Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYelitza Olimpia Sandomenico Carrillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

El Vigía, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2013-000062

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: C.W.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.493.609, civilmente hábil, domiciliado el sector El Totumal, del Municipio Tovar, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados S.J.P. y J.O.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.080.410 y 5.448.638, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 31.809 y 159.431 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.O.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.806.474, en su condición de Presidente de la compañía anónima Velas y Velones S.A., C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Y.O.R.M., P.I.G.A. y J.L.V.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.705.323, V-15.734.459 y V- 8.712.479, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 53.282, 56.400 y 176.428, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

-II-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente causa por la interposición de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en fecha 8 de julio de 2013 presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, por el ciudadano C.W.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.493.609, asistido por el abogado S.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.809, contra el ciudadano J.O.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.806.474, en su condición de Presidente de la compañía anónima Velas y Velones S.A., C.A.

En fecha 12 de julio de 2013, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, se abstuvo de admitir la demanda interpuesta y ordena la subsanación, en fecha 7 de agosto de 2013, fue presentado escrito de subsanación, y mediante auto de fecha 8 de agosto de 2013, se admitió la demanda y una vez agotados los trámites de notificación, se aperturó la Audiencia Preliminar, en fecha 24 de Octubre del año 2013, prolongándose para el día 8 de noviembre de 2013, posteriormente, para el día 21 de noviembre de 2013, en la cual por no ser posible la mediación, se dió por concluida la audiencia preliminar y se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente a los fines de su admisión y evacuación.

La parte demandada dió contestación a la demanda en el lapso legal correspondiente tal y como consta en auto de fecha 29 de noviembre de 2013 inserto al folio 147 del expediente.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 04 de diciembre de 2013, posteriormente, en fecha 13 de diciembre de 2013, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se determinó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, para que tuviera lugar para el trigésimo día hábil de despacho siguiente al auto de fecha 13 de diciembre de 2013, que consta en expediente al folio 158 a la 01:00 pm.

Siendo el 13 de febrero de 2014 a la 01:00 pm, el día y la hora pautadas por el Tribunal, se llevó a cabo la audiencia oral de juicio, el Tribunal instó a las partes, a hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos quienes aceptaron y manifestaron llegar a un acuerdo. En base a lo antes señalado quien sentencia pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:

- III -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este tribunal debe resaltar que la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, constituyen la solución fundamental y de eficacia en la resolución de las causas y están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz; con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y a la celeridad de los procesos y en vista de que nuestra legislación implementa estos métodos con la finalidad de propiciar un arreglo amistoso entre las partes como lo establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Ahora bien, el artículo 89 eiusdem señala:

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.

6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

22

De las normas anteriormente transcritas se puede extraer que las leyes promoverán el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos y que el trabajo es un hecho social y goza de la protección del Estado.

Al respecto, señala el autor Mortero Aroca, citado por El Doctor O.A.M. en su libro Derecho Procesal del Trabajo, en su Primera edición (2013), señala que la conciliación debe estudiarse desde una triple perspectiva en el cual una de ellas se denomina:

a)Conciliación-actividad

: en si misma considerada la conciliación es una actividad que puede definirse como la comparecencia obligatoria (o facultativa) de las partes ante una autoridad designada por el Estado, o ante un órgano constituido según las reglas dictadas por aquel, para que en su presencia traten de solucionar el conflicto que las separa. Se trata pues de un sistema de autocomposición por el que son las mismas partes las que intentan poner fin al conflicto, aunque sea en presencia de un tercero ajeno al mismo (…)” (Pág. 535 y 536) subrayado y negrita de quien juzga.

Por lo tanto, la conciliación constituye un medio de autocomposición en donde las partes en conflicto concurren ante una autoridad (tercero) nombrada por el Estado, en este caso es el juez laboral, quien debe procurar que en su presencia se pueda solucionar el conflicto que separa a las partes.

El artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que:

El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje.

Subrayado y negrita de quien juzga.

Siendo el proceso laboral venezolano inconcebible sin la labor conciliadora del juez, pues se entiende, que el conflicto más que jurídico, es económico y en virtud de tal carácter debe buscarse siempre un entendimiento entre las partes, asumiendo el rector del proceso su carácter de autoridad facultada para tutelar esta clase de convenios.

Así, el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil establece:

(…) En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndole las razones de conveniencia.

De esta manera, el Juez como rector del proceso está facultado a lo largo del desenvolvimiento del mismo para invitar a las partes a un arreglo que resuelva sus conflictos y que ponga fin a las controversias, pudiéndose realizar dicho acuerdo conciliatorio en cualquier estado o grado del proceso.

En el presente caso el día jueves 13 de febrero de 2014 a la 01:00 pm, día y hora fijados por este Tribunal para que se llevara a cabo la audiencia de juicio, quien sentencia previamente antes de establecer las pautas de la audiencia, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos de conformidad con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, instó a las partes a conciliar, quienes manifestaron que llegaron a una conciliación en la cual la representación judicial de la parte accionada manifiesta que le ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 30.000,00, en dos partes, el 50% el día Viernes, 14/02/2014, a través de un depósito bancario y el otro 50%, es decir, la cantidad de Bs. 15.000,00, para el día viernes 07/03/2014. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien manifestó que escuchada la oferta de la parte patronal y previa consulta con la parte laboral, se acepta la misma en los términos indicados por la parte patronal; siempre que se deposite en una cuenta corriente Nº 01750021070072520188, del Banco Bicentenario, a nombre del ciudadano: C.H., Cédula de identidad Nº 9.493.609, agencia Tovar. Posteriormente, se concedió el derecho de palabra al demandante ciudadano C.W.H.M., quien manifestó estar de acuerdo con la cantidad y el monto y que el mismo sea cancelado en los términos antes expuestos. Las partes se comprometieron ante el Tribunal a dejar constancia del pago acordado, a través de diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial.

Como consecuencia de lo antes expuesto y en razón que lo convenido se funda en la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes y es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, y dado que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto, es por lo que este Tribunal considera procedente concederle la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y procede a otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo y declara que de esta manera concluye el litigio judicial de conformidad al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y en razón del acuerdo voluntario al que llegaron las partes se debe por tanto cumplir con la forma y el lapso acordado, y una vez quede firme la presente decisión y conste en autos el cumplimiento total de lo acordado se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia., tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia cúmplase en la forma y en el lapso acordado.

.

SEGUNDO

Una vez que quede firme la presente decisión y que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.

TERCERO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los Veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza de Juicio

Dra. Y.O.S.C..

La Secretaria

Abg. Andreina Del Valle Fernández.

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y ocho minutos de la mañana (9:48 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio, Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Andreina Del Valle Fernández.

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