Decisión nº PJ00920140000075 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Rosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de abril del año dos mil catorce
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE GP02-L-2013-001800
PARTE ACTORA: X.E.C.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.L.V.
PARTE DEMANDADA: FERRO CERAMICA VALCRO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.C.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Abril del año 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma parte demandada: FERRO CERAMICA VALCRO, C.A, representada por su apoderada judicial H.C., IPSA Nº 63.114, según instrumento Poder que consignó en la audiencia primigenia, Este tribunal deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno asi mismo se deja constancia que el alguacil V.S., realizó el anuncio correspondiente a las audiencias fijadas a las 02:00 p.m. donde se puede evidenciar de la carpeta de control que la Juez estampo su rubrica., todo ello a los fines de la transparencia de los actos a tenor de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora, X.E.C., ni por si ni por apoderado judicial alguno, por cuanto no se encontraban al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil V.S., en presencia de la Juez titular de este despacho quien firmó en la tablilla de control de audiencias, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 203° y 155°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTES DEMANDADA COMPARECIENTE
EL SECRETARI0
ABG. D.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARI0
ABG. D.R.