Decisión de Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Juicio del Trabajo
PonenteRuben de Jesús Medina Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Años: 203° y 154°

ASUNTO N°: KP02-L-2011-001146

PARTES EN EL JUICIO:

PARTE ACTORA: X.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.557.608, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.406.645, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.974.

PARTE DEMANDADA: C.R.V.S.L., inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Distrito, actual Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren, en fecha 6 de septiembre de 1973, bajo el Nº 35, folios 126 vto al 129, Protocolo 1º, Tomo 14.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.699.639, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.207.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa en fecha 12 de Julio de 2011 con demanda interpuesta por la ciudadana X.D.; antes identificada en contra de C.R.V.S.L., tal y como se verifica en sello húmedo de la URDD.

En fecha 14 de julio de 2011; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dio por recibida y la admite de conformidad artículo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; en este sentido, al folio 19 pieza 1, riela certificación del Tribunal mediante la cual deja constancia de que la notificación se practico de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 16 de enero de 2012, se dio inicio a la instalación de la celebración de la audiencia preliminar, prolongándose en varias oportunidades, hasta que en fecha 11 de junio de 2012, se deja constancia que personalmente el Juez trato de conciliar a las partes, no lográndose la mediación, incorporándose las pruebas y ordenándose remitir la presente causa a los Juzgados de Juicio.

En fecha 06 de julio de 2012, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, posteriormente se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. En fecha 21 de Septiembre de 2012 se suspende la audiencia por faltas de resultas, asimismo en fecha 09 de noviembre de 2012 se suspende la audiencia; finalmente en fecha 25 de octubre de 2013 se fija oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 27 de noviembre de 2013.

Posteriormente en fecha 27 de noviembre de 2013, día y hora fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines que las partes puedan ejercer el debido control de la prueba sobre los mismos, preservándose el orden procesal y respectando el principio de concentración establecido en la ley adjetiva laboral; por lo que se deja constancia en el 5to día se dictara dispositivo oral; dictándose el mismo en fecha 28 de noviembre de 2013 a las 3:30 p.m.; declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada.

II

PRETENSIÓN

Alega la parte actora en su escrito libelar de fecha de 17 de marzo de 2011, donde expone que en fecha 24 de marzo de 1986, ingreso a prestar servicios personales para la C.R.V., Seccional Lara, inicialmente laboro como mecanógrafa hasta el año 2007 en el cual fue ascendida al cargo de secretaria, manteniendo siempre, desde la fecha iniciada, una continuidad en la relación de trabajo hasta el día 06 de octubre de 2010, oportunidad en la cual procedió a renunciar al cargo desempeñado, por lo que laboro ininterrumpidamente por un espacio exacto de 24 años, seis meses y 12 días, siendo su ultima jornada de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., librando los sábados y domingos, con la excepción de que laboraba un día sábado cualquiera del mes, en el horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., devengado como ultimo horario la cantidad de 1.630,99 Bs. mensual, y 54, 37 Bs diario, y un salario integral de 63.93 Bs diarios.

Manifiesta que una vez finalizada la relación laboral, requirió el pago de los beneficios legales que le corresponde por el lapso de prestación de servicios, en efecto el patrono procedió a cancelarle en fecha 08 de Octubre de 2010, la cantidad de 559,66, mas la cantidad de 6.199,71, por fideicomiso, y luego de deducirle unos anticipo, solo recibiendo la cantidad indicada. Así como no le fue cancelado por un lapso de tiempo el bono de alimentación (01 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2004). Igualmente la cantidad de fideicomiso que fue distinta a la mencionada por el patrono.

Es por lo que demanda las Diferencias de sus prestaciones Sociales y otros conceptos:

  1. Antigüedad e intereses, la cantidad de 13.514,74 Bs

  2. Diferencias de Vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos y domingos desde el 24 de 1997 hasta 24 de marzo de 2009, la cantidad de 4.499,67 Bs.

  3. Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de 806,01 Bs.

  4. Utilidades vencidas desde el 24 de marzo de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2009, la cantidad de 1.580,38 Bs

  5. Utilidades Fraccionadas 2010, la cantidad de 434,39 Bs

  6. Diferencia de Bonificación Alimentaria (02-01-1999 al 31-12-2009, la cantidad de 27.246,00 Bs.

    III

    DE LA CONTESTACIÓN

    Por su parte, la demandada C.R.V.S.L., dio contestación a la demanda, en los siguientes términos:

    Acepta el cargo que ocupaba, la fecha de inicio y de terminación de la relación laboral, motivo del retiro, el horario de trabajo.

    Niega, rechaza y contradice, que el sábado no tenía una asignación especial , por cuanto si era cancelado el pago del salario que se le realizaba a la trabajadora, acota que a la misma trabajaba siete horas diarias por cinco días, y 35 horas semanales, y un sábado por mes es decir 4 horas mas, es decir 3 semanas 35 horas y una semana 41 horas.

    Niega, recha y contradice que se le hubiera pagado el salario por debajo del mínimo, mas aun cuando su libelo reconoce en relación al salario percibido por la prestación de servicio devengaba un poco por encima al salario base o mínimo legal.

    Niega, recha y contradice, que haya recibido la cantidad de Bs. 328, 13, por cuanto el finiquito del fideicomiso se observa claramente, que la misma tenía un saldo de 6.199,71 y recibió en fecha 9-03-2009, un anticipo de prestación sociales por 2943, 00 Bs, por lo que quedo a su favor un saldo restante de 3.256,81 que es lo que tenia disponible.

    Niega, rechaza y contradice que haya quedado pendiente el pago alguno con respecto al beneficio de alimentación, y en consecuencia que exista una diferencia en el pago de dicho beneficio, puesto que ha sido cabal en el cumplimiento de dicha obligación, lo que fue pagado mediantes abonos a través de la empresa sodepxho a la ex trabajadora.

    Niega, rechaza y contradice, la cantidad demandada por antigüedad e intereses, por cuanto la ex trabajadora estuvo lapso de reposo lo cual no se calcula antigüedad, asimismo los días adicionales.

    Niega, rechaza y contradice, que se le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades.

    IV

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    Establecidos como han quedado los términos de la controversia, este Juzgador pasa a analizar las pruebas promovidas en el proceso, evidenciándose de autos lo siguiente:

    PRUEBAS DE LA DEMANDANTE.

    • Documentales.

    En basamento a los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conformidad al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la demandante promovió las siguientes documentales:

  7. Marcada con la letra “A”: Un (1) folio útil contentivo de copia fotostática simple de C.d.T. emanada de la sociedad civil sin fines de lucro C.R.V. - SECCIONAL LARA, en fecha ocho de octubre de dos mil diez (08-10-2010), la cual fue realizada en favor de la ciudadana X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa).

  8. Marcada con la letra “B”: Un (1) folio útil contentivo de copia fotostática simple de Libreta correspondiente a la Cuenta de Ahorro Nro. 0200093942, de la entidad bancaria Banco Provincial, cuyo titular es la ciudadana X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), la cual fue aperturada por la sociedad civil sin fines de lucro C.R.V. - SECCIONAL LARA, como Fideicomiso para el depósito de la Prestación de Antigüedad mensualmente a favor de la persona natural descrita.

    L a parte demandada, las admite es por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide

    • Prueba de Informes.

    Conforme al Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la demandante solicitó se oficie a la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, cuya sede se ubica en la Avenida 20 entre calles 28 y 29 de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara; a los fines de que informe a este Tribunal, lo siguiente: 1) Sí la sociedad civil sin fines de lucro C.R.V. - SECCIONAL LARA constituyó a favor de la ciudadana X.M.D., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608, de este domicilio, un Fideicomiso en el que de forma mensual le realizaba depósitos por concepto de su Prestación de Antigüedad, en la Cuenta de Ahorro Nro. 0200093942, de la entidad bancaria Banco Provincial, cuyo titular es la persona natural descrita; y, 2) Desde que fecha la sociedad civil sin fines de lucro C.R.V. - SECCIONAL LARA realizaba tales depósitos y que saldo se encontraba depositado en la misma para la fecha seis de octubre de dos mil diez (06-10-2010).

    Las resultas se encuentran insertas en los folio 205 y 206 pieza 8, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la norma adjetiva labora. Así se decide.-

    • Prueba de Exhibición de Documentos.

    De acuerdo a lo establecido en el Artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conformidad al Artículo 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la demandante solicitó que la sociedad mercantil sociedad civil sin fines de lucro C.R.V. - SECCIONAL LARA; exhiba los siguientes documentos:

  9. Las Constancias Liberatorias del Pago del Concepto del Beneficio de Bonificación Alimentaría (Cesta Ticket) por el período la fecha del dos de enero de mil novecientos noventa y nueve (02-01-1999) hasta la fecha del treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro (31-12-2004), de conformidad con la Ley para la Alimentación de los Trabajadores vigente para esa época y ratificado tal derecho en los Artículo 2, 3, 9 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.094, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil cuatro (27-12-2004), cancelado de acuerdo a la Unidad Tributaria.

  10. Las Documentales Liberatorias del Pago del Concepto del Fideicomiso de la ciudadana X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), por la supuesta suma acumulada en la entidad bancaria Banco Provincial, de Bolívares Seis Mil Ciento Noventa y Nueve con Setenta y Un Céntimos (Bs. 6.199,71).

    En cuanto a la exhibición la parte accionada señalo que en lo atinente a lo cesta tickets la misma se hallan en el cuaderno completo de la pieza dos y en la pieza tres desde folio 1 al 55, las cuales son presentados al demandante quien señala que solo se reflejan los montos de recarga, sin especificar lo cancelado, y con respecto a la antigüedad resulta impertinente conformidad con Ley Orgánica Procesal de Trabajo; las documentadas solicitadas fueron valoradas. Así se decide

    • Testimoniales.

    De conformidad a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandante promovió las siguientes Testimoniales:

  11. INAMER N.P., ciudadana de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro.V-11.881.410, con domicilio procesal en la Urbanización Hacienda Yucatán, segunda etapa, calle 39, Nro. 39-54, de la localidad de Tamaca, Barquisimeto estado Lara.

  12. O.J.E.B., ciudadano de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-4.375.881, con domicilio procesal en la esquina de la calle 52 con carrera 13C, Nro. 13-21, Barquisimeto municipio Iribarren del estado Lara.

  13. C.E.P., ciudadana de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-8.510.131, con domicilio procesal en la Urbanización Brisas de Carorita I, calle 9, Nro. 139, vía El Cují, Barquisimeto estado Lara.

    Este Tribunal los declara desiertos por su incomparecencia. Así se decide

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA

    • Documentales.

    En basamento a lo establecido en el Título VI, Capítulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su Artículo 78, la demandada promovió las siguientes documentales:

  14. Marcada con el Nro. “1”: Un (1) folio útil contentivo de original de Renuncia de la trabajadora, X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), de fecha seis de octubre de dos mil diez (06-10-2010), manifestando que el inicio de la relación tuvo lugar en fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y seis (24-03-1986).

  15. Marcada con el Nro. “2”: Cinco (5) folios útiles contentivo de original de Liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha ocho de octubre de dos mil diez (08-10-2010), debidamente firmada por la trabajadora, ciudadana X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), y acompañada del respectivo cálculo de prestación de antigüedad desde la fecha del año mil novecientos noventa y siete (1997) hasta la fecha de su retiro.

  16. Marcada con el Nro. “3”: Un (1) folio útil contentivo de original de tres (3) Recibos de Pago de Bono de Transferencia Artículo 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, suscritos por la ciudadana trabajadora, X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), de los cuales se muestra el pago correspondiente al llamado Corte de Cuenta establecido en la Ley Orgánica del Trabajo del año mil novecientos noventa y siete (1997), en sus Artículos 666 y 668.

  17. Marcada con el Nro. “4”: Cinco (5) folios útiles contentivos de Recibos de Adelantos de Intereses sobre Prestaciones Sociales, los mismos se encuentran debidamente suscritos por la ciudadana trabajadora, X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), y establecen diferentes montos correspondientes a los siguientes períodos: Mayo de dos mil dos (2002) hasta diciembre de dos mil dos (2002), marzo de dos mil cuatro (2004) hasta febrero de dos mil cinco (2005), marzo de dos mil cinco (2005)hasta febrero de dos mil seis (2006), marzo de dos mil seis (2006) hasta febrero de dos mil siete (2007), y febrero dos mil siete (2007) hasta enero de dos mil ocho (2008).

  18. Marcada con el Nro. “5”: Dos (2) folios útiles contentivo de original de Carta de Liberación de Fideicomiso y respectivo Finiquito, dirigidas al Banco Provincial, Sociedad Anónima, Banco Universal, específicamente, a la Unidad de Fideicomiso; comunicado que la ciudadana trabajadora, X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), deja de prestar servicio para la institución a los fines de que se le cancele sus prestaciones sociales, las cuales se encuentran depositadas en el Fideicomiso, asimismo la carta lleva anexo la forma de liquidación con respecto al saldo que la misma mantiene en el Banco, de igual manera se observa que tal planilla es suscrita por la mencionada trabajadora en señal de conformidad, también se aprecia en la misma la cantidad de Anticipo recibida por la ésta con anterioridad.

  19. Marcada con el Nro. “6”: Once (11) folios útiles contentivos de Solicitudes y Recibos de Pagos de Anticipo de Prestaciones Sociales, dirigidas a la Institución en donde la ciudadana trabajadora, X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), fundamentada en los parámetros establecidos legalmente realizó diferentes solicitudes de Anticipo y la Institución sin fines de lucro C.R.V. - SECCIONAL LARA, una vez analizadas las mismas procedió a cancelar, por lo que legalmente tales montos otorgados fueron debidamente descontados del pago de sus Prestaciones Sociales en su debido momento, dichos Anticipos corresponden a las fechas veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres (25-01-1993), treinta y uno de mayo de dos mil cinco (31-05-2005), veintiuno de septiembre de dos mil siete (21-09-2007), diez de marzo de dos mil nueve (10-03-2009), entre otros.

  20. Marcada con el Nro. “7”: Veinte (20) folios útiles contentivos de original de Recibos de Vacaciones, correspondientes a los períodos de tiempo que efectivamente duro la relación de trabajo debidamente suscritos por la ciudadana trabajadora, X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), en los cuales se muestran las cantidades recibidas por ella misma, así como los días correspondientes al período vacacional, inclusive algunas vacaciones fueron tomadas por la mencionada trabajadora en dos (2) y tres (3) partes, previo acuerdo con la Institución sin fines de lucro C.R.V. - SECCIONAL LARA.

  21. Marcada con el Nro. “8”: Dos (2) folios útiles contentivos de Recibos de Aguinaldos, debidamente suscritos por la ciudadana trabajadora, X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), en los que se muestra la cantidad de días pagados correspondientes a quince (15) días por cuanto la Institución C.R.V. - SECCIONAL LARA, es sin fines de lucro y se rige por el Artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  22. Marcada con el Nro. “9”: Cuatro (4) folios útiles contentivos de tres (3) originales y una (1) copia fotostática simple Solicitud de Cálculo de Intereses del Fideicomiso y Recibo de Pago del mismo, suscrita por la ciudadana trabajadora, X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), de fecha diecinueve de febrero de dos mil tres (19-02-2003), en la que solicita Anticipo sobre intereses y la Institución sin fines de lucro C.R.V. - SECCIONAL LARA acuerda los mismos por lo que realiza un pago en marzo de dos mil tres (2003) correspondientes a los intereses de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) hasta mayo de dos mil dos (2002), por la cantidad que se establece en el recibo debidamente suscrito por la trabajadora mencionada.

  23. Marcada con el Nro. “10”: Trece (13) folios útiles contentivos de Recibos de Pagos y sus respectivas originales de Cálculos de los Días Adicionales, que le correspondían a la ciudadana trabajadora, X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), en virtud de su antigüedad.

  24. Marcada con el Nro. “11”: Del folio 111 al 150 de la Pieza 1 correspondiente a la presente causa judicial, contentivos de Recibos de Pagos de Salario y Otros Conceptos, debidamente suscritos por la ciudadana trabajadora, X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), en los que se establece el salario y diferentes conceptos pagados, igualmente se muestra de los mismos los descuentos realizados por las inasistencias de la mencionada trabajadora.

  25. Marcada con el Nro. “12”: Del folio 151 al 199 de la Pieza 1 correspondiente a la presente causa judicial, contentivos de originales de Reposos y Solicitudes de Permisos, consignadas por la ciudadana trabajadora, X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), durante la relación de trabajo con la Institución sin fines de lucro C.R.V. - SECCIONAL LARA.

  26. Marcada con el Nro. “13”: Del folio 2 al 65 de la Pieza 2 correspondiente a la presente causa judicial, contentivos de originales de Oficios dirigidos al Departamento de Procuración de Fondos por el Departamento de Recursos Humanos, solicitando los fondos para la cancelación del beneficio de alimentación correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1999), Planilla de pedido de Carga de tarjeta debidamente firmada por la ciudadana trabajadora, X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), correspondiente a los meses del año mil novecientos noventa y nueve (1999) referidos en el oficio y Relación de Tickets, en la que se establecen los días que la mencionada trabajadora laboró para base de cálculo del monto a pagar por el beneficio de alimentación del año mil novecientos noventa y nueve (1999).

  27. Marcada con el Nro. “14”: Del folio 66 al 115 de la Pieza 2 correspondiente a la presente causa judicial, contentivos de originales de Oficios dirigidos al Departamento de Procuración de Fondos por el Departamento de Recursos Humanos, solicitando los fondos para la cancelación del beneficio de alimentación correspondiente al año dos mil (2000), Planilla de pedido de Carga de tarjeta debidamente firmada por la ciudadana trabajadora, X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), correspondiente a los meses del año al año dos mil (2000) referidos en el oficio y Relación de Tickets, en la que se establecen los días que la mencionada trabajadora laboró para base de cálculo del monto a pagar por el beneficio de alimentación del año al año dos mil (2000).

  28. Marcada con el Nro. “15”: Del folio 116 al 164 de la Pieza 2 correspondiente a la presente causa judicial, contentivos de originales de Oficios dirigidos al Departamento de Procuración de Fondos por el Departamento de Recursos Humanos, solicitando los fondos para la cancelación del beneficio de alimentación correspondiente al año dos mil uno (2001), Planilla de pedido de Carga de tarjeta debidamente firmada por la ciudadana trabajadora, X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), correspondiente a los meses del año al año dos mil uno (2001) referidos en el oficio y Relación de Tickets, en la que se establecen los días que la mencionada trabajadora laboró para base de cálculo del monto a pagar por el beneficio de alimentación del año al año dos mil uno (2001).

  29. Marcada con el Nro. “16”: Del folio 165 al 198 de la Pieza 2 correspondiente a la presente causa judicial, contentivos de originales de Oficios dirigidos al Departamento de Procuración de Fondos por el Departamento de Recursos Humanos, solicitando los fondos para la cancelación del beneficio de alimentación correspondiente al año dos mil dos (2002), Planilla de pedido de Carga de tarjeta debidamente firmada por la ciudadana trabajadora, X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), correspondiente a los meses del año al año dos mil dos (2002) referidos en el oficio y Relación de Tickets, en la que se establecen los días que la mencionada trabajadora laboró para base de cálculo del monto a pagar por el beneficio de alimentación del año al año dos mil dos (2002).

  30. Marcada con el Nro. “17”: Folio 199 de la Pieza 2 y del folio 2 al 26 de la Pieza 3, ambas correspondientes a la presente causa judicial, contentivos de originales de Oficios dirigidos al Departamento de Procuración de Fondos por el Departamento de Recursos Humanos, solicitando los fondos para la cancelación del beneficio de alimentación correspondiente al año dos mil tres (2003) y Relación de Tickets, en la que se establecen los días que la ciudadana trabajadora, X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), laboró para base de cálculo del monto a pagar por el beneficio de alimentación del año al año dos mil tres (2003).

  31. Marcada con el Nro. “18”: Del folio 27 al 55 de la Pieza 3 correspondiente a la presente causa judicial, contentivos de originales de Oficios dirigidos al Departamento de Procuración de Fondos por el Departamento de Recursos Humanos, solicitando los fondos para la cancelación del beneficio de alimentación correspondiente al año dos mil cuatro (2004) y Relación de Tickets, en la que se establecen los días que la ciudadana trabajadora, X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), laboró para base de cálculo del monto a pagar por el beneficio de alimentación del año al año dos mil cuatro (2004).

  32. Marcada con el Nro. “19”: Del folio 56 al 199 de la Pieza 3, del folio 2 al 199 de la Pieza 4, del folio 2 al 199 de la Pieza 5, del folio 2 al 199 de la Pieza 6, del folio 2 al 199 de la Pieza 7, y, del folio 2 al 157 de la Pieza 8, todas correspondientes a la presente causa judicial, contentivos de originales de Relación de Nóminas desde el año mil novecientos noventa y nueve (1999) hasta el año dos mil diez (2010). En donde se muestra el salario de la ciudadana trabajadora, X.M.D., titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.608 (Debidamente identificada en autos que preceden esta causa), las asignaciones, deducciones, períodos vacacionales, aguinaldos y demás conceptos.

    La parte demandante, las admite es por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.-

    Prueba de Informes.

    De conformidad a lo establecido al Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada solicitó se oficie al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA (SENIAT), cuya sede se ubica en la calle 26 con carreras 15 y 16, específicamente, en la Torre David, planta baja; a los fines de que informe a este Tribunal, lo siguiente: Sí la C.R.V. - SECCIONAL LARA, por ser una asociación sin fines de lucro está exenta del pago de Impuestos Sobre la Renta, tal y como lo establece la respuesta a la consulta efectuada por la misma sociedad, signada con el Nro. -5-2062, de fecha siete de enero de mil novecientos noventa y nueve (07-01-1999).

    No se encuentra las resultas, en razón de ello este Juzgador no tiene material la cual pronunciarse. Así se decide.-

    De igual manera, la demandada solicitó en basamento a la Norma eiusdem se oficie a la empresa SODEXHO, cuya sede se ubica en la Avenida Blandin con Avenida los Chaguaramos, específicamente, en la Torre Corp Banca, pisos 16 y 17, La Castellana, Caracas Distrito Capital; a los fines de que informe a este Tribunal, lo siguiente: Sí mediante una relación, el monto en dinero y la fecha de cada una de las solicitudes cargas efectuadas por la sociedad civil sin fines de lucro C.R.V. - SECCIONAL LARA, a tales empresa desde la fecha del año dos mil cuatro (2004) hasta el mes de diciembre de dos mil diez (2010).

    Las resultas se encuentran insertas en los folio 191 al 196 pieza 8 y 206, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la norma adjetiva labora. Así se decide.-

    • Testimoniales.

    De conformidad a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada promovió las siguientes Testimoniales:

  33. L.P., ciudadana de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.419.686, con domicilio procesal en la Urbanización Bararida, vereda 17, casa Nro. 43, Barquisimeto municipio Iribarren del estado Lara.

  34. M.J.A., ciudadana de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.498.349, con domicilio procesal en el Romeral I, calle Bolívar, Quinta Jemaem, de la localidad de Tamaca vía Duaca, estado Lara.

  35. M.G.P., ciudadana de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-17.625.790, con domicilio procesal en la Urbanización La Ruezga Sur, sector 7, calle 8, casa Nro. 36, Barquisimeto municipio Iribarren del estado Lara.

  36. VILMARY GRATEROL, ciudadana de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-11.429.573, con domicilio procesal en el Km. 15 vía Quibor, específicamente, en la Urbanización Villa Crepuscular, manzana P, casa Nro. 12, estado Lara.

    Este Tribunal los declara desiertos por su incomparecencia. Así se decide.-

    V

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    En consonancia con las líneas anteriores, aprecia el Tribunal que el punto medular del asunto radica en determinar la existencia de una diferencia en el pago de las prestaciones sociales por no ser calculado en base al salario real devengado por la trabajadora; así como el cumplimiento del pago del bono de alimentación por parte de la accionada en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004, y si el monto descontado por fideicomiso corresponde al cancelado para el momento de la terminación de la relación.

    Desciende al mapa procesal y probatorio, este Juzgado observa de los recibos de pagos de vacaciones y bono vacacional insertos en los folio 72 al 91 de la pieza 1; que el patrono a cancelado tales conceptos, razones por las cuales se declaran sin lugar. Asi se decide.-

    Con respecto al concepto de Utilidades, es carga del patrono probar el pago liberatorios de tal concepto; evidenciándose de las actas procesales que cursan en los folios 92 y 93 de la pieza 1, recibos de pago de utilidades de los años 2006, 2008 y 2009, lo que desencadena que este Tribunal deba condenar al pago de dicho desde 1997 al 2010, excluyendo los años anteriormente mencionados. Así se establece.-

    Consonó con lo anterior, este Tribunal observa el cuadro de cálculo de prestaciones sociales donde el patrono calculo las mismas inserto en los folio 49 al 52 de la pieza 1; tomando en cuenta salario no devengados por la trabajadoras, por cuanto se observan de los recibos de pagos insertos en los folios 111 al 150 pieza , y nomina del folio 56 al 199 pieza 3, 02 al 919 pieza 4, 02 al 199 pieza 5, 02 al 199 pieza 6, 02 al 199 pieza 7, 02 al 157 pieza 8, que la misma devengaba un salario superior al tomado en cuenta por el patrono como anterior se dijo, es por lo que este Tribunal ordena a recalcular sus prestación de antigüedad de conformidad con los salarios históricos reales devengados por la trabajadora. Así se decide.-

    Ahora bien, referente al pago del bono de alimentación en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004, se observa del cúmulo probatorio, la cancelación del mismo en documentales que rielan del folio 02 al 199 de la pieza 2, y del folio 02 al 55 de la pieza 3, evidenciándose que la accionada C.R.D.V., Seccional Lara, se solvento en el pago de tal beneficio, cancelando a partir del año 2005, lo que correspondía para el mes de ese año y el mes que correspondía para el año 1999, sucesivamente cancelando mes a mes el bono de alimentación, por lo que tal pretensión se declara improcedente. Así se decide.-

    Acápite con las líneas anteriores, referente si el monto descontado por fideicomiso corresponde al cancelado para el momento de la terminación de la relación; aprecia este Juzgador la documenta inserta en el folio 71 de la pieza 1, admitida por la parte y valorada por este Juzgador, que la trabajadora solicitud el anticipo de fideicomiso de prestación de antigüedad con garantía del fondo fiduciario en fecha 09-03-2009, la cual recibió la cantidad de 2.943,00 Bs, la cual consta en informes enviados por el Banco Provincial, en el folio 206 de la pieza 8, que en fecha 12-03-2009 fue debitado tal cantidad por concepto de anticipo; así como la liquidación neta fue de 3.256,71 Bs; por lo que nada adeuda la demandada por este concepto, es decir que es el monto real cancelado a la terminación de la relación laboral. Así se decide.-

    A los fines de realizar los cálculos condenados en esta decisión, se realizaran de la siguiente manera:

    DE LA PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD

    De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario promedio de la trabajadora, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional.

    DE LOS INTERESES

    Se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación.

    SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO:

    De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días establecidos en la Ley adjetiva laboral.

    INTERESES MORATORIOS:

    Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, toda mora en el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales genera intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intereses que se ordena cuantificar con base en el promedio de la tasa activa establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide.

    AJUSTE POR INFLACIÓN:

    Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, todas las prestaciones e indemnizaciones laborales son deudas de valor y la apertura del juicio genera el derecho a su ajuste inflacionario, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Tal ajuste deberá realizarse desde la fecha de admisión de la demanda, conforme indica la reciente doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 799, de 5 de junio de 2008, ponencia del magistrado LUIS FRANCESCHI; Nº 525, de 23 de abril de 2008, ponencia del magistrado OMAR MORA; y Nº 1191, de 17 de julio de 2008, ponencia de la magistrado CARMEN PORRAS; y Nº 1019, de 30 de junio de 2008, ponencia del magistrado ALFONSO VALBUENA, debiendo descontar los días de retardo procesal imputable a la parte actora y la suspensión de la causa por motivo legal o por acuerdo entre las partes, aplicando la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Así se decide.-

    EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO:

    Para la cuantificación de los conceptos condenados, una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y a las reglas indicadas. Así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana X.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.557.608, contra la C.R.D.V., SECCIONAL LARA.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 del texto adjetivo laboral.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2013 Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

La Secretaria

Abg. Nohemí Alarcón

Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:30 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria

Abg. Nohemí Alarcón

RJMA/na/erymar.-

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