Decisión nº 0289-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 08 de marzo de 2010.

199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 0289 - 2010. Causa Penal N° CO1.19412.2010.

Siendo las doce y treinta horas de la tarde del día de hoy, se constituyo el Abogado NEURO VILLALOBOS, en su condición de Juez, y la ciudadana M.B.V.., en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio seis (01) del expediente. Acto seguido el ciudadano Juez, abogado NEURO VILLALOBOS, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra al ciudadano I.E.V.M., Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano D.D.J.R.Z., quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano D.D.J.R.Z., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., en fecha 06 de marzo de 2010, siendo aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, en virtud de que funcionarios adscritos a este órgano policial, se encontraban en labores de investigación y procedieron a verificar la cédula de identidad del ciudadano D.D.J.R.Z., informándole que dicho ciudadano presenta una solicitud por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según oficio N° 4260-04, de fecha 22 de julio de 2004, por el delito de Hurto Genérico. En consecuencia considera este representante fiscal, que en actas no se evidencia la comisión de hecho punible alguno, sin embargo considera la vindicta pública que lo prudente en derecho es solicitarle a este Tribunal de Control que decline la competencia al Juzgado de Control antes indicado para que sea ese Juzgado el que resuelva respecto de la solicitud de orden de captura anteriormente aludida. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a instruir al ciudadano D.D.J.R.Z., del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125, numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: D.D.J.R.Z., venezolano, natural de S.B.d.Z., estado Zulia, fecha de nacimiento 22-08-1979, de 31 años de edad, soltero, sindicalista, alfabeto, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.854.360, Hijo de R.Z. y H.R. y residenciado en el sector La Chamarreta, calle principal, al frente de la antigua casa de A.B., S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, 0424-7671805. Seguidamente se le cede la palabra al Abogado J.I.M., quien expuso: “En Vista de las actuaciones traídas por el Ministerio Público a este digo Tribunal, esta defensa hace las siguientes consideraciones: Se evidencia según acta de investigación instruida por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación de San C.d.Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, que mi defendido presenta una solicitud por ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en El Vigía, según memorando de fecha 21 de enero de 99, por el delito de Hurto genérico, considero ajustado a derecho la solicitud fiscal en cuanto se decline la competencia al referido Juzgado, para que solventen la libertad de mi defendido y por último solicito copia simples de todas y cada una de las actuaciones contentiva de la presente causa. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Obra bajo el folio tres (03) de la causa, acta de investigación policial de fecha 06 de marzo de 2010, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., mediante la cual se evidencia el procedimiento de aprehensión del ciudadano D.D.J.R.Z., quien fue aprehendido en fecha 06 de marzo de 2010, siendo aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, en virtud de que funcionarios adscritos a este órgano policial, se encontraban en labores de investigación y procedieron a verificar la cédula de identidad del ciudadano D.D.J.R.Z., informándole que dicho ciudadano presenta una solicitud por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según oficio N° 4260-04, de fecha 22 de julio de 2004, por el delito de Hurto Genérico. En virtud de tales hechos, el ciudadano I.E.V.M., Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, solicita se decline la competencia de las presentes actuaciones al mencionado juzgado, a los fines de que el ciudadano D.D.J.R.Z., solvente su situación jurídica. La Defensa por su parte, considera ajustado a derecho la petición fiscal. Ahora bien, considera quien aquí juzga, que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en jurisdicción del Estado Mérida, ya que es por ante un Tribunal de esa Jurisdicción que presenta la solicitud del imputado de autos. En ese sentido, el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece. “Competencia Territorial. La Competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. (…)”. En ese mismo orden de ideas, el artículo 61 del Código Adjetiva penal, dispone. “Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”. Ahora bien, visto que el ciudadano D.D.J.R.Z., se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según memorandum de fecha 21-01-99 por el delito de hurto genérico, la competencia para conocer sobre la solicitud realizada por la Defensa en este acto, le corresponde al mencionado Tribunal, de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se declina la competencia en razón del territorio, para conocer del presente asunto por ante el Juzgado de Control ya señalado. Así se decide. ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA la competencia para conocer del presente asunto seguido por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto Genérico), por ante el Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por aparecer solicitado según memorandum, de fecha 21 de enero de 1999, por ser el competente para conocer, en razón del territorio. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las mencionadas actuaciones al mencionado Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Ofíciese lo conducente al Director del Retén Policial de esta localidad, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., a fin de que el mencionado D.D.J.R.Z., venezolano, natural de S.B.d.Z., estado Zulia, fecha de nacimiento 22-08-1979, de 31 años de edad, soltero, sindicalista, alfabeto, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.854.360, Hijo de R.Z. y H.R. y residenciado en el sector La Chamarreta, calle principal, al frente de la antigua casa de A.B., S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, 0424-7671805, sea puesto a la orden del mencionado Tribunal de Control. Siendo las doce y cincuenta de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de diez minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo la una de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control, Abg. NEURO VILLALOBOS.

El Fiscal,

Abg. I.V.M.

El Imputado,

D.D.J.R.Z..

La Defensa,

Abg. J.I.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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