Decisión nº 24 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMaraly Katyhuska Olivares Robles
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE JUICIO

Causa Nº 1M24-09

Guasdualito, 13 de agosto de 2009.

199º y 150º

JUEZ: Abg. M.K.O.R.

ADOLESCENTE ACUSADO: SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL XII MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.F..

DEFENSOR PRIVADO: Abg. R.S..

SECRETARIA: Abg. Y.P..

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA 1M-24-09.

Concluido en fecha 06 de agosto de 2009 juicio oral y privado en la presente causa, con Sentencia Absolutoria por decisión mayoritaria de los ciudadanos escabinos titular N°1 Benildo A.G.R. y titular Nº 2 M.F.G., a favor del ciudadano adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICÓTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, decisión de la cual disintió la juez presidente del Tribunal Mixto salvando su voto, por considerar que existen suficientes elementos que comprometen la Responsabilidad Penal del acusado de autos; dictando en esta misma fecha la parte dispositiva de la sentencia, se reservó el tribunal el lapso legal para la publicación del texto íntegro de la sentencia. Por lo que estando este Tribunal dentro del lapso legal de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a publicar sentencia en la causa 1M-24-09, y lo hace en los siguientes términos:

DE LA CAUSA:

En fecha 03 de Mayo de 2009, se recibieron en el Tribunal de Control de Primera Instancia Penal Sección Adolescentes, de este Circuito y Extensión, actuaciones procedentes del Tribunal de Control Ordinario, en v.d.D.d.C., por cuanto el ciudadano SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), presuntamente incurso en la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, manifestó tener 17 años de edad, asignándole nomenclatura Nº 1C 303-09.

En fecha 04-05-09, se acordó realización de audiencia de prueba anticipada de declaración de testigos previa solicitud del Ministerio Público Abg. A.F., en esta misma fecha en audiencia de presentación ante el Tribunal de Control, se calificó la flagrancia conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, fue admitida la precalificación fiscal por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra Delincuencia Organizada, se ordenó la continuación por el procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la detención para identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), se ordenó remitir la causa al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En fecha 07 de Mayo de 2009, en audiencia especial a los fines de verificar la identificación del adolescente imputado, se confirmó la identificación y se decretó la Medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, contra el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21-05-09, el Tribunal de Juicio de Primera Instancia Penal, Sección Adolescente, acordó la Constitución del Tribunal en forma mixta, fijándose el día 27-05-09, para la realización del sorteo de selección de escabinos.

En fecha 27-05-09, se realizó el sorteo de escabinos, fijándose la constitución para el día 09-06-09, que no se logró por causas válidas presentadas por los seleccionados que asistieron al acto, procediendo el Tribunal conforme al artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin objeción de las partes se realizó inmediatamente un sorteo extraordinario de selección de escabinos y se fijó fecha de la Constitución del Tribunal para el día 16-06-2009.

En fecha 10-06-09, presentó acusación el Fiscal XII del Ministerio Público Abg. A.F., con anexos constantes de trescientos cuarenta y siete (347) folios útiles.

En fecha 16-06-09, no se logró constituir el Tribunal mixto, en virtud que los ciudadanos seleccionados no cumplían los requisitos del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal y excusas presentadas. El Tribunal hizo mención a las sentencias Nº 3744 y 1579 de la sala Constitucional la última de fecha 21-10-2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Zulueta de Merchan, por lo que el Tribunal le preguntó al acusado si está de acuerdo que el Tribunal se constituya de manera Unipersonal o Mixto, manifestando que con escabinos, realizando sorteo extraordinario y acto de constitución para el día 22-06-09, fecha en la que se constituyó el Tribunal Mixto y se fijó fecha para el Juicio Oral y Privado el día 08-07-09.

En fecha 08-07-09, el defensor privado Abg. R.S., presentó contestación a la acusación y opuso excepción prevista en el numeral 4 literal “i” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha se inicio el Juicio Oral y Privado, se admitió la acusación y los medios de pruebas presentados por el Fiscal XII del Ministerio Público, posponiendo la resolución de la excepción como punto previo a la sentencia, se dio cumplimiento e impuso al acusado SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como son: 1.- El Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual no hizo uso el Ministerio Público, ya que procedió a acusar; 2.- Los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya procedencia no cabe en este tipo de delito; 3.-La Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es procedente una vez que estén llenos los requisitos exigidos por la ley; 4.- El procedimiento especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le preguntó al acusado si desea acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, quien responde “No deseo acogerme al Procedimiento Especial de admisión de los hechos.” Fue suspendido el debate por incomparecencia de algunos testigos, se continúo el 21-07-09, a las 9:30 de la mañana, suspendiéndose nuevamente para el día 29-07-09, fecha en la que se suspendió para horas de la tarde, previa solicitud del Fiscal XII del Ministerio Público, nuevamente se suspendió para el día 06 de Agosto de 2009, se ordenó mandato de conducción por la fuerza pública a los funcionarios que notificados no asistieron, concluido en dicha fecha el Juicio Oral y Privado con sentencia absolutoria por decisión mayoritaria de los miembros del Tribunal Mixto con el voto salvado de la Jueza Presidente.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 30/04/09, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, encontrándose el detective L.G., adscrito a la Dirección Nacional Contra Droga, recibió llamada telefónica por parte de una persona con tono de voz aparente de sexo femenino identificándose como K.R., negándose a aportar otros datos de identificación, por temor a futuras represalias contra ella o de sus seres queridos, por parte de una organización criminal, dedicada al tráfico Internacional de drogas desde nuestro país, teniendo como destino los países europeos; la cual tenía como centro de operación una finca de nombre “ La Rinconada”, ubicada en el sector Alto Apure, Municipio Páez Estado Apure, en más de una oportunidad ha observado que paralelo a la misma, existe una pista clandestina que es empleada en horas nocturnas para el aterrizaje de aeronaves, que son cargadas con drogas y se despliega un número considerable de sujetos portando armas de fuego hasta que las mismas retoman su vuelo. En vista de lo antes expuesto se traslado hasta la sede de la División de Investigaciones a fin de informar lo acontecido al Comisario Jefe J.P.D. de ese despacho, quien ordeno que se practicaran las diligencias necesarias para verificar la veracidad de la información recabada, dándole inicio a las actas procesales signadas con el número H-843.250, por uno de los delitos Previstos y sancionados en la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En esta misma fecha se conformó comisión integrada por los funcionarios inspector Jefe Herrera Alexis, Inspector G.C., Sub-inspector Aponte Miguel, detective Guarapo Pedro y Agentes M.E. y Useche CESID, hacia la finca “ La Rinconada”, ubicada en el sector Alto Apure, Municipio Páez del Estado Apure, con el objeto de constar la información que dio origen a la presente investigación. Una vez en el lugar los funcionarios se trasladaron al Teatro de Operaciones N° 01, con la finalidad de solicitar apoyo logístico de una unidad aérea, tipo helicóptero, para realizar la operación de verificación, siendo entrevistados con el Capitán (Ej) Pulido G.M.E., titular de la cédula de identidad V-11.917.202, adscrito al Comando de la Aviación del Ejercito Bolivariano de Venezuela, quien les manifestó no tener inconveniente en facilitar el apoyo, previa autorización de las autoridades de esa jurisdicción Militar. Seguidamente tras realizar un vuelo de reconocimiento por el sector, a bordo de la aeronave tipo helicóptero modelo MF-17, matriculas 08116, lograron avistar una finca que les llamó poderosamente la atención por cuanto paralelo a la misma apreciaron una pista con una longitud aproximada de 2.000 metros y de ancho aproximadamente 500 metros, por lo que procedieron a informarle al comandante de la aeronave que buscara un lugar próximo a la casa que se ubica adyacente a la referida pista. Una vez descendidos del aeronave con la seguridad del caso tomaron el lugar estando plenamente identificados como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, logrando sostener entrevista con un ciudadano, que le manifestaron el motivo de la presencia policial manifestó ser el encargado de la finca La Rinconada, siendo identificado de la manera siguiente: C.E.R.C.; de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Libertad, Estado Barinas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 31-02-1987, obrero, residenciado en el barrio Mariscal Sucre, calle S.L., casa número 42, Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-17.987.741, a quien se le requirió información sobre la pista de aterrizaje ubicada a escasos metros de la finca bajo su cuidado, manifestando que la misma fue construida con anuencia del dueño de la finca de nombre G.R., para el aterrizaje de distintas tipos de aeronaves, clase avionetas; las cuales aparentemente son cargadas con drogas. Igualmente en el lugar lograron identificar al ciudadano J.A.B.T., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1977, indocumentado, obrero, residenciado en el sector Saravena, casa S/N, Colombia, titular de la cédula de identidad colombiana N° 88.161.231, quien indico de igual manera trabajar para el ciudadano G.R., quien puede ser ubicado a través del teléfono 0416-9756179 y confirmo la información suministrada por el ciudadano R.C.C.E.. Fueron notificados por los funcionarios que estaban realizando la seguridad perimétrica, que venía un vehículo en veloz marcha, color plata, con papel ahumado, procedente de la pista que había sido apreciada desde el helicóptero, por lo que se dio la orden de interceptarlo traerlo a la casa donde se encontraba el resto de la comisión, quedando los ocupantes del vehículo marca Daihatsu, modelo Terios, color plata, placas GCP-51K, identificados de la siguiente manera: 3.-) SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) (subrayado del tribunal) y 4.-) H.O.C., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 08-02-1970, divorciado, obrero, residenciado en el sector de Táriba, carrera 5, casa número 12-49, San C.E.T., titular de la cédula de identidad Nº V-10.149.195, (conductor del vehículo); quienes manifestaron que estaba haciendo un recorrido por ese sector, buscando al señor G.R.; en vista de lo antes expuesto, se constituyo comisión para que se trasladaran al lugar de procedencia de los mismos y a realizar una búsqueda minuciosa en las adyacencias de la pista ubicada por vía aérea; siendo las 02:00 horas de la tarde salio una comisión al referido lugar y luego de una ardua caminata aproximadamente a las 05:00 PM; los funcionarios detective P.G. y Agente Yesid Useche, localizaron siete (07) fardos de color blanco, cubiertos por vegetación natural, a quienes se le giro instrucciones que resguardaran el sitio mientras buscaban dos testigos instrumentales, quienes llegaron de forma imprevista al inmueble a fin de comprar semillas, dichos ciudadanos fueron identificados de la siguiente manera como: C.J.R., de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.158..812 y G.H.D., de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.012.505, quienes fueron trasladados vía terrestre al lugar del hallazgo, que corresponde a un anexo natural producido por el paso de vehículos automotor de la cabecera de la pista clandestina identificada desde el aire, en un área de color blanco, con un tejido en forma de saco de un cordón de color amarillo que uno de sus extremos se hallaba adherido a una luz fría (empleada para la ubicación nocturna), se tomó de forma aleatoria uno de esos fardos y se abrió ligeramente parte de su superficie para determinar el contenido de la misma, pudiendo percatar que eran panelas elaboradas en material sintético de color negro, en vista de esta situación y estando en presencia de un delito flagrante contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; procedieron a la detención de los dos ciudadanos que se encontraban en la finca “La Rinconada” y los dos ocupantes del vehículo antes descrito de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, e imponiéndolos de sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (subrayado del tribunal); fueron traslados vía aérea en compañía de los testigos y las evidencias de interés criminalísticos, hasta la sede del teatro de Operaciones Nº 01 de las Fuerzas Armadas Nacionales acantonadas en la ciudad de Guasdualito Estado Apure, a fin de realizar las actuaciones respectivas. Fue tomado en forma aleatoria uno de los siete fardos antes descritos y en presencia de los testigos se procedió a abrirlos pudiendo apreciar que contenían cuarenta (40) envoltorios con diseño rectangular elaborado de un material sintético transparente y con una segunda capa del mismo material de color negro con un logo en la superficie alusivo a un antifaz, en su interior se encuentra una sustancia compacta de color blanca e impreso en bajo relieve un logo en la superficie de la sustancia, referente a un trébol de tres hojas, para un total de doscientos ochenta (280) envoltorios de iguales características de forma rectangular, a la evidencia antes aperturada se le tomo la prueba de orientación denominada Narcotest, la cual arrojó como resultado una coloración azul, lo que nos indica que estamos en presencia de alcaloides a base de clorhidrato de cocaína. Cabe destacar que en las instalaciones de la finca “La Rinconada”, se dejó el vehículo marca Daihatsu, modelo Terios, color Plata, placas GCP-51K, por no disponer de la capacidad de la aeronave militar para su traslado, que seria evacuado posteriormente.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EVACUADOS E INCORPORADOS AL DEBATE

En esta causa fueron observados estrictamente en el desarrollo del debate oral y privado los principios que rigen el proceso penal venezolano y en tal sentido el juicio se realizó en forma oral, privada, con carácter contradictorio, presenciando los jueces, profesional y legos, así como las partes, de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, continuándose el acto durante las audiencias necesarias hasta su conclusión, con cumplimiento del lapso legal previsto respecto a las suspensiones, siendo luego apreciados los medios probatorios incorporados en audiencia según la sana crítica, esto es, con sujeción alas reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas, inmediación esta que permite a los juzgadores obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado. Alo largo del debate y una vez aperturado el lapso de recepción de pruebas se incorporó al juicio las que siguen a continuación:

  1. -.EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita por el Inspector C.F.N.D., adscrito al CICPC-Guasdualito, designado para realizar Experticia de Reconocimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 238, 239 y 284 del COPP, relacionado con el expediente H-843.250, instruida por la Dirección Nacional Contra Drogas; en la que expuso lo siguiente: 01) Siete (07) sacos elaborados en material sintético, de color blanco, los cuales tienen forma rectangular debidamente embalados y amarrados con segmento de nylon, en forma de malla, de color amarillo, dichos sacos contienen en su interior cuarenta envoltorios de regular tamaño conocidos comúnmente como panelas, las mismas están embaladas con material sintético transparente, estas a su vez están protegidas con un material sintético de color gris, las cuales presentan en su lado anverso figuras de una hoja conocida comúnmente como Trébol, de color azul y en el reverso la misma figura troquelada en bajo relieve así como también tienen figuras de antifaz o mascara y de código de barra, dichas panelas contienen en su interior una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga conocida como cocaína, dichas evidencias se aprecian en buen estado de uso y conservación. En conclusión: 01.-) Los siete sacos descritos en el presente reconocimiento con el número 01, son utilizados comúnmente para meter cosas u objetos, quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso que se le de. Reconocido el contenido y firma por el experto en la sala de audiencias; manifestó: “que realizo, una experticia de reconocimiento legal, para lo que utilizo los cinco sentidos,…yo vi, palpé, olí esa droga y dejé constancia que si existe esa droga; en cuanto a la inspección la realicé en la oficina del jefe del Teatro de Operaciones, donde se depositó en su primera oportunidad la droga”.

  2. - EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-134-LCT-2090-09, de fecha 01/04/2009, suscrita por la Farmacéutica. Nersa Rivera de Contreras, experta al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, Sub Delegación Táchira; refiriendo como Resultados y Conclusiones los siguientes: “La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en: Siete (07) fardos de forma rectangular, confeccionados de la siguiente manera: malla tejida con mecatillo color amarillo, material sintético traslucido (tipo envoplast), material sintético (tipo fique), material sintético traslucido (tipo envoplast), dentro de los cuales se encuentran distribuidos en cada uno: Cuarenta (40) envoltorios, para un total de doscientos ochenta (280) envoltorios, elaborados en forma de panelas con medidas promedio de 14 centímetros de ancho, 19,5 centímetros de longitud, por 5 centímetros de espesor, confeccionados cada uno en material sintético transparente (tipo envoplast), material sintético (tipo hule) color negro, material sintético traslucido tipo envoplast, material sintético traslucido, exhibiendo sobre su superficie una figura alusiva a un antifaz, un código de barra y un sello húmedo donde se lee “ Revisado Archivado, Operatorio, fecha 2437” en tinta de color negro, en la parte interna una calcomanía en papel de color blanco, con una figura alusiva de un trébol de tres hojas en color verde, contentivos todos de polvo de color blanco en forma compacta, los mismos presentan en bajo relieve una figura alusiva a un trébol de tres hojas, con un peso bruto de Trescientos veintitrés (323) kilogramos, para un peso neto total de Doscientos sesenta y seis (266) kilogramos. Conclusión: Por las reacciones químicas y espectrofotometría en luz ultravioleta se concluye: Que la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró Clorhidrato de Cocaína en una concentración de 85, 49%. La dosis personal para consumo inmediato varia entre otros factores del grado de dependencia, en el caso de la cocaína se puede considerar como dosis inicial de consumo entre cien y doscientos miligramos aproximadamente. La cocaína no tiene uso terapéutico conocido, la cocaína es una droga natural derivada de la coca. Efectos Tóxicos y consecuencias más comunes:

    - Hiperexcitabilidad neuromuscular.

    -Sensación de euforia, ebriedad cocaínica.

    -Trastornos de la sensibilidad.

    -Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios generalmente de tipo hipocondríaco de persecución que puede alternarse con periodos depresivos.

    -Dependencia de orden psíquico.” Reconocido el contenido y firma por la experta quien manifestó: “en este caso se hace una reacción a la coloración, primero se determina la presencia de alcaloide, se aplica la reacción, se hace la extracción con cloroformo en medio alcalino, se aplica la reacción de dragendorff, que consiste en un reactivo de color marrón que previamente se aplica a la muestra y se le agregan gotas del reactivo, esa coloración marrón pasa a un precipitado anaranjado; en relación con el reactivo de sonnenschein el reactivo de color amarillo que al agregarle la muestra da un precipitado de amarillo lechoso, luego paso a hacer la reacción con tiocinato de cobalto, donde el reactivo es de color rosado y da como resultado un precipitado de color azul, hasta los momentos estamos en presencia de cocaína pero para confirmarlo, utilizo la espectrofotometría en luz ultravioleta, la cual me da como resultado positivo para cocaína y para determinar si se trata de clorhidrato de cocaína, se utilizó reacción de cloruro agregándole agua destilada y nitrato de plata a una pequeña porción de la muestra, si se forma un precipitado blanco lechoso es clorhidrato de cocaína, que fue ese el resultado…Las pruebas de coloración las efectué aquí en el Teatro de Operaciones, se hizo el pesaje de las muestras, se desembaló, se sacó el peso neto, hice todas las pruebas de coloración para poder decir que era cocaína, más tome una pequeña cantidad de la muestra donde confirme que era cocaína utilizando el espectrofotómetro de ultravioleta…cuando yo digo 85,49 % de pureza, quiero decir que de esa cantidad de doscientos y pico de kilos, casi el cien por ciento es puro clorhidrato de cocaína, o sea tendrá una pequeña cantidad de diluyente, pero podemos dar fe de un caso casi puro porque en casos normales son 12% en el bazuco, en cocaína son 30%, que si se baja una pureza de un 85%, esa pureza la puedo rebajar hasta en un 20 o 30% utilizando un diluyente para aumentar el volumen de la sustancia…Una cocaína pura o casi pura, en la medida en que se va disolviendo y se va mezclando, baja su concentración de cocaína como tal y va creciendo de volumen, yo consigo una concentración como en un envoltorio como en este caso tipo panela porque es la manera de distribuirse en un inicio pero eso no va a llegar hasta ahí porque esa cocaína no va a salir como tal al mercado sino que ella va a aumentar su volumen porque se mezcla con otros polvos y en cuanto a volumen se aumenta y en cuanto a concentración se disminuye, ejemplo al preparar una masa con harina pan, si le hecho mucha sal, va a quedar salada pero si le agrego más harina baja la sal pero crece en volumen, en una cebollita de cocaína en forma de consumo se va a conseguir en un 30 o máximo en un 40% de concentración, en bazuco se consigue en un 18 o 20%”.

  3. -Declaración del funcionario A.O.U.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.241.976, quien ratifico el contenido y firma de la Inspección Técnico Criminalística Nº 133, de fecha 01-04-09, y la Inspección Técnico Criminalística Nº 134, de fecha 01-04-09, realizadas en el inmueble donde se localizó la droga y Reconocimiento legal, de fecha 01-05-09, de todas las evidencias incautadas en el lugar de los hechos y expuso: “…primeramente inspeccionamos la casa donde se observó todo lo que consta en la inspección, la casa estaba dividida en varias habitaciones, una cocina, corredores, tiene un corral donde tenían un ganado, cerca de la parte de atrás de la vivienda había un camino de tierra con las medidas que señalo allí, habían unos estantillos en ese camino se veían recientes y de ahí para allá había un desvío hacía una zona boscosa donde estaban las marcas en forma de triangulo, en el trayecto del camino se encontraron dos latas de sardinas oxidadas con signos de quemaduras con estopa en su interior…¿En cuanto a la inspección de la vivienda, nos podría informar que tipo de mobiliario tenía? Camas, colchones, estribas, herramientas, alimentos no perecederos, ganado. ¿Había vehículos o medios de trasporte? Habían unos tractores retirados de la vivienda… ¿Usted menciona en la inspección que había una vía que estaba a 200 metros de la casa, nos podría decir que observó allí? Sí, es como un terraplén, no es tan ancho, se ve que sirve para la circulación de vehículos, bicicletas, motos, caballos, es bastante larga, lo que observé fueron los orificios para los estantillos y lo que se colectó como evidencia. ¿Qué son estantillos? Es lo que se usa comúnmente para hacer cercas en las fincas, es donde grapan el alambre de púas. ¿Nos podría indicar la ubicación de los orificios en la vía? Estaban en todo el camino, en los tres metros que marco de ancho, o sea pueden servir como para obstaculizar el paso. ¿Aparte de los estantillos, qué más encontró en la vía? Las latas de sardinas contentivas de estopas y un trozo plástico. ¿Usted mencionó que habían envases quemados, donde observó esos envases? En la vivienda se colectaron dos latas de sardinas selladas en buen estado y en el camino se encontraron dos latas abolladas que contenían estopa. ¿Usted mencionó que estaban quemadas? Sí, tenían signos de quemaduras. ¿Nos podría decir que distancia tiene ese terraplén? 1.200 metros. ¿Cómo es que habían figuras en forma de triangulo? En el camino, en el desvío a cien metros había unas hendiduras que hacían forma de triángulos, (realizó la forma en un papel). ¿Nos podría decir donde específicamente se encontraba esa figura de triangulo? En una parte boscosa, o sea del camino a cien metros. ¿De esa vía, o pista, se podía visualizar la vivienda? Claro, ubicándonos de la parte posterior de la vivienda se ve una parte del camino, más o menos 200 metros. ¿Cómo es la vegetación? Es bajo, no muy alto. ¿Se puede visualizar desde la vivienda si por el terraplén pasa algún vehículo? Claro. ¿Hay alguna vía que conduzca desde la casa hasta el terraplén o pista? Sí, por la parte de los corrales que están por detrás de la casa, incluso al final del camino hay un terraplén que llega a la vivienda, como un paso. (subrayado del tribunal)… En el trayecto de los extremos está la pista, la vegetación es muy poca, es pura tierra, lo único que había en el paso eran los estantillos y el desvío que tenía para la zona boscosa. ....Trátese de un sitio de suceso cerrado, por encontrarse encerrado por cinco hebras de alambre púa y estantillos de madera, pero expuestos a la intemperie donde se constata que la iluminación es natural abundante, clima caluroso, superficie de tierra, gran variedad de vegetación y árboles de copa alta, todo esto presenta para el momento de realizar la inspección técnica; seguidamente se ubicaron a una distancia de doscientos metros de distancia de la parte posterior de la casa de la hacienda La Rinconada y en sentido sur lugar donde se halla una especie de camino la cual mide de ancho tres metros con cincuenta centímetros y de largo mil quinientos cincuenta metros, la descrita vía se encuentra orientada en sentido Este-Oeste o viceversa, en la misma se puede transitar en ambos sentidos vehículos automotores de tracción a sangre y peatonal en ambos sentidos; a una distancia de 900 m en sentido Oeste-Este se observaron tres orificios en la superficie del suelo con marcas de ser recientes y dentro de estos se apreciaron estantillos de madera en cada uno de los orificios, a una distancia de 1.200 m, de la vía y en sentido Oeste-Este, se aprecia un desvió el cual conduce a una zona boscosa en sentido norte a una distancia de 100 m adyacente a la zona boscosa se logro observar tres marcas sobre la superficie del suelo las cuales hacen una figura geométrica (triangulo) ….. dos latas elaboradas en metal con signos de quemadura dentro de las mismas se encontraban un pedazo de estopa (fibra de hilo enredadas entre si) las mismas presentan signos de quemaduras impregnadas de una sustancia inflamable; a una distancia de 900 m sobre la superficie del suelo, en sentido Oeste-Este; se colectaron dos trazos de estopa (fibra de hilos enredados entre si) que presenta quemaduras …. Impregnadas de una sustancia presuntamente inflamable….”

  4. - DECLARACIÓN del funcionario L.G.N., titular de la cédula de identidad Nº 15.145.438, adscrito a la Sud Delegación tipo “A”, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, desde el 16 de Diciembre de 2008, Guasdualito, Estado Apure, con número de credencial 32.757, por haber realizado la Inspección Técnico Criminalística Nº 133, de fecha 01-04-09, en el inmueble donde se localizó la droga, Folio 99-100 e Inspección Técnico Criminalística Nº 134, de fecha 01-04-09, en el inmueble donde se localizó la droga, FOLIO 101; reconocido el contenido y firma de las referidas inspecciones, expuso: “Mi actuación consistió en asistir a las inspecciones técnicas del sitio en donde fue encontrada el día anterior un alijo de droga en la finca la Rinconada Parroquia Urdaneta, nos trasladamos en una unidad aérea funcionarios de está Delegación en compañía de funcionarios de la División Nacional Contra Drogas, con la colaboración del Ejército Nacional a dichas instalaciones, la instrucción que manejábamos era realizar una inspección a un vehículo que se encontraba en las instalaciones de la finca el día que se encontró la droga y a un camino que supuestamente pudiera ser utilizado como una pista de aterrizaje que está anexo a la casa mayor de la finca, una vez en el sitio procedimos a realizar una inspección ocular de las instalaciones hicimos un recorrido por las adyacencia a fin de ubicar posibles evidencias de interés criminalístico, como por ejemplo si había droga en el sitio, si había material que hubiera sido utilizado para elaborar, embalar o transportar dicha droga, siendo negativa esa búsqueda, logramos la colección de algunos materiales mencionados en las actuaciones”. El fiscal del Ministerio Público pregunto: ¿Cómo usted tuvo conocimiento de que en esa finca se localizó un alijo de droga? Por órdenes impartidas por nuestro superior, quien nos dijo que el día anterior fue incautada la droga y teníamos la instrucción de realizar la inspección técnica a un vehículo que se encontraba para el momento en que llegó la comisión y a la finca como tal le íbamos a hacer una inspección de reconocimiento, búsqueda de posibles evidencia y del camino que mencionamos allí en las actuaciones. ¿Usted tenía conocimiento que habían detenidos? Si, tenía conocimiento que habían 4 detenidos. ¿Qué evidencias encontraron en la casa mayor que usted menciona? En la casa mayor que yo menciono, se encontraron en diversas partes, específicamente en la parte que funge como depósito encontramos un cargamento de semillas de arroz, segmentos de tripa de caucho, la cantidad de trece hierros para marcado de semovientes, en uno de los compartimientos utilizado como cuarto se encontró un teléfono, dentro de un sobre plástico se encontraron unos factureros o talonarios de recibo de tres fincas, donde mencionan los nombres de la finca, la ubicación y el posible propietario de la finca. ¿Esa casa estaba dentro de la finca o fuera de la finca? La casa estaba rodeada con cercas en diversas direcciones, lo más contiguo a la casa era un potrero o corral de ganado y como a trescientos metros en una de las direcciones estaba ubicado el camino que mencionamos en las actuaciones. ¿Cómo sabe usted que esa casa estaba dentro de la finca La Rinconada? Por manifestaciones de personas que estaban presentes en el lugar, ellos dijeron que esa casa era de esa finca. El fiscal solicita se deje constancia de esta respuesta. ¿Usted tiene conocimiento de cuantas hectáreas tiene la finca? Se les consultó a unas de las personas que estaban presentes en el sitio y dijeron que tiene aproximadamente tres mil hectáreas. El fiscal solicito se deje constancia de esta respuesta. ¿Usted mencionó que hay un camino o pista de aterrizaje adyacente a la casa, nos podría dar una descripción de la ubicación de ese camino o pista? Es un camino de tierra irregular, construcción rudimentaria, bordeado por vegetación tipo maleza abundante, tiene una longitud de mil quinientos metros aproximadamente por tres metros y medio de ancho, tiene una bifurcación aproximadamente en la mitad de la pista hacía un terreno sombreado por árboles, es un terreno que pudiera ser utilizado para el transito de vehículos, personas, animales y se encuentra ubicado aproximadamente como a trescientos o cuatrocientos metros de uno de los sentidos de la casa. ¿Esa pista está dentro de la finca? Bordea lo que es utilizado como un potrero y trasponiendo esa cerca está ubicada la finca, supongo, por la extensión mencionada que hay una cerca perimetral que encierra donde está ubicada la pista. El fiscal solicito se deje constancia de esta respuesta. ¿Desde la casa se puede ver la pista? Depende la altura de la maleza, desde la dirección donde nosotros nos encontrábamos se ve un segmento de la pista. El fiscal solicito se deje constancia de esta respuesta. ¿Usted mencionó, que en la pista localizaron algunas evidencias, nos podría indicar que evidencias encontraron en la pista? Esa vía tenía una interrupción un poco más de la mitad de la extensión, estaba como dividida con unas perforaciones o huecos en la tierra y estaban colocados sobre ellos unos estantes de madera de aproximadamente metro y medio de altura, también unas latas con signos de quemaduras, destapadas y con fibra de estopa, muy similares a las latas de sardinas que colectamos, se colectó un segmento plástico o sintético quemado y con tierra, producto del mismo derretimiento de las quemaduras. ¿Esas evidencias estaban juntas o separadas? Los estantillos no fueron colectados, simplemente se observaron y se dejó constancia en las actas, que estaban enterrados, no muy firmes porque se percibía movimiento en ellos, las latas estaban a una distancia de la bifurcación que mencioné hacia la zona cubierta por los árboles que es un camino más irregular que la pista, el material sintético estaba en la misma bifurcación. ¿Qué se localiza en los extremos de la pista? La pista tiene abundante vegetación por sus cuatro partes, se localizó unas marcas de hundimiento en la tierra que formaban un triangulo con una separación de dos metros y medio en cada una de esas marcas. ¿Existe algún camino o vía desde la casa hacia esa pista? Nos desplazamos en un vehículo y en medio de la vegetación la pica producida por el desplazamiento de vehículos. ¿Las vías de acceso a esa casa? Nosotros nos trasladamos vía aérea, antes de aterrizar en las adyacencias de la casa utilizamos para el aterrizaje lo que funge como potrero o corral y por medio de una vuelta que dio el piloto, logramos avistar el camino, fue fijado fotográficamente desde la aeronave. ¿Qué camino menciona usted? El que está adyacente a la casa, que tiene una bifurcación hacia una zona arbolada y vía de acceso como tal para vehículo no observe, supongo que por la posición en que se encontraba la aeronave. El fiscal solicito se deje constancia de esta respuesta. Usted mencionó que le iba a hacer una inspección a un vehículo, ¿A qué tipo de vehículo se refiere usted? A un vehículo tipo terios, color gris, la inspección consistía en identificar el vehículo, tomar muestras de seriales e improntas y cuando llegamos al sitio el vehículo no se encontraba. El fiscal solicito se deje constancia de esta respuesta. ¿Llegó a tener información referente al vehículo? Pues, que el vehículo estaba ahí cuando llegó la comisión, fue un operativo relámpago y el vehículo estaba allí, pero al día siguiente según entrevista sostenida por personas nos manifestaron que el vehículo lo habían retirado personas que ellos no conocían. El fiscal solicito se deje constancia de esta respuesta. ¿En qué momento llegó usted al sitio? Al día siguiente, aproximadamente a las 11:00 de la mañana. ¿Las personas, qué le manifestaron sobre el paradero del vehículo? Que se presentó la persona que fue a retirar el vehículo y sin dar explicaciones se lo llevó. ¿Les manifestaron si se lo llevaron de día, en la tarde o en la noche? En la noche después del retiro de la comisión de los funcionarios militares y policiales. El fiscal solicito se deje constancia de esta respuesta. ¿Esas personas que son de la finca? Son trabajadores, la persona con la que más tuvimos contacto nos dijo que él era encargado de una de las fundaciones adyacentes. ¿Tuvo conocimiento de la cantidad de droga? Tuve la oportunidad de avistar el alijo, en el momento de una reseña fotográfica en las instalaciones del Teatro de Operaciones, eran 280 panelas. ¿Usted mencionó que habían localizado segmentos de caucho, cómo eran? Según información que tuvimos con los funcionarios que nos acompañaron en el vuelo y funcionarios que integraron la comisión el día anterior, nos dijeron que la droga estaba cubierta por un caucho y esos segmentos que se colectaron fue con la finalidad de realizar experticias de barrido para ver si los mismos habían tenido contacto con el tipo de sustancia que estábamos procesando en la incautación”. Se le concede la palabra al Defensor Privado y pregunta: ¿La pista estaba bordeada de vegetación? Sí. ¿Qué tan alta era la vegetación? Por tratarse del mes de mayo, la vegetación no tenía mucha altura, tenía más o menos treinta o cuarenta centímetros en algunas partes. ¿Al estar usted en la casa principal logró ver camino carretera o algo que pudiese conducir a la entrada de la casa? Manifesté que había una pica producida por el paso del vehículo en el que andábamos o de algún otro vehículo que paso anteriormente, pero carretera o terraplén no de ningún tipo. ¿O sea que para llegar a la casa obligatoriamente es por esa pica que usted menciona? Sí, por lo menos cuando nosotros fuimos”(subrayado del tribunal)

  5. - ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO, del C.J.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.158.812, de 50 años de edad, nacido en fecha 24 -04-1949, soltero, residenciado en la V.E.A.; quien fue testigo de las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes en relación al presente caso. Dicha prueba anticipada fue realizada el día 04-05-09 ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito del Estado Apure, exponiendo el testigo entre otras cosas “ Lo que paso, es que nosotros estamos en un parcelamiento que el dueño de esa finca nos prestó doscientas (200) hectáreas para que trabajáramos, entonces yo en ese momento estaba por allá en el parcelamiento y vinimos a buscar unas semilla, cuando llegamos a donde estaban las semillas estaba una comisión con un helicóptero dando vuelta y una comisión abajo, y de ahí nos agarraron nos llevaron por una pica y conseguimos por allá junto con ellos siete envoltorios blancos que tenían cuarenta kilos de presunta cocaína, según ellos porque yo no se de eso, y nos metieron en el helicóptero junto con esos envoltorios y nos trajeron para el teatro de operaciones, y pues aquí presenciamos que ellos desenfundaron eso y por cada envoltorio de esos abrieron un kilo y le echaban un liquido rojo que se convertía en azul, después eso es todo lo que yo tengo que decirles, no conozco a nadie, solamente a este señor que lo contratamos para que nos hiciera la comida y llevara el control de las horas de los tractores y también lo metieron ahí no se, porque el pertenece a la cooperativa, eso es todo lo que yo se, porque los otros señores yo no los conozco, no se quienes son ellos, no se es primera vez que los veo…” Incorporada por su lectura.

  6. -) ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO, del ciudadano D.A.G.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.012.505, de 36 años de edad, nacido en fecha 15 -10-1972, Agricultor, soltero, residenciado en la V.E.A.; quien fue testigo de las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes en relación al presente caso. Dicha prueba anticipada fue realizada el día 04-05-09 ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito del Estado Apure, exponiendo el testigo entre otras cosas “ Bueno nosotros trabajamos con una Cooperativa de siembra de arroz, yo me encargo de traer los insumos y las semillas, nosotros ya habíamos depositado unas semillas en esa finca como estamos cultivando la tierra, que se yo había depositado para una semilla para esa tierra, nosotros salimos mi amigo castillo y yo a buscar las semillas, nos decían que teníamos que ser testigos, yo vi esa droga que estaba ahí, luego nos montaron en el helicóptero y nos llevaron al Teatro de Operaciones N° 01, donde ellos habrían dejado los bultos esos, había un emblema de la presunta droga, una mascara, una insignia ahí, algo marcado, y hacían una prueba con un liquido rosado, abrían un paquete de cada saco echándole a la presunta droga y agarraba un color azul, eso fue lo que yo vi, eso fue todo lo que yo vi. Es todo”. Incorporada por su lectura

  7. -DECLARACIÓN del funcionario L.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.021.503, activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente adscrito a la División Nacional Contra Drogas, promovido por el Ministerio Público por tener conocimiento de las circunstancias de lugar y modo en que ocurrieron los hechos acontecidos en la finca la Rinconada, según consta en Acta Policial de fecha 30-04-09, folios 02 al 09 y por haber realizado Acta de Aseguramiento e identificación de sustancia de fecha 30-04-09, folios 14 y 15 de la presente causa, reconocido el contenido y firma de las referidas actas, expuso: “Recibimos información de que supuestamente en esa finca existía una organización criminal dedicada al tráfico internacional de drogas, usando para ello aeronaves tipo avioneta para el traslado, el jefe inmediato nos ordenó el inicio de la investigación y comenzamos a practicar las diligencias necesarias para verificar la veracidad, salimos ese día y una vez que estábamos en esta Jurisdicción, llegamos al Teatro de Operaciones y les requerimos colaboración al Comandante para que nos prestará el apoyo logístico para el recorrido de verificación de información, una vez que nos encontrábamos en el aire observamos una finca que nos llamó mucho la atención porque adyacente a la misma se observaba una pista clandestina, le dimos instrucciones al piloto para que descendiera lo más próximo a la finca, al estar allí aseguramos el área por medidas de seguridad y nos entrevistamos con el encargado de la finca, le requerimos porqué estaba esa pista y dijo que lo único que sabía era que la misma había sido construida con anuencia del dueño de la finca señor G.R. para que supuestamente descendieran avionetas cargadas con droga; también entrevistamos otra persona quién era el encargado de los trabajadores de la finca, estando allí, los funcionarios que estaban cubriendo la seguridad en diversos puntos de la finca, observan que viene un vehículo color gris, papel ahumado a veloz marcha procedente de la pista; razón por la cual se les ordena que los detengan y los trasladen a la finca, una vez allí, verificadas las personas que estaban dentro del vehículo, se les preguntó que hacían en la finca y nos dicen que estaban buscando al señor G.R., en vista de eso llamamos a dos funcionarios que integraban la comisión para que se trasladaran hasta la finca para hacer un recorrido a lo largo y ancho en busca de evidencias, como a eso de las 5:00 de la tarde tenemos información que los funcionarios hallaron siete fardos de color blanco, presuntamente contentivo de droga, se les pide que permanezcan en el sitio sin abrir los sacos, hasta que se les manden unos testigos instrumentales para que observaran lo que se estaba consiguiendo; anteriormente habían llegado dos personas a la finca a comprar unas semillas a las cuales tomamos de testigos y se mandaron para el sitio con unos funcionarios, cuando llegaron los testigos al sitio, procedieron a aperturar uno de los fardos y es cuando se percatan que efectivamente habían unas panelas con una capa transparente y una capa de color negro(subrayado del tribunal), en vista de esa situación se les ordena que trasladen a los testigos y los siete fardos hasta la finca y nos trasladamos para el Teatro de Operaciones con los dos testigos, las dos personas que estaban de encargados en la finca, las dos personas que venían en el vehículo por la pista y una vez que estamos en el Teatro de Operaciones, se hace la apertura de los fardos, se observa que en cada fardo habían 40 panelas, se toma muestra de una de las panelas y se hace la prueba de narcotest, la cual arrojo un color azul lo que determina que estamos en presencia de cocaína, se informó al Ministerio Público y ordenó que nos presentáramos al otro día en la oficina; la droga se quedó en calidad de depósito en el Teatro de Operaciones…Una vez que descendemos del helicóptero, nos quedamos como a unos quinientos metros por medidas de seguridad y a veloz marcha llegamos a la finca allí estaba el encargado y nos permitió el acceso. ¿Desde el helicóptero se podía visualizar la pista? Si efectivamente. ¿A parte de la pista que más observó usted? Había tractores, ganado de diferentes tipos. ¿Una vez que usted se entrevista con el ciudadano E.R.C. quien era el encargado de la finca, que le comentó él específicamente en relación a la pista? Que la misma había sido construida con anuencia del dueño de la finca de nombre G.R. y que era utilizada presuntamente para cargar avionetas con droga. ¿El ciudadano E.R.C. fue detenido? Si. ¿Qué características tenía la pista? Era aproximadamente de dos mil metros de longitud como por quinientos metros de ancho, es muy rural, no fue construida con máquinas especializadas para hacer una pista de aterrizaje y a los lados tenía mucha vegetación. ¿De acuerdo a su experiencia como funcionario detective de la División de Droga, qué le hace presumir que es una pista y no una vía o carretera? Porque tiene sus limitaciones y he tenido experiencias en otros Estados donde las pistas clandestinas son construidas en forma rural con vegetación a ambos lados y siempre están limitadas. (Constancia fiscal). ¿A qué horas aproximadamente llegaron ustedes? A Apure como a las 10:00 de la mañana y a la finca llegamos como a la 1:00 de la tarde aproximadamente. ¿Específicamente, cuando sobrevolaban la zona, observaron otras fincas? Sí, pero bien retiradas unas de las otras. ¿Usted llegó a visualizar que otras fincas hayan tenido la misma pista? No. ¿Específicamente que le informan los funcionarios que usted dice que prestaban seguridad? Ellos informan que venía un vehículo a alta velocidad procedente de la pista, dirigido hacia la finca, es por esa razón que se les ordena que los detengan. ¿Le podría informar a los magistrados dónde específicamente fue detenido el vehículo? Ya había salido de la pista, se vio que venía de la pista, se detuvo como a unos cien metros de la finca, para eso es la vigilancia perimétrica del sitio, para custodiar la seguridad de los funcionarios. ¿De dónde procedía el vehículo? De la pista. ¿Quiénes ocupaban ese vehículo? Dos personas, no me acuerdo el nombre en este momento, una era mayor y la otra joven. ¿Usted se encontraba en ese momento? Sí. ¿Qué manifestaron ellos en el momento de la detención? Que venían para la finca porque andaban buscando al señor G.R.. ¿Nos podría dar las características del vehículo? Era marca Daihatsu, modelo Terios, color gris. ¿Qué pasó con ese vehículo específicamente? Quedó en la finca porque no teníamos la posibilidad de trasladarlo al Teatro de Operaciones, en el helicóptero si cabía pero como andábamos varios funcionarios era imposible, entonces se dejó allí, no se dejó custodiado, como a los cinco días se regresó con anuencia de la Comisión Nacional Antidrogas, para incautar el ganado, los tractores el vehículo pero ya no había nada, ni ganado ni vehículo ya se lo habían llevado. ¿El ciudadano SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), específicamente dentro del vehículo donde estaba? Era el copiloto. ¿Él le manifestó algo a la comisión? No, quien nos manifestó fue el señor mayor que andaban buscando al dueño de la finca. ¿Esa pista específicamente en que finca se encontraba, a parte de la finca había otro inmueble? No, estaba el inmueble de la finca y ciertas delimitaciones para el ganado y paralelo a la finca era donde estaba la pista? Ese inmueble a qué distancia se encontraba de la pista? Como a un kilómetro aproximadamente. ¿Qué observaron ustedes en esa pista? A parte de la vegetación en un costado había una trocha, según la vista del observador en la cabecera de la pista. ¿A qué distancia estaban los siete fardos de la pista? Como a cien metros, de la pista hacia la trocha natural. (Constancia fiscal). ¿Qué consiguieron específicamente en esa trocha? A parte de la vegetación natural, había los siete fardos los cuales tenían anexo una luz fría. ¿Una vez que localizan los siete fardos hubo algún testigo? Sí, una vez que nos informan que habían hallado siete fardos de presunta droga, se enviaron dos testigos instrumentales que habían llegado a la finca a comprar unas semillas. ¿Había más personas en la finca? Sí, aparte de los cuatro detenidos había unas mujeres y niños. ¿A qué horas se retiran del sitio? Aproximadamente a las seis de la tarde porque los helicópteros no sobrevuelan de noche. ¿Quiénes son trasladados en ese helicóptero? A parte de los funcionarios actuantes que estábamos en el sitio, los cuatro detenidos, los testigos y las evidencias de interés criminalístico. ¿Dónde se encuentra la persona que acompañaba al adolescente? Él fue detenido. ¿Una vez en el Teatro de Operaciones que sucede con los siete fardos? Se terminan de aperturar y nos percatamos que en cada fardo habían 40 panelas, observando que unas tenían un logo de antifaz se les hace la prueba de narcotest. ¿Qué cantidad de panelas había en cada fardo? Había 40 panelas en cada fardo, para un total de 280 panelas. ¿Cómo era la iluminación? Buena. ¿La visibilidad como era? Buena. ¿Qué pasó con el suiche de la camioneta? Las llaves se quedaron en el Teatro de Operaciones. ¿Ese vehículo fue revisado, le hicieron una inspección? Si fue revisado. ¿Qué se localizó? Nada, no aparecía ni solicitado. ¿A parte de la pista había otra vía de penetración? No, de la finca a la pista había una vía echa por el paso de los vehículos automotores. ¿Cómo funcionario actuante podría considerar que la pista estaba fuera o dentro de la finca? Dentro de la finca. ¿Dentro del inmueble qué evidencias localizaron? Dentro del inmueble como tal, no se localizaron evidencias”.

  8. - DECLARACIÓN del funcionario P.J.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.537.861, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, promovido por el Ministerio Público por tener conocimiento de las circunstancias de lugar y modo en que ocurrieron los hechos acontecidos en la finca la rinconada en fecha 30 de Abril de 2009 y por haber realizado Acta de Aseguramiento e identificación de sustancia de fecha 30-04-09. Reconocido el contenido y firma. El testigo expuso: “En fecha 30 de Abril, la brigada para la cual laboro recibió una llamada anónima quien manifestó que en el Estado Apure, en una finca de nombre la Rinconada había una pista clandestina y operaban personas que se dedicaban al tráfico internacional de droga, la persona que recibió la llamada puso en conocimiento al jefe del Despacho, quién ordenó que se trasladara una comisión al sitio, en busca de información, nos trasladamos para está localidad, le solicitamos apoyo al Teatro de Operaciones Nº 1 para que nos prestaran un helicóptero para llegar a la finca, durante el recorrido logramos avistar una finca que nos llamó la atención porque tenía un terreno llámese pista clandestina porque los dos extremos no llegaban a ninguna carretera, llegaba hasta cierto punto, era un espacio improvisado, se le informó al piloto que buscara un lugar adyacente a la pista para aterrizar, éramos como siete funcionarios y creo que habían como tres o cuatro Guardias Nacionales, nos desplegamos alrededor de la pista tratando de resguardar la integridad física de los funcionarios cubriendo la seguridad perimétrica, se ingresó a la finca, mi persona se quedó resguardando la seguridad perimétrica, me quedé con otro funcionario por una de las entadas donde accesan los vehículos que van a la finca, en la finca habían dos personas, uno era el capataz y el otro era el encargado, creo que también estaba la concubina del encargado de la finca y unos menores de edad, como a eso de las doce y media se acercaron unas personas a la finca que iban a comprar semillas, estas personas se utilizaron como testigos instrumentales; luego ya como a un cuarto para la una de la tarde, mi persona y el otro funcionario que me acompañaba el agente Yesid Useche, comentamos que lo único raro que habíamos visto era la pista clandestina, cuando vemos que se aproxima un vehículo terios, color plata, por lo que le avisé por radio a los funcionarios que se encontraban en el interior de la finca, al llegar el vehículo lo detuvimos y observamos que se encontraban dos personas, el señor H.O. quien venía manejando y el señor SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)quien era el copiloto, los bajamos del vehículo y los trasladamos hasta la finca, posteriormente se trasladó el vehículo a la finca, les preguntamos a esas personas que hacían en ese lugar ya que la finca más cerca quedaba como a tres o cuatro kilómetros más o menos y nos manifestaron que andaban buscando al señor G.R., en vista de que estas personas cuando se trasladaban hacia la finca venían de los lados de la pista clandestina, por lo que el agente Yesid Useche y mi persona nos trasladamos a los alrededores de la pista clandestina a ver que hallábamos, luego de aproximadamente tres horas de caminata la pista se encontraba aproximadamente como a doscientos metros de la pista, luego del recorrido casi al final, o sea lo que es la cabecera de la pista, hallamos una especie de trocha, como a cien metros aproximadamente se veía el que el pasto estaba desgastado por el paso de los vehículos, ingresamos por esa trocha y observamos que camuflado con vegetación estaban siete fardos envueltos en material de color blanco parecido a saco, amarrado con mecatillo de color amarillo y tenía luz fría, la que normalmente se utiliza para rastreo nocturno subrayado del tribunal), una vez que localizamos los siete fardos procedimos a llamar por radio a los funcionarios que estaban en la finca e informamos lo que estaba ocurriendo, como a los veinte minutos llevan los testigos al lugar y procedimos a abrir unos de los fardo observando que habían envoltorios tipo panelas, como comúnmente se envuelve la droga, decidimos trasladar hacía la finca los siete fardos junto con los testigos y posteriormente del hallazgo se decide practicar la detención de cuatro personas, que son las dos personas que se encontraban en el vehículo terios y el capataz y encargado de la finca, por lo que se trasladaron conjuntamente con la evidencias colectadas y los testigos al Teatro de Operaciones Nº 1, una vez allí procedimos a abrir los fardo, observando que cada uno contenía 40 panelas, envueltas en material sintético de color negro, tenían una figura de antifaz y cuando abrimos uno de los envoltorios observamos que en bajo relieve tenía una figura de trébol de tres hojas, a esa panela que abrimos se le realizó la prueba de narcotest se utilizó el reactivo escote lo cual arrojó una coloración azul, indicativo de que estamos en presencia de un alcaloide a base de clorhidrato de cocaína, se presenta en el Teatro de Operaciones el Fiscal XII del Ministerio Público, quien ordenó que las personas detenidas fuesen presentadas al día siguiente para la calificación de flagrancia y que las sustancias incautadas quedase en resguardo del Teatro de Operaciones; al día siguiente se realizó una nueva inspección, yo acudí nuevamente a la finca, en esa reinspección se colectaron los hierros que usan para marcar el ganado, material sintético de color negro, similar al que utilizaron para envolver las panelas, se colecto un envoltorio o estuche de una luz fría, se realizó inspección al terreno que lo denominamos pista clandestina y efectivamente observamos que tiene una medida de aproximadamente kilómetro y medio de largo por 8 metros de ancho, en uno de los extremos habían mopas utilizadas como mecheros, esto se usa para cuando los aviones aterrizan de noche, los mecheros se encienden y sirven de guía para el piloto aterrizar el avión” Por su parte el Fiscal pregunto:¿Nos podría informar como tuvieron información sobre esa finca? A través de una llamada anónima que se recibió en el Despacho. ¿Una vez que ustedes están montados en el helicóptero, como llegan a la finca? Fue un recorrido en el helicóptero de aproximadamente veinte minutos o veinticinco minutos más o menos, la información que se tiene de la llamada telefónica es que la finca tenía adyacente una pista clandestina, por allí habían más fincas pero no vimos otra que tuviera una pista clandestina y llamaba la atención porque la pista era visible, tenía de largo más o menos kilómetro y medio. (Constancia fiscal). ¿Una vez que ubican la pista con quien se entrevistan ustedes? Yo no me entreviste ni con el capataz ni con el encargado, ya que mi actuación consistió en la seguridad perimétrica en el área por donde ingresan los vehículos a esa finca. ¿Nos puede decir la ubicación exacta de esa vía? Esa vía da a lo que es la única carretera principal, nosotros nos encontrábamos a cinco horas del Teatro de Operaciones, los ciudadanos de la terios venían no por la vía principal sino que venían fuera de la vía principal, venían a través de la vegetación, atravesando del monte, no venían de la vía principal sino de la pista clandestina, eso nos llama la atención en cuanto al vehículo. ¿Cuándo usted dice que el vehículo venía de la pista es porque de donde usted se encontraba se podía visualizar? Sí. ¿Cómo era la dirección del vehículo con respecto a la pista? La pista era paralelo, estando en la entrada por donde ingresan los vehículos, yendo hacia la parte de afuera, la pista está ubicada a mano izquierda, aproximadamente a ciento cincuenta o doscientos metros, la finca atravesaba lo que es la pista, después de la pista y pasando la pista, ellos venían atravesando el monte, no había ningún camino. ¿A qué horas fue eso? Aproximadamente como a la una y media de la tarde. ¿Cómo era la visibilidad? Perfecta. ¿Cuándo ustedes visualizan el vehículo, donde es detenido el vehículo? El vehículo lo detuvimos aproximadamente como a ochenta metros de la entrada de la pista, bajamos las personas, el señor H.O. venía manejando, SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) era el copiloto, los trasladamos a pie a la finca, posteriormente llevamos el vehículo para la finca, ellos informaron que andaban buscando al señor G.R. y es cuando se toma la decisión de constituir una comisión integrada por mi y el comisario Yesid Useche y nos trasladamos a la pista para ver que era lo que había en la pista. (subrayado del tribunal). ¿Ahí había algún inmueble, alguna casa? Únicamente la pista, en la finca si había un inmueble constituido como con un depósito donde habían unas semillas de arroz, tenía como una cocina improvisada, un bohio o una churuata. ¿El vehículo venía de la casa o de la pista? De la pista hacía la casa, yo me encontraba cubriendo la entrada por donde ingresan los vehículos a lo que es la casa como tal. (Constancia fiscal). ¿Una vez que detienen el vehículo, que manifestaron los ocupantes? Que estaban buscando al señor G.R., quien era el propietario de la finca. ¿Pero venían de la casa? No, ellos no venían de la casa, ellos venían del área de la pista, iban hacia la casa. (Constancia fiscal). ¿Ellos les manifestaron si eran trabajadores de allí o tenían algún bien? A mi no me manifestaron, lo que si sé es que ellos venía buscando al señor G.R.. ¿Algunas de las personas de la casa manifestaron si ellos trabajaban en la finca o los habían visto anteriormente? Desconozco porque no me entrevisté con ellos. ¿Una vez que hacen la detención del vehículo le hacen una inspección o lo revisan? Si una vez que se lo llevan a la finca los funcionarios en presencia de dos testigos le hacen la revisión como tal, ese vehículo se dejó ahí esa noche, porque no teníamos espacio físico en el helicóptero para trasladarlo hasta el Teatro de Operaciones y al día siguiente iba a ser llevado al Teatro de Operaciones, pero cuando llegamos que yo fui a hacer la reinspección el vehículo ya no estaba, de hecho habían unos tractores y faltaban uno o dos tractores (subrayado del tribunal). ¿Qué le manifestó el adolescente, le dijo algo? Creo que los dos manifestaron que andaban buscando al señor G.R.. ¿Usted manifestó que duraron tres horas caminando, qué buscaban? Algún indicio, algo irregular llámese hechos, primero ya habíamos visualizado unos mecheros. ¿Cómo llegan al lugar donde se conseguía la droga? A pie, hicimos un recorrido buscando en la afueras de lo que era la pista, tenía monte por eso nos tardamos tanto, cualquiera que hubiese estado en ese recorrido lo hubiese encontrado porque la pista era recta y era la única trocha que no llegaba a ninguna parte, no llegaba a la casa tampoco, era como una calle ciega como de ochenta o cien metros, caminamos por esa trocha y dentro de la vegetación se visualizaban los fardos blancos. ¿Cuándo usted menciona que estaban dentro de una vegetación se podía visualizar a simple vista? Sí, yo los vi estando como a quince metros de distancia, estaban cubiertos como con unas palmeras, se miraba un bulto fuera de lo común. ¿Qué distancia había de la pista a donde se encontraban los fardos? Como ochenta metros. ¿Para el momento en que encontraron los fardos, a parte de los funcionarios que otras personas se encontraban en el sitio? El agente Yesid Useche y mi persona, nosotros resguardamos las evidencias y luego hicimos el llamado. ¿Cuántos Fardos? Eran siete fardos, contentivos de 40 panelas para un total de 280 en total. ¿Esa pista se encontraba dentro o fuera de la finca? Dentro de los linderos de la finca, no había ningún otro inmueble o residencia que se le pudiera adjudicar la pista, era algo evidente. …¿Se podía visualizar desde la vivienda hacía la pista? Si se podía visualizar el terreno. ¿El vehículo terios donde quedó al momento de la comisión irse? Dentro de la finca. ¿Cuándo usted va al día siguiente a la finca ha hacer la reinspección habían personas ahí? Sí, había uno montado en uno de los tractores, ellos manifestaron que eran empleados de la finca, a esas personas se les dio citación para que asistieran a la fiscalía. ¿Alguna de esas personas manifestó cual fue el destino del vehículo? Creo que a uno de los funcionarios le informaron que lo habían ido a buscar en la noche o en horas de la madrugada, a mi no me dijeron nada. (Constancia fiscal). ¿Cuándo usted dice que al día siguiente llegó, qué localizan en la pista? Habían unos mecheros, unos huecos dentro de los mismos habían unas latas de sardinas, de hecho dentro del inmueble de la finca habían cualquier cantidad de latas de sardina, dentro de las latas que hallamos en la pista habían motas que encienden y sirven de mechero para aterrizaje nocturno de aeronaves. ¿Dentro de la vivienda qué localizan? Los hierros para marcar el ganado, un teléfono fijo, material sintético color negro del mismo que utilizaron para envolver la droga, un envoltorio de luz fría parecido al que tenía la doga, unos talonarios o factureros de la finca. ¿A parte de la vivienda había otro inmueble cerca? Que se visualizara estando nosotros en tierra no, aéreo si se miraban? Al momento de la detención del adolescente, este cargaba una documentación? No recuerdo, creo que no cargaba documentos, los datos los aportó él mismo. La defensa efectuó las siguientes preguntas ¿Del sitio donde ustedes estaban realizando la seguridad perimétrica se observaba perfectamente todo el trayecto de la mencionada pista? No, todo el trayecto, se observaba parte del trayecto porque la pista tiene aproximadamente kilómetro y medio, la pista queda por el medio de la finca (realiza un croquis y explica a la defensa y a los jueces); el vehículo venía de un área donde no hay ningún camino sino pura vegetación. ¿Cuando llega el vehículo, observa usted algún tipo de anormalidad en el vehículo? No, ninguna anormalidad, nos llamo la atención que venía del área de la pista, detuvimos la marcha del vehículo porque no había ningún inmueble y les preguntamos que para donde se dirigían y nos manifestaron que buscaban al señor G.R.… Los jefes nos manifestaron al agente Yesid Useche y a mí que realizáramos un recorrido por donde habíamos visto que iba el vehículo, que verificáramos los alrededores de la pista, fue entonces cuando realizamos el recorrido e hicimos el hallazgo de la droga”(subrayado del tribunal).

  9. -DOCUMENTO PÚBLICO DE PROPIEDAD DE LA FINCA “LA RINCONADA” DONDE FUE ENCONTRADO EL ALIJO DE DROGA, incorporado por su lectura, en el consta que dicho predio es propiedad del ciudadano G.r..

    DE LAS CONCLUSIONES

    El Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones expuso: “Efectivamente, el día 30 de abril de este mismo año, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la División de Drogas de Caracas, recibió una llamada telefónica anónima, informando que en una finca ubicada en está zona del Alto Apure, había una pista clandestina, la cual presuntamente era utilizada para transportar droga, la comisión se traslada para acá y activa un vuelo y localizan una finca con una pista, según los testigos funcionarios actuantes, al llegar a la finca de nombre la Rinconada, el encargado de la finca ciudadano C.E.R., quién se encuentra detenido, le manifiesta a los funcionarios que esa pista había sido construida con anuencia del dueño de la finca de nombre G.R. actualmente con orden de captura, de igual forma existe otra persona que también se encuentra detenido de nombre J.B., encargado del personal de esa finca; ese día los funcionarios montan su operativo, en horas de la tarde se presenta un vehículo, y el funcionario que detiene el vehículo manifestó que le llamó poderosamente la atención porque el vehículo venía en dirección de donde estaba ubicada la pista, en el cual se trasladaba el conductor que también se encuentra detenido y el copiloto que era SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quienes manifiestan que andaban buscando al dueño de la finca, podemos recordar lo dicho por los funcionarios actuantes que era ilógico que lo consiguiera en la dirección donde veía la camioneta; a una pregunta que le realicé a uno de los funcionarios de dónde estaba ubicada la casa habiendo manifestado dicho funcionario que no tenía la misma dirección, obviamente esta camioneta guarda relación con la droga ya que tenía el mismo sentido, de igual forma fue localizada en la cabecera de la pista los siete fardos contentivos de cocaína, fueron localizadas evidencias en dicha pista como mecheros, mopas, señales de luces, todos esos elementos probatorios indican que el adolescente tiene responsabilidad ya que el mismo fue detenido en las adyacencias de donde fue localizada la droga, no hay duda de que la pista estaba dentro de la finca, todos los funcionarios fueron contestes al manifestar de que dicha pista estaba dentro de la finca, también manifestaron los funcionarios que cerca de dicha pista no había otro inmueble o casa, evidentemente de donde provenía la camioneta, efectivamente venía de las adyacencias de donde fue localizada la droga, de igual forma la lata velocidad que llevaba; hago la acotación de que el delito de droga esta señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como delitos de lesa humanidad, artículo 29 (le dio lectura al mencionado artículo); estamos en presencia de 280 kilogramos de cocaína con 85% grados de pureza, por tal motivo ciudadanos jueces con todos los elementos probatorios se logró establecer de que el adolescente tiene responsabilidad penal, por tal motivo concluyo diciendo que a justicia será ciega pero no tonta por lo que el Estado Venezolano solicita una sanción a todo este tipo de delito, más aún cuando es un delito tan grave como es el Tráfico de Droga”

    El Defensor Privado, alegó: “Estoy de acuerdo con el ciudadano fiscal en cuanto a que el Tráfico de Droga es un delito sumamente grave, tal vez lo único que supera esa gravedad es llevar a una persona sin haber sido justificada su posible condena porque si el delito de droga es grave, resulta que el segundo don que tenemos nosotros es la libertad, es el don más preciado después de la vida, por ello cuando uno llega a un estrado debe pedirle a las personas que administran justicia y que se encargan de presentar estas acusaciones que las basen legalmente, que tengan algo cierto, que no sean puras presunciones porque eso es más grave que la droga, yo prefiero tener un drogadicto o una persona que venda droga, prefiero tenerla a mi lado y no una persona que administrando mala justicia pide el encarcelamiento de personas sin poner fundamentos serios, porque no podemos decir que es fundamento serio el solo hecho de ir en una camioneta donde una persona tal como se manifestó iba a comprar ganado y en la finca se demostró que había ganado y que el señor vende ganado; el artículo 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, nos señala diferentes verbos, entre ellos el verbo ocultar, aquel que tapa, aquel que esconde, yo me pregunto donde fue demostrado ese verbo en esta sala, donde se dijo que mi representado SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)se encontró ocultando o tapando algo, será que en una camionetica terios, en la maletica que tiene, será que caben siete fardos; cuando le pregunté al ciudadano P.G. si había visto algo anormal en la camioneta me dijo que no, es relevante pensar que las personas que están desde las doce del medio día, que tenía detenido a dos personas más, tal como lo señalan el señor Leomar y P.G., con relación al señor Leomar, hubo una disparidad tanto en la forma de la pista y en la forma como detienen a las personas; estas personas llegan a la finca y las detienen igual como tienen detenido al señor C.R. y a A.B.; el señor L.G. dice que el asunto lo manifestó el señor C.G. que no fue citado y P.G. dice que él estaba con Yesid Useche; de una pregunta que le hice a Leomar que si cualquier carro que hubiese venido ellos lo detienen y me dice que si, o sea que cualquier carro que hubiese llegado allí, aquí estaría en juicio; resulta que ellos no venían de ninguna pista, los detienen en la casa al lado de los corrales, por eso es ilógico pensar lo que dice P.G. que los detuvieron como a cien metros, los llevaron a pie hasta la casa y luego llevan el carro; hay contradicciones que es ilógico pensar que existe un fundamento serio para decir que mi representado está incurso en el delito de ocultamiento, ciudadanos jueces pensar que por el solo hecho de haber ido en un vehículo acompañando un señor a comprar un ganado, por eso se le puede acusar y condenar a una persona, la doctora Nersa señaló que sí era droga, perfecto no rebatimos eso, en cuanto al señor A.U., de su actuación no se encontró ningún elemento que pudiera presumir que mi representado tuviera responsabilidad, lo que si rebatimos es que no hay un solo testigo que nos diga que los señores H.O. y SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), estaban ocultando o tapando la droga; de una pregunta muy acertada de la ciudadana jueza que le hace al señor P.G., ¿A qué distancia observó usted el vehículo cuando venía? Respondiendo que a cien metros, a cien metros ya era en la entrada de la finca, aún cuando en realidad ellos fueron detenidos en la entrada, en los corrales; ciudadanos jueces no hubo elemento probatorio para decir que mi representado esta incurso en el delito de ocultamiento de droga; si en ese momento hubiera ido yo por ese lugar en un vehículo aquí estaría en este estrado, les garantizo que si una persona hubiera ido en un caballo también lo tendríamos preso, esa no es una forma de condenar, me extraña porque el ciudadano fiscal no citó a todos los funcionarios, al piloto, a las señoras que estaban en la casa, no se puede condenar a una persona por una simple sospecha, tal como lo ha señalado la jurisprudencia, la doctrina y a nivel mundial, para condenar hay que tener un ciento por ciento de certeza, si yo tengo una pizca de duda esa duda va a veneficiar al reo, no puedo condenarlo, por eso el dicho que es preferible nueve delincuentes en la calle y no un justo en una cárcel, no quiero decir que mi representado sea delincuente, quiero decir que si no existe la certeza no se puede condenar, no creo que una persona pueda dormir tranquilo habiendo condenado a alguien sin haber tenido las pruebas suficientes para condenarlo y la única prueba de certeza que tenemos fue la que realizó en el laboratorio la Dra. Nersa, que se determinó que era droga, pero ¿Quién la colocó allí? Quién la ocultó? ¿Quién la pensaba traficar? Eso no está demostrado acá, ciudadanos jueces yo les pido que tomen en consideración lo presentado; por lo que les solicito en base a la escasez de elementos probatorios se decrete la absolutoria para mi representado; finalizó diciendo que tal como lo manifesté en un primer momento, la excepción opuesta por cuanto no están claros los hechos por los cuales se estaba imputando a mi representado, lo manifiesto en este momento ya que durante el debate no se dejó claro que él haya tenido algún tipo de responsabilidad por esa supuesta droga aparecida”. Tanto el Fiscal y la Defensa hicieron uso de su derecho de replica y contrarreplica. Se le concede el derecho de palabra al acusado SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), para que exponga lo que considere pertinente, quien expuso: “Lo que yo quiero decir es que ese día yo iba acompañando al señor H.O. a comprar un ganado y nos detienen justo en la entrada de la casa y ahora dicen que nos detuvieron en la pista, cuando es todo lo contrario, nos detuvieron y los funcionarios agarraron el carro y andaban para arriba y para abajo y ya llevo tres meses preso y me considero inocente”.

    DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

    No obstante del acervo probatorio incorporado al debate, los ciudadanos escabinos en el acto de deliberación manifestaron a la juez presidente del tribunal que consideraban que el adolescente acusado no es responsable del delito que se le acusa y que en ningún momento se demostró que él hubiera escondido esa droga,

    ni fue encontrado cerca de la misma. Es por lo que este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Por decisión mayoritaria declarar al acusado SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), NO RESPONSABLE del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICÓTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, no obstante la Juez Presidente de este Tribunal salvo su voto el cual por considerar que existen suficientes elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado de autos.. SEGUNDO: Se decreto el Cese la Medida Cautelar de Prisión Preventiva de Libertad, dictada por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, en fecha 07 de Junio de 2009, en consecuencia se decreta la libertad plena del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)y se Libra boleta de libertad.

    Publíquese, regístrese, déjese una copia para el archivo del tribunal y, una vez constatado por Secretaría el vencimiento del lapso de apelación remítase la Causa 1M24-09 al Archivo judicial de este Circuito y extensión como causa terminada. Prosígase el curso de ley correspondiente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, en Guasdualito a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    La Jueza de Juicio,

    Abg. M.K.O.R.

    Jueces escabinos

    Benildo A.G.R. (titular 1) M.F.G. (Titular 2)

    La Secretaria,

    Abg. Y.P.

    VOTO SALVADO.

    Quien suscribe, M.K.O.R., juez Presidente del tribunal constituido de manera mixta, en la causa que se sigue contra el ciudadano SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), procede a fundamentar SU VOTO por el que disiente de la mayoría:

    El tribunal constituido de manera mixta conoció del presente juicio, con un cúmulo de pruebas que fueron evacuadas atendiendo al principio de inmediación, concentración y oralidad, señalando luego del debate y de la deliberación que el ciudadano ut supra mencionado, era inocente de los hechos imputados, por lo que por mayoría lo absuelven de la acusación que realizará el representante de la vindicta pública contra el ciudadano SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de ser el autor responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICÓTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

    Ahora bien, salvo su voto, esta ciudadana juez, por considerar que sí bien es cierto, los funcionarios en esta sala manifestaron que el adolescente in comento no fue detenido con los bultos de droga, sí se determino a lo largo del juicio el encontrarse el ciudadano en las inmediaciones del sector de la finca donde se realizó un procedimiento en el que se incautaron DOSCIENTOS OCHENTA KILOGRAMOS DE COCAÍNA, e incluso que él y su acompañante venían del lugar donde posteriormente fue hallada la droga, lo que motivo al funcionario que dirigía la comisión a enviar a los funcionarios YESID USECHE Y P.G. a realizar un recorrido en los alrededores de la pista, quienes al cabo de tres horas de caminata avistaron en la cabecera de la pista un área de vegetación en una trocha, tapados con palmeras siete fardos envueltos con cubiertas sintéticas y a su vez por una malla de mecate amarillo, debidamente preparado para su transporte; el ciudadano SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)fue interceptado conjuntamente con H.O. en un vehículo terios que se trasladaba en el área de la finca y detenidos con posterioridad al hallazgo de la sustancia incautada, que al realizarle las debidas experticias por la experta NERSA RIVERA resultó ser cocaína al 85,49% de pureza, en consecuencia no existe duda que los hechos objeto de este juicio encuadran en el tipo penal de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICÓTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y el adolescente ut supra identificado es RESPONSABLE PENALMENTE. En tal sentido la lógica y las máximas de experiencia indican que el tráfico de drogas es un delito en el que participan muchas personas, se trata pues de una gran cadena en la que por fases se siembra, cultiva, procesa, y finalmente obtenido el producto, es embalado y transportado para su distribución.

    En este orden de ideas cabe afirmar que en el presente caso se produjo un error de juzgamiento de los escabinos, a pesar de la contundencia de las declaraciones de los funcionarios del CUERPO TECNICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS que realizaron el procedimiento, aunado a las experticias que demostraron que se trataba de cocaína con un alto grado de pureza; pues se declaró la absolución del acusado, no obstante la existencia de medios de prueba que acreditaban la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado en el tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

    Dejo de esta forma consignadas las razones que motivaron mi disenso e hicieron apartarme del criterio sentenciador de los ciudadanos escabinos.

    La Jueza de Juicio,

    Abg. M.K.O.R.

    La Secretaria,

    Abg. Y.P.

    Causa Nº 1M24-09

    MKOR-

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