Decisión nº 27 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteLilian Marlene Rubio Matute
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXATENCIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, martes siete (07) de febrero de 2012.

201º y 152º

JUEZA: Abg. L.M.R.M.

ADOLESCENTE ACUSADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE KA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VÍCTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

FISCAL XII MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.A.F.V.

DEFENSORA PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES (SUPLENTE): Abg. MEIRA N.Q.U..

SENTENCIA ABSOLUTORIA CAUSA Nº 1M27-11

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

El día veintiocho (28) de octubre de 2011, siendo aproximadamente a las 01:10 horas de la tarde, comparece ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, la ciudadana ------, en la cual denuncia que al momento que llega del trabajo, su hermana de nombre ------- le dijo: que su hijo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE KA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) había llegado a la casa llorando, ella le pregunto ¿que porque lloraba? el niño le contestó que otro niño le estaba guevo por el culo, ella corrió a buscar a su hijo que estaba en el cuarto y le preguntó que le dijera ¿quién le había hecho eso? pero su hijo no le quería decir, entonces le dijo que fuera para que le mostrará el niño que le había hecho eso, cuando iban por la vereda estaban tres niños jugando metras, en eso, uno de ellos sin decirles nada, le dijo todo nervioso, que él no había sido, que lo había hecho era su hermano (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE KA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), vio que el niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE KA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) estaba dentro de su casa, y ella lo insulto, luego regreso a la casa y le quito la ropa al niño y se fue a la oficina a denunciar.

PARTE MOTIVA

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO:

Los hechos anteriormente narrados que constituyen el objeto de la acusación fiscal dirigida en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE KA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , configuran según el Ministerio Publico el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE KA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

En el debate oral y privado quedo demostrado la existencia de un hecho tipificado como punible en nuestro ordenamiento jurídico como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE KA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en virtud que el examen medico-forense practicado a la víctima, así lo deja plasmado en su contenido.

Ahora bien, para arribar a estas determinaciones este Tribunal Mixto, toma en cuenta los siguientes elementos probatorios, valorando todas y cada una de las pruebas evacuadas en el debate según la libre apreciación, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo ordena el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 22, concatenado con las demás pruebas, alegatos y conclusiones de las partes que conlleven a determinar la responsabilidad del adolescente en la perpetración del hecho.

PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES

- Al folio catorce (14) de la presente causa, cursa inserta Acta De Nacimiento Nº 515, expedida por el Registro Principal del estado Apure, en la cual consta que el (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE KA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nació el día 22 de abril de 1998. Este documento esta suscrito por un funcionario publico, por lo tanto merece toda credibilidad respecto a su autenticidad.

-Al folio 81 de la presente causa, corre inserto el Reconocimiento Médico legal Nº 9700-261-670, de fecha 28 de octubre de 2011, suscrito por la experto Profesional IV Dra. L.M.A., adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación A, Guasdualito Estado Apure; el cual explana: “Al examen forense practicado al niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE KA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a las 2:00 horas de la tarde, en el cual se aprecia:

-No se evidencian signos de maltratos físicos

-Genitales externos de aspectos y configuración normales, propia de la edad

-Ano Rectal, se aprecia rectos de materia fecal en orificios externos del ano.

-Laceración ligeramente sangrante y reciente en orificio externo de ano y mucosa anal a las 6 en sentido de las agujas del reloj, acompañado de edema de la zona producido por objeto contundente romo

-Resto del examen fisco normal

-Tiempo de curación 9 días, a partir de la fecha de las lesiones

Para el reconocimiento de su contenido y firma se oye el testimonio de la experto profesional IV Dra. L.M.A.. La experto procedió a reconocer íntegramente su contenido y firma, ratificando el contenido de la misma y no teniendo más nada que agregar, se dispone a responder las preguntas, primeramente de quien propone la prueba que es el Ministerio Publico: PRIMERA: ¿ Qué tiempo aproximado tenía la materia fecal en el ano del Niño? Contestó: Lo describo muy claro, que fue reciente, por ejemplo: Cuando un bebé no hace pupú, el pediatra le manda un supositorio para que al estimular con el mismo el orificio anal, este se le produce el estimulo de evacuar, y este caso eso fue lo que paso, hubo un estimulo el cual produjo la evacuación, las otras lesiones son traumáticas objeto de una penetración ya sea por un objeto romo, ya que si es un objeto cortante, ya no son laceraciones las cuales produce heridas, las laceraciones son los raspones al nivel de la piel, en el presente caso no se habla de piel sino de mucosa, son sangrantes porque las lesiones fueron reciente. SEGUNDA: ¿Ese tiempo reciente, en horas serian 24 o 48 horas? Contestó: Menos de 3 horas, porque ya una persona sangrando más de 6 o 10 horas, ya se produce es una hipobolemía. TERCERO: ¿Qué significa la mucosa anal a las 6 horas sentido en las agujas del reloj? Contestó: Para la ubicación y describirla, se ubica la hora aproximada de la lesión, uno se ubica en las agujas del reloj 12-6. CUARTO: ¿Qué diferencia hay entre laceración y edema? Contestó: La laceración es el raspón a nivel superficial de la piel; el edema es lo que coloquialmente se dice la hinchazón. QUINTO: ¿Cuándo usted habla de la mucosa anal, esa se localiza en la parte interna o externa? Contestó: Es la capa más superficial. SEXTO: ¿Hubo penetración o fue la parte externa nada más? Contestó: Hubo una penetración traumática, al nivel del orificio anal externo, ya que el paciente del presente caso es un niño, si hubiese habido una penetración total en vez de laceración se hubiese producido un desgarro y en efecto la lesión es más profunda. SÉPTIMO: ¿A qué se refiere cuando habla de un objeto contundente romo? Contestó: Puede ser un palo, una rama, una botella, un pene, un dedo, ósea un objeto no cortante. La DEFENSA PÚBLICA realiza las siguientes preguntas: PRIMERA ¿Cuándo usted se refiere a un objeto contundente romo, las lesiones para producirse en el presente caso, la persona tuvo que ver frotado varias veces? Contestó: Por supuesto. SEGUNDA ¿En relación al informe que usted le practico a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE KA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en ese momento tenía algún tipo de hinchazón, enrojecimiento, o algún olor característico del semen? Contestó: No, y recuerdo que ese adolescente fue examinado conjuntamente con el Dr. S.O.. TERCERA ¿En el caso de las lesiones sufridas por el niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE KA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y para haberlas causados se tuvo que haber frotado insistentemente. La persona que causo las lesiones con el pene, necesariamente hubiese quedado el pene enrojecido o hinchado? Contestó: No, necesariamente. CUARTA ¿Cuándo un hombre tiene relaciones sexuales, por lo general queda enrojecido el miembro? Contestó: No, al menos de que se hombre que decimos, sus relaciones sexuales sean dolorosas y por el anillo Simotico causa dolor e irritación. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERO ¿De acuerdo a la contextura física del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE KA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el tamaño de su pene, pudo haber causado estas lesiones en el niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE KA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Contestó: para ser clara el miembro al introducirlo completamente causa desagarre, y no necesariamente tiene que ser el pene puede ser cualquier objeto romo. SEGUNDO ¿Cuándo se dice ligeramente sangrante en los casos de abuso sexual? Contestó: Cuando se habla de sexo se está en presencia de laceración, y cuando se habla de una lesión de una pierna se está en presencia de excoriación. El sangrado en la laceración no es totalmente abundante. TERCERO ¿Pudo existir en este caso penetración completa? Contestó: No, porque si hubiese habido una penetración completa le produce un desgarre y en este caso solo hay laceraciones. Los Escabinos no formulan preguntas.

Luego del análisis del interrogatorio de las partes el Tribunal observa que; La experto Dra. L.M.A. es testigo presencial por cuanto fue la persona que examino al niño víctima del hecho, en tal sentido el Tribunal atribuye a su testimonio pleno valor probatorio, así como al contenido de lo explanado en la experticia suscrita por ella.

Al folio (335) de la causa, corre inserta experticia HEMATOLOGICA Y SEMINAL suscrita por la experto L.Y.R.C., adscrita al laboratorio Criminalístico y toxicológico del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Táchira, la cual fue incorporada al debate por su lectura como prueba documental, por cuanto se constato la incomparecencia de la experto, pese haber sido notificada efectivamente, de lo cual no hubo oposición de ninguna de las partes, dicha experticia arrojo lo siguiente:

- De las evidencias recibidas consistentes en: Una prenda de vestir denominada Sueter, manga ¾, de uso preferiblemente masculino, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, color anaranjado y blanco, sin marca ni talla aparente, presentando en su parte antero- superior- izquierda, dos estampados, el primero de ellos color marrón alusivo a un escudo, el segundo color blanco, donde se lee “45”. La evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación exhibiendo sobre su superficie a adherencias de suciedad.

-Una (01) prenda de vestir, conocida como BERMUDA, de uso unisex confeccionada en fibras naturales y sintéticas, color negro y amarillo, presentando en su parte interna etiqueta blanca, con inscripciones donde se lee: PBX 100 PRE C. A, talla única, conformado por dos bolsillos ubicado en su parte anterior, su mecanismos de ajuste constituido por una banda elástica, segmento de cordón, color blanco, la evidencia exhibe un estampado, color negro, donde se lee: “PUMA” con el logotipo alusivo a la marca, en su parte posterior se observa manchas de aspectos blanquecino, se secciona a nivel de la referida mancha a razón de sus análisis. La evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación.

-Una (01) prenda de vestir denominada pantalón, tipo mono deportivo, infantil de uso preferiblemente masculino, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, color azul, con dos franjas en forma horizontal, color blanco, sin marca ni talla aparente, conformado por dos bolsillos ubicado uno a cada lateral. La evidencia se aprecia en regular estado de uso, exhibiendo en su parte posterior interna. Adherencias de suciedad, manchas y partículas color marrón de naturaleza no definidas, partículas de las cuales esta compuesto el suelo natural tierra. Se deja constancia que se secciona a nivel de las mancha en referencias a razón de sus respectivos análisis.

-Una (01) prenda de vestir denominada franela infantil, de uso preferiblemente masculino, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, anaranjado y azul, presentando su parte interna una aplicación color negro con inscripciones BUNGY KIDS EXTREME SPORTS, talla 4, en su parte frontal exhibe un estampado color anaranjado amarillo y negro, donde se lee “14 TUFF GAR la evidencia se aprecia en regular estado uso y conservación

-Una (01) prenda de vestir intima, denominada interior. Infantil, de uso preferiblemente masculino, confeccionado en fibras naturales y sintéticas con estampados de color morado, blanco y verde alusivo a carros y casa e inscripciones en color morado, donde se lee “VROOM” sin marca ni talla aparente. La misma se aprecia en regular estado de uso y conservación, presentando a nivel de su parte posterior una pequeña mancha de aspecto blanquecino, con mecanismo de formación por contacto. Se deja constancia que se secciona a nivel de las manchas en referencias a razón de sus respectivos análisis.

Esta experticia no fue ratificada en contenido y firma por el experto, quien no compareció a la audiencia a pesar de haber sido debidamente notificada; sin embargo, este Tribunal alude en este caso lo razonado en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 490-6807, de Agosto 2007, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, de la Sala de Casación Penal, que sostiene que pesar que la experticia no esta ratificada en audiencia por el experto, este Tribunal considera la importancia de su contenido y así lo toma en cuenta, bajo el único propósito de obtener indicios, que contribuyan a llegar con certeza a la veracidad de los hechos ocurridos; sin que ello afecte o vulnere en lo absoluto, los principios de oralidad, inmediación y contradicción, por cuanto dicha prueba documental fue promovida y admitida de esta misma manera en la audiencia preliminar. En la misma consta el examen a las prendas de vestir tanto de la victima como del adolescente acusado, de lo que se desprende que en el pantalón de la victima se consiguió materia seminal y en el pantalón (bermuda) e interior del adolescente, no se encontró rastro de alguna sustancia de interés Criminalístico.

A los folios 74 al 76 y su vuelto cursa Acta de Investigación Penal y su respectiva Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios Ó.L.D. y J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-delegación Guasdualito, Estado Apure; que para el reconocimiento de las mismas se oye el testimonio de: O.L.D., antes identificado, quien reconoce íntegramente el contenido y firma de dicha acta y al interrogatorio de las partes, responde: Que si reconoce la firma del acta de investigación penal del presente caso. El representante del Ministerio Público formula las siguiente preguntas: PRIMERA: ¿Qué función cumple usted en esa comisión? Contestó: Como Investigador. SEGUNDO: ¿En el momento que realizan la investigación iba acompañada de la víctima? Si. TERCERO: ¿Usted señala en el acta, que el niño señalo el sitio donde sucedieron los hechos? Contestó: Si. CUARTO: ¿En algún momento el niño manifestó quien lo había agredido? Contestó: En ese momento se le preguntó que ¿donde (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE KA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le había bajado los pantalones? porque ese fue el nombre que él le suministro a la mamá, y el niño señala la parte trasera de la residencia que da con la laguna. A solicitud del Fiscal se deja constancia de la respuesta del funcionario actuante. QUINTO: ¿Quién recolecto las evidencia y donde? Contesto: En ese momento se le solicita la ropa a la madre y ella no las suministro, se le solicito el interior y ella manifestó que no sabía donde el niño había dejado la ropa interior, se procedió a colectar y enviarla para el Laboratorio de San Cristóbal, estado Táchira, para la realización de la experticia a las evidencias. SEXTO: ¿Respecto al infractor del presente caso, Ustedes realizaron alguna recolección de evidencias? Contestó: Si. SÉPTIMO: ¿En qué sitio localizan ustedes al niño infractor’ Contestó: En la residencia de él, la cual se encuentra adyacente a la casa donde sucedieron los hechos. OCTAVO: ¿El sitio se podía visualizar o había algún impedimento? Contestó: No, ya que las línea de las casa son de cerca y otras son de mayas y se puede visualizar de una a otra casa. NOVENO: ¿Con quien se encontraba el infractor al momento que ustedes hacen la inspección? Contestó: Estaba solo en la casa. DÉCIMO: ¿A parte de las evidencias de las prendas de vestir, se encontraron algunas otras evidencias de interés criminalístico? Contestó: No, ya que el sitio que nos señala el niño, es un sitio abierto y da con una laguna. DÈCIMO PRIMERO.- ¿Se puede visualizar el patio con otro patio? Contestó. Si, se pueden visualizar. DECIMO SEGUNDO.- ¿Al momento de la inspección quienes se encontraban en la misma? Contestó. Nos acompaño la madre de la víctima, el niño y la propietaria de la residencia. DÉCIMO TERCERO.- ¿Alguna otra persona aporto algo relacionado con la investigación? Contestó: En estos casos las personas se cohíben de aportar algún tipo de información. DÉCIMO CUARTO: ¿A qué hora realizaron la investigación? Contestó: No la recuerdo, pero ahí consta en el acta. DÉCIMO QUINTO: ¿Quién de los funcionarios colecta las evidencias? Contestó: En este momento no lo recuerdo. LA DEFENSA realiza las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿En el acta de investigación que usted acaba de reconocer su contenido y firma, en la misma señala que una vez en el referido sitio le dicen al niño que señale el sitio donde (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le bajo los pantalones, exactamente de esta forma le realizaron la pregunta al niño? Contestó: Si. A solicitud de LA DEFENSA se deja constancia de la forma capciosa como se le realizo la pregunta a la víctima, es decir se le preguntó de una vez el nombre del adolescente incluido. La ciudadana jueza realiza la siguiente pregunta: PRIMERO: ¿ (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), les dijo a ustedes el nombre de la persona que le hizo eso? Contestó: No, solo le preguntamos qué señalara el sitio donde (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le había bajado los pantalones. SEGUNDO: ¿Desde ese punto de vista donde ocurrieron los hechos se puede visualizar el sitio donde se encontraban los niños jugando metras? Contesto: No. TERCERO: ¿La propietaria de la casa que les manifestó? Contestó. Que no tenía conocimiento de los hechos. CUARTO: ¿Se puede ingresar al patio de esa casa sin ser visto? Contestó: Depende de la hora, porque por esta temporada la vegetación esta seca y es visible el patio, si entra de noche si puede ingresar sin ser visto. Los escabinos no realizan preguntas. A este testimonio el Tribunal le da pleno valor probatorio.

Seguidamente se oye el testimonio del funcionario actuante J.B., antes identificado quien reconoce íntegramente en contenido y firma el acta policial expuesta, y al interrogatorio de las partes responde: El representante del Ministerio Público formula las siguiente preguntas: PRIMERA: ¿Quién mas anda en la comisión, a parte del investigador y el inspector técnico? Contestó: La madre de la víctima y la víctima. SEGUNDO: ¿La víctima señala en algún momento, el sitio específico donde había ocurrido el abuso sexual? Contestó: Una vez en el sitio procedimos a preguntarle a la víctima que donde habían sucedido los hechos, y nos señalo la parte trasera de la vivienda, la cual es una parte extensa, de abundante vegetación de copa alta, y en la parte trasera había una laguna, señalando ese punto y otro alrededor de donde sucedieron los hechos. TERCERO: ¿Específicamente que había en ese punto? Contestó: La maya cortada, que pudo haber sido por desgaste o por la vegetación y la laguna en la parte trasera. CUARTO: ¿El niño menciono alguna persona o algún nombre, o apodo de quien le había hecho eso? Contestó: para el momento me encontraba realizando la inspección técnica, y no escuche la pregunta que le formulo el investigador a la víctima. QUINTO: ¿Ese sitio donde ocurrió presuntamente el hecho, colinda con alguna otra vivienda? Contesto: Si, colinda con otra vivienda, pero como hay abundante vegetación y esta separada por alambre de púa y estantillo de madera, es lo que separa una vivienda de la otra. SEXTO: ¿Es de fácil acceso desde la calle hasta el patio de la vivienda? Contestó: Si. SÉPTIMO: ¿Se puede visualizar desde la calle o la vereda hasta el patio de la casa? Contestó: No. OCTAVO: ¿Qué distancia hay aproximadamente desde la vereda hasta el patio? Contestó: de 60 a 80 metros. NOVENO: ¿En ese patio lograron visualizar algún palo de escoba o algún otro objeto? Contestó: Había ramas por la vegetación y una escoba con sus respectivas hebras. DÉCIMO: ¿Al inicio de la inspección se encontraba alguna persona que les permitiera el acceso a la casa? Contestó: La dueña de la casa llego después del inicio de la inspección, ya casi estaba terminando la inspección. DÈCIMO PRIMERO.- ¿El presunto victimarío, donde se encontraba? Contestó. En la casa de él, con su padre. DECIMO SEGUNDO.- ¿Quién colecta las prendas de vestir de la víctima? Contestó. El investigador, por cuanto no fueron localizadas en el sitio. DÉCIMO TERCERO.- ¿La víctima en algún momento dudo o señalo sitios incoherentes o diferente de ese sitio? Contestó: Al momento que llegamos al sitio el se fue a la parte trasera y señalo el sitio cerca de la laguna. DÉCIMO CUARTO: ¿Ustedes ingresaron al patio por la vivienda o por un costado de la casa? Contestó: No, es necesario entrar por la casa. LA DEFENSA manifestó no tener preguntas para realizar. La ciudadana jueza realiza la siguiente pregunta: PRIMERO: ¿Qué distancia queda del sitio de donde ocurrieron los hechos a la casa del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Contestó: Queda a dos casas y explica a través de un ejemplo que se puede llegar por la vereda y por el patio, al llegar a la casa del adolescente el investigador le preguntó al padre del adolescente si nos podía acompañar hasta el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y se fue con nosotros. SEGUNDO: ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento que la señora coloca la denuncia, para los funcionarios trasladarse hasta el lugar de los hechos? Contesto: Fue rápido. TERCERO: ¿La victima manifestó en algún momento la posición o la manera cómo lo habían puesto para hacerle lo que le hicieron, quiero decir parado o acostado sobre algo? Contestó: Solo recuerdo que lo escuche nombrar una gallina, que lo había puesto a agarrar la gallina. Los escabinos no realizan preguntas. A este testimonio el Tribunal le da pleno valor probatorio

Declaración del Adolescente acusado de autos (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad expuso Ese día en horas de la mañana nos levantamos, no fuimos a clases, mi mamá nos preparo el desayuno, porque ese mismo día se iba ella para el Cantón, ella me dio después que terminar de desayuna que le ayudara a lavar la losa y arreglar el mercado, de allí mi mamá salió para la carretera a esperar un taxi, porque se iba para el Cantón, como a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, mi papá me dijo que iba a comprar una carne y verduras para el almuerzo, me quede arreglando la casa, como a la media hora llego mi papa y preparo el almuerzo, después que comimos mi papá me pidió el favor que lavara la losa, luego mi papá salió nuevamente a cobrar el dinero de un pescado, cuando estaba lavando la ropa de la escuela, mire el gallo por fuera, fui y lo busque porque por el barrio no se pueden dejar animales afuera porque se los roban, luego entre de nuevo a la casa, cerré el portón con candado, cuando escuche unos gritos de una señora, cuando me asomo a la puerta la señora me decía groserías, me dijo maldito, perro, desgraciado ojala y se te caiga el guevo, yo le decía ¿Por qué?, ¿ De qué?, y no decía ¿por qué? ni nada, después agarró al niño, le pego por la espalda y le decía que porque estaba la calle y se fue la señora, después mi tía Maira le dijo a mi hermano ¿ Por qué dijo que era su hermano?, mi hermano le respondió que la señora no había dicho quien lo había violado, ni nada, yo pensé que ella hablaba de quien había agarrado al gallo, y el dijo que yo, si no yo no estuviese aquí por eso. Luego ella dijo que le iba a decir a mi mamá, mi hermano le dijo: tía yo pensaba que ella se refería era a quien había agarrado al gallo, pero ella en ningún momento pregunto ¿quién lo había violado? Es todo. Acto seguido el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO formula las siguientes preguntas al adolescente acusado: PRIMERA: ¿De quién era ese gallo? Contestó: De nosotros. SEGUNDA.- ¿Tú estabas jugando con esos muchachos? Contestó: No, yo estaba en la casa, yo no salí a jugar. TERCERA: ¿Quiénes estaban jugando metras? Contestó: Mi hermano y todos los muchachos que vinieron hoy a declarar, ellos siempre juegan, cuando no se reúnen frente de mi casa a jugar, se reúnen al frente de la casa de otro amigo, a mi casi no me gusta jugar eso. CUARTA: ¿Cuándo la señora te vio, el niño te señalo? Contestó: Él primero culpo a otros, pero luego de que ella agarro a mi hermano, él asustado pensando que era por el gallo dijo que era yo, porque ella lo que decía ¿quien fue?, mas no decía quien violó al niño. QUINTA: ¿El niño que dijo cuando te vio? Contestó: Nada, no dijo nombre, ni nada, ella le gritaba al niño y le preguntaba que si era yo y el niño dijo que sí. SEXTA: ¿La señora después que te señala se fue? Contestó: Si, me dijo las groserías y luego agarró al niño le pegó, luego lo desnudo y se lo llevo para la CICPC. SÉPTIMA: ¿En qué momento, te enteraste que te estaban señalando que tú habías violado al niño? Contestó: Porque mi tía me dijo y la vecina dijo que la señora ---- paso ahí al lado y le dijo mire lo que le hicieron a mi hijo, la vecina le contó a mi tía, luego mi tía le preguntó a mi hermano ---- ¿de Por qué había dicho que era yo? Mi hermano le respondió tía fue por lo del gallo. LA DEFENSA PÚBLICA formula las siguientes preguntas al adolescente acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES): PRIMERA: ¿Qué horas aproximadamente eran cuando llegó la señora ----, molesta gritando? Contestó: Era como la 1:00 horas de la tarde, porque nosotros comimos a las 12:00 pm en punto. SEGUNDA: ¿Cuándo saliste a buscar el gallo, te demoraste mucho buscándolo? Contestó: No demore nada, lo agarre ahí al frente de la casa de un palo, nosotros a veces cuando mi mamá nos pasa candado no montamos por ese palo para ir para donde mi abuela, porque nosotros no visitamos ningún rancho más, lo agarre ahí mismito y me metí. TERCERA: ¿Ese día no fuiste a clase, pero tú anduviste en la calle o duraste todo el día en la casa? Contestó: Si, todo el día en la casa haciendo oficios. CUARTA: ¿Saliste solo para agarrar el gallo? Contestó: Si. QUINTA: ¿Qué le dijo Usted a la señora cuando llego diciendo groserías? Contestó: Yo le decía: que ¿de qué o por qué?, ella solo me decía groserías ahí. SEXTA: ¿Usted en ese momento no estaba claro el por qué de las groserías? Contestó: No. SÉPTIMA: ¿Tú hermano y los otros niños, tenían rato jugando ahí? Contestó: Mi hermano salió fue un momentico, porque él le pidió permiso a mi papá para jugar metras, y ellos estaban jugando, cuando la señora llego. OCTAVA: ¿El niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) viene siendo vecino de su casa, usted pudo oír algún grito o algo desde su casa? Contestó: Nada. NOVENA: ¿Conoces al niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: Yo lo he mirado, es vecino de nosotros, pero no lo mire el día que pasó eso, si no cuando la mamá lo llevo para la casa. La ciudadana jueza formula las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿En tú casa hay gallineros, tu casa está acercada? Contestó: Si y esta acercada con alambre de ojo. SEGUNDA: ¿A cuántas casas vive el niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de donde ustedes viven? Contestó: Al lado vive la hermana de ella y al frente de la hermana de la señora es que viven ellos. TERCERA: ¿Usted conoce al niño? Contestó: De nombre no, de vista si, ni a la niña pequeña. CUARTA: ¿Usted está en su casa haciendo los oficios, en ningún momento saliste a ver el juego de metras? Contestó: No lo vi, pero mi hermano dice que estaban jugando al frente de la casa de un amigo de él, por la vereda. QUINTA: ¿Usted llego a ver por dónde estaban ellos jugando exactamente jugando? Contestó: No. SEXTA: ¿Todos los niños son los que vienen a declarar como testigos, no había ninguno más grande ahí jugando? Contestó: No ellos son los que estaban jugando. SÉPTIMO: ¿Alguno vio de donde llego (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) llorando? Contestó: No. Los Escabinos no formulan preguntas.

Se observa que el adolescente no reconoce su responsabilidad, en el hecho acusado, mantiene un dicho coherente en su relato concordante con el de los demás niños, pero sin admitir ningún hecho considerado como delictivo.

-Testimonio del ciudadano R.A.C., Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 14.602.533 quien expone: Ese día venia del río, para entrar a la casa mía hay una vereda, estaban los tres niños jugando con unos palitos y pase por el patio de la casa de la abuela de los niños, y frente a mi casa estaban los otros muchachos jugando metras, ahí se recogen todas las tardes a jugar metras, entonces yo me puse a jugar metras con ellos, a mí se me terminaron las metras y me quede ahí viéndolos jugar, salió el hermano de ---- a buscar un pollo, porque por ahí la gallina que salga se la comen o se la agarran, bueno él agarra el pollo y se mete para dentro de la casa, los otros muchachos se quedaron jugando metras ahí, yo me meto para adentro cuando escucho unos gritos y llego la señora con el niño preguntándole ¿ quien había sido? Y el niño señala primero a morocho, después señala a -----, luego a -----, pero ella le pregunta dígame quién fue, el niño en ese momento se queda viendo a -----, bueno todos pensábamos que era por el pollo, en ese momento le dice --- no, yo no fui, fue mi hermano, pero si ella dice en algún momento que era que le habían violado al niño ninguno dice nada la confusión fue por el pollo, ella solo preguntaba quien fue, de ahí ella se fue para la casa de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y empezó a decirle un montón de palabras groseras”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien formula el interrogatorio en el siguiente orden: PRIMERA: ¿Usted vive cerca de donde? Contestó: Del río. SEGUNDA: ¿A qué se dedica usted? Contestó: A sacar arena del río. TERCERA: ¿A qué hora ocurrió todo? Contestó: entre las 11:00 am y 12: 00 pm. CUARTA: ¿Usted vio a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: Si, el estaba jugando con una primita y otro niño. QUINTA: ¿Cuándo llego usted, quienes estaban jugando? Contestó: Estaba ----l, ------, el morocho y dos más pequeños. SEXTO: ¿Dónde estaba (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: En la casa, él no estaba jugando. SÉPTIMA: ¿Cuándo llego la señora ------? Contestó: Después de la media hora aproximadamente de haber agarrado el gallo, y ella solo decía quien fue, quien fue. OCTAVO: ¿Qué le dijo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Contestó: Señora usted está loca. Seguidamente LA DEFENSA pública formula las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Usted cuando llego, con que estaba jugando (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: Jugando con otros niños. SEGUNDA: ¿Usted vio llorando a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Contestó: No. TERCERA: ¿Desde que usted vio a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) jugar, vio en algún momento a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) acercársele? Contestó. En ningún momento. CUARTA: ¿A quién señalo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: A todos los muchachos que estaban jugando. QUINTA: ¿La señora ----, menciono en algún momento la palabra violación? Contestó. No, en ningún momento. Acto seguido la ciudadana jueza realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Usted tiene conocimiento, si (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) hablo o jugó con (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó. No. SEGUNDA: ¿Cerca de donde estaban jugando, había otras personas adultas? Contestó: Si, las vecinas de al lado. TERCERA: ¿Había alguna posibilidad que mantuvieran a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) oculto? Contestó: No. Los Escabinos no realizan preguntas.

Por ser testigo hábil el Tribunal lo valora plenamente, aunque de su dicho no se desprende ningún dato que pueda tomarse como fundamental para determinar la participación del adolescente en el hecho, pues solo refiere que lo que vio fue a los niños jugando pichas (metras) no vio en ningún momento al adolescente cerca del niño victima ni ninguna otra cosa que llamara la atención en el caso, o que sirva para llegar a determinar la responsabilidad o participación del adolescente en el hecho acusado.

-Testimonio de la ciudadana M.T.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.859.676, se dio cumplimiento al acto de juramentación, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, soltero, domiciliado en el Barrio La Manga del Río, Guasdualito, Estado Apure. Se le pregunta si la une algún lazo de parentesco con el acusado, respondió, “Si, soy tía por parte de padre”. En este estado la ciudadana Jueza impone a la testigo del contenido del artículo 49, numeral 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra al pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estando usted en conocimiento de esta n.C. desea rendir declaración a lo que respondió “No”. La jueza le hace saber que fue llamada a este Tribunal por tener conocimientos de los hechos y expone: “Yo me encontraba en la casa en la parte de atrás, cuando llega la señora ----- y le decía a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) me provoca matarte maldito, este maldito violo a mi hijo, en ese momento ---- le dice a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), yo le dije que usted había agarrado el gallo, luego la señora se llevo al niño y le pego por la espalda”. El ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien formula las siguientes preguntas: PRIMERA: .- ¿Usted sabia donde estaba (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Contestó: Supe en el momento que ---- gritaba. SEGUNDA: ¿a parte de los niños se encontraban otros adultos cerca? Contestó. No lo sé. Acto seguido LA DEFENSA PÚBLICA realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuándo usted salió, la señora ya se encontraba en la casa de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENRE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Contestó: Si estaba con el n.d.e.. SEGUNDA ¿Antes de que llegara la señora, usted escucho algún grito o llanto? Contestó: Nada. TERCERA: ¿Usted estuvo presente cuando (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) señalo a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Contestó: No. La ciudadana jueza no formula pregunta. Los escabinos no realizan preguntas. A este Testimonio se le valora plenamente por ser testigo hábil, no obstante no aporta ningún dato revelante que relacione la culpabilidad del acusado de autos con el hecho.

Testimonio de la ciudadana JEAL N.A.C., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº 22.795.314, expone: “Yo iba para la casa de mi hermana, me conseguí a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) llorando y le pregunte que le pasó, me dijo que él (señala a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)) le había metido el pene por el culo”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien formula el interrogatorio en el siguiente orden: PRIMERA: ¿Cuándo viste al niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) llorando, qué te dijo el niño? Contestó: que otro niño le habían metido el pene por el culo, le pregunte ¿quien fue? En ese momento iba pasando (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) lo señaló y me dijo el fue SEGUNDA: ¿Qué te dijo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) cuando el niño dice eso? Contestó: Que el niño estaba loco. TERCERA: ¿Tú qué hiciste? Con contestó: Yo lo mande para la casa, después llego mi hermana y se lo llevo. CUARTA: ¿Qué horas eran cuando llego el niño llorando? Contestó: Entre 11:00 am o 12:00 pm. Se le concede el derecho de palabra a la defensora realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuándo usted ve a su sobrino, como lo encuentra? Contestó: Llorando y le pregunte que le había pasado y me dijo lo que le habían hecho. SEGUNDA: ¿Usted le pregunto quién fue? Contestó: Si. TERCERA: ¿Su sobrino a quien señaló? Contestó: señala a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES). CUARTO: ¿(SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) estaba en ese momento ahí? Contestó: Él iba pasando en ese momento. QUINTO: ¿Su sobrino señalo a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) o a varios niños? Contestó: A él solo. SEXTO: ¿Después de eso, usted que hizo? Contestó: Mande a mi sobrino para la casa. Los Escabinos no realizan preguntas. Se hace retirar de la sala a la testigo. El Tribunal hace la siguiente observación, este testigo es hermana de la madre de la victima, presente en este acto y la misma presento notoria actitud de algún tipo de perturbación mental al momento de entrar a la sala, por lo cual la ciudadana Jueza le pregunto a la hermana presente en el acto, si está padecía alguna discapacidad mental a lo que respondió que SI; en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el en el Articulo 477 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, respecto a las inhabilidades de los testigos y sus declaraciones, este Tribunal desestima el dicho de la ciudadana -----, por considerarla testigo inhábil.

Seguidamente es necesario hacer constar que los testigos restantes son niños y adolescentes entre once (11) y catorce (14) años, que siguiendo las disposiciones del mencionado Código de Procedimiento Civil, son testigos inhábiles los menores de doce (12) años, no obstante se les puede oír su declaración, SIN JURAMENTO y estando debidamente acompañados por sus respectivos representantes legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sus testimonios puedan estimarse como base de una presunción, tomando en cuenta que los mismos son las personas que hacen parte fundamental de este juicio, siendo así, se ingresa a la sala, el testigo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, debidamente acompañado de su Representante Legal el ciudadano ----, quien expone: “Yo estaba jugando metras con unos niños ahí, y estaba (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) mas allá jugando con unos niños desnudos, ese día venia la señora con el niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) preguntándole ¿Quién fue, quien fue? El niño comenzó a señalarnos a nosotros, después la señora me agarró por la camisa, me llevo hasta la casa, yo le dije fue mi hermano, pensando que era por lo del gallo”. Fiscal quien formula el interrogatorio en el siguiente orden: PRIMERA: ¿De quién es el gallo? Contestó: de nosotros. SEGUNDA: ¿Cuándo la señora --- te agarró, que pensaste que era y porque le dijiste que era tu hermano? Contestó: Yo pensé que era por lo del gallo, pensé que era de ella, por eso dije que mi hermano agarró el gallo. TERCERA: ¿(SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) estaba jugando con ustedes? Contestó: No. CUARTA: ¿Tú viste cuando (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) agarró el gallo? Contestó: Si. QUINTA: ¿Tú ayudaste a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a agarrar el gallo? Contestó. No. SEXTA: ¿Cuántos niños estaban jugando metras? Contestó: Tres. SÉPTIMA: ¿Había alguna persona adulta cerca de ustedes? Contestó: Si, un señor que le dicen picado (Ramón A.C.). La Defensa Pública formula el interrogatorio en el siguiente orden: PRIMERA: ¿Cuándo estabas jugando con tus amigos metras, donde estaban jugando? Contestó: Frente a la casa de picado. SEGUNDA: ¿Dónde estaba tú hermano (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Contestó: En la casa de nosotros haciendo oficios. TERCERA: ¿Usted vio cuando su hermano (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) salió a agarrar el gallo? Contestó: Si. CUARTA: ¿Tú hermano se demoro en agarrar el gallo? Contestó: No se demoro nada. QUINTA: ¿Cuando estabas jugando metras con tus amigos, llegaste a ver si alguien le estaba haciendo daño al niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Contestó: No. SEXTA: ¿Cuándo la mamá de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se acerco donde ustedes estaban jugando metras, qué les dijo? Contestó: Ella dijo. ¿Quién fue, quién fue? Y el niño señaló a todos los que estábamos jugando metras primero señalo al morocho, luego señalo a ---- y por ultimo me señalo a mí, la señora me agarro por la camisa y me llevo hacia la calle le dije fue mi hermano (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), pero yo pensaba que la señora estaba hablando del pollo. SÉPTIMA: ¿La señora dijo algo de alguna violación en ese momento? Contestó. No. OCTAVO: ¿Cuándo tú hablaste del pollo, que le dijo la señora a tu hermano? Contestó: Mi hermano estaba dentro de la casa y ella comenzó a darle duro a la malla, le dijo un poco de groserías ahí a mi hermano, después ella le dio un golpe fuerte al niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y le dijo eso es para que no ande en la calle. NOVENO: ¿Como se llaman los niños con los que estabas jugando metras? Contestó: Morocho, ----l y ---. DÉCIMO: ¿Qué horas eran aproximadamente cuando sucedió eso? Contestó: las 12:30 horas de la tarde. DECIMO PRIMERO: ¿Ya usted había almorzado a esa hora? Contestó: Si, mi papá se había ido a buscar una plata en el Gamero que le debían de un pescado. La Juez realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuándo la madre de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le pregunta quién fue, a quien señalo? Contestó: Primero señalo al Morocho, luego a ---, después a -----l y por último a mí. Después que él me nombro a mí la señora me agarro por la camisa. SEGUNDA: ¿Usted habías visto a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), antes que la señora lo llevara para allá? Contestó: No, solo lo vi cuando ella lo llevo para donde estábamos jugando metras. Los Esabinos no realizan preguntas.

El testigo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, debidamente acompañado de su Representante Legal el ciudadano ---, quien expone: “Yo había terminado de llegar de la escuela, de ahí me fui a la vereda a jugar, ahí vi que (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) salió a agarrar un gallo que era de ellos, al rato llego la señora mamá de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) preguntando que quien lo había hecho, ella le dijo a D.A. que señalara a quien lo había hecho, (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) nos señalo a todos y por ultimo señalo a ---- quien es hermano de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ahí él pensando que era lo del gallo y le dijo fue mi hermano”. EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien formula el interrogatorio en el siguiente orden: PRIMERA: ¿Cuando llegaste de la Escuela y estabas jugando metras, se encontraba (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) allí? Contestó: No. SEGUNDA: ¿Cando viste a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) agarrando al gallo? Contestó: Antes que la señora. CUARTA: ¿En la casa de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) hay pollos? Contestó: Si. QUINTA: ¿Qué dijo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Contestó: La señora le preguntaba quién había sido, y el solo señalaba. SEXTA: ¿A quién señalo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Contestó: A todos los que estábamos jugando metras. SÉPTIMA: ¿La señora dijo el motivo de quien había sido? Contestó: No, ella solo le preguntaba quién fue, quién fue. OCTAVO: ¿Usted que pensaba de que estaba hablando la señora? Contestó: Pensé que hablaba del pollo, porque yo había visto a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) agarrando al pollo. NOVENA: ¿Cuándo la señora agarro a ----, que le hizo? Contestó: Lo agarro por el hombro y se lo llevo para la casa de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ella empezó a darle duro al enmallado y le gritaba groserías a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dijo maldito violaste a mi hijo. LA DEFENSA formula las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cómo se llaman los niños que estaban jugando metras contigo? Contestó: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS NIÑOS POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDA: ¿Habían otras personas adultas cerca de donde ustedes estaban jugando? Contestó: No. TERCERA: ¿Cuándo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) te señala a ti que te dice la señora? Contestó: Nada, porque el por ultimo que señalo fue a --, de ahí la señora agarro a Josué por la camisa y se lo llevo para la casa de él. CUARTA: ¿Desde donde ustedes estaban jugando se logra ver la casa de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Contestó: Solo el enmallado. QUINTA: ¿Usted vio a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) agarrando el pollo? Contestó: Si, él lo agarro y luego se volvió a meter a la casa. SEXTA: ¿ (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) estaba con ustedes? Contestó: Estaba jugando con los niños de lala. SÉPTIMA: ¿Cuando llegaste a jugar metras, viste por algún lado a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Contestó: Si, solo lo vi dentro de la casa de él. OCTAVA: ¿Ustedes llegaron a ver a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) con otra persona, o alguien cerca que le quisiera hacer daño, llegaron a oír algún llanto o grito del niño? Contestó: No, el estaba jugando con los niños de Lala, (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) estaba desnudo y jugaban en el patio con unas ramas. NOVENA: ¿Cuando llega la señora con (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), específicamente a quien señalo? Contestó: Al morocho, luego a ---, a mí y por último a ----. DÉCIMA: ¿Cuándo señalo a ---, que paso? Contestó: La señora lo agarró, --- le dijo que lo dejara agarrar las metras y de ahí la señora se lo llevo hacia la casa de ellos. DÉCIMA PRIMERA: ¿Usted oyó lo que le dijo ----- a la señora? Contestó: él pensando que era por lo del gallo, dijo que era (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES). La Juez realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuando la señora llega a la casa de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que dijo él? Contestó: Cuando la señora le dijo que él había violado al n.d.e., (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dijo que está segura que yo fui, ahí ella empezó a decirle un montón de vulgaridades, el se quedo parado en ese momento llego la tía de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y le dijo cállese (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDA: ¿En algún momento (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) dijo si le hizo eso a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Contestó: No. TERCERA: ¿En algún momento viste alguna actitud rara de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: No. Los Escabinos no realizan preguntas.

El adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, debidamente acompañado de su Representante Legal el ciudadano ----, quien expone: “Yo llegue como a las 11: 30 horas de la mañana de la Escuela y me fui a jugar metras, ahí llego la señora a ver lo que había pasado, ---- le dijo que había sido (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) pensando que era por el gallo que (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) había agarrado”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien formula el interrogatorio en el siguiente orden: PRIMERA ¿Cerca de la casa de quien vives? Contestó: de la de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDA ¿Tu viste por ahí a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en algún momento? Contestó. No. TERCERA ¿Quiénes estaban jugando metras? Contestó: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES). CUARTA ¿Por qué no estaba (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) jugando metras? Contestó: No se. QUINTA ¿Quién vio que el gallo se salió de la casa? Contestó. La hermanita de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEXTA: ¿ (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) estaba con ustedes jugando? Contestó: no. SÉPTIMA.- ¿Por qué se fue (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: Porque fue a recoger al gallo y meterlo para la casa de él. OCTAVA: ¿Qué dijo la señora --- cuando llego? Contestó: Ella preguntaba quién fue, ahí (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) señalo al Morocho, después a --, a mi persona y por último a ---, en ese momento le dijo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que había sido (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) su hermano. NOVENA.- ¿Que pensabas tu de por que los estaba señalando (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contesto. Por el gallo. DÉCIMO: ¿Que hizo la señora ---? Contestó. Se fue para la casa de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el estaba lavando una camisa de la escuela. LA DEFENSA PÚBLICA, realiza las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Quienes estaban cuando tú llegaste a jugar? Contestó: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS NIÑOS POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDA: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que hacia? Contestó: Se quedaba mirando el juego. TERCERA: ¿Cuándo sale el gallo, qué paso? Contestó: La hermana de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), lo llamo para que metiera el gallo y él se quedo adentro de la casa lavando la camisa de la escuela. CUARTA: ¿Qué paso cuando él se metió? Contestó: Llego como a la media hora la mamá de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES). QUINTA: ¿Que dijo la señora? Contestó: Quién le hizo eso a m hijo. SEXTA: ¿La señora en algún momento dijo que le habían hecho al niño? Contestó. No. SÉPTIMA: ¿A quién señalo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: A Morocho. OCTAVA: ¿Como se llama el Morocho? Contestó. (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES). NOVENA: ¿Después que el niño señalo a Morocho que hizo? Contestó. Se quedo viendo a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y cuando le preguntaron a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) el dijo que había sido el hermano. DÉCIMA: ¿Qué hicieron después? Contestó: La señora se llevo al niño para la casa de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y le comenzó a preguntar, de ahí no vi mas nada porque mi papá me llamo. DÉCIMA PRIMERA: ¿Cuándo tú llegaste a jugar, viste en algún momento a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Contestó: Si mucho antes que llegara la señora él estaba jugando con la hija de lala con un palo y un carro que no tenía ruedas en el patio. DÉCIMA SEGUNDA: ¿La hija de lala como cuántos años tiene? Contestó: como tres años. DÉCIMA TERCERA: ¿Oíste algún llanto del Niño o a alguien que le estuviese haciendo algo? Contestó: No. La Juez formula las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Llegaste a ver al niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cerca haciendo algo? Contestó. Yo lo vi lejos como a cinco casas, en la casa de lala, y él cargaba en la mano una rama. SEGUNDA: ¿Llegaste a ver (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) cerca de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: No. Los Escabinos no realizan preguntas. -Testimonio del Adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad, debidamente acompañado de su Representante Legal la ciudadana ----, quien expone: “Yo, fui para el río como a las once y yo le dije a mi hermano, vámonos morocho, y veo a los niños jugando cerca del río, cuando llegamos a la vereda veo a los muchachos jugando metras, y les dije présteme metras para yo jugar, cuando veo que viene ella --, con el hijo y le dijo usted me va a decir la verdad ¿quien fue?, el niño me señalo y dijo él, se quedo mirándome y dijo no mama fue el (señalando a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ella lo agarro por la camisa y le pregunto usted por qué le hizo eso a mi hijo, (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le respondió, yo no fui fue mi hermano, el le dijo eso porque pensaba que era por la gallina”. El ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien formula el interrogatorio en el siguiente orden: PRIMERA: ¿Ese día llegaste a ver al niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ? Contestó: Si. SEGUNDA: ¿A dónde lo viste tú? Contestó: Cuando lo traía ella --- TERCERA: ¿Antes de eso lo viste? Contestó: Si cuando yo pase para el río, él estaba a la orilla jugando con los primos. No hay más preguntas.

-Del análisis de todos y cada uno de los testimonios de los Niños y Adolescentes, se desprende que; que todos coinciden en sus dichos de una manera coherente y refiriendo el mismo episodio, como fue que todos creyeron que cuando la madre de la victima les pregunto, quien fue?, ésta se refería a la persona que había agarrado el gallo, por eso es que mencionan a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como la persona que lo hizo; así mismo, coinciden también, en que el niño victima (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los señalo a todos, primero dijo que era el morocho, luego --- y después ---; a parte de estas circunstancias, considera quién aquí decide, no hubo ningún otro dato que relacione el hecho de abuso sexual con la conducta del acusado de autos, todos narran lo que estaban haciendo, que era jugando metras, y ninguno de ellos vio al adolescente acusado cerca de la víctima en ningún momento.

RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN LA PERPETRACION DEL HECHO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

(Literal “d” articulo 604 de la LOPNNA)

Con los fundamentos de hecho anteriormente expuestos, este tribunal mixto considera, que ha quedado demostrado la materialización de un hecho punible enmarcado en el tipo penal previsto en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no obstante, del análisis del testimonio del adolescente acusado, adminiculado con los demás testimonios cursante en las actas, se demuestra que no hay conducta por parte del adolescente que pueda ser juzgada en relación al hecho acusado, ya que desmembrando cada uno de estos dichos, nos damos cuenta que coinciden en el mismo relato, en el que todo gira alrededor de un juego de metras entre varios niños y la captura de un gallo que se salio del corral, esto es lo que arrojo todo el acervo probatorio debatido en la audiencia de juicio oral y privado, en ninguna prueba testimonial o documental debatida en audiencia, se demuestra que el adolescente haya realizado otro acto que lo relacione con el hecho, a no ser alcanzar y capturar un gallo salido del corral de su casa. Ahora bien, cuando se trata de determinar la responsabilidad penal de un adolescente, implica la necesidad de a.e.c.c.l. condiciones de madurez emocional, mental e intelectual que permitan afirmar, no solo que el adolescente conoce la ilicitud de su acto, sino que posee la suficiente madurez para determinarse libremente sin la presión del ambiente familiar, social o cultural que lo rodea; esto conlleva implícito la realización de un examen medico-psiquiátrico que debería realizarse antes del juicio, ya que de acuerdo a las conocidas Reglas de Beijing, el objetivo del sistema de Justicia de Menores, hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizara que cualquier respuesta a los adolescentes infractores, será en todo momento proporcionada a la circunstancia entre delincuente y delito, por lo tanto debe quedar bien establecido si el delito cometido puede realmente reprochársele, porque el adolescente es una persona que esta en evolución y no ha llegado a su pleno desarrollo psíquico y físico, especialmente los comprendidos entre doce (12) y catorce (14) años; en este sentido, cabe destacar, en virtud que el hecho acusado es un abuso sexual a niño, que el tribunal observa, que el adolescente acusado de autos, cuenta con trece (13) años de edad, pero la anatomía física de su cuerpo corresponde a simple vista a un niño de mas o menos unos once (11) años, por tal motivo, el tribunal le hizo preguntas como: ¿Tú voz en algún momento ha cambiado? Respondió que No, ¿Has notado que te ha salido algo distinto a orina? Dijo que nunca; circunstancia esta que, aunque no esta clínicamente probada en autos hace presumir que el adolescente acusado no ha alcanzado la etapa conocida como el desarrollo a partir de la cual el niño comienza a presentar cambios físicos y notorios entre ellos la eyaculación, hecho que concatenado con el de no haberse probado en el debate, que el semen encontrado en el pantalón de la victima coincidiera con el ADN del adolescente, aflora aun mas, la duda acerca de la responsabilidad del adolescente, tomando en cuenta también, que la experticia practicada a la ropa que usaba el adolescente al momento en que ocurrieron los hechos no contenía sustancia seminal, por lo tanto, es menester en este caso, debido a la edad del adolescente, trece (13) años; hacer un breve recorrido doctrinario por la etapa de la pubertad del ser humano; al respecto, se destaca que la pubertad es el tiempo en el cual las características físicas y sexuales de un niño maduran y presentan cambios que en cada caso en particular dependen de varios factores como son los genes, la nutrición y el sexo; entre estos cambios que el niño presenta están: a) agrandamiento de ambos testículos, b) crecimiento acelerado de la estatura, c) crecimiento de vello en el área de los brazos, cara y pubis, d) aumento del ancho de los hombros, e) crecimiento del pene, f) eyaculacion durante la noche, g) cambios en la voz. Ahora bien, cabe destacar que este tribunal mixto no observo ninguno de estos indicios de pubertad en el cuerpo del adolescente acusado, claro está, que tal circunstancia debió ser probada también por la parte interesada, con una evaluación medica practicada al adolescente que despejara toda duda sobre su desarrollo físico.

-En consecuencia, en el caso que nos ocupa, es imperante la necesidad de acoger el conocido principio jurídico In Dubio Pro Reo, que es una alocución latina que expresa que en caso de duda por insuficiencia probatoria, se favorecerá al acusado (reo); es uno de los pilares del Derecho Penal moderno donde el Fiscal del Ministerio Público debe probar la culpa del Acusado y no este ultimo su inocencia. Su aplicación práctica, está basada en el precepto constitucional establecido en los Artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, último aparte que reza”… Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al Reo o a la Rea”…y 49 de nuestra Carta Magna que dice en su numeral 2º “… Toda persona se presume inocente mientras no se apruebe lo contrario”… ; por no existir en el presente caso fundados y suficientes elementos de convicción que dieran a este tribunal mixto, la certeza de la culpabilidad del adolescente acusado; aunado a ello, debemos tomar como norte, que existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia entre las cuales cito la Sentencia Nº 397 de fecha 21/06/2005, sala de casación Penal con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves y sentencia de fecha 05/04/2005 de la misma sala pero con ponencia del Magistrado Hector Coronado, ambas sentencias establecen que en las causas donde no resulte probada mas allá de toda duda razonable, la culpabilidad del acusado, lo que procede en justicia es la aplicación del principio In Dubio Pro Reo.

PARTE DISPOSITIVA

( Literal”e” Art. 604 de la LOPNNA)

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO; Con fundamento en el literal “e” del Articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Especial en referencia y de manera unánime; ABSUELVE de toda responsabilidad penal, al ciudadano Adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño previsto y sancionado en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal recaída en contra del acusado adolescente y por consiguiente, su libertad plena; TERCERO: No se condena en costas al Ministerio Publico, por no considerarse ni maliciosa ni temeraria, la acusación formulada y considerando que el estado garantiza una justicia gratuita, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Especial que rige esta materia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, en Guasdualito a los Siete (07) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. L.M. RUBO M.

LA SECRETARIA

ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.

En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa.

LA SECRETARIA

ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.

CAUSA 1M27-11.-

LMRM/YCC.-

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