Decisión nº PJ0042010000553 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

GUASDUALITO.

Guasdualito, 18 de Agosto de 2010

SOLICITANTES: W.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.711.324, asistido por el abogado I.L., inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro.19.956.

MOTIVO: Medida Preventiva de Embargo .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-X-2010-0000001.

En fecha 30 de Septiembre de 2010, mediante escrito presentado por el ciudadano W.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.711.324, asistido por el abogado I.L., inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro.19.956., en la cual expone: “ Solicito muy respetuosamente al Tribunal tenga a bien oficiar a la oficina de la Alcaldía Menor de esta Ciudad, Departamento de Ambiente donde presta servicios laboral mi legitima cónyuge TAHIRIS T.G.D.R., plenamente identificada en autos y una vez obtenida dicha información , solicito se decrete Medida de Embargo sobre el cincuenta (50%) de sus prestaciones sociales que devenga como trabajadora de esta Alcaldía…”. “Ya que estas prestaciones le corresponden a mi cónyuge como bien de la comunidad conyugal jurando la urgencia del caso.

El Tribunal visto el pedimento solicitado en fecha 04 de octubre de 2010, ordeno Oficiar a la Alcaldía Menor de esta ciudad de Guasdualito. Departamento Ambiente donde presta servicio laboral su legitima cónyuge, ciudadana THAIRIS T.G.R.. Posteriormente en fecha 08 de Septiembre de 2010, se recibió Comunicación Nº 1908-2010 emanada de la Alcaldía del Municipio J.A.P., la cual cumple funciones como supervisora desde el 21-12-2006.

En consecuencia tomando en consideración lo expuesto por la parte solicitante de la presente medida, y tomando en cuenta la importancia jurídica de las medidas preventivas, las cuales constituyen precaución adoptadas por el juez, o solicitadas por la parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia. Tomando en cuenta los requisitos para decretar la misma, así como la materia discutida y vista las facultades conferidas en el articulo 466 Eiusdem que expresa: 466 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demas casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.

Así como del contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que expresa: “ Las medidas preventivas establecidas en este título las decretara el juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama”.

Para quien juzga considera probado los extremos legales, para acordar la medida solicitada en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta (50 %) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder a la ciudadana TAHIRIS T.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.579.144, quien se desempeña como Supervisora en la Alcaldía Municipal de esta Población de Guasdualito desde el 21-12-2006. Todo ello a los fines de garantizar las resultas del presente juicio. Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos. Alcaldía del Municipio J.A.P. delE.A.. A los fines de hacer efectiva la medida antes decretada. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.

ABOG. ANNABELLA F.M.

Juez de Mediación y Sustanciación.

ABOG. PAOLA PALACIOS.

Secretaria

AFM/pp.

CP21-X-2010-0000001.

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