Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas,20 de Abril de 2012

202° Y 153°

Expediente TI1-C-2007 -008956

En fecha 21/09/2007 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud

acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges WILTER A.M.

y C.I.A. DíAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las

cédulas de identidad N° V-13.185.597; V-16.638.501, respectivamente, padres de las

niñas SE OMITEN ; de 11 y 10 años de edad,

respectivamente; asistidos por el abogado J.R.P. aSTaS,

INPREABOGADO N°. 34.449, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN

DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código

de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su

hijas las niñasSE OMITEN ; de 11 y 10 años de edad,

respectivamente, habida durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE

MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de DOSCIENTOS BOLlVARES

(Bs.200,00) mensuales y como bonificaciones especiales en los meses de Septiembre y

Diciembre la cantidad de CIEN BoLíVARES (Bs. 100,00). En relación a la CUSTODIA:de

las niñasSE OMITEN ; de 11 y 10 años de edad,

respectivamente, será ejercida por la madre, ciudadana C.I.A.

DÍAZ; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,

preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 24/09/2007, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente

solici u se admitió la SEPARACiÓN DE CUERPOS,. Así mismo en relación a la

OBUGACIÓ DE ANUTENCIÓN SE LE EXHORTO A LOS CÓNYUGES A CONVENIR

DE UTUO ACUERDO UN MONTO MONETARIO CONCRETO DE LOS ADICIONALES

DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE PARA GASTOS ESCOLARES Y DECEMBRINOS A

CARGO DEL PADRE QUE PERMITA SU EJECUCiÓN JUDICIAL EN CASO DE

INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. Se notificó al

Fiscal del Ministerio publico, mediante boleta firmada al folio 10.

En fecha 05/05/2009, comparecieron los ciudadanos WILTER A.M.

y C.I.A., identificados en autos, asistidos por el abogado en

ejercicio J.R.P. aSTaS, INPREABOGADO N° 34.449, Y mediante

diligencia solicitó la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en

Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello.

En fecha 07/05/2009, al folio 13 mediante auto se informó a las partes que a los

fines de proveer la Conversión en Divorcio, se ordenó realizar informe social en la

residencia separada de las partes, paro lo cual se notifico a la Trabajadora social de este

Tribunal mediante boleta. Debidamente firmada al folio 16.

En fecha 06/10/2009, al folio 17, comparece la Licenciada Belkys Peroza,

Trabajadora Social de este Tribunal, y mediante diligencia informó que fue inútil el

esfuerzo para la ubicación de la vivienda y de los ciudadanos de autos.

En fecha 26/03/2012, al folio 21, mediante auto de fecha 26/03/2012, se ratifico el

contenido del autos de fecha 24/09/2007, donde con respecto a la Obligación de

Manutención se instó A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN

MONTO MONETARIO CONCRETO DE LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y

DICIEMBRE PARA GASTOS ESCOLARES Y DECEMBRINOS A CARGO DEL PADRE

QUE PERMITA SU EJECUCiÓN JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA.

En fecha 16/04/2012, comparecen los ciudadanos WILTER A.M. y

C.I.A. DíAZ, asistidos por el abogado J.R.P.

aSTaS, INPREABOGADO N° 34.449, Y mediante la cual establecieron la obligación de

manutención a favor de sus hijas, en la cantidad de CUATROCIENTOS BoLíVARES (8s.

400 00) mensuales para cada una de sus hijas y como bonificaciones especiales en los

..,... ~ e y Dicie bre en la cantidad de OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs.800,00)PARA UNA DE SUS HIJAS

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