Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Año 205º y 156º

AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001554

PARTE ACTORA: WOLFANG PATIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.703.555

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.M. inscritas en el IPSA bajo el N° 36.491B Y A.V., inscrita en el IPSA bajo el N° 104.109.

PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL CASTILLO C.A (SEREDELCA)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORKYS MENDEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 90.247

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de junio de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial abogada A.V., inscrita en el IPSA bajo el N° 104.109 y por la demandada SERENOS DEL CASTILLO C.A (SEREDELCA) su apoderada judicial abogada NORKYS MENDEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 90.247. Se da inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; a lo largo de las prolongaciones de la audiencia preliminar; las partes, manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, establecen lo siguiente: que la relación laboral comenzó el día 26 de noviembre del año 2006, que terminó por motivo de Renuncia Voluntaria del trabajador el 15 de enero del año 2014, el último Salario base promedio de los 6 meses devengado por el trabajador era de bolívares trescientos cuatro con 06 céntimos (Bs.304.06), y tenía como último salario diario integral de bolívares cuatrocientos setenta y dos con setenta y cuatro céntimos (Bs.472.74); que debido a que la prestación del servicio se realizó en jornadas de 24x24, como se señala en el libelo de demanda, existe una diferencia en el cálculos de los beneficios laborales del trabajador, debido a las horas extras generadas por dicha jornada. Que el beneficio de alimentación fue debidamente pagado durante toda la relación laboral.

Las partes delimitan el objeto de la controversia a los siguientes conceptos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras: Art. 142 Literal A y B: Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales: como Prestación de Antigüedad por ser monto mayor., Art. 143. Intereses sobre Prestaciones sociales: Art. 190 y 192: Vacaciones y Bono Vacacional años 2006 hasta el año 2013: Art. 185: Utilidades años 2006 al 2013, articulo 178 y 179 horas extras, articulo 119 días feriados descanso trabajados y articulo 117 pago del el bono nocturno.

SEGUNDA

Visto el particular anterior, y afines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa conviene en cancelar al trabajador por DIFERENCIAS EN EL PAGO DE LOS BENEFICIOS LABORALES, señalados up supra, la cantidad de CIEN MIL EXACTOS (Bs. 100.000.00)

TERCERA

La cantidad convenida en este acto, se pagara mediante tres cuotas de Bs 34.000,00, las dos primeras y la última de Bs 32.000,00. La fecha de pago convenida será el día 27 de cada mes contado a partir del mes de julio del 2015. Dichos pagos se efectuaran por las taquillas de la URDD.

CUARTA

La apoderada de la parte actora identificado supra, acepta la propuesta hecha por la parte demandada y además manifiesta estar de acuerdo con las cláusulas que integran la presente acta. Así como declara que una vez pagado la totalidad del acuerdo, nada quedan a deberle a su representado por conceptos de prestaciones sociales, entre ellas antigüedad, vacaciones, bono vacacional, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, ni ningún otro concepto de índole laboral, así como domingos y feriados y sus incidencias y días de descanso, utilidades, ni diferencias de los anteriores conceptos, por lo motivos indicados en la presente acta.

QUINTA

Las partes, antes identificadas, declaran que en caso de incumplimiento del pago de alguna de las cuotas fijadas, se tenga este acuerdo como de plazo vencido y se ejecute de manera inmediata, con el recargo del 30% de costas de ejecución. Así mismo las partes solicitan la homologación del acuerdo, copia certificada de la presente acta de mediación y le sean devueltos sus correspondientes medios de pruebas.

DE LA HOMOLOGACIÓN.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:

PRIMERO

Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:30 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR

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