Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, dieciséis de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2011-000223

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: WINDER CANELONES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.569.312.

DEMANDADA: INDUSTRIA MINERA DE LA PIEDRA COMPAÑÍA ANÓNIMA (IMPICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 01, Tomo 7-A; en fecha 14 de Mayo de 2.008, representada por el ciudadano J.C.M.D., titular de la cédula de identidad Nº E-81.286.578, en su condición de Presidente.

CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados GILMARY SALVATIERRA y C.G., titulares de la cedula de identidad Nº V- 17.259.730 y 16.208.549 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 142.599 y 130.283 respectivamente.

CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados R.G.S., R.G.S. y R.G.S., titulares de la cedula de identidad Nº V- 3.836.497, V- 12.647.509 y V- 13.738.176 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 9.811, 133.461 y 91.010 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SECUELA PROCEDIMENTAL

Se inicia la presente causa con una demanda, por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano WINDER CANELONES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.569.312, asistido por la abogada GILMARY SALVATIERRA contra la empresa INDUSTRIA MINERA DE LA PIEDRA COMPAÑÍA ANÓNIMA (IMPICA), representada por el ciudadano J.C.M.D., titular de la cédula de identidad Nº E-81.286.578, en su condición de Presidente, la cual fue presentada en fecha 12/08/2011, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare (f. 2 al 8); siendo recibida en esa misma fecha, y admitida por dicho juzgado el 16/08/2011 (f. 10).

Subsiguientemente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada. En fecha 05/10/2011, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se dejó constancia que compareció el demandante ciudadano WINDER S.C., y su apoderado judicial abogado C.G., y por la otra el abogado R.G.S., apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIA MINERA DE LA PIEDRA COMPAÑÍA ANÓNIMA (IMPICA), dándose así inicio a la reunión, en este estado, recibiendo las pruebas, y luego de las deliberaciones correspondientes los comparecientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, con la finalidad de estudiar las situaciones planteadas, conjuntamente con el Juez consideran necesario prorrogar la audiencia, así, de mutuo acuerdo solicitaron y se fijo la prolongación de la misma para el día 19 de Octubre de 2011, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (f. 28 y 29). Lo cual ocurrió en subsiguientes oportunidades.

A la postre, en la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar el Tribunal Segundo de Substanciación, Mediación y Ejecución deja constancia de la comparecencia a la misma, por una parte del abogado C.G., apoderado judicial de la demandante y por la otra el abogado, R.G.S., apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIA MINERA DE LA PIEDRA COMPAÑÍA ANÓNIMA (IMPICA), luego de sus exposiciones, se llevó a cabo una nueva reunión de la audiencia, con el fin de a.l.p.v. para lograr un acuerdo que satisfaga los intereses de los involucrados, en la que se discutieron las posiciones de las partes; en este estado, discutido ampliamente en las prolongaciones de la audiencia, el asunto contenido en el presente expediente, este Tribunal deja constancia, que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, durante las reuniones que al efecto se efectuaron, pese a lo cual, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo, ni total ni parcial, así mismo, negaron las partes acogerse al arbitraje, como otro medio alternativo eficaz de resolución de conflictos; así mismo, las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda estar presente en esta causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 134 ejusdem, ni el Tribunal encuentra tales vicios, y así se hace constar; en consecuencia, cumplido el tiempo establecido para la fase preliminar, se da por finalizada la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio y remitir a éste, los expedientes una vez transcurridos los lapsos establecidos en el artículo 135 de la citada Ley. (f. 41 y 42)

Consecuentemente en fecha 09/03/2012, consta auto en el que se indica que concluida la audiencia preliminar en fecha 16/02/2012, agregadas las pruebas en la misma fecha, y consignado el escrito de contestación de la demanda, contentivo de seis (06) folios útiles, agregada a los autos, se remite el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio. (f. 120).

Posteriormente en fecha 21/03/2012, fue recibida la causa en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo; siendo que en fecha 26/03/2012 se providenció la admisión de las probanzas de la parte accionante (f. 123 al 125); fijándose la realización de la audiencia oral y pública de juicio para el 08/05/2012, llegada la oportunidad legal para la celebración de la referida audiencia, siendo solicitado por las partes de común acuerdo la suspensión de la celebración de la misma por cuanto no constaban a las actas procesales las resultas de prueba de informes requerida, el Tribunal según auto de fecha 08/05/2012, acordó tal petición (f. 134).

Así pues, es el caso que en fecha 13/05/2013, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial, siendo las 11:43 a.m., diligencia suscrita por el ciudadano WINDER S.C.Á., asistido por la abogada C.M., titular de la cedula de identidad Nº 16.209.015, identificada con el Inpreabogado Nº 143.024, en la cual manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.

Ahora bien, en virtud del desistimiento del procedimiento, y siendo un derecho de la parte demandante, y una de las formas permitidas de auto composición procesal, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la parte demandante, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por el ciudadano WINDER S.C.Á., contra la empresa INDUSTRIA MINERA DE LA PIEDRA COMPAÑÍA ANÓNIMA (IMPICA), por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dieciséis (16) días de mayo de dos mil trece (2013).

La Jueza de Juicio,

Abg. Anelin L.A.H.

La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada

En está misma fecha y siendo las 09:05 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.

La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada

ALAH/AnaG…

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