Decisión nº 71 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 0 7 9 1 4.-

Causa: Obligación de Manutención.-

Demandante: Xiovelis E.N.M..-

Demandado: R.R.M.F..-

Niño: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana XIOVELIS E.N.M., titular de la cedula de identidad N° V-14.523.456, debidamente asistida por la abogada M.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.869, en contra del ciudadano R.R.M.F., titular de la cedula de identidad N° V- 10.414.612, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 14 de noviembre de 2005, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 20 de diciembre de 2005, fue agregada a las actas del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 30 de noviembre de 2005.-

En fecha 20 de diciembre de 2005, fue agregada a las actas la citación del demandado.-

En fecha 09 de junio de 2014, mediante escrito la ciudadana XIOVELIS NIÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.523.456, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Abogada VIVIAM MONTILLA, y el ciudadano R.M., titular de la cedula de identidad N° V- 10.414.612, debidamente asistido por la Defensora Publica Séptima Abogada A.M.P., en materia de Obligación de Manutención los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento en los siguientes términos:

  1. Acuerdan las partes modifican los términos de la sentencia de fecha 16 de junio de 2010, signado bajo el N° 82, el cual homologo el acuerdo celebrado ante el Juez Unipersonal N° 4, el 14 de junio del año 2010, en los siguientes términos: El progenitor aportara la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Mensuales (Bs.1200°°), para lo cual depositara Trescientos Bolívares Semanales, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora que el progenitor declara conocer.

  2. En cuanto a la s.d.N. seguirá gozando de la póliza de seguro AMID, la cual cubre el 100% de medicamentos, aquellos medicamentos no cubiertos serán pagados en un 100%, por el progenitor, la póliza in comento es un beneficio laboral de este ultimo.

  3. Entre los meses de mayo y agosto, el progenitor depositara la cantidad de 2500bs, para cubrir gastos de vestimenta.

  4. En relación a la educación el progenitor aportara los útiles escolares, y la progenitora los uniformes escolares, para el transporte el progenitor depositara el 50% de dicho gasto que en la actualidad representa la cantidad de cien bolívares (Bs.100°°), mensuales, el otro 50% será cubierto por la progenitora.

  5. Para la época navideña el progenitor se compromete a depositar la primera semana del mes de noviembre, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000°°), para cubrir gastos de vestimenta y juguete.

  6. El progenitor autoriza a Petróleos de Venezuela a que retenga 36 mensualidades en base al ultimo salario básico, para cubrir pensiones futuras en caso de renuncia, despido o cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación laboral, para lo cual solicita se ordene oficiar a la referida empresa para tal fin.

  7. Solicitan al tribunal acuerde el cese de las medidas ejecutivas dictadas mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2012, bajo el N° 138, toda vez que lo aquí acordado opera en beneficio del niño, por representar vina revisión de sentencia por aumento.

  8. El progenitor autoriza a la ciudadana XIOVELIS NIÑO, para que tramite lo conducente para la expedición del pasaporte del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de auto establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana XIOVELIS E.N.M., titular de la cedula de identidad N° V-14.523.456, debidamente asistida por la abogada M.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.869, en contra del ciudadano R.R.M.F., titular de la cedula de identidad N° V- 10.414.612, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

• Acuerdan las partes modifican los términos de la sentencia de fecha 16 de junio de 2010, signado bajo el N° 82, el cual homologo el acuerdo celebrado ante el Juez Unipersonal N° 4, el 14 de junio del año 2010, en los siguientes términos: El progenitor aportara la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Mensuales (Bs.1200°°), para lo cual depositara Trescientos Bolívares Semanales, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora que el progenitor declara conocer.

• En cuanto a la s.d.N. seguirá gozando de la póliza de seguro AMID, la cual cubre el 100% de medicamentos, aquellos medicamentos no cubiertos serán pagados en un 100%, por el progenitor, la póliza in comento es un beneficio laboral de este ultimo.

• Entre los meses de mayo y agosto, el progenitor depositara la cantidad de 2500bs, para cubrir gastos de vestimenta.

• En relación a la educación el progenitor aportara los útiles escolares, y la progenitora los uniformes escolares, para el transporte el progenitor depositara el 50% de dicho gasto que en la actualidad representa la cantidad de cien bolívares (Bs.100°°), mensuales, el otro 50% será cubierto por la progenitora.

• Para la época navideña el progenitor se compromete a depositar la primera semana del mes de noviembre, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000°°), para cubrir gastos de vestimenta y juguete.

• El progenitor autoriza a Petróleos de Venezuela a que retenga 36 mensualidades en base al ultimo salario básico, para cubrir pensiones futuras en caso de renuncia, despido o cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación laboral, para lo cual solicita se ordene oficiar a la referida empresa para tal fin.

• Solicitan al tribunal acuerde el cese de las medidas ejecutivas dictadas mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2012, bajo el N° 138, toda vez que lo aquí acordado opera en beneficio del niño, por representar vina revisión de sentencia por aumento.

• El progenitor autoriza a la ciudadana XIOVELIS NIÑO, para que tramite lo conducente para la expedición del pasaporte del n.R.P.M.N..-

• Se acuerda oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A), a los fines de informarles de la presente resolución.-

• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 71, y se oficio bajo el N° 14-2148.-

MBR/Cvm*

Exp.07914.-

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