Decisión nº 0350-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 12 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoIncineración De Sustancias Estupefacientes Y Psico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 12 de Septiembre de 2007

197º y 148º

Decisión N° 0350– 2007. Causa Penal N° C.01-2222-2007.

Por recibido de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el expediente que contiene la investigación objeto de la solicitud de autorización de destrucción por incineración de Trescientos Quince (315) kilos de marihuana, pasa el Tribunal a decidir el pedimento requerido por la Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público.

La ciudadana YENNYS DIAZ MARTINEZ, con el carácter antes indicado, requiere se autorice la destrucción por incineración de la sustancia antes mencionada, en virtud que se hace necesario por el tiempo transcurrido y el riesgo que representa mantener almacenada la misma.

Así las cosas, el Juzgador observa.

El capítulo II, título VI de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala el procedimiento a seguir para la destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en caso de los delitos previstos en dicha Ley. Así, el artículo 117 de la referida Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece un término de Treinta días consecutivos para que el Juez de Control, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, previa realización de la experticia pertinente haya o no imputado, notifique a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con Competencia en materia de Salud, antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto que esa Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación. También dispone dicha norma, cuando la sustancia ilícita o derivada no tenga uso terapéutico conocido o teniendo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuvieran adulteradas, conforme a lo que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio de Salud y Desarrollo Social, pero dejando siempre constancia en actas, por cual de los motivos indicados no se hace la notificación. Pues bien, consta en el expediente que conforma la investigación objeto de la presente decisión, acta policial N° 001-01-02 de fecha 10 de Junio de 2002, levantada por funcionarios adscritos al Ejercito, Primera División de Infantería; 107 Batallón de Fuerzas Especiales G/J “José Gregorio Monagas”, que en esa misma fecha, 10 de Junio de 2002, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, incautaron a orillas de las afluentes del río Zulia, en la altura del camellón del kilómetro 48, frente a La Hacienda Campo Alegre, carretera vía El Guayabo, Encontrados, Municipio Udón P.d.E.Z. (sic), en las coordenadas (N-08°42´15´´VU-72°20´28´´), ocho (08) bolsas negras y dentro de ellas otro saco de fique de color blanco que estaban llenos de envoltorios, los cuales al ser destapados, liberó un olor fuerte, presunta droga color verde, denominada Cannabis Sativa (marihuana), con un peso bruto de trescientos cuarenta y siete kilos con quinientos gramos (345,300 Kgrs.) (sic). Consta en el folio dos (02) del expediente contentivo de la investigación, que el referido procedimiento fue notificado en fecha 11 de Junio de 2002, al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, con sede en San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, quien dictó orden de inicio N° 24-F16-609-02 (folio 1). Consta así mismo en el expediente que contiene la investigación, prueba de orientación, pesaje y precintaje N° CO-1C-1R-1-DIR-PO-DQ 2006/1000, de fecha 18 de Agosto de 2006, (folios 30 y 31), practicadas sobre muestras del 1 al 268, peso bruto 331, kilogramos, peso neto 315 kilogramos con 200 gramos, resultado positivo marihuana. Consta de los folios 35 al 37, del expediente de investigación, dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1000, de cuyo contenido se evidencia, que el ciudadano S.C.E.J., experto designado, practicó experticia de peritaje a la muestra representada tomada el día 18 de Septiembre de 2006, para la prueba química confirmatoria, consistiendo la muestra representada en restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, aspecto homogéneo, la cual se identificó con los números del 1 al 268, según acta de prueba de orientación, pesaje y precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1000, de fecha 18 de Septiembre de 2006, realizada por el experto del Departamento de Química C/1 (GN) J.E.S.C., obteniéndose como resultado, que la muestra recibida y analizada e identificada con el número 1 al 268, corresponde a marihuana, y que la misma no tiene uso terapéutico conocido. Consta del folio 42 al folio 44, del expediente que contiene la investigación, dictamen pericial botánico, de cuyo contenido se evidencia, que para practicar la peritación en referencia fue recibida del Departamento de Secretaría del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, una bolsa plástica de color blanco, con el logotipo alusivo de la Guardia Nacional, precintado con el sello plástico N° 262483, dentro del cual se apreció una muestra representativa de restos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana, obteniéndose como resultado, desde el punto de vista botánico, que la muestra analizada pertenece a la familia Cannabinaceae, g.C., especie Cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de marihuana y que la misma no tiene uso terapéutico.

Ahora bien, del análisis realizado al expediente que conforma la investigación N° 24-F16-609-2002, llevado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le permite a este Juzgador establecer con certeza que la sustancia estupefaciente de la especie cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, contentiva de 267 envoltorios como se desprende del acta policial que obra bajo los folios 3 y 4 del referido expediente y no 231 como lo indica el representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la solicitud de autorización para su destrucción por incineración y con un peso neto de trescientos quince kilogramos con doscientos gramos (315,200 kgms), como se infiere de la experticia química antes referida y no 315 kilogramos como lo aduce el Fiscal del Ministerio Público, incautada por los funcionarios militares JOHANNYS A.C., S.R.F., J.O.M., V.J.A., P.M. y V.Z., adscritos al Ejercito Primera División de Infantería; 107 Batallón de Fuerzas Especiales G/J “J.G.M.”, el día 10 de Junio de 2002, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, a orillas de las afluentes del río Zulia, en las alturas del camellón del kilómetro 48, frente a La Hacienda Campo Alegre, carretera vía El Guayabo – Encontrados, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, la cual se encuentra depositada en las instalaciones del 107-BB-FF-EE-“G/J J.G.M., ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, es la misma cuya destrucción por incineración solicita la representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, mediante solicitud recibida bajo número C01-2222-2007, de fecha 10 de septiembre de 2007, cuyas sustancias, luego de sometidas a experticia química y a experticia botánica, si bien resultó ser de la especie cannabis sativa comúnmente conocida como marihuana, no obstante, dichas sustancias, no tienen uso terapéutico conocido, tal como lo evidencian los informes periciales que obran a los folios del 35 al 37 y del 42 al 48 del expediente N° 24-F16-609-2002), llevado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público. Por lo que siendo esto así, se autoriza al Ministerio Público, lleve a cabo la destrucción por incineración de dicha sustancia, previa identificación por expertos, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada.

El Tribunal deja constancia que no se ordena la notificación de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con Competencia de Salud antes de ordenar la destrucción de la Sustancias incautadas, a objeto de que esta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, por cuanto las mismas, según las experticias química y botánica supra referidas, no tienen uso terapéutico conocido.

El Tribunal designa a los ciudadanos REINALDO FUENMAYOR Y W.R., expertos en sustancias estupefacientes y psicotrópicas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, Estado Zulia, para que constaten la correspondencia de la droga a ser destruida por incineración, con la sustancia incautada. Todo de conformidad con los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA al Ministerio Público, para que lleve a cabo la destrucción por incineración de las sustancias de la especie cannabis sativa, comúnmente conocida como marihuana, contentiva de 267 envoltorios y con un peso neto de trescientos quince kilogramos con doscientos gramos (315, 200 Kgm), incautadas en fecha 10 de Junio de 2002, aproximadamente a las 10:00 de la mañana por funcionarios militares adscritos al Ejército, Primera División de Infantería, 107 Batallón de Fuerzas Especiales G/J. “José Gregorio Monagas”, a orillas de las afluentes del Río Zulia, a la altura del Camellón del kilómetro 48, frente a La Hacienda Campo Alegre, carretera vía El Guayabo - Encontrados, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, previa identificación de los expertos designados, quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. Todo de conformidad con los artículos 117 y 119 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Agréguese al presente expediente copia del acta policial Nº 001-01-02, de fecha 10 de junio de 2002, la cual obra bajo los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente que contiene la investigación llevado bajo el Nº 24-F16-609-02, por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público y déjese copia del mismo para archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, Estado Zulia y a la ciudadana Fiscal Decimosexto del Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M..

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0350-2007- 2007 y se ofició bajo los Nos. 1514-2007 y 1515-2007.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F..

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