Decisión nº 0661-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension De Presentaciones

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 23 de Octubre de 2008.-

198º y 149º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 0661-2008.- CAUSA PENAL N° C03-3864-2008.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Y.C.S.C., Defensora Pública Tercera Suplente, adscrita a éste Circuito y Extensión, constante de un (01) folio útil, quien actúa en defensa del ciudadano J.A.Z., mediante el cual refiere que en fecha 17 de Mayo de 2008, en audiencia de presentación de imputado, le fue acordada a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada quince (15) días por ante éste Tribunal, y por cuanto manifiesta que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta, y como quiera que han trascurrido cuatro (04) meses, veintiocho (28) días, desde que se decreto dicha medida a favor de su defendido, es por lo que, con todo respeto solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda las presentaciones periódicas por ante éste Tribunal, de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días. Visto su contenido se le da entrada.

Esta juzgadora para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

I

En fecha 17 de Mayo de 2008, el ciudadano J.A.Z., fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., en la que le imputara la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en relación con el articulo 61 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y mediante Decisión N° 0235-2008, dictada en esa misma fecha, éste Tribunal le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 eiusdem, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante éste Tribunal.

II

Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano J.A.Z., esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, aunado a ello, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN S.B.D.Z., en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación a cada treinta (30) días, a favor del ciudadano J.A.Z., Venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, fecha de nacimiento 03-02-1.973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.747.355, casado, chofer, hijo de A.Z. y de O.A.d.Z., residenciado en el Conjunto Residencial Borriquero, casa s/n, calle 3, sector Guanare, La Grita, Estado Táchira, cerca de la Escuela Bolivariana J.A., teléfono 0277-3114649, del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en relación con el articulo 61 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se niega la extensión de presentaciones de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días, solicita por la Defensa. Tercero: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano J.A.Z., y a la Defensora Pública Tercera Suplente, Abogada Y.C.S.C.. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0661-2008, y se oficia bajo el N° 2293-2008. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,

ABG. M.P.A..

LA SECRETARIA (S),

ABG. C.O.H..

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 0661-2008 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 2293-2008.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. C.O.H.

MPA/yp.-

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