Decisión nº PJ03520090000009 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteGloria Sofia Fuenmayor
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 17 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000004

ASUNTO : UP01-P-2003-000004

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

LA JUEZ DE JUICIO: ABOG. G.S.F.G.

LA FISCAL 4 PUBLICA ABG. D.A.R.

VICTIMAS: WU WEY YANG, Z.D.C.M., Y KARINA DEL VALLE VILLALOBOS MORILLO. GHADY GHAZAL, Y J.P..

LOS ACUSADOS: E.J.C.I.L. Y R.J.A.M..

LA DEFENSORA 1 PÚBLICA: ABG. A.I..

DELITOS: ROBOS AGRAVADOS Y HOMICIDIO CALIFICADO. Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

Corresponde a este Juzgado Unipersonal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, fundamentar la sentencia condenatoria, pronunciada en fecha 21-08-08 durante Audiencia de Juicio Oral y Público, en asunto incoado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano E.J.C.I.L. Y R.J.A.M., por el Delito de Robos agravado y Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código del Código Penal en perjuicio de WU WEY YANG, Z.D.C.M., Y GHADY GHAZAL, Y D.D.R.M..

CAPÍTULO I

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Siendo el día y hora fijada para la celebración del presente juicio se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 01 integrado por la Juez Profesional, la Secretaria y el Alguacil, verificada la presencia de la Representación Fiscal, la Defensa, los acusados y la víctima el tribunal procede a dar inicio al Juicio Oral y Público y cede la palabra al Ministerio Publico quien presenta sus acusaciónes en contra de los ciudadanos Acusados: E.J.C.I.L. Y R.J.A.M. de la manera siguiente PRIMERA ACUSACION: Por el Delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código del Código Penal en perjuicio de WU WEY YANG, SEGUNDA ACUSACION: Homicidio calificado (Victima: GHADY GHAZAL). Igualmente presenta acusación para el acusado R.J.A.M., (01-09-2003) Por el delito Homicidio calificado en grado de complice necesario (Victima: Ghady Ghazal). TERCERA ACUSACION: Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código del Código Penal (Victima Z.d.c.M.) CUARTA ACUSACION. Delito Homicidio Intencional y Ocultamiento de Arma de Fuego, (VICTIMA: D.D.R.M.).

HECHOS ACREDITADOS DE LA PRIMERA ACUSACION

El Ministerio Publico manifiesta que los hechos encuadran en el Delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 los cuales ocurrieron de la siguiente manera, el día dos de diciembre del 2002 a eso de las 1:30 horas de la madrugada el distinguido D.G. y Agente D.L. adscritos a la comisaría de patrulleros urbanos de San Felipe, comando de Cocorote, Estado Yaracuy, encontrándose de recorrido a bordo de la unidad C-12 por el perímetro del municipio cocorote informan según llamada telefónica que en el mercado Wu-2001 ubicado en el sector centro en la calle 4 y 5 se encontraban unos sujetos introducidos en el mencionado local comercial, por lo que se dirigieron al lugar a verificar y observaron un vehiculo marca M.B. color Blanco, con dos ciudadanos que intentaron irse a la fuga sin lograrlo y al hacerle la revisión se le incautó al ciudadano W.G.L.H. en el bolsillo delantero dos celulares, en cada bolsillo y a E.J.C.I.L. se le incauto un candado con sus respectivas llaves y en el interior del Vehiculo dos televisores, dos plantas de sonido, un closovet marca boss un cajón de madera negro con dos cornetas marca Pioneer, 4 tuiste, dos bajos, un reproductor de CD, y en ese momento hizo acto de presencia el ciudadano agraviado Wu Wei Yan, propietario del establecimiento, informando que tres sujetos portando arma de fuego lo habían interceptado frente al mismo e informo que los ciudadanos detenidos eran unos de los que lo interceptaron y que lo habían sometido con arma de fuego, le pidieron dinero y lo llevaron a empujones para el apartamento donde se introdujeron y lo sometieron junto con dos familiares para llevarse lo mencionado y siete millones de bolívares cinco en efectivo de los cuales cinco en efectivo y dos millones en cesta ticket.

Análisis y Valoración de las Pruebas

Como elementos probatorios, la vindicta pública ofreció en primer lugar las testimoniales de los funcionarios que realizaron la investigación, a fin de que ratifiquen las actuaciones policiales, estos son:1) Inspector J.L.D.,2) Agente G.S., 3) Sub Inspector C.A.S., 4) Detective F.S.,4) Agente J.M., 5) Detective V.R., 6) Distinguido D.G. y 7) Agente D.L.;.8) Jarvi, E.M.F. y Vaniuska A.C.A. promovió para su lectura, exhibición y ratificación por los funcionarios actuantes las siguientes pruebas documentales: 1) Acta Policial de fecha 02/12/2002, suscrita por los funcionarios D.G. y D.L., 2) Acta Policial de fecha 02/12/2002, suscrita por el funcionario C.A.S., 3) Planilla de remisión Nº 9823 de fecha 02/12/2002, 4) Acta Policial de fecha 02/12/2002, suscrita por el funcionario F.S., 5) Inspección Ocular Nº 2166 de fecha 02/12/2002, suscrita por los funcionarios J.M. y F.S., 6) Memorando Nº 733 de fecha 02/12/2002, 7) Experticia Nº 9700-123-1032 de fecha 02/12/2002, suscrita por los funcionarios J.L.D. y G.S., 8) Acta Policial de fecha 02/12/2002, suscrita por el funcionario C.A.S. y 9) Avalúo Real Nº 9700-123-005 de fecha 06/12/2002, suscrito por el funcionario V.R..

De los medios probatorios fueron INCORPORADOS los siguientes:

Acta Policial de fecha 02/12/2002, suscrita por los funcionarios D.G. y D.L., 2) Acta Policial de fecha 02/12/2002, suscrita por el funcionario C.A.S., 3) Planilla de remisión Nº 9823 de fecha 02/12/2002, 4) Acta Policial de fecha 02/12/2002, suscrita por el funcionario F.S., 5) Inspección Ocular Nº 2166 de fecha 02/12/2002, suscrita por los funcionarios J.M. y F.S., 6) Memorando Nº 733 de fecha 02/12/2002, 7) Experticia Nº 9700-123-1032 de fecha 02/12/2002, suscrita por los funcionarios J.L.D. y G.S., 8) Acta Policial de fecha 02/12/2002, suscrita por el funcionario C.A.S. y 9) Avalúo Real Nº 9700-123-005 de fecha 06/12/2002, suscrito por el funcionario V.R.. 10) Inspección Técnica Nº 2174

1) Inspector J.L.D., quien expuso:

Ratifico el contenido y Firma del acta de Experticia de reconocimiento de un vehículo tipo Vans marca M.B. y para la fecha se encontraba con su estado original realizándose en la brigada de vehículo. Es Todo

Se le concede la palabra a la Fiscal para preguntar: ¿al realizar la experticia tiene conocimiento de al misma? Cuando se realiza a un vehículo para la autenticidad y falsedad y el valor del bien, ¿al participar un vehículo del delito Robo se le hace este Experticia? Si a los fines de determinar su valor autenticidad o falsedad. Es Todo” Se le concede la palabra a La defensa para que realice preguntas: ¿Cuándo realizan la regulación del vehículo podría explicar? a todos los vehículos que se encuentran en delito de hurto, robo, para avaluó prudencial es cuando ha sido robado o hurtado el vehículo.

2) Agente G.S., 3) Sub Inspector C.A.S., 4) Detective F.S.,4) Agente J.M., 5) Detective V.R., 6) Distinguido D.G. y 7) Agente D.L.;.8) Jarvi, E.M.F. y Vaniuska A.C.

Se incorporó la testimonial de C.A.S.:

reconozco mi firma y contenido del acta policial, de un acto en donde se recibe un procedimiento en la cual se estaba lanzando una series de objeto en contra de un vehículo que había cometido un delito en cocorote, en donde aparentemente unos ciudadanos estaban cometiendo un atraco. Es Todo

Se le concede la palabra a la Fiscal para preguntar: P- Recuerda las evidencias que recibio en ese procedimiento? R- eran varios objeto, televisor, sonido de vehículo, accesorios varios de vehículos para la música. P- En donde fueron incautada esas evidencias? R- a dos ciudadanos. P- recuerda el nombre de la persona que fueron detenido? R- E.I.. P- sabe en donde se comentaron el atraco? R- en un comercial chivo, que queda por la avenida bolívar de cocorote. Es todo”. Se le concede la palabra a La defensa para que realice preguntas: P- Dentro del vehículo se encontraba las evidencias? R- yo no hice la detención. P- Cual fue su participación en esta investigación? R- fue recibir los objetos que se envían a PTJ y mandar hacer las experticia que se requieren. P- El vehículo fue puesto a la orden de la PTJ? R- si, los objetos y el vehículo. P- Tuvo conocimiento en donde fueron aprehendido estos ciudadanos o como? R- aparentemente estaban metido en un hecho delictivo en un súper mercado, no se como lo detuvieron. Es Todo” El tribunal preguntas: P- Usted levanta el acta como? R- la policía hace un procedimiento, ellos trasmite y llevan eso a la PTJ con el fin que s ele practique experticia a los objetos y se haga la identificación plena de los detenidos, esa es una información que ellos llevan escrita y en base a eso se levanta esta acta, y se manda hacer las experticias correspondiente. Es todo.

El Tribunal vista la reiterada inasistencia de los funcionarios y testigos procede a PRESCINDIR de los siguientes medios de prueba: En lo que respecta a la Primera Acusación: Funcionarios: D.G. y D.L. de los Patrulleros de Cocorote, J.M., G.S. y V.R.. Testigos: Harvy Chirinos, E.M.F. y Vaniuska Aguilar.

HECHOS ACREDITADOS DE LA SEGUNDA ACUSACION

El dia13 de Julio del año 2003, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, mientras Ghady Ghazal compartia con su novia y sus amigos en la pizze.K. ubicada en cocororte frente a la escuela leon Trujillo de este municipio, entro el ciudadano E.J.C.I.L. se acerco a Ghazal por la espalda, coloco su mano izquierda en el cuello de este joven y sin dar tregua de ningun tipo desenfundo un arma de fuego y le propino un disparo en la region servical para luego robarle lacadena de oro que portaba. Este ciudadano al momento de disparar contra la humanidad de hoy occiso Ghady Ghazal se produjo una herida en su dedo indice izquierdo en el cual perdio parte de la piel, dejando una sicatriz que puede apreciarse a simple vista. Luego de realizar el hecho descrito E.J.C.I.L. sale de la fiscalia en la cual estaban otra personas quienes los reconocen y aborda una moto de su propiedad la cual era conducida para el momento por el ciudadano R.J.A.M. alias( la mascara ). Una vez que hulleron del sitio, el ciuadadano richar aguaje deja a su compañero en la casa ubicada en la calle 5 entre Avenidas 2 y 3 de cocorote, lugar donde celebraban una reunion familiar y en la que E.J.C.I.L. toma una franela blanca con un logo anarajando y la usa para tratar de detener la sangre del dedo que el mismo se había herido; mientras esto ocurria el ciudadano R.A. escondio la moto y luego el dia 15 de ese mismo mes traslado la moto hacia la casa ubicada en la calle principal de higuerón, frente a las piedras, propiedad de la ciudadana O.T.A.d.B..

MEDIOS DE PRUEBA :

1) El Experto, Dr. G.A.A. , 2) TSU Sub Inspector Y.D., 3) Funcionarios Agentes C.L.A., 4) A.R., 5) Inspector H.G., 6) D.R., los testigos 7) Zorciret Torres Núñez, 8) J.G., 9) Zulioska Haydely Colmenárez Vega, como pruebas documentales 10) Protocolo de autopsia, 11) Experticia Hematológica, 12) Experticia de Luminol, 13) Reconocimiento de fecha 27/08/03 realizado por el Tribunal de Control Nº 04 y 14) Actas de Audiencias Especiales realizadas por los Tribunales de Control Nº 3 y 1

Fueron incorporadas:

TSU Sub Inspector Y.D., quien expuso:

“reconozco contenido y firma de las experticias, eso fue en el 2003, en la primera en la N° 619, en este tiempo trabajaba como experto en criminalística y solicitan un reconocimiento legal y hematológico a una evidencia, embalada y etiquetada, se le hace un reconocimiento legal a una franela manga corta, blanca, cuello redondo, se deja constancia que se encuentra en regular uso de estado y conservación, y que se encuentra impregnado con mancha de color rojizo pardo, una vez realizada la experticia hematológica, es un testigo mudo, dando una peritación, me voy a una prueba de ambientación agarro una gasa y macero las manchas y las someto a la reacción, me dio positivo, me voy a la parte de certeza, en este caso como presumo que en sangre, desdoblo la hemoglobina y en este caso estamos en presencia de sangre. Posteriormente para determinar el grupo sanguíneo utilizo el método, hago lo contrario a lo que se hace en un laboratorio, agarro un borde de la franela y dejo uno en incubación, ya que este lo absorbe y después lo someto a baño de Maria, y me reacciona, y posterior le utilizo sangre A y B, aquí no da aglutinación, estamos en presencia de tipo de Sangre O, aquí concluyo que es de naturaleza hematica y del Grupo de sangre “O”. En la segunda N° 644, envían dos segmentos de gasas, una del guardafango de una moto y otro colectada en el amortiguador trasero con machas pardo rojiza, me da positivo que si es sangre y me voy a determinar el grupo sanguíneo, concluyo que es sangre del Grupo Sanguíneo “O”. en la N° 689, me envían tres evidencia un segmento de gasa colectada al cadáver de G.G. el otro una franela manga corta, cuello redondo, negro, y dejo constancia que tienen manchas de color pardo rojizo, también dejo constancia que la franela fue seccionada en manera de lienzo, para ser despojada de la persona, la otra es un pantalón jean, y presenta mancha de color pardo rojizo, igual que todas por contacto, aquí también pido hematológico y físico y químico, en esta ultima hay 4 experticias, hago la peritación como me piden Químico divido la franela en cuadrantes y le hago su macerado, con un reactivo extraigo el compuesto de la pólvora, en la parte hematológica determino el grupo sanguíneo que es “A” y dejos constancia que las manchas presentes en la franela y pantalón son de sangre y del tipo “A”. Dejo en la peritación que presenta una reacción positiva. Es Todo” Se le concede la palabra a la Fiscal para preguntar: ¿sabe de quien provienen esas evidencias? Cuando yo la recibo eso lo colecta el técnico y lo envía al laboratorio. ¿Cuándo se le suministra mediante memorando para hacer las experticias se le dice a quien pertenecen? En este caso como me hablan de un segmento de gasa me dice que pertenecen a G.G.. ¿Se hace como en tres fases usando distintos reactivos? Si ¿esas experticias también se le hizo a una evidencia recolectada en un vehículo moto? Si ¿Cuándo hizo esa experticia usted tiene conocimiento si ese vehículo esta incriminado en la comisión de un hechos punible? el 100 por ciento es que esa evidencia proviene de un delito. ¿Cuándo le hacen la experticias a esa moto ustedes pueden determinar si pertenecía a la victima? No en este caso me piden experticia hematológica, si esas manchas son sangre y el grupo sanguíneo. ¿Se secciona la franela que portaba la victima, recuerda si utilizo algún tipo de reactivo que determine si la victima poseía pólvora? Si en la ultima experticia dejo constancia que utilizo un reactivo para dejar constancia y resulto positivo. Es Todo” Se le concede la palabra a La defensa para que realice preguntas: ¿la experticia realizada al guardafango de la moto fue la que realizo, sabe que si era sangre y de que tipo? Ahí habían dos segmentos uno del guardafango y el otro del amortiguador, eso lo envía el investigador, y el quiere que yo determine si es sangre o no, hago una prueba de orientación para ver si me reacciona en este caso reacciono, como presume que en sangre, desdoblo la hemoglobina, separo el hierro y observo los cristales estamos en certeza en presencia de sangre, que tiene factor RH positivo y Negativo A y B, hago lo invertido de seco a liquido no hay aglutinación porque se trata del grupo sanguíneo “O”. ¿En la última hablo de 3 gasas, una del cadáver, de la franela y del pantalón? No trae con manchas pero yo me voy a hacer todos los paso para saber si es o no sangre, las gasas una franela y un pantalón, hago los tres pasos y me da grupo de sangre “A”, luego me voy al pantalón que me dio “A” también. ¿En la primera experticia que le remitieron para determinar si era sangre? Me enviaron la solicitud de reconocimiento legal, la descripción de la evidencia y en las adherencias que contiene y la experticia hematológica. Es todo”. El tribunal realiza preguntas: ¿hizo tres experticias? Si ¿una franela blanca, una negra y un pantalón jean? Si ¿y dos gasas? Dos gasas de una moto y una gasa a una persona. ¿De quien era la franela, es lo que quiero saber? Si no coloco el nombre es porque me envían la descripción de la franela me imagino que eso esta en un acta anterior. ¿Sale que es positivo? Si a diferencia de la ultima pertenece a “A”. ¿A quien le pertenecen? La “A” es de Gazal. Es todo.

Igualmente se escuchó la exposición del funcionario C.L.A. quien expuso:

reconozco mi firma del acta policial, yo me encontraba de servicio en el cuerpo técnico Judicial, hicieron una llamada de que había ingresado una persona herida en el hospital, una vez allí me entreviste con el funcionario de guardia, me dijeron que había ingresado con una herida de arma de fuego en la parte posterior en la cabeza y que había fallecido, nos dirigimos hasta la morgue, hicimos entrevista con el ayudante y nos mostró el cadáver de un hombre, y procedimos a tomarle las características físicas y de la herida, posteriormente fuimos al negocio donde había ocurrido el hecho en cocorote, nos entrevistamos con la dueña, quien manifestó que la muchacha que atiende estaba conversando con un comerciante árabe, cuando se presente un muchacho con camiseta y pantalón jean con arma de fuego, y que preparo el arma y le dio en la parte posterior del cuello, al ciudadano que estaba de espalda, y que el sujeto que disparo salio herido en el dedo índice y que se fue en una moto, desconociendo de quien era, luego levantamos el informe. La inspección la hace el técnico, quien revisa el cadáver, la herida y del lugar del suceso, y el trabajo mío era identificar a la persona, si había testigos, para citarlos. Es Todo

Se le concede la palabra a la Fiscal para preguntar: ¿recuerda cuando realizo el procedimiento? Ahí dice que fue en horas de la madrugada creo que fue en el 2003. ¿En compañía de que funcionario estaba? A.R.. ¿Hacia donde se dirigió usted? primero al hospital central para verificar el ingreso, donde si había entrado una persona con una herida, que fue trasladado a la morgue y realizamos la inspección del cadáver y después al sitio donde había ocurrido el hecho. ¿Qué tipo de herida presentaba el cadáver? Una herida detrás del cuello. ¿Se entrevisto con familiares de la victima? No solo los encargados del negocio donde ocurrió el hecho. ¿Recuerda donde queda ese negocio? Que recuerde es en una esquina de Cocorote. ¿Recuerda las características del cadáver? La persona era alta, contextura regular, piel blanca, pelo corto. ¿Queda identificada plenamente del ciudadano? En el acta si nos aportan la identidad, se que es un nombre árabe. Es todo”. Se le concede la palabra a La defensa para que realice preguntas: ¿A.R. es el técnico? Si. ¿Y el fue el que hizo la recolección de la evidencia? Si ese es su trabajo. ¿Usted hablo con la dueña del local? Con la cocinera. ¿Recuerda el nombre? No, esta plasmada en el acta. ¿Como puede decir que llego una persona y le disparo, como…? OBEJECION: el testigo hizo un acta policial y acompaño al técnico para la inspección, lo que pregunta no guarda relacion con las actuaciones que realizo en su oportunidad. TRIBUNAL: reformule la pregunta. LA DEFENSA: ¿toda esa información se la suministra la cocinera o otra persona? Ella dijo que llego la persona, que estaba hablando con otra y que llego otra persona y le disparo por detrás, y le quita una cadena de oro y de una vez sale a la calle donde esta una moto esperándolo. Es Todo”

Se escuchó asimismo la deposición del funcionario H.C. quien expuso:

reconozco el contenido del acta, en esa fecha se recibió una orden de allanamiento, se constituye en comisión, fuimos a la residencia, no conseguimos a nadie, entramos con los testigos, localizamos una franela con mancha rojas, conseguimos una partida de nacimiento de E.I. y una constancia de buena conducta, se localizo una franela, manchada de una sustancia pardo rojiza, después se presento una señor familiar de Ilarraza se le dejo copia y nos fuimos. Es todo.

Se le concede la palabra a la Fiscal para preguntar: ¿recuerda cuando se realizo ese procedimiento? Según el acta fue en marzo, el 15. ¿Recuerda exactamente en que sitio era? En una residencia en Cocorote. ¿Desde su punto de vista que localizo de interés criminalistico? Una franela blanca con manchas pardo rojizo y una partida nacimiento y una carta de buna conducta. ¿Ese procedimiento obedeció a una visita domiciliaria ordenada por un tribunal del control? Si el tribunal 1°. Es Todo” Se le concede la palabra a La defensa para que realice preguntas: ¿la visita domiciliaria fue ordenada por el tribunal cual? El de control 1. ¿Cuándo hacen las visitas que requisitos siguen? Acudir con dos testigos. ¿Recuerda los nombres de los testigos? No. ¿Tocan en la residencia y que pasó? No había nadie, optamos por penetrar en presencia de los testigos. ¿No había nadie en la misma? No. ¿Por donde entraron? Por la puerta principal. ¿Eso queda plasmado en el acta? Si en el acta policial. ¿En que parte de la casa consiguieron esas prendas? En una de las habitaciones. ¿Cuántos funcionarios eran? 4 funcionarios. ¿Estas dos testigos observaron cuando localizaron? Si ellos hicieron la revisión. ¿Posteriormente señala que encontraron unos objetos, eran evidencias de interés criminalistico, por que? Porque la franela estaba mancha de rojo, la partida de nacimiento porque la orden era a nombre de el. ¿Y las otras? Solo fue la franela y los documentos. ¿La orden era para buscar que? Evidencias de interés criminalistico. ¿De cual interés criminalistico? De un caso investigado por homicidio. ¿Usted señala a otra persona, quien era? Un presunto familiar de Elvis, un tío se le entrego copia de la orden de allanamiento. ¿Y dejaron identificado en el acta a ese ciudadano? Si. Es Todo” El tribunal realiza preguntas: ¿la orden de allanamiento estaba dirigido a quien? A la residencia de E.I.. Es todo. Se retira de la sala.

Por otra parte se escuchó a la testigo Zorciret Torres Núñez quien expuso lo siguiente:

Eso sucedió hace cinco año en cocorote en una pizzería todo sucedió muy rápido yo me encontraba con el señor chady Ghazal y estaba el señor presente el acusado, yo lo vi entrar cuando venia hacia donde yo estaba había una caja registradora, me asuste pero normal, pensé que iba a comprar una caja de cigarro, cuando de repente le dice a chady Ghazal que si se resitia le daba un tiro y antes de terminar le dio el tiro, yo pensaba era en ayudar a chady Ghazal y la gente comenzó a moverse, yo pensé que me iba a matar a mi también me han amenazado contra ni integridad física.. Es Todo

Se le concede la palabra a la Fiscal para preguntar: P- En donde fueron los hechos? En una pizzería que queda en frente de una escuela básica León Trujillo en cocorote. P- Recuerda el nombre de la pizzería? R- Pizze.H. fei, no me acuerdo, hoy en hay algo ahí. P- a que hora fueron los hechos? R- antes de la nueve de la noche. P- Específicamente usted se encontraba sentada en donde? R- yo frente a la calle y mi acompañante de espalda a la calle. P- en esa mesa que estabas a que distancia estaba hacia la calle? R- hacía la calle no veía. P- tenia suficiente visión en donde estabas para ver la personas que entraba a la pizzería? R- podía verlos de cerca de lejos no. P- Cuantas personas mas habían en el lugar? R-no muchas. P- A quien se refiere cuando dice él vino y le disparo? R- El muchacho que esta sentado ahí, señala a E.I.. P- Recuerda usted si esa persona tenia un apodo? R- si. P- recuerda el apodo de esa persona? P- El ñemita, y las personas que estaban ahí lo conocía. P- recuerda como estaba vestida esa persona? R- Con una guardacamisa y una gorra diseil. P- Tuvo conocimiento que esa persona que le dio el disparo a su acompañante estaba siendo esperado por alguien fuera del local? R- no lo se, todo fue muy rápido, en ese momento solo pedía ayudar. P- Usted tuvo referencia que lo estaba esperando? R- si se escucho por ahí pero yo no lo vi. P- Usted dice que ha sido amenazada desde los hechos, usted ha recibido amenaza con ocasión a estos hechos? R- en este momento no, pero si se ha recibido llamada, pero si han molestado a mis familiares. P- Luego que el ciudadano chady Ghazal es impactado de bala recuerda si le fue sustraída alguna pertenencia? R- ese día el cargaba una cadena, en el hospital no se le encontraron, el cargaba una camisa negra uy s ele veía bastante la cadena de oro. P- Podría describir como estaba distribuida la pizzería? R- normal. Es Todo” Se le concede la palabra a La defensa para que realice preguntas: P- Puede describir a la persona que entro? R- un muchacho joven, cargaba visera baja, y guarda camisa y era de buena contextura, usaba el cabello corto, la cara normal, no se como explicar esos detalles. P- Usted conoce de vista trato y comunicación a C.G.? R- en una rueda de reconocimiento que se día cuando se dieron los hechos, el señor cesar tiene cierto parentesco con el ñemita pero en ese momento lo reconocí por las facciones, si usted me dice las facciones no se la sabría decir pero si me lo ponen al frente si lo se reconocer. P- usted señala que la persona como andaba vestido? R- En pantalón porque cuando esa persona se acercaba el se metió la mano en el bolsillo, por eso cargaba pantalón. P- Usted vio que esta persona entro sola o acompañada? R- sola. P- Llego amenazarla a usted en ese momento? R- No. P- Llego a ver algún arma? R- si, era larga, como gris, pero si la vi. P- Tiene conocimiento del nombre de alguna persona que se encontraba en el lugar cuando los hechos? R- no, eso es un sitio público. Es todo”. El tribunal realiza preguntas: P- Usted señalo al señor E.I. sin ningun tipo de duda? R- si porque todo fue impresionante, él en ese momento veo que también se queda como sorprendido y yo lo veo como esperando que él me de a mi y por eso lo reconozco. Es todo”.

Se escuchó al testigo B.A.R.T.:

“reconozco el contenido y firma, mi primera actuación en el hecho fue en el sitio de los hechos que se hizo la inspección técnica dejando constancia del sitio, y se constato mancha de sangre que se tomo muestra de sangre, por otra parte realice la revisión del cadáver, dejando constancia que tipo de herida y cuanta herida tiene, y deje constancia que presente una herida en el cuello dejando tatuaje, y tome muestra de la sangre para compararla con la sangre que se tomo del sitio y la del cadáver y la ropa, mi tercera actuación fue una inspección técnica en el estacionamiento del despacho a un vehículo moto la cual fue llevada allá porque guarda relación con el caso y recolecte sangre que había ahí para compararla con la del cadáver y la ropa, y la del sitio. Se le concede la palabra a la Fiscal para preguntar: P- recuerda donde realizó esa inspección técnica? R- en una pizzería en cocorote. P- En que lugar colecto las evidencia? R_ yo recolecte sangre, que estaba en una silla. P- En donde estaba en cadáver? R- en la morgue del hospital central. P- El sexo del cadáver? R- masculino. P- recuerda la nacionalidad? R- mi trabajo es objetivo. P- Puede recordar las herida del cadáver? R- tenia una herida en el cuello presentando tatuaje. P- Por su experiencia Esa herida fue proferida por arma de fuego? R- No lo puedo determinar eso lo hace el patólogo. P- Recuerda si esa herida tenia señales irregulares? R- tenia una herida mas no salida. La defensa para que realice preguntas: P- recuerda que tipo de vestimenta era la que recolecto? R- una franela no recuerdo el color ni la marca, no estoy seguro no recuerdo pero creo que era un pantalón jean. P- La franela era maga corta o manga larga? R- No estoy seguro pero creo que manga corta. P- Observo otra herida aparte de la del cuello: R- no. El tribunal realiza preguntas: P- Explíqueme lo de la herida con tatuaje? R- cuando una herida presente tatuaje, significa que fue hecha a corta distancia pero eso lo determina laboratorio. P- a que llama tatuaje? R- la quemadura producida por la pólvora, es decir que fue a corta distancia. P- Fue nada mas de entrada y no hubo salida? R- si entrada y no salida, un solo orificio.

Posteriormente se escuchó a la Anatomopatólogo A.U., quien manifestó:

“reconozco el contenido y firma, le practique la autopsia al cadáver de D.R.M., al realizar la inspección externa de tres herida se encontró que fueron producidas por proyectil, asimismo el cadáver había sido operado por el abdomen, tórax izquierdo y derecho y diferentes partes del cuerpo, cuando se realiza la revisión del cadáver, tenia una perforación en el tórax izquierdo, y en el abdomen había una perforación.

El Tribunal procede a PRESCINDIR de los siguientes medios probatorios: Funcionarios: Dr. G.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Lara y con relación al ciudadano D.R. se acuerda oficiar al Tribunal de Control N° 01, siendo éste el Tribunal de Guardia, para que autorice el traslado del mismo, quien está a la orden del Tribunal de Control N° 04. Testigos: Zulioskar Haidely Colmenarez Vega, E.G., Claide Hidalgo, J.S.. La Defensa y la Representación Fiscal manifiestan no tener objeción con respecto a ello.

(Victima: GHADY GHAZAL). Igualmente presenta acusación para el acusado R.J.A.M., (01-09-2003) Por el delito Homicidio calificado en grado de complice necesario (Victima: Ghady Ghazal).

HECHOS ACREDITADOS DE LA TERCERA ACUSACION

El día 09 de agosto de 2003 aproximadamente a las 09:20 horas de la noche, Funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Marín, de patrullaje por la calle Nº 02 de esta parroquia, se acercó a la comisión policial un ciudadano de nombre J.P., quien informó que él tiene alquilada una habitación de su residencia a una pareja, y que al llegar a su casa se percató de que dos sujetos estaban atracando a los mismos, la comisión procedió a corroborar la información y l llegar al sitio procedieron a llamar a las personas que se encontraban dentro de la residencia y como nadie contestaba el dueño de la misma abrió la puerta permitiendo de manera voluntaria que la comisión entrara a verificar la situación. Una vez dentro de la casa se encontraban dos sujetos portando arma de fuego y al notar la presencia policial decidieron rendirse y depusieron las armas, una vez sometidos se les realizó el registro de personas de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal incautándole a uno de ellos en la parta trasera del pantalón tres anillos y dos pares de zarcillos

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: 1) Funcionario Y.D., 2) Distinguido R.A., 3) Agente E.C., 4) J.P. y 5) H.G.R.L.; como pruebas documentales las siguientes: 6) Acta Policial de fecha 09/08/2003, 7) Experticia de Reconocimiento Nº 9700-123-680, 8) Planilla de Remisión de fecha 10/04/03, 9) Experticia de Avalúo Real practicado sobre los bienes recuperados, 10) Reconocimiento en Rueda de Personas practicada por el Tribunal de Control.

Fueron incorporadas las siguientes pruebas:

2) Agente E.C., quien en el debate expuso:

De lo que recuerdo fue en Marín calle 2, entre 9 y 10 de la noche, de patrullaje y un ciudadano nos informo que de unos sujetos y llegamos al sitio y al introducirnos encontramos unos ciudadanos y cedieron a rendirse colocaron las armas en el piso y se procedí o a la inspección de personas y se le incauto a uno de ellos en el bolsillo prendas de oro pertenencia de los que se encuentran en la residencia eran unos zarcillos y prendas de oro. Eso hace 5 años. Es todo. El juez concede al Fiscal Publico, el derecho de preguntas: tiempo de cómo sucedieron los hechos r hace como 5 años. P como conoce del procedimiento r. en si no e. p. como se pone en conocimiento r de patrullaje y un ciudadano nos detiene y da la información. P. ese ciudadano guarda relación con los hechos r que era el propietario de la residencia que la tenia alquilada. P cuanto funcionarios fueron r mi compañero y después llegaron e apoyo para evitar de los ciudadanos la fuga. P. momento de irrumpe a la vivienda cuantos sujetos estaban cometiendo el hecho r cuando entramos uno solo. P donde se encontraban r en el lado de adentro en la puerta, y por la parte del solar. p aparte de esas dos personas quienes mas estaban r una ciudadano y su esposo. P estaban sometidos r amordazadas no, ellos estaban sometidos por que ellos portaban armas de fuego, p eran dos personas las víctimas r la ciudadano y un Sr. P cuando ve en el inmueble que hace r. en si cuando me quedo en la parte del solar y el otro ciudadano entra en la parte de la residencia y las víctimas salen. P hace mención a un armamento r si. eran dos armamento y ellos lo lanzaron hacia allá. P que hace con las evidencia r se trasladan al C.I.P.C.C., lo del acta, p en ese momento se incauto unas prendas de quienes eran r la Sra. Dijo al momento y en comando que e.d.e.. P las reconoció como de ella r si. p que hace con los ciudadanos r del sitio se leen sus derecho se trasladan a la unidad y se llevan al comando. P. Cuantas prendas o enseres recogió r en si la cantidad exacta no. Me quede con uno de los detenidos y el armamento. Es todo. La juez concede a la Defensa, el derecho de preguntas: p. cuanto sujetos detuvo dentro de la vivienda r dos. P cuantas armas decomiso ud r en el procedimiento dos armamento uno marca Wilson 9 milímetro y el otro Bronni 9 milímetros. P. cuando indica se incautaron a los sujetos que aprendieron r ellos las lanzaron hacia delante pero incautarse de sus manos no, si no del piso. P cuando entraron a la residencia estos tenias amenazado a los ocupantes r si ellos estaban sometidos en un rincón dentro de la residencia y ellos se encontraban con ellos y el armamento. P alguno lo estaba amenazando r no. Eso es todo

Igualmente se escuchó al testimonio de 2) Distinguido R.A., quien expuso:

Si reconozco el contenido y forma del acta. Se trata eso fue el 9-8-03, de 9 y 20 hora de la noche de patrullaje con cordero, y se nos acerca un ciudadano que el alquilaba pieza y cuando llego a la casa estaban dos sujetos sometiendo a dos personas y nos trasladamos al sitio y llegamos, el propietario nos autorizo y dos sujetos los tenían sometido a la pareja y al verse descubierto optaron por rendirse y en cacheo a uno se le encostro en el bolsillo trasero del pantalón las prendas. El otro compañero se encargo de las arma. Se le notifico al fiscal y se traslado para la PTJ para la reseña. Es todo. El juez concede al Fiscal Publico, el derecho de preguntas: cuando fue el procediendo r 9-8-2002, p donde r en Marín. P con quien andaba r con e.c.. P de quien recibe la información r de J.P.. P que le indica J.P. r me dijo que fui a meter el carro para la casa y oí algo extraño y al parecer los estan atracando p que hace Uds. R nos trasladamos al sitio. P cuantos funcionarios mas andaban p el Sr. Con el susto ya había ido a la comisaría y ya venia apoyo. P quien abre la puerta. R la luz estaba prendida y se veia completo p a que distancia estaba para ver que estaban sometiendo r a 3 o 4 metros. Y se veían cuando pasaban con el armamento. P donde estaban los sometidos r en una habitación pequeña. P cuando esta que ve. R esas son puertas que se comunican con la sala. P cuantas personas tenían sometidas r dos p cuantas víctimas r dos. P donde tenias las armas r ellos las lanzan p una de estas personas como se rinden r cuando oyen la unidad, hablamos y cuando ven a los dos funci9onarios ellos querían mediar nos vamos a rendir pero no vayan a disparar. P cuantas armas arrojan en el piso r dos. P que otras evidencias r las prendas de oro r. P. las prendas fueron reconocidas por las victimas de la casa que estaban siendo sometidas r positivo. Es todo. El juez concede a la Defensa, el derecho de preguntas: p cuantos sujetos detuvo ud en el interior r los dos muchachos p parte de la vivienda r al principio dentro de la habitación y desde el garaje se ven con los armamentos, se lanzan al piso y lanzan las armas p cuantas armas decomisaron r dos, p otras personas estaban colaborando con este hecho r no. Eso es todo.

En este estado la fiscal solicita la palabra y concedida expone Hay una persona que se identifica en el acta como HAYBER J.L., en el acta, y se presenta como indocumentado de 20 años de edad, pero posteriormente, al momento de proceder a ser la reseña, según acta policial de fecha 10-8-2003, del C.I.P.C.C. sub delegacion san Felipe y suscrita por el Sub Inspector, Willan Perez, se determina que la identidad suministrada por ese imputado es falsa, correspondiendo al Ciudadano E.I.L.,, plenamente identificado en este juicio. Aclaratoria que se hace a los fines de que el tribunal le de el valor probatorio a los funcionarios actuantes que precedentemente rindieron su testimonio en esta sala.

Testimonio de Y.D., quien manifiesta en juicio lo siguiente:

“Reconozco contenido y firma de la experticia, en este caso me remiten dos armas de fuego, donde hago un reconocimiento legal y técnico, describo el modelo, el acabado de la superficie que es de calibre 9 mm, fabricación USA, internamente son de 6 campos y 6 estrías, y el movimiento que lleva el proyectil, el serial. La segunda es una pistola igual calibre 9mm, fabricada en USA, de 5 campos y estrías, y el serial. También 20 balas de calibre 9 mm, 12 son de sistema distal y son de marca spiwr. A eso se le hace una conclusión donde deja constancia que tiene su uso, que pueden ocasionar daños mortales, se le hace una prueba de disparo y se guarda para futuras comparaciones, es todo. La Fiscal pregunta: ¿esta arma estaba en su completa conformación de uso? Si en buen estado uso y conservación. ¿Puede ser disparada? Si de hecho fue disparada. ¿Es capaz de infundir miedo? Con solo ser arma de fuego, también es capaz de quitar la vida. Es todo. La Defensa no hace preguntas. Asimismo el Tribunal no tiene preguntas.

El Tribunal acuerda PRESCINDIR de los Testigos: J.P. y H.G.R.L..

HECHOS ACREDITADOS DE LA CUARTA ACUSACION

Delito Homicidio Intencional y Ocultamiento de Arma de Fuego, (VICTIMA: D.D.R.M.). Siendo El día jueves 31/03/2005 a las 0:00 de la mañana fueron escuchadas varias detonaciones de armas de fuego en el área de observación del Internado Judicial de esta ciudad, por lo que se hizo necesaria la presencia del Directo del Internado D.D. junto con el Jefe de los Servicios F.L. y Jefe de Servicios J.M., encontrando los internos acostados en el piso producto del procedimiento que estaba siendo llevado por parte del funcionario W.S., C.L., W.R., Y.C., O.J.C. y G.C., quienes efectuaron una revisión corporal a dichos internos y sitios del área, motivado al hecho acontecido; durante lo suscitado se observó que el interno D.D.R.M. tenia sus ropas manchadas de sangre procediendo por esto a efectuarles una revisión corporal, observándole varios impactos de bala, siendo en total tres en diferentes partes del cuerpo por lo que se procedió a trasladado al servicio de enfermería del penal y luego fue trasladado al servicio de emergencia del Hospital Central de San Felipe. Igualmente al realizar la respectiva requisa a los internos fue encontrada un arma de fuego al interno E.J.C.I.L. quien la tenía oculta dentro de sus ropas íntimas, la misma tenía las siguientes características: Calibre 38, serial limado, maraca Cocoa FL la cual fue la utilizada para herir al occiso ya que en el tambor del revólver se encontraban tres conchas de proyectiles calibre 38 ya percutidas y tres sin percutir, dicho interno fue pasad a la sala disciplinaria por ser el agresor del interno que resultó muerto de nombre R.M.D.D..

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: 1) W.A., 2) G.P., 3) D.D., 4) J.d.J.B., 5) F.L., 6) J.M., 7) G.R.C., 8) H.G., 9) Dra. A.M.U., como documentales presentó las siguientes pruebas: 10) Acta de investigación penal de fecha 31/05/2005, suscrita por W.A. y G.P., 11) Inspección Técnica de fecha 437 de fecha 31/03/2205, suscrita por W.A. y G.P., 12) Inspección Técnica 697 de fecha 31/03/2205, suscrita por W.A. y G.P., 13) Acta de Investigación Penal de fecha 31/03/2005, suscrita por W.A. y G.P., 14) Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 261 de fecha 15/04/2005 suscrita por el Experto H.G., 15) Experticia de Reconocimiento Técnico, restauración, comparación Nº 260 suscrita por H.G., 16) Protocolo de autopsia Nº 9700-123-0061 de fecha 26/04/2005 suscrita por la Anatomopatólogo A.M.U..

Se incorporó al Juicio Oral y Público la exposición de H.G., quien expuso:

Ratifico y reconozco mi firma y contenido de la experticia N° 261 de fecha 15-04-2005, la cual se trata de un reconocimiento técnico a un proyectil en el cual se describe físicamente, es todo.

Se le concede la palabra a la Fiscal para preguntar: ¿recuerda cuando hizo esa experticia? No recuerdo en la ratificación esta. ¿Recuerda de donde provino esa evidencia? Generalmente son suministradas con el oficio de solicitud de la experticia. ¿Especifica ese memorando donde fue colectada? Algunas especifican el sitio. ¿Por la forma como usted encontró la evidencia puede determinar si ese proyectil fue percutido? El proyectil es expulsa de la bala, ya que el arma percute es la cápsula fulminante y los gases que provoca la pólvora es lo que expulsa el proyectil. Es Todo”

Por otra parte se escuchó el testimonio de G.P., quien expuso:

reconozco el contenido del acta, lo que puedo decir es de mi participación que la ratifico, donde me encontraba de guardia y me traslade con el funcionario W.A., el va conmigo yo voy como técnico policial a los sitios que el mencionada, yo hago la parte técnica y el la parte policial, la diligencia que se hizo fue al hospital donde se deja constancia de la persona sin signos vitales, se le hace el reconocimiento al cadáver, se describen las heridas, su parte policial es identificar al occiso, mi parte es describir las heridas, características del occiso, posteriormente nos trasladamos al internado Judicial donde sostuvimos entrevista con el director, luego nos conduce a la parte de observación donde fue el hecho y mi participación fue la inspección técnica al sitio del hecho. Es todo.

Se le concede la palabra a la Fiscal para preguntar: ¿recuerda cuando hizo esa diligencia? No recuerdo, esta plasmado en el acta. ¿usted dice que se encarga de la parte técnica? Si ¿puede indicar en que consistió estando en el hospital cual fue su función? La inspección del sitio del hecho. ¿No del hospital? Ah OK, para realizarle el reconocimiento al cadáver. ¿Usted puede evidenciar si el cadáver esta allí porque obedece algún tipo de lesión especifica? A mi parte yo coloco que son heridas y observo la herida, la describo y si es circular o la forma que tenga si hay lesiones, coloco hematomas, pero aquí habían unas suturas post operatoria, pero no a lo que lo ocasiona y a que parte. ¿No puede evidenciar si provienen de arma de fuego? No solo la herido y donde se encuentra. ¿Usted tuvo conocimiento en el internado de cómo se suceden los hechos, que conocimiento tuvo? En la parte del internado hablamos con el directo, nos indica el sitio del hecho, voy custodiado con unos guardias, ahí mi participación es la inspección del sitio. ¿Además de la inspección tuvo de manera referencia de los hechos que se sucedieron? No seria del otro detective, que son las entrevistas con los testigos o alguien que le pueda dar información, yo me voy al sitio del hecho. Es todo.” Se le concede la palabra a La defensa para que realice preguntas: ¿usted fue en compañía de quien? De W.A.. ¿Cómo era esa herida que observo? Herida suturada en la regio epigástrica, abdomen, son varias heridas. ¿Cuándo esta en el internado que realizo ahí? Por la parte de mi función que es describir el sitio y el ambiente y todo lo que hay a su alrededor. ¿Hace alguna relacion de evidencias? Si hay evidencias se recolecta. ¿Llego a hacer alguna recolección de alguna evidencia? No ley esa inspección, solo del acta policial, en la inspección voy solo de compañía. ¿Solo hizo la descripción del sitio? Si de eso se trata mi inspección, donde fue el lugar, la hora. La acta que me mostraron no esta suscrita por mi, mis actuaciones son la parte técnica, si me preguntan si me entreviste con alguien la respuesta es no. ¿Podría describir la parte donde ocurrieron los hechos? No leí el acta, no recuerdo. Es Todo” El tribunal realiza preguntas: ¿puede describir el tipo de herida? Si son circulares. ¿Puede decir si son por arma blanca o arma de fuego? Lo puede decir en la parte policial, pero yo solo la herida. ¿pero por su experiencia, puede decir como era la herida, la vio? Si la vi, pero yo solo doy constancia como se ve la herida, depuse el patólogo o el forense determina que tipo de herida es, puede ser arma de fuego, mientras alguien lo dice, supongo, cuando me entrevisto por un policía, en el momento del hecho o por un testigo. ¿Puede decir presuntamente? Si estoy trabajando en la parte policial puedo presumir, pero en mi parte técnica no puedo, es lo que se describe solo. Es todo.

Igualmente se evacuó la testimonial del ciudadano J.D.J.B., quien manifestó:

para esa fecha fue en la mañana se escucharon unos disparos frente a la reja principal, cuando me apersone allá estaban unos funcionarios con unos internos en el suelo y otros requisándolos, salio el interno Rodríguez y se hizo un cacheo y se le consiguió un armamento al interno aquí presente, es fue, yo no vi si fue quien disparo, nadie vio. El armamento se lo consiguió el funcionario G.C., es todo.

Se le concede la palabra a la Fiscal para preguntar: ¿en el momento en que usted estuvo presente en esos hechos que desempañaba? Coordinador de seguridad. ¿En que lugar del internado fue? frente a la reja principal ese es un pequeño patio donde hacen teatro. ¿Ese lugar no es adyacente o cerca del área de observación? Si, queda en el centro. ¿Usted escucho unas detonaciones, cuantas fueron? Yo escuche como 3. ¿Cuántos internos estaban en el lugar? No tengo el número exacto, aproximadamente, 6, 8 10, 15. ¿Con quien se encontraba usted? G.C., F.L., J.M. y otro que no recuerdo el nombre. ¿Usted observo unos impactos de bala en una persona herida y cuantos impactos? El nombre es Rodrigues Morillo Douglas. ¿Cuántos impactos de bala observo? No se cuantos. ¿Usted encontró al acusado hoy en sala en una situación anímica no normal? OBJECION: la fiscal esta haciendo mención del informe y no fue admitido como documental, no puede hacer alusión al informe. LA FISCAL: ¿en que situación se encontraba Ilarraza? Un funcionario lo tenía acostado en el suelo. ¿Recuerda la situación anímica del sujeto? No recuerdo. ¿Se incauto un arma de fuego, recuerda las características? Creo que es un calibre 38. ¿Recuerda así se hallaron algunas conchas o algo con interés criminalistico? No recuerdo. Es todo. Se le concede la palabra a La defensa para que realice preguntas: ¿Cuándo escucho las detonaciones se dirigió al patio? Si. ¿Cuántos internos tenían en el piso? Eran varios internos. ¿Pudo observar quien le proporciono las heridas a D.R.? No. ¿Ese dia estaban era dia normal de visita o no? Creo que era un dia normal sin visita. ¿A que hora escucho las detonaciones? No estoy seguro pero creo que fue como a las 10:30 de la mañana, no estoy seguro. ¿Por la hora en ese momento siempre hay custodios en esa reja? Si. ¿A quien le correspondía estar en esa reja? No recuerdo. ¿Dónde localizaron el arma de fuego? Dentro de un pantalón que llevaba puesto. ¿Consiguieron algún otro objeto? No. ¿Practicaron requisa a toda esa área de observación? Si. ¿Qué otra cosa consiguieron? No, nada. Es Todo” El tribunal realiza preguntas: ¿podría describir el arma que le incautaron al interno? Es un calibre 38, no recuerdo el color la marca.

DE LAS CONCLUSIONES REALIZADAS POR LAS PARTES

se dejó en uso del derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: Entrada la fase de conclusión del presente juicio, aquí se ha debatido sobre unos hechos, que revisten relevancia en los hechos punibles que ha probado el Ministerio Público y le corresponde a usted decidir sobre la responsabilidad. Advierte el Ministerio Público que acuso por varios delitos, Homicidio Calificado donde se vulnero el derecho a la vida, en otros se acuso por el delito de Robo Agravado y asimismo acuso el Ministerio Público por el Ocultamiento de Arma de Fuego, en todos y cada uno de estos delitos tuvo la participación activa del acusado E.I., el participo en todos estos delitos, 2 homicidios, 3 robos agravado y un porte ilícito, el otro acusado participo activamente en uno de los delitos que vulnera el derecho fundamental de la vida. En tal sentido paso a hacer el análisis de todas y cada una de las acusaciones. En primer lugar tenemos un acusacion en la cual se acuso por el delito de robo Agravado, estos hechos se suceden en un comercio donde le fue incautada de manera flagrante E.I. fue detenido en flagrancia robando unos artículos de unos ciudadanos de unos Chinos, y con ocasión a esa acusacion tuvimos a Díaz Aguirre J.L. quien deja constancia de la experticia a un vehículo incriminado, advierte el Ministerio Público que el vehículo era una mercedes van, donde se consiguió todo lo que se sustrajo de ese comercio, ese vehículo era propiedad de las victimas en ese hecho punible. Posteriormente tuvimos a C.S. quien indico al tribunal y ratifico su contenido y firma y deja constancia que incauto un televisor y otros objetos sustraídos. En ese orden de ideas se hace oportuno indicar indistintamente aunque no tuvimos victimas, se debe tomar en cuenta los testimonios de los testigos y se hace mención a la sentencia de E.A.A. N° 490 y de fecha: 06-08-2007, eso en relacion a la primera acusacion. En relacion a la acusacion N° 2, en primer lugar el Ministerio Público con ocasión a la acusacion 2 los hechos son el dia 13 de julio de 2003, bien oportuno recordar que tuvimos presente a los funcionarios J.D. quien ratifico contenido y firma de las experticias, realizo las experticias hematológicas a las evidencias incautadas, con sustancia pardo rojizo, tanto al cadáver de la victima Shady Gazal, homicidio en una pizzería en cocorote, asimismo hace el análisis de la sangre y los tipos de sangre, explico las fases, explico que un grupo de sangre correspondía a la victima y otra al victimario. Ante preguntas del Ministerio Público este funcionario dijo que esas heridas habían sido propiciadas por arma de fuego. Este ciudadano realizo experticia de comparación y de orientación a esas muestras sanguíneas. Asimismo cabe destacar que fue quien realizo las experticias hematológicas a un vehículo moto, el cual fue incautado con ocasión a un allanamiento en Higuerón y ese vehículo moto estaba siendo conducido según se desprende de las documentales y todo el acervo de elementos de convicción, por uno de los acusados R.A., cabe destacar que el ciudadano acusado irrumpe en ese lugar publico donde había una pareja y sencillamente le impacta o le profiere una herida con arma de fuego causándole la muerte, posteriormente este ciudadano huye del lugar donde las afueras era esperado por el acusado R.A.. Este vehículo moto fue ocultado en casa de una ciudadana O.A. y quien le lleva la moto fue R.A.. Señalo que en el momento de los hechos el ciudadano Ilarraza se había herido, por esta razón el Ministerio Público acuso también al ciudadano R.A.. En ese orden de ideas y por cuanto el Ministerio Público acuso a R.A. como cómplice Necesario, es oportuno advertir a la sala que según sentencia de fecha 10-07-2007 de la sala de casación Penal con ponencia de E.A.A., ha establecido algunos supuestos necesarios para la complicidad establecida en el Art. 84 del Código penal. Requiere de 3 supuestos, una la participación en el delito que se materializa cuando surge la realización de un hecho punible donde interviene una u otra persona además del autor en calidad de instigar o cooperador o cómplice, quien tiene una participación activa. Otro supuesto es la exterioridad del hecho, que se haya ejecutado o comenzado a ejecutarse. Un tercer supuesto es la contribución causal y un tercer elemento es la culpabilidad de quien participe intervenga con conciencia en la comisión del hecho punible. Por otra parte y con ocasión a esa segunda acusación tuvimos a L.A. quien tuvo una ampliar participación en los hechos y asimismo compareció para deponer sobre la inspección técnica que realizó, al cadáver donde advirtió a la sala que esas heridas que pudo apreciar fueron producidas por impacto de arma de fuego, recordando que a pregunta de la juez le indico que había dejado una marca de tatuaje. Por otra parte el tuvo acceso a entrevistarse con las personas que estaban presentes en el local pizzería donde de manera referencial que tuvo conocimiento que había entrado en el lugar el ciudadano E.I. y que había propinado a unas personas en una mesa un impacto de bala. Indico al tribunal que estuvo encargado de tomar las pruebas hematológicas a la moto y al cadáver. También tuvimos acá al funcionario H.G. quien realizo la visita domiciliaria, a los fines de recavar evidencias para este Homicidio Calificado, nos dijo que hizo la visita a la casa de E.I. y que incauto una franela que contenía sustancias pardo rojizo, en decir sangre, la cual fue seccionada para las experticias, adminiculada esta prueba junto con la del funcionario Graterol evidenciamos que se hizo la experticia sobre la cual depuso Graterol acá en sala. Por otra parte tuvimos acá una importante presencia, que fue la ciudadana Zorciret Torres, testigo de los hechos donde resulto como victima Shady Gazal, nos narro la manera circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos, señalo al acusado E.I. como autor material del hecho punible, en segundo lugar fue asertiva que se encontraba en compañía de Shady Gazal y mas allá también indico que ese ciudadano que había cometido el hecho punible estaba siendo esperado por otro, desconociendo el nombre pero se infiere que se trata de R.A.. Asimismo estableció una situación personal a estar errante por el riesgo que ella y su familia ha tenido por estos hechos. Si estamos hablando de lo que es el Homicidio Calificado, cabe recordar la sentencia de fecha 10-08-2006, de E.A.A., que establece lo atinente al Homicidio Calificado. Quiero advertir que sobre estos hechos la persona que resulta como victima estaba de espalda. En ese sentido la persona fue sorprendida en estado de indefensión. En relación a la acusación tercera por el delito de Robo Agravado esos hechos se suceden en Marín y efectivamente con ocasión a ese delito contamos con la presencia de los funcionarios E.M. quien participa en las diligencias, en ese procedimiento también fue aprehendido en flagrancia E.I.. Este ciudadano deja constancia que incauta un arma de fuego, a esa arma J.D. fue quien le realizo la experticia y ante preguntas relacionadas sobre si la misma infundaba miedo, el mismo respondido que no solo eso sino cegarle la vida a una persona. E.M. deja constancia que aprehende a Elvis cuando tenia amordazados a las victimas, asimismo adujo que habían sido incautadas unas evidencias unas joyas o enceres personales presuntamente de oro, los cuales fueron reconocidos por las victimas. Tuvimos a R.A. quien igual deja constancia de la aprehensión de Elvis y de las evidencias incautadas en ese procedimiento. Para finalizar tenemos lo que es la acusación cuatro el Ministerio Público en su oportunidad acuso por homicidio intención donde perdió la v.D.R. interno de esta ciudad, tuvimos a A.U. quien nos explico el contenido del protocolo de autopsia fue muy explicita tanto que no se le realizaron preguntas. Tuvimos a G.P. y al mismo J.G. quien le hizo la experticia al cadáver de D.R., sobre ese orden de ideas en relación a los expuestos por estos funcionarios, ratificaron que fueron al internado a realizar una inspección técnica al lugar de los hechos y el otro se había reunido con las personas para aclarar los hechos, donde se produjo la muerte de este ciudadano, donde uno de ellos señala puntualmente que por información que los disparos habían sido propiciados por E.I.. Tuvimos a J.J. miembro de ese recinto penitenciario quien dejo constancia que el interno tenia un arma de fuego, la cual fue revisada fue percutida 3 veces, los cuales fueron encontrado en el cadáver 3 impactos de bala, a los que se le une el ocultamiento de arma de fuego. Para culminar y visto y analizado las distintas acusaciones, y tratándose que a usted le corresponde analizar la magnitud del delito y tratando que como garante de la sana y expedita justicia valorar que uno de los bienes como lo es de la vida, se le fue vulnerado, por el ciudadano E.I., le corresponde a usted decidir sobre la responsabilidad penal de estos ciudadanos. Le solicito que se sirva condenar al ciudadano E.I. por todos los delitos y al acusado R.A. por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cómplice Necesario. Es todo. Seguidamente se dejó en uso de la palabra a la defensa quien expuso: una vez cerrado el debate para escuchar las pruebas admitidas por el tribunal de control, de las acusaciones presentadas por el Ministerio Público en contra de mis defendidos, la defensa va a pasar a hacer sus conclusiones. El Ministerio Público presenta acusación en contra de Ilarraza L.E.J.C., 4 acusaciones para debatir en este Juicio, como todos sabemos como participes que somos en el proceso, que para llegar a la fase de juicio debemos cumplir con una serie de fases en una investigación en un proceso penal, en este caso el Ministerio Público en sus conclusiones hace alusión a elementos de convicción que los llevaron a presentar actos conclusivos en contra de una persona, si reúne suficientes elementos lo llevan a presentar la acusación y posteriormente escogería cuales seria los elementos probatorios es en la fase de control que el Ministerio Público puede promover las pruebas. Llama la atención a la defensa que el Ministerio Público que por elementos de convicción prueba la participación de mis defendidos, esos elementos no pueden ser tomados en consideración en esta fase del proceso, ya que solo se toman en cuenta los que se evacuaron en sala, llámese testimoniales, documentales, las cuales fueron admitidas por el juez de control. Con respecto a la primera acusación el Ministerio Público había presentado una serie de pruebas documentales y testimoniales de las cuales hay jurisprudencia que señala que tanto experticias y actas policiales debe ser ratificadas para poder ser valoradas, estas documentales que fueron admitidas fueron incorporadas pero no todas fueron ratificadas por cuanto no comparecieron ante esta sala para rendir declaración, por lo que se prescindió de todos ellos, el Ministerio Público señala que se demostró la participación o autoridad de mi representado E.I. en esta acusación, difiere la defensa por cuanto los funcionarios que vinieron S.C.d.C. quien manifestó que el por encontrarse de guardia el día que aprehendieron a mi defendido, le recibió ese procedimiento y señala que dicho funcionario realizaron la aprehensión, mas señalo que el no hizo la aprehensión el se encargo de recibir el procedimiento en la PTJ para ese entonces, y procedió a hacer las anotaciones que ellos hacen para que empezara la investigación no comprobándose la responsabilidad penal que le imputa el Ministerio Público de Robo Agravado en contra de E.I.. En cuanto al otro funcionario J.L.D. quien realizo la experticia a un vehículo detallando a que tipo de vehículo se refería y era para determinar su falsedad o autenticidad de los seriales del motor etc., y el valor que tiene en el comercio, no demostrándose la responsabilidad de mi representado. Tampoco pudo probar, la propiedad de ese vehículo, no se probó que era de los ciudadanos Wey Yan, ya que no se presento documentación alguna para que acreditara como propietarios, ni del vehículo ni de los objetos incautados por los funcionarios que actuaron en el procedimiento. Se prescindió por haber cumplido el Tribunal con las normas para hacer comparecer a todos los testigos, cumpliendo con esto, no acudieron estos expertos y testigos, no se demostró la participación o autoría de mi representado E.I. en el Robo Agravado en el Supermercado Wu Wei Yan de cocorote, solicito la absolutoria para mi patrocinado. En cuanto a la segunda acusación, el Ministerio Público acusa a mi representados Elvis y Richard, nosotros partes en el proceso no nos podemos para tomar una decisión irnos a presunciones, aquí estamos es para tomar la decisión si hubo en sala la demostración de esa responsabilidad penal, no podemos irnos por un supuesto, por lo que se dijo o se escucho, para tomar una decisión tenemos que basarnos a lo que tuvimos aquí en sala, hago esta aclaratoria por que el Ministerio Público señala que poniendo cosas que no dijeron las personas que aquí declarando, aduciendo que mis representados como que todas señalaron a mis patrocinados. Tuvimos a J.D. quien hizo experticias a unas evidencias de una franela manga corta, blanca cuello redondo, el experto señala que fue enviada a su laboratorio y como resultado se pudo constatar que se trataba las manchas de sangre y que pertenecía al tipo O, en ningún momento señalo como lo dijo la fiscal, que esa sangre tipo O perteneciera a mi representado E.I., asimismo el experto señala, que le practico experticia a una gasa y a una franela manga corta negra, cuello redondo y a un pantalón las cuales manifiesta con firmeza de que esa sangre fue colectada al cadáver era de tipo A, la de la franela y pantalón, dando con el reactivo que si se trataba de sangre y posteriormente con los pasos que dan para determinar que tipo era se determino que era del tipo “A”. Señala que en la moto era del tipo O. el agente C.L.A. expuso en relación a las segunda acusación que se encontraba de servicio, y que recibió una llamada telefónico porque había ingresado al hospital una persona herida por arma de fuego, trasladándose en compañía de otro funcionario, realizando las preguntas al funcionario policial que se encuentra en el hospital dándole información. Asimismo manifestó que se habían trasladado al sitio donde ocurrieron los hechos y se entrevisto con la cocinera señalando que el recuerda que la cocinera manifestó que había entrado un muchacho con camiseta preparo el arma y le dio por el cuello a un ciudadano y que se había herido en el dedo índice es allí, quien lo acompaño manifiesta que realizo la revisión del cadáver dejando constancia del tipo de herida, cuantas tenia, y lo que podía observar en el cadáver y que fue quien tomo la colección de estas evidencias que fueron pasadas al experto J.D., no señalando quien fue autor o participe de este hecho. Asimismo en esta acusacion escuchamos la declaración de H.G. que fue uno de los funcionarios que practico la orden de allanamiento en la casa de E.I., la cual no fue promovido, ni siquiera los testigos por el Ministerio Público, aun cuando se tenia la orden del tribunal el allanamiento se practico sin la presencia de nadie de los habitante de esa vivienda, ya que en ese momento no había nadie y procedieron a violentar la puerta, localizando la franela manchada con una sustancia pardo rojiza, una partida de nacimiento y una carta de buena conducta, lo cual señalo que eran de interés criminalistico, y a preguntas del tribunal de cual era la orden o que buscaban según la orden, respondió evidencias de interés criminalistico, pero como sabemos, para que un tribunal decrete una orden de allanamiento deben estar los nombres y de que es lo que van a buscar. O sea que yo en mi casa no puedo tener mi partida de nacimiento porque puede ser de interés criminalistico, será que el acta de matrimonio es de interés criminalistico entonces?, es curioso. Mas sin embargo de esta respuesta, señalando que es una franela podemos evidenciar que es contradictoria con lo señalado por la ciudadana Zorciret Torres, ya que esta ciudadana manifestó que ella pudo describir observar detalladamente las características fisonómicas y como andaba la persona que entro y disparo al ciudadano Gazal quien estaba hablando con ella en una mesa. Ella manifestó que el muchacho que entro andaba con una guarda camisa y pantalón, a preguntas de la defensa no recordó si el pantalón era de vestir o era Jean, haciendo la observación esta defensa señala que de la declaración de este ciudadana, hay contradicción en cuanto a las respuestas que diera a las preguntas tanto de la defensa como la fiscal y el tribunal, ya que ella dice que puso ver todas las características de mi representado, por que hasta el apodo se lo sabia en ese momento, pero no pudo decir ni una de las características de mi representado, señalo que andaba con una franelilla y que andaba en pantalones, dijo que era buen mozo y de buena contextura. A preguntas de la fiscal señala que tenia gorra, a pregunta de la defensa dice visera, solicitando la aclaratoria, si era gorra o visera, manifestando que era una visera baja y que se le veían los pelitos. Asimismo a preguntas de la defensa manifestó que había reconocido a otro ciudadano que se llama C.M.G. como quien fue el que le disparo al ciudadano Gazal, ella pudo reconocer en rueda de reconocimiento, al haber pasado poco tiempo de los hechos pero posteriormente ella, no no, se equivoco y después de 5 años señala a mi representado E.I.. En la investigación cuando se trasladaron al sitio del suceso, A.R. manifestó que se había entrevistado con la cocinera la cual coincide que andaba en franelilla la persona que entro, es contradictorio con la prueba colectada en la casa de mi patrocinado, de una franela blanca, manga corta, como consta en las experticias, es contradictoria a la declaración de la ciudadana, porque ella dice que andaba en franelilla. Asimismo a pregunta que le hiciera incluso el Ministerio Público ella jamás manifestó el nombre de mi representado R.J.A.M., con la declaración que dieran todos los expertos la testigo Zorciret Torres no se pudo demostrar, porque ni siquiera lo mencionaron, el nombre de mi representado Azuaje Morillo R.J.. Con estas declaraciones no se pudo demostrar la responsabilidad, ni como autor, ni participe, ni como cómplice necesario, de mis defendidos, la del Elvis fue señalado por la testigo, pero fue contradictoria. No basta el dicho de la victima, ya que esta testigo tiene que estar concatenado con otras pruebas, como ya lo dije hay jurisprudencia en relacion a esta valoración, solo concatenada esta declaración a otras pruebas puede ser valorada. En cuanto al ciudadano R.J., en ningún momento quedo demostrada su participación, ni siquiera como cómplice como señalo el Ministerio Público, porque ninguno de los testigos que vinieron lo señalaron. Porque no podemos presumir, porque ella no lo vio, mal puede el Ministerio Público señalaran a mi representado como el que estaba esperando en una moto. En cuanto a la tercera acusacion, en donde acusan a Elvis por el delito de Robo, pudimos observar que vinieron dos funcionarios de la policía de Marin y un experto que fue J.D., este ultimo que realizo las experticias N° 680 de fecha 11-08-03 con la cual no se puede demostrar la responsabilidad de mi patrocinado, aquí se promovieron y se incorporaron varias documentales, en cuanto al acta policial que fue ratificada por estos funcionarios Robinson y E.C. quienes acudieron a esta sala en fecha 04-08-2008 los mismos manifestaron que un ciudadano les aviso que se estaba perpetrando un robo, llegaron al sitio observaron a unas personas en el interior de una vivienda. Los mismos andaban juntos y actuaron juntos, siendo contradictorias su declaración, ya que cordero manifestó que solo encontraron a un solo ciudadano, después señalo estaba del lado de adentro de la puerta y por la parte del solar, y Andrades manifestó que podían observarse a una pareja y que según lo que manifestaba el señor habían dos sujetos, si practican la aprehensión los funcionarios juntos, por que hay contradicción, señala uno que había uno y Andrades dice que habían dos sujetos. Posteriormente, en la acta policial, no se puede evidenciar que señalaran a mi representado E.I., ellos hablaban de el, ellos, los sujetos, posteriormente la representación fiscal hace una aclaratoria pero no fue preguntada al momento de su interrogatorio a los funcionarios actuantes, sino posterior de haberse retirado ambos funcionarios de sala y en donde señala que supuestamente el acta señala a Aiber J.L. y ella hace señalamiento que esa identidad era falsa y que correspondía a E.I.L., la idea de venia a juicio es preguntar y hacer saber buscar la verdad de los hechos que se le imputan a un ciudadano, mal puede el Ministerio Público después de retirado los funcionarios hacer este tipo de observación, quienes fueron los aprehensores del ciudadano en el Robo Agravado a esta pareja y demostrar que ellos mismos son los que hacen si tienen registro e identificar a la persona que es detenido en flagrancia, solicito que se decrete en el momento de la decisión la valoración de todas las pruebas, tampoco hay elementos probatorios que determinen la responsabilidad de E.I.. En cuanto a las documentales, un reconocimiento en rueda de individuo donde el testigo era H.G.R.L. quien fue testigo y victima del hecho punible en este reconocimiento si debe ser valorado porque fue realizado con todas las formalidades de ley, este ciudadano no reconoce a mi representado E.I. como la persona involucrada en el atraco del cual fue victima en una casa en Marin, por lo que solicito al momento de tomar su decisión valorar esta documental. Con la cuarta acusacion, aquí escuchamos la declaración de los expertos H.G., W.A., G.P., en ningún momento estos ciudadanos manifiestan que mi patrocinado E.I. fue quien le disparo a D.R.. La declaración de H.G., le hizo la experticia al arma no recordando de donde fue recolectado, dijo que se trataba de un proyectil el cual se encontraba en su estado y uso original, que puede ocasionar la muerte, esas son las conclusiones en su experticia y en la cual no recordaba donde fue colectada. En la experticia 260 da las características del revolver y manifiesta que se encuentra en buen estado. En cuanto a la Anatomopatólogo A.U. su exposición fue muy clara y manifestó que habían 3 heridas del paso de un proyectil, no como lo señala el Ministerio Público, como lo dijo el coordinador de seguridad, que escucho 3 detonaciones sino que fue un proyectil único, disparado por un arma de fuego que produjo estas heridas, no fueron tres impactos como lo dijo J.J.B.. No habiendo elementos probatorios suficientes para que se incriminen la responsabilidad penal en el homicidio del ciudadano D.R.. Solicito que al momento de tomar la decisión, haga su valoración de conformidad a la normativa que nos regula la jurisprudencia vinculante, en relacion a las pruebas escuchadas en juicio, tienen que haber sido escuchadas y ratificadas en sala. Y por no haberse logrado determinar la responsabilidad en ninguna de las 4 acusaciones, solicito haga una sucinta y muy clara valoración ya que no hay medios probatorios para incriminar a mi patrocinado. En cuanto a R.J. solicito también que no hay ningún elemento probatorio en sala que lo incrimine, por lo que solicito para ambos la absolutoria. Es todo. A continuación se dejo en uso del derecho de replica a la representación fiscal quien señala: en primer lugar quiero dejar claro que cuando se produce una acusacion se hace con los elementos de convicción, y siendo en Control, que son promovidos y admitidos y luego traídos a juicio, siendo que tuvimos debatiendo y disertando delitos graves, el PM probo con elementos suficientes la responsabilidad de E.I. y R.A., en cuanto a la valoración de las pruebas, tuvimos un cúmulo de testigos presentes que ratificaron su dicho sometidos al contradictorio. La defensa trajo a colación la orden de allanamiento, debió haber hecho uso en su oportunidad, solicitar la nulidad de dicho procedimiento. Solicito que de sus máximas de experiencia, y tomando en cuanto la entidad y la magnitud de los delitos, se proceda a la condenatoria. Es todo. A continuación se dejo en uso del derecho de replica a la defensa fiscal quien señala: si bien es cierto se escucharon expertos, pero no se pudo comprobar en sala la responsabilidad de mis patrocinados, en las 4 acusaciones en contra de E.I., no se pudo comprobar que fuera mi patrocinado quien cometiera esos hechos que le imputa el Ministerio Público, se comprobó el cuerpo del delito, si hubo un robo, si hubo un homicidio, se determino el cuerpo del delito, en los casos del robo ni siquiera se pudo comprobar el cuerpo del delito por cuanto ni siquiera vinieron las victimas, que dijeran que esos objetos recuperados son de estas personas que señalan como victima ya que no están acreditadas como propietarias. Si bien es cierto el Tribunal de control dice cuales son los elementos de convicción y el Ministerio Público hace la selección de los medios probatorios, y el juez de control admite o no esos elementos, admitidos estos vamos en juicio a determinar si van a ser ratificados por quienes lo suscriben, porque no se valoran las entrevistas con anterioridad sino la declaración que den en juicio, el dia de la audiencia oral y publico, el testimonio es lo que se va a evacuar, concatenado con las demás pruebas, y le corresponde en al juez la valoración con sus máximas de experiencia para tomar su decisión. La defensa reitera que en el desarrollo del juicio no se pudo demostrar la responsabilidad de mis patrocinado E.I. ni mucho menos porque ni siquiera fue nombrado R.A., por lo que solicito la absolutoria para ambos. Es todo.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N° 01, CONSTITUIDO EN LA CATEGORIA UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano E.J.C.I.L., a la pena de 19 años y 2 meses de presidio, más las penas accesorias establecidas en la Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en perjuicio de Wu Wey Yang, Homicidio Calificado en perjuicio de Ghady Ghazal y Ocultamiento de Arma de Fuego. SEGUNDO: Siendo su centro de reclusión el Centro Penitenciario de Sabaneta del Estado Zulia, en consecuencia líbrese boleta de traslado al Comandante General de la Policía a fin que sea trasladado el ciudadano E.J.C.I.L. al referido centro de reclusión. TERCERO: De conformidad con el Art. 366 del Código Orgánico Procesal Penal SE ABSUELVE al ciudadano R.J.A.M. de la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cómplice necesario en perjuicio de Ghady Ghazal; CUARTO: De conformidad con el Art. 366 del Código Orgánico Procesal Penal SE ABSUELVE al ciudadano E.J.C.I.L.d. la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Autor del ciudadano D.D.R.; así como del delito de Robo Agravado en perjuicio de los ciudadanos Z.M. y H.G.R.L.. QUINTO: Se decreta el cese de las medidas de coerción que pesan sobre el ciudadano R.J.A.M. antes identificado.

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OJO!!!!!!!!!!!!!!

Visto lo cual, el Tribunal de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasó a pronunciarse sobre la sentencia definitiva.

CAPÍTULO III

EL TIPO PENAL

El Tribunal de Control en su oportunidad admitió la acusación fiscal contra el imputado antes identificado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de arma de fuego.

El Ministerio Público anunció un cambio de calificación al inicio del Juicio por considerar que en realidad se trataba de un homicidio sin dolo, lo cual es un elemento constitutivo esencial del delito de homicidio intencional. Por el contrario de los resultados de la investigación se podía determinar claramente que el acusado y el occiso eran amigos y estaban juntos manipulando el arma cuando al acusado por su imprudencia se le escapo un disparo que hirió al hoy occiso.

Es así como se realizó el cambio de calificación jurídica al delito de homicidio culposo, calificación que este tribunal acogió al momento de pronunciarse en la sentencia definitiva.

El homicidio culposo se encuentra tipificado en el art. 409 del Código Penal vigente y 411 del Código Penal derogado y contempla entre sus supuestos, el aplicable a este caso es decir, quien obrando con imprudencia haya ocasionado la muerte de una persona.

Es así como para la configuración de este delito se requiere una conducta imprudente. La imprudencia según el diccionario jurídico de Cabanellas es un desafío de la adversidad, en principio superfluo y evitable casi siempre. La imprudencia es la conducta desplegada por alguien que actúa sin previsión de las posibles consecuencias de sus acciones.

Es así como se determinó que P.A.P. actuó con imprudencia al manipular el arma de fabricación casera encontrándose además bajo los efectos del alcohol, tal conducta es imprudente por cuanto es de conocimiento común que se trata de un artefacto peligroso, mas aún si se manipula bajo los efectos del alcohol en la sangre, como sucedió en el presente caso.

Pero debe vincularse tal conducta con la acción en si que ejecutó el auto al accionar el arma ya que aún cuando lo hizo de forma accidental, se determinó que fue P.A.P. quien accionó el arma que disparó el proyectil que ingresó en la humanidad de la víctima y le causo la muerte. Muerte que fue la consecuencia de la acción imprudente de P.A.P..

Siendo que la acción penal para este tipo penal no se encuentra prescrita y no ha operado ninguna causal de ausencia de acción, o de justificación, ni de inculpabilidad; se declaró culpable al acusado de la comisión del delito de Homicidio Culposo. Y así se decide.-

CAPÍTULO IV

PENALIDAD APLICABLE

A continuación se analiza la pena aplicable por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el art. 411 del Código Penal derogado, estableciéndose igual pena en el Código penal vigente en su art. 409.

El referido establece una penalidad aplicable de seis (6) meses a cinco (05) años de prisión, con un término medio de dos (2) años y nueve (9) meses de prisión. Igualmente, este Tribunal pasa a indicar que se ha tomado en cuenta el límite inferior, para la dosimetría correspondiente atendiendo a la atenuante genérica del artículo 74, 4 ibídem, debido a que el acusado confesó su responsabilidad penal. En consecuencia, la penalidad resultante es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Pena que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano.

CAPÍTULO V

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decide de forma Unipersonal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

ENCUENTRA CULPABLE al ciudadano, debidamente identificado, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Derogado en perjuicio de M.O.G.. Y en consecuencia, SE LE CONDENA A cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO; que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, pena que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano. La fecha provisional del cumplimiento de la condena es el día 11-05-09.

SEGUNDO

Se exonera de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna;

TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio.

CUARTO: Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, el día de hoy, catorce (17) días del mes de Febrero del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO No. 01

ABG. G.S.F.G.

EL SECRETARIO

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