Decisión nº PJ00920140000075 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, ocho de abril del año dos mil catorce

203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE GP02-L-2013-001800

PARTE ACTORA: X.E.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.L.V.

PARTE DEMANDADA: FERRO CERAMICA VALCRO, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Abril del año 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma parte demandada: FERRO CERAMICA VALCRO, C.A, representada por su apoderada judicial H.C., IPSA Nº 63.114, según instrumento Poder que consignó en la audiencia primigenia, Este tribunal deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno asi mismo se deja constancia que el alguacil V.S., realizó el anuncio correspondiente a las audiencias fijadas a las 02:00 p.m. donde se puede evidenciar de la carpeta de control que la Juez estampo su rubrica., todo ello a los fines de la transparencia de los actos a tenor de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora, X.E.C., ni por si ni por apoderado judicial alguno, por cuanto no se encontraban al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil V.S., en presencia de la Juez titular de este despacho quien firmó en la tablilla de control de audiencias, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 203° y 155°.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTES DEMANDADA COMPARECIENTE

EL SECRETARI0

ABG. D.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

EL SECRETARI0

ABG. D.R.

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