Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoAdmite Totamente La Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 148º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, jueves once (11) de Octubre de 2007, siendo el día y hora fijados para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 3C-8531-07, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada ARTIGAS GRATEROL C.X., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.603.828, nacida en fecha 30-11-1970, residenciada en Zorca San Isidro, vereda el Bosque, casa N° 6, cerca del preescolar Tarabay, teléfono 0414-7374999, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente AJACH (Identidad Omitida). El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda Morales, la imputada Artigas Graterol C.X., la víctima adolescente AJACH (Identidad Omitida), acompañado de su Representante ciudadana Chacón Alviarez Ysley y la defensora pública penal Abogada R.G., en virtud de la Unidad de la Defensa Pública, es todo”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de la imputada y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de la imputada ARTIGAS GRATEROL C.X., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.603.828, nacida en fecha 30-11-1970, residenciada en Zorca San Isidro, vereda el Bosque, casa N° 6, cerca del preescolar Tarabay, teléfono 0414-7374999, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente AJACH (Identidad Omitida) y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos querer declarar por lo que la imputada ARTIGAS GRATEROL C.X., libre de juramento y coacción expuso: “Admito los hechos y me acojo a la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, y le ofrezco disculpas por lo sucedido, es todo. Acto seguido el Juez concede la palabra a la defensora Pública Penal Abg. R.G., quien expuso: “Le informé a mi defendido sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, a lo cual me manifestó su voluntad plena de acogerse a la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, es por lo que solicito al Tribunal se le imponga como régimen de prueba las condiciones que a bien tenga imponer. Por último, solicito copia del acta, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante de la víctima, ciudadana Chacón Alviarez Ysley, quien manifesto: “Yo no me opongo a la suspensión, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “Esta Representación Fiscal no presenta objeción alguna con respecto a la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra de la imputada ARTIGAS GRATEROL C.X., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.603.828, nacida en fecha 30-11-1970, residenciada en Zorca San Isidro, vereda el Bosque, casa N° 6, cerca del preescolar Tarabay, teléfono 0414-7374999, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente AJACH (Identidad Omitida), cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público. TERCERO: SUSPENDE el proceso contra en contra de la imputada ARTIGAS GRATEROL C.X., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente AJACH (Identidad Omitida), estableciendo un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal a la imputada ARTIGAS GRATEROL C.X., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente AJACH (Identidad Omitida), por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.- QUINTO: Impone a la imputada ARTIGAS GRATEROL C.X., de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones la siguiente condición: 1.- Presentarse treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, 2.- Prohibición de tener contacto con la víctima y sus familiares y 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. E.R.Q.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES

FISCAL XVI DEL MINISTERIO PUBLICO

ARTIGAS GRATEROL C.X.

IMPUTADA

ABG. R.G.

DEFENSORA PUBLICA PENAL

CHACON ALVIAREZ YSLEY

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

ACHAJ (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA

ABG. E.C.S.R.

SECRETARIA (A)

3C-8533-07

Audiencia Preliminar

11-10-2007

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