Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 21 de mayo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-001454

ACTA

PARTE ACTORA: XIORELLY M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.542.173.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.542.173, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.935.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA REGION CENTRAL, C.A., PLASTICOS MAYA C.A., (PLASTMACA) y CONTENEDORES DE PLASTICO CONSOLIDADO, C.A. (CPC), C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2847.252, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.505.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el apoderado judicial de la parte actora XIORELLY M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.542.173, L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.542.173, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.935 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra OPERADORA REGION CENTRAL, C.A., PLASTICOS MAYA C.A., (PLASTMACA) y CONTENEDORES DE PLASTICO CONSOLIDADO, C.A. (CPC), C.A. a través de su apoderado judicial R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2847.252, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.505, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

LA DEMANDADA

con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por despido sin justa causa, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y bono de alimentación. Este pago se ofrece de la siguiente manera: La cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) que se ofrece en cheque nro. 80017852 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0102-0399-66-0000014313 del Banco de Venezuela, a nombre de “EL DEMANDANTE” como primer pago, luego una cantidad igual que se ofrece para el día 17 de junio de 2013 y otra igual para el 15 de julio del 2013. Estos últimos pagos se ofrece hacerlos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial en horas de despacho o en el día hábil siguiente al día pactado. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí pactado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.N.

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