Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-013036

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WOLFAN S.P.T. Y A.P.P.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 4.064.918 y 4.318.498, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Goajirita, sector La zaranda, El Tocuyo, Parroquia Bolivar, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 6.260 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 121 metros con parcela de terrenos ejidos desocupados SUR: En línea recta de 100,60 metros con calle en proyecto que es su frente. ESTE: En línea recta de 70 metros con calle en proyecto por medio con parcela de terreno ejido con son o fueron de la Dra. Cuba y OESTE: En línea de 43 metros con parcela de terrenos ejido. Dichas bienhechurías consiste a) Muro de piedra y concreto de un metro de alto sonre la cual se contrye pared de adobe de 1.60 metros de alto con 40 columna, venatan con protectores de hierro, portón tipo reja sobre corrediza de 5.00 metros de ancho por 2.80 metros de alto y puertas metalica de entrada de 1.25 metros de ancho por 2 metros de alto, B) Tanque de concreto armado con capacidad de 70.000 mil litros. C) cerca perimetral de 11 pelos de alambre púa, 40 estantillos de madera (pardillo, seiba curries) 10 batalones D) Cometida para servicio de agua y luz. El valor invertido es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE VASQUEZ Y I.B. , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y , ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.

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