Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonentePaula Teresa Centeno
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE:

  1. NARRATIVA:

    Se inicia este procedimiento judicial y no-contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE P.J., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.712.925 y quien falleció por fractura de cráneo y politraumatismo generalizado, en la via Trasandina Parroquia la Toma, en fecha 27 de enero de 2006, según consta en Acta de Defunción Nro. 02, de fecha 31 de enero de 2006, asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia La Toma, Municipio R.R.d.E.M.; formulada por el ciudadano: WILTON J.J.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.035.297, domiciliado en Mucuche, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia la Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien actúa en su propio nombre y asistido por el Abogado en ejercicio J.K.H.C., Inpreabogado N° 32.612; quien procede a ejercer su derecho como Único y Universal Heredero de cualquier derecho que le pudiera corresponder como hijo del referido causante.

    A la solicitud acompañaron: Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus y de su hermano ciudadano ROKER ALBEIRO J.U., Acta de Nacimiento del solicitante y copia de cedulas todo ello cursante a los folios del 05 al 08 de la presente solicitud.

    Por auto de fecha 31 de mayo de 2007, se comisiono al Juzgado de los Municipios Trujillo, para oír las declaraciones de los ciudadanos R.A.C.S. y M.E.N.J., cuyas resultas se agregaron en fecha 07 de agosto de 2007. Admitida dicha Solicitud ordenándose el emplazamiento de los interesados y Sucesores desconocidos mediante cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad el cual fue agregado en fecha 09 de octubre de 2008.

    Vencido el lapso concedido en el Cartel ordenado sin que alguien concurriere. Por auto de fecha 12 de noviembre de 2008 la suscrita juez temporal se avocó al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a decidir bajo los siguientes:

  2. MOTIVACIONES:

    Del Acta de Nacimiento cursante al folio 07 signada con el Nº 1689, de fecha 07 de octubre de 1987, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio C.M.D. y Estado Trujillo, se desprende la relación paterna que existió entre el hoy extinto P.J. y el Ciudadano WILTON J.J.U. y por consiguiente tiene vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.

    III DISPOSITIVA:

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACIÓN DE AMNUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS P.J., a su hijo WILTON J.J.U., debidamente identificado en autos; dejando a salvo eventuales derechos de terceros.

    No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.

    Publíquese y Regístrese.

    Devuélvase originales con sus recaudos a los interesados.-

    Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. 198° y 149°.

    LA JUEZ TEMPORAL,

    ABOGADO P.C..

    LA SECRETARIA,

    ABOGADO TAULI T. SALAS R.

    En igual fecha (12/11/2008), se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 1:00pm.

    LA SECRETARIA,

    ABOGADO TAULI T. SALAS R.-

    SOLICITUD N° S-1270.

    ORA/TTSR/dmdf.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR