Decisión nº 390-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoRevocatoria De Libertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 06 DE JULIO DE 2006

Años: 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 390-06 CAUSA 5E-005-03

El penado X.J.V.S., venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 17.353.484, hijo de A.V. y R.D., residenciado en el Barrio M.S., calle 190, N° 190-48, frente al Parque Sur, San Francisco, fue condenado mediante Sentencia N°. 13-02, de fecha 05-12-2002, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3,8 y 10Ejusdem y el articulo 82 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano E.C.G.M. y EL ESTADO VENEZOLANO .

En fecha 12 de Mayo de 2005, este Tribunal de Ejecución, dicto Resolución N°. 225-05, mediante la cual se declaró Redimida la pena del antes mencionado penado, por el Trabajo y/o el Estudio, elaborando nuevo cómputo.

En fecha 15 de Junio de 2005, este Tribunal de Ejecución, mediante resolución N° 289-05 otorgó al penado X.J.V.S., como medida alternativa al cumplimiento de pena la L.C., hasta el día 13-02-07, imponiéndole como obligación, entre otras cosas:

  1. - La prohibición de salir del estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución;

  2. - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea asignado;

  3. - Presentarse por ante este Tribunal de Ejecución y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada treinta (30) días, y cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de Prueba.

  4. - No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes.

Asimismo, al folio 317 de la Causa, corre inserta oficio N°. 1595-06, de fecha 21-06-2006, emanado del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual informa que en fecha 08-05-06 se recibió Acusación por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano X.J.V.S., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Por ultimo, corre inserto al folio N° 306 de la presente causa, comunicación N° 001851 de fecha 23-03-06 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en relación a la Participación de Ingreso del penado X.J.V.S., y donde informan que por orden del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO cometido en perjuicio del Estado Venezolano por lo que el mencionado penado ingreso el día 20-03-06ª la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…

o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.

En el caso que nos ocupa, se observa que en contra del penado X.J.V.S., fue admitida nueva acusación, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, como se evidencia del referido oficio N° 1595-06 emanado del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia inserto al folio 317, así como también que el penado incumplió con la obligación establecida en el numeral 10 de la resolución N° 289-05 dictada por este Tribunal en la cual acordó la L.C. al mencionado penado, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR al aludido penado, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en L.C., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informándole con relación a la presente Resolución. Se acuerda librar Boleta de Encarcelación y con oficio remitirla a los Cuerpo Policiales a los fines de su Captura. Igualmente se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación, correspondiente a dicho penado. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA al penado X.J.V.S., Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 17.353.484, hijo de A.V. y R.D., residenciado en el Barrio M.S., calle 190, N° 190-48, frente al Parque Sur, San Francisco, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la L.C., por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN.

DRA. RUBÍS G.V.

LA SECRETARIA

ABOG. A.O..

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 390-06, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron los oficios No. 2736-06, 2737-06, 2738-06 y 2739-06, y se libraron las boletas notificación correspondientes.-

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O..

RGV/fz.-

CAUSA N° 5E-005-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 06 DE JULIO DE 2006

Años: 196° y 147°

OFICIO N°. 2736-06.-

CIUDADANO:

DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO

AL SISTEMA PENITENCIARIO

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle este Tribunal, por resolución de esta misma fecha, acordó REVOCAR al penado X.J.V.S., Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 17.353.484, hijo de A.V. y R.D., residenciado en el Barrio M.S., calle 190, N° 190-48, frente al Parque Sur, San Francisco, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la L.C., por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS G.V.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz.-

Causa N° 5E-005-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 06 DE JULIO DE 2006

Años: 196° y 147°

OFICIO N° 2737-06.-

CIUDADANO:

DRA. G.L.

DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle este Tribunal, por resolución de esta misma fecha, acordó REVOCAR al penado X.J.V.S., Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 17.353.484, hijo de A.V. y R.D., residenciado en el Barrio M.S., calle 190, N° 190-48, frente al Parque Sur, San Francisco, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la L.C., por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS G.V.

JUEZA QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz.-

Causa N° 5E-005-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 06 de JULIO de 2006

196º y 147º

OFICIO N° 2739-06.-

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA OFICINA

NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

Y EXTRANJERÍA (O.N.I.D.E.X.) ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle este Tribunal, por resolución de esta misma fecha, acordó REVOCAR al penado X.J.V.S., Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 17.353.484, hijo de A.V. y R.D., residenciado en el Barrio M.S., calle 190, N° 190-48, frente al Parque Sur, San Francisco, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la L.C., por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Asimismo le remito copia de la decisión N° 390-06.-

Participación que le hago a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS G.V.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz.-

Causa N° 5E-005-03.-

Anexo: Lo Indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 06 de JULIO de 2006

196º y 147º

OFICIO N° 2738-06.-

CIUDADANO:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle este Tribunal, por resolución de esta misma fecha, acordó REVOCAR al penado X.J.V.S., Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 17.353.484, hijo de A.V. y R.D., residenciado en el Barrio M.S., calle 190, N° 190-48, frente al Parque Sur, San Francisco, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la L.C., por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Asimismo le remito copia de la decisión N° 390-06.-

Participación que le hago a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS G.V.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz.-

Causa N° 5E-005-03.-

Anexo: Lo Indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 06 DE JULIO DE 2006

Años: 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se notifica a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, que este Tribunal por resolución N° 390-06 de esta misma fecha, acuerda REVOCAR la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en L.C., que le fue otorgado al Penado X.J.V.S., Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 17.353.484, hijo de A.V. y R.D., residenciado en el Barrio M.S., calle 190, N° 190-48, frente al Parque Sur, San Francisco, por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS G.V.

EL NOTIFICADO:

FIRMARA PARA DEJAR CONSTANCIA:

FIRMA: _______________FECHA:________________HORA:____________

RGV/fz.-

Causa 5E-005-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 06 DE JULIO DE 2006

Años: 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se notifica a la ciudadana: ABOG. L.D.L.T., en su carácter de Defensor Público 26°, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, acordó REVOCAR la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en L.C., que le fue otorgado al Penado X.J.V.S., Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 17.353.484, hijo de A.V. y R.D., residenciado en el Barrio M.S., calle 190, N° 190-48, frente al Parque Sur, San Francisco, por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS G.V.

EL NOTIFICADO:

FIRMARA PARA DEJAR CONSTANCIA:

FIRMA: _______________FECHA:________________HORA:____________

RGV/fz.-

Causa 5E-005-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 11 DE JULIO DE 2006

AÑOS 196° Y 147°

Por cuanto se observa que de la decisión dictada en fecha 06-06-06 este Tribunal Revoco el Beneficio de L.C. al penado X.J.V.S. Titular de la Cédula de Identidad N° 17.353.484, obviando la remisión de los oficios a los distintos cuerpos policiales a los fines de su captura, en tal sentido este Tribunal ordena Oficiar a todos los organismos Policiales y una vez capturada recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN,

DRA. R.G.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O..

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, librándose Oficios bajo los N° 2827-06,2828-06,2829-06,2830-06 Y 2831-06.-

LA SECRETARIA,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 11 de Julio de 2006

196º y 147º

OFICIO N° 2827-06.-

CIUDADANO

COMISARIO JEFE DEL

CUERPO DE INVESTIGACIONES

PENALES, CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del Penado: X.J.V.S. titular de la cedula de identidad N° 17.353.484, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.-

Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución las resultas de las actuaciones. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. R.G.V.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz.-

CAUSA Nº 5E-005-03.-

Anexo: Lo Indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 11 de Julio de 2006

196º y 147º

OFICIO N° 2828-06.-

CIUDADANO

COMANDANTE DEL CORE 3

DE LA GUARDIA NACIONAL

MARACAIBO. ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del Penado: X.J.V.S. titular de la cedula de identidad N° 17.353.484, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal

Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución las resultas de las actuaciones. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. R.G.V.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz.-

Causa N° 005-03.-

Anexo: Lo Indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 11 de Julio de 2006

196º y 147º

OFICIO N° 2829-06.-

CIUDADANO

COMANDANTE DE LA

POLICIA REGIONAL

DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del Penado: X.J.V.S. titular de la cedula de identidad N° 17.353.484, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.-

Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución las resultas de las actuaciones. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. R.G.V.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz.-

Causa N° 5E-005-03.

Anexo: Lo Indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 11 de Julio de 2006

196º y 147º

OFICIO N° 2830-06.-

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO

DE LA POLICIA DE MARACAIBO

(POLIMARACAIBO)

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del Penado: X.J.V.S. titular de la cedula de identidad N° 17.353.484, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.

Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. R.G.V.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz.-

Causa N° 5E-005-03.-

Anexo: Lo Indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 11 de Julio de 2006

196º y 147º

OFICIO N° 2831-06.-

CIUDADANO

COMISARIO DE LA POLICIA

DE SAN FRANCISCO (POLISUR)

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del Penado: X.J.V.S. titular de la cedula de identidad N° 17.353.484, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.

Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. R.G.V.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz.-

Causa N° 5E-005-03.-

Anexo: Lo Indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 11 de Julio de 2006

196º y 147º

BOLETA DE ENCARCELACIÓN

Se notifica al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que se servirá recibir en calidad de detenido al ciudadano X.J.V.S., Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 17.353.484, hijo de A.V. y R.D., residenciado en el Barrio M.S., calle 190, N° 190-48, frente al Parque Sur, San Francisco, a quien el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3,8 y 10 Ejusdem y el articulo 82 y 278 del Código Penal, y el mismo una vez recluido en ese Establecimiento Penal quedará a la orden de este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. R.G.V.

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

RGV/fz

CAUSA NO. 5E-005-03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR