Decisión nº 0010-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSuspensión Del Proceso A Prueba

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 15 de Enero de 2008.-

197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO O REGIMEN DE PRUEBA ART. 45 DEL COPP.-

Causa Penal Nº CO3-501-2005.-

DECISION N° 0010-2008.-

En el día de hoy, siendo las diez horas de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral, presidida por la Abogada MARVELYS E.S.G., en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., actuando como Secretaría la Abogada M.L.V.M., con motivo de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal al ciudadano J.T.T., sobre el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de COMERCIALIZACION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 50 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se dio un lapso de espera de treinta minutos, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentra presente el imputado de autos ciudadano J.T.T., acompañado de su defensor Privado Abogado AITOB LONGARAY VELAZQUEZ, se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, es todo”. En este estado la Juez de Control pasa a imponer al imputado de autos del contenido en el Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifica de la siguiente manera: “Mi nombre es J.T.T., Venezolano, natural de S.B.d.Z., con fecha de nacimiento el 23-04-1.956, de 50 años de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad N° 5.562.412, hijo de J.T.A. (d), y de M.C.T. (d), residenciado en el Parcelamiento El Colón, Fundo El Triunfo, carretera San Carlos vía Encontrados, Municipio Colón, Estado Zulia; seguidamente estando sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio manifestó querer rendir declaración a lo que expuso: “Ciudadana Juez, Yo le sedo la palabra a mi Abogado Defensor, es todo”. Acto seguido se le sede la palabra a la defensa técnica del imputado Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, a los fines de que haga su exposición, quien lo hace de la siguiente manera: “En este acto consigno constante de cuatro (04) folios útiles, cumplimiento parcial de la obligaciones establecidas por este Tribunal a mi defendido para otorgar el presente beneficio. Sin embargo Ciudadana Juez por error involuntario mi defendido se presento, no ante el Delegado de Prueba, sino ante el Alguacilazgo. Igualmente compró las 25 pieles de la especie s.C.C.F., en la República de Colombia sin control alguno para ello. Si bien es cierto, no hay incumplimiento total, es de manera involuntaria; por lo cual solicito se le de nueva oportunidad y se le sustituya la condición de la adquisición de la especie por reforestación de una orilla del Río Escalante del Municipio Colón del Estado Zulia, bajo la supervisión del Ministerio del Ministerio de Ambiente, es todo”. En este estado se le sede la palabra al representante del Ministerio Público Abogado JOHENN J.F.M., a los fines de que emita su opinión con respecto al cumplimiento del Régimen de prueba a que fuera sometido el ciudadano J.T.T., a lo que expuso: “Esta representación Fiscal, no tiene ninguna objeción en cuanto a la Sustitución de la especie s.C.C.F., así como en cuanto al lapso de prórroga que se ha establecido para el cumplimiento de la obligación impuesta, es todo”. En este estado esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la verificación del cumplimiento de las obligaciones a que fuera sometido el ciudadano J.T.T., sobre el Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que en este acto en exposición realizada por la Defensa Privada AITOB ABIMILEC LONGARAY VELASQUEZ, del ciudadano J.T.T., en la que consigna constancia emitida por la Diócesis El Vigía San C.d.Z., Parroquia Con-Catedral San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, suscrita por el p.G.S.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° 6.833.534, en la que consta cumplimiento impuesto por este Tribunal en el Ancianato del Hogar San José, ubicado en esta Población, factura de DISTRIBUCIONES CODAZZI, de compra y venta de pescado, pieles, cueros de bovino, tapetes similares, expedido en el país vecino Colombia, de la venta de veinticinco (25) babas pequeñas, por una cantidad de quinientos ochenta y seis (586) mil pesos, signada bajo el N° 0071, de fecha 13-02-2007, y por último oficios sin numero, emitido por el Jefe de la Unidad Técnica de El Vigía Estado Mérida, de fecha 19-11-2007, con anexo de constancia de presentación del ciudadano J.T.T., de manera errónea, en los libros de presentaciones de otros Circuitos Judiciales, en el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en virtud de haber cumplido ante el Delegado de Prueba de El Vigía Estado Mérida, así como también consta informe conductual de Finalización de Régimen de Prueba, en la que concluye un informe desfavorable por cuanto el ciudadano J.T.T., nunca se presento ante esa Dependencia, tal como consta igualmente en oficio N° 661, de fecha 14-09-2007, que corre inserto al folio (44) de la presente causa, en la que se solicita la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, suscrito por el ciudadano N.J.G., visto el contenido de las actuaciones consignadas por la Defensa, Constante de cuatro (04]) folios útiles, se ordena su incorporación a la presente causa, y como quiera que es evidente que hubo una errónea conducta involuntaria por parte del ciudadano J.T.T., considera esta Juzgadora, de acuerdo a la exposición efectuada por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público, la comprobación de la factura en la que presuntamente adquirido las babas y las incorporo a su habita natural, no consta por ninguna autoridad competente que la misma haya sido realizada, además de que tal Conducta de adquisición de este tipo de especie es prohibida y se convierte en ilícita, siendo que, se hace necesario de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 45 eiusdem, en la que dicha norma le da la potestad al Órgano Jurisdiccional por una sola vez, de ampliar el plazo de Prueba por un año más, previo informe del Delegado de Prueba, y oída la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, y de la victima que en este caso es representada por el Fiscal del Ministerio Público, al ser victima el propio ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la conducta desplegada por el ciudadano J.T.T., es otorgar dicha ampliación de plazo de Prueba por un año mas, debiéndose sustituir la obligación de las compras de babas, por cien árboles tipos robles, para que sean sembrados en las orillas del Río Escalante del Municipio Colón del Estado Zulia, que sea determinada por el Ministerio del Popular para el Ambiente, de acuerdo a la necesidad que presente la tierra de esa orilla, debiendo oficiar nuevamente a la Unidad Técnica del Delegado de Prueba, ubicado en El Vigía Estado Mérida, para que el ciudadano se presente a cumplir el Régimen de Prueba impuesto en Audiencia Preliminar en fecha 01-11-2006, y extendido por un año más, en la Audiencia del día de hoy, debiendo este comprar los cien árboles y dirigirse al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de la localidad, para que estos indiquen de acuerdo a sus experiencias y conocimientos científicos, el lugar a sembrar a las orillas del Río Escalante del Municipio Colón del Estado Zulia, para lo cual se ordena oficiar a dicho Ministerio para que posteriormente presente informe sobre la siembra de dichos árboles, toda vez que el Fiscal del Ministerio Público omitió opinión favorable con respecto a la situación presentada en el presente caso por el ciudadano J.T.T.. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO DECRETA: De conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 45 eiusdem, extensión por el lapso de un año más, a favor del ciudadano J.T.T., Venezolano, natural de S.B.d.Z., con fecha de nacimiento el 23-04-1.956, de 50 años de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad N° 5.562.412, hijo de J.T.A. (d), y de M.C.T. (d), residenciado en el Parcelamiento El Colón, Fundo El Triunfo, carretera San Carlos vía Encontrados, Municipio Colón, Estado Zulia, por la comisión del delito de COMERCIALIZACION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 50 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en el cual se otorgara el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en audiencia Preliminar, de fecha 01-11-2006, SEGUNDO: Se sustituye la incorporación de de la especie s.C.C.F., por la siembra de cien árboles, tipo roble a la orilla del Río Escalante del Municipio Colón del Estado Zulia, en la cual el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente,

disponga la necesidad de sembrarlo, para la cual se ordena oficiar debiendo el hoy imputado presentarse a dicho Ministerio, para la coordinación de la siembre de los mismos, quienes luego deberán emitir info.,e de la constancia de haber sido sembrados, razón por la cual se ordena oficiar a dicho Ministerio. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, informando que este Tribunal extendió por un lapso de régimen de Prueba, para la cual debe designarse un delegado de prueba, para que haga el seguimiento del plazo otorgado al ciudadano J.T.T., de un año más, quedando notificadas las partes aquí presentes con la lectura del acta, se ordena el registro de la presente decisión bajo el N° 0010-2008, y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Notifíquese. Ofíciese bajo los N° 0081-2008, 0082-2008, y Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

EL FISCAL AUX. 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Actuando en colaboración de la Fiscalía 16° del M/P.-

ABG. JOHENN J.F.M..-

EL IMPUTADO,

J.T.T..-

LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. AITOB LONGARAY VELASQUEZ.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

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