Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre del año próximo pasado, mediante la cual el actor da cumplimiento al auto de fecha 17 del mismo mes y año, relativo a la consignación en copia certificada u original del acta de matrimonio objeto de la rectificación demandada; asimismo vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano WING TAD HUI, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.182.147, debidamente asistido por la abogada M.A.H., adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, mediante la cual solicita la rectificación de su partida de matrimonio, la cual se encuentra asentada bajo el N° 131, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1999, alegando que en dicha acta se incurrió en el error material de haber colocado el día de su nacimiento como 03 de mayo de 1972 siendo lo correcto 23 de mayo de 1972, el Tribunal observa:

El solicitante acompañó a su solicitud original del acta de matrimonio objeto de rectificación emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; copia simple de su partida de nacimiento; copia fotostática de la cédula de identidad; copia simple de los datos filiatorios expedido por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX; y, copia simple de la Gaceta Oficial Nº 5.191 Extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 1997, donde consta su nacionalización, pudiendo inferirse de tales documentos a los cuales se les otorga pleno valor probatorio al haber sido expedidos por funcionarios autorizados para ello, el error cometido en la fecha de nacimiento del ciudadano WING TAD HUI. Así se establece.

Por cuanto lo alegado y el error señalado en el escrito libelar no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; quien suscribe procede a tramitarlo sumariamente. En tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO del ciudadano: WING TAD HUI, la cual corre inserta bajo el N° 131, correspondiente al año 1999 de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde se señala “03 de mayo de 1972” deberá indicar “23 de mayo de 1972”; quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO precedentemente señalada.

Remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

M.R.M.C..

La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha, 16/06/2009, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez

Exp. Nº AH11-S-2008-000141

Exp. N° 46071

Ehyberth-.-

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