Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Disposicion De Bienes |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000286
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: X.G.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798547.
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora publica Segunda del Sistema de Protección, Abg. Nelmar Contreras.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, X.G.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798547, asistida por la Defensora publica Segunda del Sistema de Protección, Abg. Nelmar Contreras, en representación de sus hijos los niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega del cheque de gerencia Nro 81658632, contra el Banco de Venezuela, Puerto la Cruz, consignado a su nombre por el Instituto autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui por un monto de Trece mil Doce Bolívares (13.012,00), en beneficio de los niños de marras por concepto de pago de la deuda correspondiente al año 2010-2011 y pago parcial del 2012, del de cujus D.J.F.H.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante antes identificada, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. Nelmar Contreras, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, Abg. Loryana Decena, notificada en el presente procedimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la ciudadana, X.G.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798547, asistida por la Defensora publica Segunda del Sistema de Protección, Abg. Nelmar Contreras. SEGUNDO: Se hace entrega en este acto a la ciudadana X.G.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798547, del cheque de gerencia Nro 81658632, contra el Banco de Venezuela, Puerto la Cruz, consignado a su nombre por el Instituto autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui por un monto de Trece mil Doce Bolívares (13.012,00), a los fines de que dicho dinero sea empleado para cubrir gastos relativos a la manutención y necesidades básicas de los niños de marras.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abg. A.F.
LA SECRETARIA
Abg. CLARA ASTUDILLO
AF/lac