Decisión nº 0413-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoCon Lugar La Desestimación Solicitada

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 07 de Agosto de 2008

198° y 149°

DESESTIMACION DE DENUNCIA (ART. 301 y 302 del COPP.-)

Causa Penal N° C03-4474-2008.-

RESOLUCION N° 0413-08.-

Revisada como ha sido la presente causa penal N° C03-4474-2008, contentiva de solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por el Abogado I.E.M., Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 08 de Julio de 2008, esa representación Fiscal recibió comunicación S/N, de fecha 07-07-2008, suscrita por el C.C.E.C., quienes denuncian lo siguiente: “Que personas de la oposición, aliados con dos promotores hicieron un simulacro de Elección en el mencionado sector, para revocar El C.C., violando la Ley de Consejos donde trajeron personas que no habitan en el sector, para que votaran, donde se burlaron de su comunidad, la cual eligió un C.C. por dos (2) años con votaciones directas y secretas y no fue respetada su decisión. El Ministerio Público funda su petición al observar que el hecho denunciado no reviste carácter penal; dado que el hecho denunciado no encuentra tipificado en los artículos 156, 257 y 258 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, todo de conformidad con el artículo 28 numeral 4 Literal C del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de no realizar actos de investigación que generen resultados infructuosos para el sistema judicial penal venezolano, razón por la cual solicita la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

I

Analizado el escrito de solicitud Fiscal, así como del escrito consignado por ante la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., presentada por parte de la junta directiva del C.C. “El Chupulúm”, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, ciertamente de la misma se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal; dado no aparece tipificado como delito en las Leyes Penales Venezolanas, que de acuerdo con el contenido del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “ El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación. Cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”. Razón por la cual le asiste el derecho de solicitar la desestimación de la presente acción penal, siendo lo procedente para este Tribunal en el caso objeto del tema a decidir es DECLARAR CON LUGAR, la desestimación de la denuncia ut-supra señalada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en actas no consta dirección plena de la junta directiva del C.C. “El Chupulúm”, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, se ordena librar la referida boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

II

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ésta juzgadora Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En conformidad con lo dispuesto en los Artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Se DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, presentada por parte de la junta directiva del C.C. “El Chupulúm”, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, solicitada por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de que los hechos señalados no revisten carácter penal; dado no aparece tipificado como delito en las Leyes Penales Venezolanas. Notifíquese al Ministerio Público de la decisión adoptada y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0413-2008.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS E.S.G..

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C. .

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la anterior decisión bajo el N° 0413-08, se libra la correspondiente boleta de notificación y se remite con oficio al departamento de alguacilazgo bajo el N° 1564-2008.-

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

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