Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-000286

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES

SOLICITANTE: X.G.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798547.

ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora publica Segunda del Sistema de Protección, Abg. Nelmar Contreras.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, X.G.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798547, asistida por la Defensora publica Segunda del Sistema de Protección, Abg. Nelmar Contreras, en representación de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega del cheque de gerencia Nro 60658951, contra el Banco de Venezuela, Puerto la Cruz, consignado a su nombre por el Instituto autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 52/100 CTMS (Bs.F 1.350,52), contra el Banco de Venezuela, en beneficio de los niños de marras por concepto de pago del Retroactivo de la deuda del año 2012, del de cujus D.J.F.H.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.G., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante antes identificada, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. Nelmar Contreras, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, Abg. Maryorith Rojas, notificada en el presente procedimiento. Acto seguido interviene la ciudadana, X.G.B., quien expuso: Ratifico la presente solicitud ya que necesito el dinero para cubrir la guardería de mis hijos. Es todo. Es todo. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, quien expone: Opino favorable a la solicitud de entrega del cheque que se especifica en autos en beneficio de los niños de marras. Es todo. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la ciudadana, X.G.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798547, asistida por la Defensora publica Segunda del Sistema de Protección, Abg. Nelmar Contreras. SEGUNDO: Se hace entrega en este acto a la ciudadana X.G.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798547, del cheque de gerencia Nro 60658951, contra el Banco de Venezuela, Puerto la Cruz, consignado a su nombre por el Instituto autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui por un monto de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 52/100 CTMS (Bs.F 1.350,52), contra el Banco de Venezuela, a los fines de que dicho dinero sea empleado para cubrir gastos relativos a la Guardería de los niños de marras.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

La Jueza

Abg. A.F.

LA SECRETARIA ACC

Abg. P.M.

AF/Javier Abreu.-

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