé que el abogado puede estimar sus honorarios e intimarlos al respectivo “obligado”, que según lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, es la parte condenada en pagar costas:

    Artículo 24: A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas

    .

    Conforme lo deja ver la norma especial antes transcrita, al abogado se le otorga ese derecho de ser acreedor de honorarios, pudiendo ejercer las acciones correspondientes contra su cliente o directamente contra la parte contraria condenada en costas, como sucede en el presente caso que el intimante le nace el derecho desde el momento en que la parte intimada fue condenada en costas en la decisión de fecha 14 de Mayo de 2008, dictada en el juicio de nulidad de asamblea, seguido por , siendo éste el único parámetro establecido para ello, es decir, que haya una sentencia condenando en costas, ya que no es necesario que haya culminado el juicio principal para poder entablar la demanda de honorarios, y así lo recoge el legislador en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil , al disponer que el abogado podrá estimar e intimar sus honorarios en cualquier estado del juicio, encontrándose este para el momento de que la intimante presento su escrito de intimación de honorarios profesionales en fase de ejecución; por lo que considera este Juzgado que la oposición realizada por la parte intimada a este respecto no puede prosperar, y así de decide.

    Corresponde a quien decide, pronunciarse en cuanto a lo alegado por la parte intimada cuando en su escrito de contestación señala que rechazan la demanda incoada por la parte intimante, tanto en los hechos como en los fundamentos legales esgrimidos, alegando que no es cierto que las ciudadanas demandadas en el presente juicio hayan sido conminadas al pago de costas procesales, que las mismas se hayan negado al cumplimiento a la orden, como dice la actora en el libelo de la demanda. Niega que la Abogada J.A.R.d.W., tenga derecho a cobrar, por concepto de honorarios profesionales, cantidad alguna, en razón de que el carácter que se atribuye de apoderada judicial del difunto M.L.L., ésta supuestamente, establecido en una irrita declaración contenida en una diligencia de fecha 04 de febrero de 1998; al respecto considera este Juzgado realizar las siguientes consideraciones:

    En el presente caso se observa que el abogado intimante actúa en representación de la parte demandante en el juicio de nulidad de asamblea, quien fue la gananciosa en el referido juicio. Ahora bien, entendiéndose la condenatoria en costas como la indemnización concedida a la parte victoriosa para resarcir los gastos incurridos en el proceso, debe este Juzgador señalar que la referida parte, está legitimada para intentar la presente acción, cuestión que de igual manera habilita al profesional del derecho de la gananciosa reclamar las referidas costas, incluyendo los honorarios causados. Así las cosas, al existir el reclamo por parte de la profesional del derecho J.A.R.D.W., y dada la manifestación hecha por la representación de la parte accionada, atinente a la supuesta vulneración del derecho por el apoderado de la parte accionante del juicio principal, este Tribunal considera que es competencia de los jueces retasadores, en caso de designarse los mismos, determinar con precisión las actuaciones y montos sobre los cuales tendrá derecho la parte reclamante a cobrar honorarios, sin que ello menoscabe el derecho que pudieran tener los apoderados judiciales de la contraparte sobre las referidas costas; en atención a ello deviene la improcedencia de la oposición esgrimida por la parte intimada en este supuesto, y así se establece.

    DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE CONTROVERSIA

    Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado; al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

    La presente causa se trata de un cobro de honorarios profesionales por parte de un abogado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados que expresa claramente:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

    Por su parte, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

    Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

    Al respecto la Sala de Casación Civil en sentencia N° 67 de fecha 5 de abril de 2001, caso A.B.F.V. contra Banco República C.A, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, señaló lo siguiente:

    …Sobre este punto, la Sala ha venido ratificando su doctrina que demuestra la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso por intimación para la estimación de los honorarios profesionales. Así, en fallo N° 90, de fecha 27 de junio de 1996, caso C.A.R.d.M. contra L.R.L. expediente 96-081, se expresó: “…En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es, en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto en (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales. Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte han precisado que en el proceso de intimación de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las (Sic) cuales son:

    1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y

    2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa…

    Con respecto al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, nuestro m.T.d.J., en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Dr. M.T.D.P., en sentencia vinculante de fecha 14 de Agosto de 2.008, estableció lo siguiente:

    Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

    En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

    Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber:

    1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia;

    2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo;

    3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y,

    4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

    A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

    En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

    En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

    A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.

    Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación.

    Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

    Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda

    Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil…

    (Negrillas y subrayado de este fallo).

    En este sentido, se observa de la jurisprudencia antes parcialmente transcrita que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados:

    1. los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y,

    2. los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales.

    Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente, siempre y cuando éste no haya concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006; reiterada por la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en fecha 14 de Agosto de 2.008).

    En cuanto al procedimiento, en materia de cobro de honorarios profesionales judiciales tanto en juicio autónomo vía principal como por vía incidental nuestro ordenamiento jurídico prevé dos (2) fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas, el sentenciador sólo determinara la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales. La decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación e inclusive del extraordinario de casación. Dictaminada la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios, por sentencia definitivamente firme, comenzará la fase ejecutiva o de retasa si ésta fue solicitada, la cual sólo estará referida al quantum de los honorarios a pagar.

    Establecido el procedimiento a seguir, y encontrándonos en la fase declarativa, se pasa a analizar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado.

    En este mismo orden de ideas, no debe pasarse por alto que el Juez apegado al principio de verdad procesal limita su decisión al conocimiento que tenga, ateniéndose a lo alegado y probado en autos por las partes, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, por tanto su decisión deberá basarse en la verdad, conociendo con certeza los derechos de los litigantes que surgen de las actuaciones que en el expediente principal constan, tal como lo exige expresamente el legislador en el artículo 12 de código adjetivo vigente.

    En tal sentido, los artículos 1354 del Código Civil en concordancia con el 506 del Código de Procedimiento Civil, disponen que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberada de ella debe probar igualmente el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.

    Así pues, en base a la anterior norma, la noción de carga de la prueba que por la misma esencia del proceso civil, es el principio en base al cual sobre las partes recae la carga de aportar los hechos al proceso, es decir la realización de las afirmaciones constitutivas de los supuestos fácticos de las normas cuyas consecuencias se piden.

    De igual manera se puntualiza, que de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, este sentenciador según disposición del artículo 509, tiene como obligación lo siguiente:

    Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ella

    .

    La anterior norma, impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la misma ley lo autorice y le impide sacar elementos de convicción fuera del proceso.

    Con respecto al tema de la carga de la prueba el Dr. J.P.Q., en su libro “Manual de Derecho Probatorio”, señala:

    ...la carga de la prueba es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la auto-responsabilidad que tienen, para que los hechos que sirven de sustento de las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y que, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos...

    .

    En el presente caso, el demandante señaló como medios probatorios de su pretensión, las diligencias y escritos que corren insertos en el Juicio de Nulidad de Asamblea que sigue la sociedad mercantil FRAGUADOS Y ESTRUCTURAS, C.A y M.L. en contra de las ciudadanas M.D.P. Y GRAZZIELLA PAOLI DE CHIRINOS y que cursan en esta causa en copias simples que el intimante anexo a los autos, y de las cuales se detalló lo siguiente:

  53. Libelo de la demanda presentado en fecha 02-02-98, presentado en nombre y representación de la sociedad mercantil FRAGUADOS y ESTRUCTURAS, C.A, y el ciudadano M.A.L.L..

  54. Poder apud-acta otorgado por el ciudadano M.L. a la Abogado A.R.D.W..

  55. Diligencia estampada el 04 de febrero de 1998, mediante la cual la parte actora en la causa principal consigna copias del pasaporte.

  56. Planilla de pago de aranceles judiciales Nº 861071, transcrita por M.L.L.

  57. Planilla de pago de aranceles judiciales Nº 861070, transcrita por M.L.L..

  58. Escrito de Reforma de la demanda de fecha 28 de Abril de 1998, presentado por la abogado A.R.D.W..

  59. Planilla de pago de aranceles judiciales Nº 503639, transcrita por A.R..

  60. Diligencia presentada el 11 de junio de 1998, mediante la cual la ciudadana A.R. solicita se libre compulsa.

  61. Diligencia de fecha 11 de Agosto de 1998, presentada por la Abogado A.R.D.W., mediante la cual consigna 46 folios útiles de copias certificadas del expediente de la empresa FRAGUADOS Y ESTRUCTURAS, C.A, a los fines de la medida preventiva solicitada.

  62. Diligencia de fecha 12 de Agosto de 1998, mediante la cual la Abogado A.R.D.W. solicita informar sobre las diligencias prácticadas para lograr la citación de la demandadas.

  63. Diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1998, presentada por la Abogado A.R.D.W., mediante la cual apeló del auto en el cual se refiere a la suspensión preventiva y ejecución de los derechos ilegales tomados en la asambles.

  64. Diligencia de fecha 21 de Enero de 1999, presentada por la Abogado A.R.D.W., mediante la cual solicita el procedimiento de carteles

  65. Diligencia de fecha 17 de Febrero de 1999, presentada por la Abogado A.R.D.W., mediante la cual señaló las copias que deben ser remitidas al Juzgado Superior para la apelación oída en un solo efecto.

  66. Diligencia de fecha 12 de marzo de 1999, presentada por la Abogado A.R.D.W., mediante consignó ejemplar de los diarios El Nacional de fecha 06 de marzo de 1999, y ultimas noticias de fecha 10 de marzo de 1999.

  67. Diligencia de fecha 07 de junio de 1999, presentada por la Abogado A.R.D.W., mediante la cual solicita la designación de defensor ad-litem.

  68. Planilla de pago de aranceles judiciales Nº 1190618,suscrita por A.R..

  69. Diligencia de fecha 29 de noviembre de 1999, presentada por A.R., mediante la cual solicita la citación del Defensor Ad-litem.

  70. Diligencia de Fecha 16 de Febrero de 2000, presentada por la abogado por A.R., mediante la cual solicitó copias certificadas de todo el expediente.

  71. Escrito de contestación de cuestiones previas de fecha 29 de marzo de 2000.

  72. Poder conferido por el ciudadano M.A.L. a C.Y.S. de fecha 06 de abril de 2000.

  73. Diligencia de fecha 06 de abril de 2000, presentada por el ciudadano M.A.L.L., mediante el cual deja constancia de haber consignado el folio de escrito de cuestiones previas.

  74. Escrito de fecha 06 de Abril de 2000, presentado por el ciudadano M.A.L.L., promovió pruebas en la incidencia de cuestiones previas.

  75. diligencia de fecha 19 de julio de 2000, presentada por la ciudadana C.Y.S., mediante la cual solicita el abocamiento del ciudadano Juez y la devolución de original de pasaporte consignado previamente.

  76. Diligencia de fecha 01 de Agosto de 2000, presentada por la ciudadana C.S., mediante la cual expone “recibo es este acto original de pasaporte”.

  77. Diligencia de fecha 17 de Mayo de 2001, presentada por la ciudadana C.S., se dio por notificada de la sentencia dictada por el tribunal en fecha 21 de diciembre de 2000.

  78. Diligencia de fecha 27 de julio de 2001, presentada por la ciudadana C.S., mediante la cual consigna boletas de notificación.

  79. Diligencia de fecha 01 de Febrero de 2002, presentada por el ciudadano M.L. presentó alegatos.

  80. En fecha 01 de febrero de 2002, se presentó diligencia por el ciudadano M.L. mediante la cual presentó alegatos en el cual manifiesta la extemporaneidad de la contestación de la demanda.

  81. Diligencia de fecha 03 de julio de 2002, presentada por la Abogada A.R. mediante la cual solicita al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas.

  82. Escrito de fecha 01 de Febrero de 2002, presentado por el ciudadano M.L., ratifica poder apud-acta otorgado en fecha 12 de Noviembre de 2001, en vista de la impugnación alegada por la parte contraria. Consignando igualmente c.d.L. Nº 1107677, procediendo al pago de impuestos según Nº de liquidación 5620075 y Acta de defunción de la ciudadana GRAZZIELLA A.D.L., conjuntamente con el referido escrito.

  83. Diligencia de fecha 12 de Febrero de 2003, presentada por la ciudadana A.R., mediante la cual solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha 05 de agosto de 2002.

  84. Diligencia de fecha 01 de junio de 2004, presentada por la ciudadana A.R., mediante la cual se dio por notificada del auto de fecha 06 de abril de 2004, y solicitó la notificación de la contraparte.

  85. Diligencia de fecha 08 de Septiembre de 2004, presentada por la Abogada A.R. mediante la cual retira boleta de notificación.

  86. Diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2004, presentada por la Abogada A.R., mediante la cual solicita una prórroga del lapso de evacuación.

  87. En fecha 15 de Marzo de 2005, presentada por la Abogado A.R., mediante la cual ratifica diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2004.

  88. En fecha 06 de Mayo de 2005, presentada por el ciudadano M.L. debidamente asistido, mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa.

  89. Diligencia de fecha 14 de junio de 2005,presentada por la Abogado A.R. mediante la cual solicita se notifique a la contraparte.

  90. Diligencia de fecha 14 de junio de 2005, presentada por la abogado A.R. mediante la cual deja constancia de haber recibido oficio dirigido al a Dirección de identificación y extranjería.

  91. Diligencia de fecha 20 de junio de 2005, presentada por la Abogado A.R. mediante la cual insiste en la notificación de la contraparte.

  92. Diligencia de fecha 16 de Enero de 2006, presentada por la Doctora A.R. mediante la cual solicita el avocamiento del nuevo Juez y ls notificación de la parte demandada.

  93. Diligencia de fecha 20 de Febrero de 2006, presentada por la Abogado A.R., mediante la cual solicita la notificación de la parte contraria mediante carteles.

  94. Diligencia de fecha 11 de mayo de 2006, presentada por la Abogado A.R. mediante la cual deja constancia de haber retirado cartel de notificación.

  95. Diligencia de fecha 12 de junio de 2006, presentada por la Doctora A.R. mediante la cual consignó ejemplar del diario El Universal de fecha 25 de mayo de 2006.

  96. Diligencia de fecha 12 de junio de 2006, presentada por la Doctora A.R., mediante la cual consigna copia del documento de pasaporte propiedad de la parte actora.

  97. Diligencia de fecha 10 de julio de 2006, presentado por la Doctora A.R., mediante la cual solicita se ratifique auto de fecha 03 de junio de 2005.

  98. Diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2006, presentada por la Doctora A.R., mediante el cual apela del auto de fecha 08 de agosto de 2006.

  99. Diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2006, presentada por la doctora A.R., mediante la cual desiste de la apelación efectuada en fecha 18/09/06.-

  100. Diligencia de fecha 18 de mayo de 2007, presentada por la Doctora A.R., mediante la cual solicita pronunciamiento por parte del Juez en cuanto a la sentencia.

  101. Diligencia de fecha 16 de Junio de 2008, presentada por la Doctora A.R., mediante la cual se dio por notificada del decisión y solicita notificación de la contraparte.

  102. Diligencia de fecha 01 de Agosto de 2008, mediante la cual solicitó de decrete la ejecución de la sentencia.

  103. Diligencia de fecha 06 de Octubre de 2008, presentada por la abogado A.R., mediante la cual solicita se corrija el error material emitido en relación al destinatario del oficio de ejecución.

  104. Diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008, mediante la cual solicita al ciudadano juez se avoque a lo señalado por el ciudadano Alguacil

  105. Diligencia de fecha 23 de julio de 2009, presentada por la Abogado A.R., mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 19/11/2008.

    Dichos documentos no fueron tachados ni impugnados por la parte demandada, razón por la cual de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

    Quedando demostrado con dichas pruebas que, la abogada J.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 735.411, ejerció la representación de la sociedad mercantil, FRAGUADOS ESTRUCTURAS, C.A, y el ciudadano M.L., en un juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA en contra de los ciudadanos M.D.P. Y GRAZZIELLA PAOLI, así se deja establecido.

    En consecuencia en el presente caso se observa que el abogado intimante actúa en representación de la parte demandante en el juicio de nulidad de asamblea, quien fue la gananciosa en el referido juicio. Ahora bien, como ya fue indicado en el texto del presente fallo la condenatoria en costas resulta la indemnización concedida a la parte victoriosa para resarcir los gastos incurridos en el proceso, por lo cual habiendo quedado establecido que la intimante, está legitimada para intentar la presente acción, de igual manera la habilita como apoderada de la parte gananciosa para reclamar los referidos honorarios profesionales causados, y así se establece.

    En este sentido, este Tribunal conforme a lo antes establecido considera, que la abogado J.A.R., antes identificada, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales por haber actuado en nombre de su representada FRAGUADOS ESTRUCTURAS, C.A, y el ciudadano M.L., con motivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, siguió la sociedad mercantil FRAGUADOS ESTRUCTURAS, C.A y M.L., contra las ciudadanas M.D.P. Y GRAZZIELLA PAOLI, quienes resultaron condenados en costas en la sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 14 de Mayo de 2008, advirtiéndose al Tribunal Retasador, en caso de constituirse el mismo, que el monto de las actuaciones reclamadas no podrá exceder del 30% del valor de la demanda principal, conforme lo establece el artículo 286 del Código de Procedimento Civi, y asi se decide.

    DISPOSITIVA

    Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que la Abogado J.A.R.D.W., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.463, Tiene Derecho A Cobrar Honorarios Profesionales en nombre de su representada la sociedad mercantil FRAGUADOS ESTRUCTURAS, C.A y el ciudadano M.L., en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoara en contra de las ciudadanas M.D.P. Y GRAZZIELLA PAOLI, conforme a los lineamientos señalados en el fallo.

SEGUNDO

SE ORDENA que el presente juicio continúe conforme al proceso detallado en la doctrina jurisprudencial sentada en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de agosto de 2004, sentencia 000959, Expediente No. AA20-C-2001-000329.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO

SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL

EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 12:20 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO

ASUNTO: AH16-X-2010-000020

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