Decisión nº 12.894 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: WOLFGAN E.R.C.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE

NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 12.894

Maracay, 02 de mayo de 2008.-

198º y 149º

Vista la demanda que antecede, interpuesta por el ciudadano WOLFGAN E.R.C., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 19.111.942, debidamente asistido por la abogada en ejercicio S.C.J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.251 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura J.A.P., del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 505, tomo 2, del Año 1990. El error denunciado consiste en que al asentar la acta de nacimiento del mencionado ciudadano se cometió un error material al transcribir el primer apellido de su padre, pues siendo el “SALVADOR WOLFGAN RUOFF CROSK” se le hizo aparecer como “SALVADOR WOLFGAN RUAFF CROSK”. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de la acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad de su padre; copia certificada del acta de nacimiento de su padre; y copia certificada de la sentencia de rectificación del acta de nacimiento de su padre. Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura J.A.P.d.E.A., y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento del ciudadano: “WOLFGAN E.R.C.", previamente determinado, a fin de que se escriba correctamente el primer apellido de su padre, así: donde dice: ...”SALVADOR WOLFGAN RUAFF CROSK” debe decir “SALVADOR WOLFGAN RUOFF CROSK” Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-

EL JUEZ,

ABG. R.C.P..

EL SECRETARIO,

ABG. A.H.

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