Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia Agraria
PonenteOrlando Contreras López
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 02 de Diciembre de 2014.

204º y 155º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda, que por Cumplimiento de Contrato, interpusiera la abogado en ejercicio N.M.A.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N°68.402, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana X.B.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.262, domiciliada en la ciudad de Barinas estado Barinas, en contra del ciudadano: V.C.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.928.431, representado judicialmente por la abogado en ejercicio C.A.M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°191.008

ANTECEDENTES

El 27/01/2014, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda por Cumplimiento de Contrato conjuntamente con medidas cautelares incoada por la ciudadana: X.B.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.262.546, en contra del ciudadano V.C.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.928.43, dándosele entrada y curso de ley correspondiente el 30/01/2014. (Folios 01 al 462 Pieza 1 Principal)

El 10/02/2014, esta Instancia Agraria admitió la presente demanda y ordenó librar boletas de citación a la parte demandada. (Folios 463 al 465 Pieza 1 Principal)

El 18/03/2014, se recibió exhorto de comisión sin cumplir proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folios 470 al 487 Pieza 1 Principal)

El 20/03/2014, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicita se acuerde la citación por carteles. (Folio 489 y su Vto Pieza 1 Principal)

El 26/03/2014, mediante auto esta Instancia Agraria ordena librar cartel de emplazamiento a la parte demandada. (Folios 490 al 493 Pieza 1 Principal)

El 07/04/2014, mediante diligencia la parte demandada ciudadano V.C.E.D., se da por notificado. (Folio 495 Pieza 1 Principal)

El 08/04/2014, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano V.C.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.928.547. (Folios 496 al 509 Pieza 1 Principal)

El 14/04/2014, se recibió diligencia presentada por la apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual ratifica las medidas cautelares solicitadas en el libelo de la demanda. (Folio 515 Pieza 1 Principal)

El 23/04/2014, mediante auto esta Instancia Agraria ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas, y ordenó la practica de una inspeccion judicial para el 05/05/2014 a los fines de trasladarse y constituirse en el predio “La Promesa C.A”, ubicado en el sector la Soledad, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas. (Folio 03 al 06 Pieza 2 Principal).

El 05/05/2014, siendo el día y hora acordada se llevo a cabo la inspección judicial acordada en auto del 23/04/2014, para lo cual se levantó el acta correspondiente. (Folios 11 al 13 Pieza 2 Principal)

El 13/05/2014, esta Instancia Agraria mediante auto fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 19/05/2014. (Folio 24 Pieza 2 Principal)

El 19/05/2014, siendo la hora y el día acordado se celebró la audiencia preliminar entre las partes. (Folios 25 al 28 Pieza 2 Principal)

El 27/05/2014, fue agregada a las actas del presente expediente la transcripción de la audiencia preliminar celebrada el 19/05/2014. (Folios 32 al 36 Pieza 2 Principal)

El 27/05/2014, se recibió diligencia presentada por la apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual manifiesta que la parte demandada puede insolventarse y dado que esta probada la relación contractual entre su representada y el ciudadano demandado V.C.E., ratifica las medidas cautelares solicitadas. (Folio 04 y su Vto del Cuaderno Separado de medidas.)

El 10/06/2014, esta Instancia Agraria mediante auto establece los limites dentro de los cuales quedo trabada la controversia, y apertura de igual forma el lapso para promover pruebas sobre el merito de la causa que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. (Folios 44 y 45 Pieza 2 Principal)

El 16/06/2014, mediante escrito la parte demandada en la presente causa promovió prueba de experticia. (Folio 29 Pieza 2 Principal)

El 16/06/2014, se recibió diligencia presentada por la apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita se acuerde Prohibición de Extracción, Aprovechamiento, corte y venta de la madera objeto del contrato de sociedad, suscrito entre su representada (parte demandante) y el ciudadano V.C.E. (parte demandada). (Folios 05 y su Vto del Cuaderno Separado de medidas.)

El 18/06/2014, la parte demandante mediante escrito promovió pruebas. (Folios 48 al 50 Pieza 2 Principal)

El 19/06/2014, mediante auto esta Instancia Agraria apertura el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa. (Folios 51 y 52 Pieza 2 Principal)

El 26/06/2014, esta Instancia Agraria mediante auto decretó MEDIDA INNOMINADA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN sobre la plantación existente en el predio “BUENOS AIRES”, ubicada en el Sector La Soledad, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión aproximada de diez (10) hectáreas, de la especie Teca (Tectona Grandis). (Folios 06 al 10 del Cuaderno Separado de medidas.)

El 03/07/2014, mediante escrito la parte demandada ciudadano V.C.E.D., se opone a la medida cautelar dictada el 26/06/2014. (Folios 12 y 13 del Cuaderno Separado de medidas.)

El 21/07/2014, esta Instancia Agraria mediante auto declara sin lugar la oposición planteada el 03/07/2014 por el ciudadano V.C.E.D., y confirma el decreto de la MEDIDA INNOMINADA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN , dictada el 26/06/2014. (Folios 26 al 28 del Cuaderno Separado de medidas.)

El 29/07/2014, mediante escrito la parte demandada ciudadano V.C.E.D., apela la sentencia del 21/07/2014. (Folio 30 del Cuaderno Separado de medidas.)

El 31/07/2014, esta Instancia Agraria mediante auto declara Improcedente el recurso de apelación propuesto el 29/07/2014, por la parte demandada. (Folios 31 y 32 del Cuaderno Separado de medidas.)

El 22/09/2014, se recibió informe sobre experticia presentado por el ciudadano J.D.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.991.089, realizada a las plantaciones forestales existentes en la Finca “Buenos Aires”, ubicada en el Sector La Soledad, Municipio Pedraza del estado Barinas. (Folios 71 al 133 Pieza 2 Principal)

El 15/10/2014, mediante auto esta Instancia Agraria estando dentro de la oportunidad legal fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia probatoria para el 21/11/2014. (Folio 136 Pieza 2 Principal)

El 17/11/2014, se recibió escrito presentado por las partes en la presente causa, en el cual de mutuo acuerdo convienen y solicitan la homologación del convenimiento y la suspensión de la Medida Innominada Cautelar de Prohibición de aprovechamiento y comercialización. (Folios 139 y 140 Pieza 2 Principal).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte representación judicial de la parte demandante en su demanda entre otras cosas expone, que el 20/06/2014, su representada suscribió un contrato de sociedad con el ciudadano V.C.E.D. (hoy demandado), el cual se basaba en la explotación de un cultivo de la especie teca (tectona grandis), que por supuesto contenía alguna cláusulas muy especificas, siendo que dicho contrato se estimaba que tendría una duración de siete años aproximadamente es decir 2005-2012, alega además que su representada cumplió con lo establecido en el contrato de sociedad pero el demandado presuntamente realizo solicitud de autorización de afectación de recursos para la entresaca y aprovechamiento de 2000 árboles de la especie teca plantados en el fundo Agropecuaria La Promesa C.A, ubicada en el sector La Soledad, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, y que además presuntamente el demandado realizó la mencionada solicitud por ante el Ministerio de Ambiente a nombre de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Promesa C.A, cuando en realidad debió hacer la solicitud en nombre de la sociedad que suscribió con su representada pues presuntamente en esa área de terreno están sembradas las plantas de teca objeto del contrato de sociedad, por lo cual demanda al ciudadano V.E. por Cumplimiento del Contrato de Sociedad

PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDANTE CON EL ESCRITO DE DEMANDA

1- Copia certificada de contrato de sociedad protocolizado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, anotada bajo el N°58, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, marcado con la letra “B”. (Folios 10 al 13 pieza 1)

2- Copia fotostática simple de documento de compra venta de inmueble (predio rustico) entre la ciudadana F.d.C.D. y la Agropecuaria La Promesa C.A, protocolizado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, anotada bajo el N°13, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, marcado con la letra “C”. (Folios 14 al 18 pieza

3- Copia certificada de expediente N°050201741 llevado por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente marcado con la letra “D”. (Folios 19 al 350 pieza 1).

  1. - Original de comunicación del 19/08/2013, dirigida al ciudadano V.C.E.D., suscrita por la Abg. N.A. con el carácter de Apoderado judicial de la Ciudadana B.A.T., mediante la cual le solicita autorización para realizar la explotación, venta, o cualquier contrato relacionado con el 50% de la madera de la especie Teca, marcado con letra “E”. (Folio 351 pieza 1).

  2. - Original de imágenes fotográficas de árboles, marcado con letra “F”. (Folios 352 al 354 pieza 1).

  3. - Copia certificada de documentos de la Agropecuaria La Promesa C.A, los cuales reposan en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, marcado con la letra “G”. (Folios 355 al 460 pieza 1)

OTRAS PRUEBAS APORTADA POR LA PARTE ACTORA (Folios 35 al 37 pieza 1)

1- Ratificó las pruebas promovidas con el escrito de solicitud

2- Promueve las Testimoniales de los ciudadanos: F.S.M.A., M.T.R. y L.A.U.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros°. V-4.826.039, V-8.088.756 y V-6.841.162, respectivamente.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en su escrito de contestación de la demanda manifiesta que la parte demandante se ha negado a cumplir algunas obligaciones legales aplicables al contrato de sociedad, alega que las obligaciones asumidas por ambas partes se han cumplido satisfactoriamente pero que sin embargo en el mencionado contrato no se estableció quien pagaría los gastos de tala de los árboles, el procesamiento de la madera para poder transportarla y los gastos de transporte, y que presuntamente esta ha sido la principal razón por la cual se ha retardado la ejecución del contrato en lo referente a la explotación final de la producción de árboles de teca. Manifiesta además que la demandante nunca le entrego el dinero para el pago de los gastos de la tala y procesamiento de la madera por lo cual el se abstuvo de continuar con la explotación final del producto objeto del contrato de sociedad. Por otra parte, alega también el demandado que del objeto del contrato solo falta la venta de la producción efectiva de las 5.500 tecas sembradas o plantadas, pues presuntamente la siembra de 5500 plantas no equivale a la cosecha de 5500 árboles de teca pues parte de las plantas perecen durante el proceso de crecimiento .

PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDADO CON EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

1- Copia fotostática simple de documento de compra venta de 2876 rolas de la especie tectona grandis entre el ciudadano V.C.E.D. y J.O.R.R., protocolizado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, anotada bajo el N°32, Tomo 184 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, marcado como “Anexo 1”. (Folios 510 al 512 pieza 1)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Instancia Agraria, que en la presente causa la pretensión de la parte actora, consiste en que se declare con lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Sociedad suscrito entre la ciudadana X.B.A.T. y el ciudadano V.C.E.D., contrato de sociedad este que se relaciona con una plantación de la especie forestal teca (tectona grandis). Se evidencia que las partes mediante escrito del 17/11/2014, suscriben convenimiento en los siguientes términos:

(…) A los fines de dar por terminado el juicio N°A-0.058-14, el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas- Socopo, nosotros V.C.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.928.431, en su carácter de demandado por cumplimiento de contrato, por demanda admitida por esta Instancia Agraria en fecha 10/02/2014, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio T.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.995.744 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.143, asistente del demandado, y X.B.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.262.546, parte actora, debidamente representada en este acto por la Abogado en ejercicio N.M.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.927.991 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°68.402 (…), de común y mutuo acuerdo, hemos convenido lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano V.C.E.D. identificado en autos, paga a la ciudadana N.M.A.M., antes identificada, Apoderada Judicial la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 550.000,00) en dos (02) Cheques uno de gerencia, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 Bs.500.000,00) signado con el con el N°00012663 del Banco de Venezuela, de fecha 17/11/2014 y el segundo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) signado con el N°99909410, de la cuenta personal N°01050049451049333837 del Banco Mercantil de fecha 17/11/2014, los cuales deben ser consignados por ante el Tribunal de la causa, para la cancelación de la obligación derivada de la referida demanda cumplimiento de contrato. SEGUNDO: X.B.A.T., acepta y recibe conforme los cheques señalados en la cláusula anterior, los cuales satisfacen la obligación a la cual se ha hecho referencia, y nada queda por reclamar por ningún concepto TERCERO: Ambas partes dan por terminado el presente litigio y una vez consignados los pagos solicitamos la homologación de este convenimiento y a la vez suspenda la medida Innominada Cautelar de Prohibición de Aprovechamiento y Comercialización. Así lo decimos y firmamos en So copo Estado Barinas a la fecha de su presentación (…)

. (Cursiva de ésta Instancia Agraria).

Del análisis de la anterior declaración, se evidencia que las partes de común acuerdo concilian el 17/11/2014, por ante ésta Instancia agraria (Folios 139 y 140 Pieza 2 Principal), acordando de esta forma la terminación del presente litigio, por lo cual la parte demandada entrega a la parte demandante una cantidad dineraria por concepto de convenimiento y común acuerdo, asimismo solicitan que esta Instancia Agraria proceda a Homologar la citada transacción impartiéndole la autoridad de cosa Juzgada, y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1713 al 1718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada ordenando asimismo, la entrega de la cantidad ofertada y consignada, mediante cheques Nros 99909410 de la Cuenta Personal del ciudadano V.C.E.D.d.B.M. y el cheque de gerencia N°00012663 del Banco de Venezuela, ambos cheques librados a favor de la ciudadana N.M.A.M., apoderada judicial de la parte demandante, ambos cheques del 17/11/2014 y levanta la MEDIDA INNOMINADA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN sobre la plantación existente en el predio “BUENOS AIRES”, ubicada en el Sector La Soledad, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión aproximada de diez (10) hectáreas, de la especie Teca (Tectona Grandis), dictada el 26/06/2014 y ratificada mediante sentencia del 21/07/2014, en tal sentido se ordena librar oficio al Ministerio de Poder Popular del Ambiente con sede en Barinas, a fines de informarle de la presente decisión. Así se Decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2014.

EL Juez,

Abg. O.C.L..

LA SECRETARIA,

Abg. E.J.M..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J.M..

Exp: 0.058-14

OCL/EJ/SM.-

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