Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 18 de Octubre del año 2.016.-

206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.406-16.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE

CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: X.B.M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.545.209 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

El día 30-09-2016, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana X.B.M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.545.209, actuando en defensa de los derechos e intereses de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

I

En fecha 03 de Octubre del año 2.016, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud, se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, oír la opinión de los hermanos que nos ocupan, así como también de los padres de los mismos, compareciendo el ciudadano R.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.470.119, en su carácter de padre de los hermanos sujeto de la presente causa, a la referida audiencia celebrada en fecha 13-10-2.016 y emitió su opinión con relación a la solicitud, de igual manera comparecieron los mencionados hermanos quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud, tal como se evidencia a los folios 6 al 8 de la causa.-

II

La ciudadana X.B.M.M., en su solicitud expresó que los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentran bajo sus cuidados y manutención desde un (01) año aproximadamente, siendo ella quien ha contribuido con la manutención, gastos de recreación, de salud, de educación entre otros, para lo cual solicito se le permita incluir a los tantas veces mencionados hermanos como parte de su carga familiar.-

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana MARGELIS M.V.P., suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos hermanos; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos; de igual manera la opinión favorable del ciudadano R.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.470.119, en su carácter de padre de los hermanos que nos ocupan el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud.-

De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los hermanos sujeto de la presente causa, gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana X.B.M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.545.209, a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana X.B.M.M., plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. R.A.R.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria.,

Abg. D.M.

RAR/homer.-

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