Decisión nº PJ00520140000313 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

cuatro de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000431

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho A.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y once (11) años, a requerimiento de los ciudadanos M.W.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.889, domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla, sector III, calle 5; casa Nro. 13; Municipio San Carlos estado Cojedes y Marienny J.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.970, domiciliada en la Urbanización M.M., calle E, casa Nro. 396, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• Los niños compartirán junto a su padre, un (1) fin de semana al mes, según la elección del padre, previa acuerdo con la madre, sin pernocta, quien los buscará en el hogar de la tía materna, ubicada en la Urbanización M.M., calle “D”, casa Nro. 37, Municipio San Carlos estado Cojedes, a las nueve de la mañana (9:00 am) hasta las seis de la tarde (6:00 pm) de ese mismo día, que lo llevará a la misma dirección.

• El Día del Padre y el Día de la Madre, los niños compartirá junto a quien le corresponda dicho día.

• La fecha del 24 y 31 del mes de Diciembre, serán alternadas, entre ambos padres, correspondiéndole la fecha del 24, al padre y posteriormente a la madre. Queda entendido que las fechas serán alternadas anualmente.

• El día de cumpleaños de los niños y la celebración del Día de los Niños, serán celebrado de forma alterna entre padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos M.W.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.889 y Marienny J.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.970, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y once (11) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 04 días del mes de Abril de 2014. AñoS 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR