Decisión nº N°13 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoAudiecia Preliminar (Final)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-001255

En el día de hoy 19 de Marzo de 2012 y vista la transacción presentada por las partes, el día 14 de Marzo de 2012 siendo las 11:06 AM, por el ciudadano W.M., en su carácter de representante de la empresa demandada asistido por el abogado en ejercicio A.V., inscrito el IMPREABOGADO n° 37819 actuando en su carácter de presiden te de la Empresa Mercantil INVERSIONES REY C.A. Y DUVIS CLARET MONTIEL en su condición de parte demandante, quien estuvo representada en el presente juicio por el Abogado M.N.. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada cancela a la demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), , a favor de la demandante: DUVIS CLARET MONTIEL , cantidad estas aceptadas por la parte accionante, así mismo ambas partes convienen en este acto transaccional, que con este pago se están abarcando, todos y cada uno de los concepto esgrimidos por el accionante en su libelo de demanda, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , así mismo de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de justicia en Sala de Casación Social Sentencia N°91-27/02/2003, con ponencia del Magistrado O.A.M.D., en lo relativo a las Transacciones celebradas por ante los Notarios Públicos, El subrayado es nuestro, y tomando en consideración lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión del articulo 11 y133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo al principio de Autonomía y Voluntad de las Partes dispuesto en nuestra carta M. en su articulo 20 y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ,dados como consecuencia de la Audiencia Preliminar en la cual llegaron en acuerdo las partes luego de varias prolongaciones, motivo por el cual este Jurisdiccente le imparte el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del expediente una vez que conste el pago en este acto acordado. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del presente auto que lo homologa. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes .PUBIQUESE y, REGISTRESE. En la Sala del Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución en el día de hoy Lunes, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2011. a los 201 año de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. L. CHACIN EL SECRETARIO,

ABOG: OBER RIVAS

Las Partes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR