Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000069

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto YP11-V-2014-000069, contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Ciudadana X.D.V.L.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.337.133, en contra de la Ciudadana LUISMAR M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-24.120.842, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 475, y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

La parte demandada propone en beneficio de su hija, que la abuela Ciudadana X.L., vaya a buscar a la niña los días miércoles y jueves de 1:00 pm. hasta las 9:00 pm, es decir a la hora que culmine mi jornada laboral y así mismo, propone que la niña comparta con la abuela paterna un fin de semana cada quince (15) días, retirándola del hogar materno a la 1:00 p.m. y retornarla el día domingo a las 5:00 pm., comenzando el día miércoles 09-06-2014.

SEGUNDO

En lo referente a las vacaciones escolares, la abuela retirara a la niña del hogar materno desde el día 1 de septiembre a las 8:00 a.m al 15 de septiembre, retornándola a las 5:00 p.m. de cada año.

TERCERO

en cuanto a las vacaciones decembrinas la abuela podrá retirar del hogar materno a la niña ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día 22 de diciembre a las 8:00 am y retornarla el día 28 de diciembre a las 5:00 p.m.

CUARTO

Respecto a los carnavales a partir del año 2015 se va a iniciar los carnavales con la abuela paterna y semana santa con la madre y así de manera alterna.

QUINTO

la parte demandante Ciudadana X.L., manifiesta estar de acuerdo con la propuesta hecha por la Ciudadana LUISMAR MARCANO y solicita al Tribunal se homologue dicho convenimiento y se cierre y archive el presente asunto.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 9:43 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2014-000069

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