Decisión nº 21 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MARTES, VEINTIOCHO (28) DE M.D.D.M.S..

195º Y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente, esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO

Que en fecha 25 de julio de 2.005 se celebro Audiencia Preliminar corriente a los folios 58 al 64 de las actas procesales, con motivo de la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de S.B., por la que pide como sanción definitiva la imposición de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; asimismo por cuanto las partes celebraron conciliación en la oportunidad de la celebración de la respectiva audiencia preliminar, en la que el adolescente imputado manifestaron su voluntad de llegar a una conciliación con la víctima así como también someterse a charlas de orientación, conciliación esta que fue aceptada por la víctima y aprobada por el Tribunal, quedando el adolescente imputado obligado a someterse a charlas de orientación de conducta con los psicólogos adscritos a la Sección Penal de Adolescentes por el lapso de SEIS (06) MESES, quedando suspendido el proceso a prueba hasta que se cumpla con la obligación, advirtiéndose que en caso de incumplimiento se seguirá el proceso todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” en concordancia a con el artículo 566 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

En virtud de que el delito que se imputa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA no esta contemplado dentro del catálogo de delitos, señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción definitiva de Privación de Libertad, y por cuanto, nuestra jurisdicción permite fórmulas de solución anticipada, que devuelven el conflicto penal a quienes son sus protagonistas, para que de forma voluntaria se repare el daño causado, y de igual manera, el adolescente imputado experimente un crecimiento personal, en términos menos graves, que lo que podría representar un juicio y, la eventual sanción que podría imponerse, y visto que el adolescente imputado efectivamente ha cumplido con la obligación asumida en la audiencia preliminar, tal como se evidencia de las constancias de control de asistencia a las charlas de orientación que corren insertas a los folios setenta (70), setenta y dos(72), al setenta y seis (76)de las actas procesales, de las que se evidencias transcurrieron seis meses desde que empezaron a recibir las charlas acordadas, razones estas que hacen PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del Adolescente H.F.C.A. y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de S.B., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.860-059, domiciliado en el sector F, calle 3, casa N° C-53, Municipio Torbes, estado Táchira de conformidad con lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa al Archivo Judicial. Para la notificación de las partes se comisiona a la Comisaría Policial N° 15 San Josesito, Municipio Torbes.

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA

PUBLÌQUESE

AB. H.N.G.R.

JUEZ DE CONTROL NO. 3

AB. M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia para el archivo del Tribunal, se libraron las boletas de notificación y con oficio N° 512 se remitieron a la Comisaría Policial N° 15 San Josesito.

CAUSA N° 3C-868/2003

HNGR/mang.-

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