Decisión nº PJ0052014000045 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 19 de Marzo de 2014

203º y 155º

EXPEDIENTE N°: PP21-L-2013-000276

PARTE ACTORA: W.E.M.P., titular de la cédula de identidad números, V- 5.948.749.

APODERADAS PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT y AMARILYS GALINDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.091.241 y 17.278.576 e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 99.624 y 137.444, en su orden.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P. C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 4, Tomo 143-A de fecha veintinueve (29) de Enero de 2004, representada por el ciudadano P.L.G.O..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.S.A., titular de la cédula de identidad Nº V-15.213.049 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.075.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 19 de marzo de 2014, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada AMARILYS GALINDEZ, cualidad que se evidencia en el expediente, y así mismo se deja constancia de la comparecencia del abogado A.A.S., en su condición de apoderado judicial de la demandada, cualidades que se evidencia al expediente. Ahora bien, se le dio inicio a la Audiencia previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el extrabajador así lo expresó voluntariamente de forma unilateral, al servicio de vigilante de seguridad que prestaban para la Empresa Guardianes GyP, C.A. SEGUNDA: La parte demandante manifiesta que laboraba para GUARDIANES GyP, C.A, desde el día 16 de Junio de 2012, y que siempre devengó como salario mensual básico el sueldo mínimo decretado por el ejecutivo nacional además de las incidencias salariales y otros beneficios laborales, que son detallados en las hojas de cálculo que consigno en este acto y que formará parte íntegra del expediente, y que siempre fueron pagados en tiempo oportuno, devengando como salario diario integral ciento uno bolívares con 21/100 céntimos (Bs. 101, 21); y que sus labores culminó el día cinco (05) de Marzo 2013, siendo que inicialmente cuando se le presentó el cálculo de Prestaciones Sociales no quiso recibir hasta consultar el monto con su Abogado de confianza, y toda vez revisada es que se hace la presente transacción laboral. TERCERA: En este estado, la parte Demandada Ofrece Pagar al ex trabajador y éste decide recibir de la Empresa Guardianes GyP, C.A. la siguiente cantidad DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000, 00), en el cual se incluye el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, los mismos cubren cualquier diferencia que en este acto revisa el abogado apoderado, ya identificado de manera detallada, y de los cuales se presentan y se consignan en este acto constante de dos (2) folios útiles las hojas de cálculo de prestaciones sociales. El cálculo presentado y consignado es el más beneficioso según las previsiones contenidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, el trabajador declara expresamente haber revisado cuidadosamente con su Abogado la hoja de cálculo de Intereses del Fondo Fidusuario y cálculo para el salario Integral. CUARTA: Los trabajadores declaran expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por el trabajador y su abogada asistente. Asimismo, los trabajadores declara y acepta que los beneficios no señalados en la hoja de cálculo de prestaciones sociales, significa que fue pagado y recibido por el Oferente en tiempo oportuno. QUINTA: El valor del presente acuerdo es pagado de la siguiente forma: En este Acto la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00), en un (1) cheque Girado del Banco Bicentenario en contra de la cuenta 0175-0542-42-0071150724, signado con el número 61572814, con fecha 19 de marzo de 2014; y un cheque por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000, 00), Girado del Banco Bicentenario en contra de la cuenta 0175-0542-42-0071150724, signado con el número 73312813, el cual es pagado en este acto; es decir, se paga la totalidad al que hace referencia el cálculo correspondiente, a nombre del ex trabajador, plenamente identificado, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEXTA: El ex trabajador declara que el monto que recibe en este acto, cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, como todos los conceptos demandados en el libelo de la demadan. SÉPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y toda vez recibida la cantidad de dinero antes mencionadas, en su totalidad, solicitan respetuosamente al Juez que previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan la devolución de los medios probatorios, consignados al inicio de la audiencia preliminar y le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. J.E.E.

Abg. A.H.M.

Los Comparecientes

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR