Decisión nº 108 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2006-001394

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano D.R.W.G., de nacionalidad británica, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.283.49106, actualmente residenciado en la ciudad de Guayaquil, Ecuador.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadanas CIBEL GUTIERREZ y M.G., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 28.475 y 47.817, respectivamente.

PARTES CODEMANDADAS:

Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CAMARONERA SAN ESTEBAN, C.A. (AGROCAMSA); inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Febrero de 1996, bajo el No. 46 Tomo 12-A; Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 1985, bajo el No. 12 Tomo 71-A Pro., modificados posteriormente sus estatutos sociales según documento escrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Agosto de 1987, bajo el No. 21 Tomo 69-A, que luego cambió de denominación mediante instrumento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 25 de Junio de 2001, bajo el No. 70, Tomo 32-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 17 de Mayo de 2002,bajo el No. 36, Tomo 20-A; SEA FARMS INTERNATIONAL, LTD, compañía de responsabilidad limitada debidamente registrada en Las Islas Caimán, en fecha 03 de Mayo de 1999, registrado y sellado, bajo el No. 89.411, traducido por interprete público y autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el 21 de Septiembre de 2004, bajo el No. 78, Tomo 94; y la Sociedad Mercantil SEA FRAMS INTERNATIONAL, INC, la cual no compareció ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la Audiencia de Juicio Oral y Pública.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA AGROPECUARIA CAMARONERA SAN ESTEBAN, C.A. (AGROCAMSA):

Ciudadano A.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 33.753.

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A. y SEA FARMS INTERNATIONAL, LTD:

Ciudadana M.M.N., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 34.265.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Que en fecha 01-06-2001 comenzó a prestar sus servicios personales, en forma ininterrumpida, ocupando como último cargo Gerente General del grupo económico liderado por la Sociedad Mercantil SEA FRAMS INTERNATIONAL LTD.

- Que la relación de trabajo sostenida entre él y el grupo económico conformado por las Sociedades: AGROPECUARIA CAMARONERA SAN ESTEBAN, C.A. (AGROCAMSA); INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A.; SEA FARMS INTERNATIONAL, LTD y SEA FRAMS INTERNATIONAL, INC, se inició con el propósito de fomentar y desarrollar una importante empresa de cultivo de camarones en tres zonas rurales dentro de la República de Venezuela, como fueron en las localidades de Quisiro y Casigua (Estado Zulia), Buchuacos (Estado Falcón).

- Que en fecha 08-08-2005 renunció mediante carta, participando de la misma al representante de la Junta Directiva de la casa matriz SEA FARMS INTERNATIONAL, LTD; manteniéndose en el cargo hasta la primera quincena de Septiembre de 2005, cuando efectivamente culmina la relación laboral. Desde entonces, el actor se ha dirigido al ciudadano A.M., representante gerencial del grupo, así como directamente a la empresa INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., a los fines que le sean satisfechas sus acreencias laborales, con motivo de la relación causada en Venezuela, sin que hasta la fecha de la introducción de esta demanda le hayan cancelado cantidad alguna.

- En consecuencia, es por lo que demanda a las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA CAMARONERA SAN ESTEBAN, C.A. (AGROCAMSA); INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A.; SEA FARMS INTERNATIONAL, LTD y SEA FRAMS INTERNATIONAL, INC; a objeto de que le paguen la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 63.907.886,65), lo que equivale a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 63.907.89), por los conceptos que se encuentran discriminados en su libelo.

Observa este Tribunal, que el día para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública, y anunciada como fue, el día 13 de Junio de 2008, a las 09:40 a.m., las partes codemandadas Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA CAMARONERA SAN ESTEBAN, C.A. (AGROCAMSA); INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A.; SEA FARMS INTERNATIONAL, LTD y SEA FRAMS INTERNATIONAL, INC, no comparecieron, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia. En tal sentido, este Juzgado según lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la Confesión de la parte demandada; quedando sólo a esta Juzgadora, verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados por la parte actora en su libelo; no sin antes efectuar las siguientes consideraciones:

Una vez declarada abierta la Audiencia se procedió a la evacuación de las pruebas, aplicando analógicamente el criterio establecido por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/04/2006, así como el establecido por la Sala Social en sentencia de No.115 del 17 de Febrero de 2004, caso Publicidad Vepaco.

Ahora bien, habiendo pronunciado esta Juzgadora su fallo en forma oral en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciar de manera escrita y motivada el respectivo fallo definitivo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 159 ejusdem, comenzando por analizar todas y cada una de las pruebas aportadas en el presente procedimiento.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - En cuanto a la invocación del mérito favorable, ya este Tribunal se pronunció al respecto en el auto de admisión de pruebas de fecha 17-07-2007. Así se declara.

  2. - Respecto a las pruebas documentales, relativas a carta de renuncia emitida por el actor, dirigida al Director Ejecutivo de SEA FRAMS INTERNATIONAL, de fecha 08-08-2005; memorando dirigido por el actor al personal técnico y administrativo, de fecha 12-09-2005; copia simple de comunicación enviada vía internet por el Sr. Osmod Maduro, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de Sea Farms Internacional; recibos de pago de fechas 01-09-2001, 16-09-2001, 16-03-2002, 01-02-2003, 16-08-2003, 16-01-2004, 16-09-2004, 16-08-2005 y 01-12-2001; recibos correspondientes al período del año 2002, 2003 y 2004; este Tribunal les concede pleno valor probatorio. Así se decide.

  3. - En lo concerniente a la prueba de exhibición de documentos, referente a carta de renuncia; memorando dirigido por el actor al personal técnico y administrativo, de fecha 12-09-2005; comunicación enviada vía internet por el Sr. Osmod maduro y recibos de pagos correspondientes a los años 2001, 2002, 2003 y 2004; dado que la parte actora manifestó que esta prueba había sido promovida en caso de algún ataque a las pruebas documentales y dada la confesión de la accionada, esta Juzgadora considera que su valoración se hace inoficiosa. Así se establece.

  4. - De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió pruebas de informes a BANESCO (Sucursal Centro Comercial Lago Mall) y al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (Sucursal C.A.), en el sentido de que informaran sobre los particulares solicitados en dicha prueba. Admitida la misma cuanto ha lugar en derecho se ordenó oficiar en el sentido solicitado; observando el Tribunal que al momento de celebrarse la Audiencia de Juicio Oral y Pública ya había sido consignada al presente expediente las resultas solicitadas al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (Sucursal C.A.); por lo tanto, le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

    En cuanto a la prueba solicitada a BANESCO, la misma no había sido consignada al momento de celebrarse la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en consecuencia, este Tribunal no emite pronunciamiento al respecto. Así se declara.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A. y SEA FARMS INTERNATIONAL, LTD:

  5. - En cuanto a la invocación del mérito favorable que arrojan las actas procesales, se ratifica lo decidido anteriormente. Así se decide.

  6. - En lo referente a la prueba documental, relativa a copia simple de planillas de declaración de Impuesto sobre la Renta, de los ejercicios económicos de los años 2003, 2004 y 2005; la parte actora no realizó ningún tipo de observación; sin embargo; este Tribunal no les otorga valor probatorio, ya que las mismas no aportan ningún elemento de convicción para este caso. Así se establece.

    Es importante acotar, que tanto la empresa AGROPECUARIA CAMARONERA SAN ESTEBAN, C.A. (AGROCAMSA), como la empresa SEA FRAMS INTERNATIONAL, INC, no promovieron pruebas.

    USO DEL ARTICULO 103 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO:

    Este Tribunal deja expresa constancia que no hizo uso de la facultad que le confiere dicho artículo.

    PARA RESOLVER ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

    En este sentido, conforme a todo lo anteriormente expresado, observa esta Sentenciadora, que de acuerdo al criterio sentado por la Sala de Casación Social, la incomparecencia de las codemandadas Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA CAMARONERA SAN ESTEBAN, C.A. (AGROCAMSA); INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A.; SEA FARMS INTERNATIONAL, LTD y SEA FRAMS INTERNATIONAL, INC; en principio reviste un carácter relativo, lo cual en el presente caso, luego de la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas por este Tribunal de Juicio, pasó a ser una confesión de carácter absoluto, dado que no lograron demostrar a su favor, con las pruebas aportadas, el pago liberatorio de las acreencias laborales reclamadas por el actor, de manera que quedaron admitidos los siguientes hechos: La existencia de una relación de trabajo entre el demandante y las accionadas; la fecha de inicio y terminación de dicha relación de trabajo, es decir, que la parte actora ingresó el día 01-06-2001 y egresó el día 15-09-2005; que desempeñó como último cargo, Gerente General; que devengó los salarios que señala en su escrito libelar, que renunció a su cargo y que no le cancelaron sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que reclama. Así se decide.

    En este sentido, este Tribunal pasa entonces, a verificar y a pronunciarse sobre las cantidades que considera procedentes, por los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda:

    Períodos Sal. Mensual Sal. Diario Sal. Integral

    Junio 2001 a Marzo 2002 2.100.000,00 70.000,00 74.277,77

    Abril 2002 2.550.000,00 85.000,00 100.819,43

    Mayo 2002 a Enero 2003 3.000.000,00 100.000,00 118.611,10

    Febrero 2003 a Agosto 2003 3.300.000,00 110.000,00 130.472,21

    Septiembre 2003 a Enero 2004 5.000.000,00 166.666,66 197.685,17

    Febrero 2004 a Agosto 2004 7.500.000,00 250.000,00 296.527,77

    Septiembre 2004 6.270.000,00 209.000,00 247.897,21

    Octubre 2004 a Septiembre 2005 8.400.000,00 280.000,00 332.111,11

  7. - Con respecto al concepto antigüedad según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por el primer año 45 días, así: 30 días x 74.277,77 (salario integral)= 2.228.333,10, 5 días x 100.819,43 (salario integral)= 504.097,15 y 10 días x 118.611,10 (salario integral)= 1.186.111,00; por el segundo año 62 días, así: 35 días x 118.611,10 (salario integral)= 4.151.388,50 y 27 días x 130.472,21 (salario integral)= 3.522.749,67; por el tercer año 64 días, así: 10 días x 130.472,21 (salario integral)= 1.304.722,10, 25 días x 197.685,17 (salario integral)= 4.942.129,25 y 29 días x 296.527,77 (salario integral)= 8.599.305,33; por el cuarto año 66 días, así: 10 días x 296.527,77 (salario integral)= 2.965.277,7, 5 días x 247.897,21 (salario integral)= 1.239.486,05 y 51 días x 332.111,11 (salario integral)= 16.937.666,61; y por la fracción 15 días x 332.111,11 (salario integral)= 4.981.666,65, para un total de Bs. 50.562.933,11. Así se decide.

  8. - En relación a los conceptos de vacaciones vencidas y bono vacacional vencido contemplados en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por vacaciones vencidas, por el período 2001-2002, 15 días y por el período 2004-2005, 18 días, para un total de 33 días, que multiplicados, de acuerdo al criterio establecido por nuestro M.T.d.J., por el último salario diario devengado por el trabajador de Bs. 280.000,00, arroja la cantidad de Bs. 9.240.000,00. Así se decide. Y en cuanto al concepto de bono vacacional le corresponde por el período 2001-2002, 7 días, por el período 2002-2003, 1 día y por el período 2004-2005, 10 días, para un total de 18 días, que multiplicados, de acuerdo al criterio establecido por nuestro M.T.d.J., por el último salario diario devengado por el trabajador de Bs. 280.000,00, arroja la cantidad de Bs. 5.040.000,00. Así se decide.

  9. - En lo concerniente al concepto de utilidades fraccionadas 2005, previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 11,25 días, que multiplicados de acuerdo al criterio establecido por nuestro M.T.d.J., por el último salario diario devengado por el trabajador de Bs. 280.000,00, da como resultado la cantidad de Bs. 3.150.000,00. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 67.992.933,11), lo que equivale a la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.992,93); cantidad ésta que le adeuda la Empresa demandada al Trabajador-actor, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

    Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales según lo establecido en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; asimismo los intereses moratorios y la corrección monetaria y de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DISPOSITIVO:

    Por los fundamentos expuestos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

    1) LA CONFESIÓN DE LAS DEMANDADAS empresas INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., SEA FARMS INTERNATIONAL, INC, SEA FARMS INTERNATIONAL, LTD y AGROPECUARIA CAMARONERA SAN ESTEBAN, C.A.

    2) CON LUGAR LA DEMANDA que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentó el ciudadano D.R.W.G., en contra de las empresas INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., SEA FARMS INTERNATIONAL INC, SEA FARMS INTERNATIONAL, LTD y AGROPECUARIA CAMARONERA SAN ESTEBAN, C.A.

    3) SE CONDENA a las empresas demandadas INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., SEA FARMS INTERNATIONA, INC, SEA FARMS INTERNATIONAL, LTD y AGROPECUARIA CAMARONERA SAN ESTEBAN, C.A., a cancelarle al ciudadano actor la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 67.992.933,11), lo que equivale a la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.992,93).

    4) Se condena en costas a las empresas demandadas INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., SEA FARMS INTERNATIONAL, INC, SEA FARMS INTERNATIONAL, LTD y AGROPECUARIA CAMARONERA SAN ESTEBAN, C.A., atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría, del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    LA JUEZ,

    ABOG. BREZZY M.A.U..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. YASMELY BORREGO.

    En la misma fecha siendo las nueve y un minuto de la mañana (09:01 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. YASMELY BORREGO.

    BAU/kmo.-

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